Capitulo 2 Flashcards

(182 cards)

1
Q

¿Qué son las obligaciones civiles?

A

son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento, ACCION JUDICIAL.

  • Son la regla general
  • Su régimen jurídico es el régimen general de las obligaciones
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2
Q

¿Qué son las obligaciones naturales? Art 1527 CC

A

Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.
- Existen pero que no dan acción al acreedor para perseguir su cumplimiento.

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3
Q
  1. ¿Cuáles son los 4 supuestos de las obligaciones naturales?
    1 SUPUESTO
A
  1. Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, los menores adultos no habilitados de edad* (obligaciones originarias)
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4
Q
  1. ¿Cuáles son los 4 supuestos de las obligaciones naturales?
    2 SUPUESTO
A
  1. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción. (obligaciones que eran civiles y se vuelven naturales)
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5
Q
  1. ¿Cuáles son los 4 supuestos de las obligaciones naturales?
    3 SUPUESTO
A
  1. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzca efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por testamento, que no se ha otorgado en la forma debida. (obligaciones originarias)
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6
Q
  1. ¿Cuáles son los 4 supuestos de las obligaciones naturales?
    4 SUPUESTO
A
  1. Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba. (obligaciones que eran civiles y se vuelven naturales)
    - Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes.
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7
Q
  1. ¿Qué son las obligaciones principales? Art 1499 C.C
A

Aquellas que pasa su subsistencia no requieren de ningún otro vinculo jurídico, son prestaciones que para producir efectos solo es necesario un acto que sirva de fuente y una conducta exigible. Ejemplo: en una compraventa el pago y la entrega del bien

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8
Q
  1. ¿Qué son las obligaciones Accesorias?
A

Para subsistir dependen de la existencia y validez de una obligación principal. - Derecho personal no real
Fianza : vinculo personal, esa fianza depende de su subsistencia de la obligación principal

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9
Q

Son la prenda y la garantía obligaciones accesorias?

A

NO

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10
Q
  1. ¿Qué es el principio de Accesoriedad?
A

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Extinguida la obligación principal queda extinguida la obligación accesoria

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11
Q
  1. ¿Cuáles son los tipos de obligaciones accesorias?
A
  • Personales

- Accesoria de garantía

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12
Q

nd

A

nd

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13
Q
  1. ¿Qué son las obligaciones de accesoria de garantía?
A

Son aquellas obligaciones que surgen como respaldo para que el acreedor pueda cobrar la prestación en caso de que el deudor principal no la pueda pagar

  • Aseguradoras
  • Garantías bancarias
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14
Q
  1. ¿Cuáles son los efectos de las obligaciones accesorias?
A
  1. Al extinguirse la obligación principal, se extingue la accesoria. se libera al garante.
  2. Necesitan del incumplimiento del deudor para que puedan hacerse cumplir.
  3. El objeto no puede ser más gravoso que lo pactado con el deudor principal. Art 2361-2370 CC.
  4. Dan derecho al reembolso por parte del deudor original en caso de que el garante pague. Art 2395 CC.
  5. Existe el beneficio de excusión el deudor subsidiario que está garantizando una obligación puede pedir al acreedor que le excuse en el pago “vaya y cóbrele primero el deudor principal y si este no le paga, ahí si cóbreme a mí.
  6. Si son varios garantes, en principio estos podrían pedir la división de la deuda.
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15
Q
  1. ¿Qué son las obligaciones Propter Rem?
A

Son obligaciones accesorias - Son aquellas obligaciones que se radican en cabeza de una persona que tiene la calidad de titular de un derecho real.
- La transferencia del derecho real genera la cesión obligatoria de la obligación a quien es el titular del derecho real.
- Su fuente es exclusivamente la ley.
Art 855 del cc - el usufructuario debe pagar pensiones, canones, impuestos y cargas con que haya sido gravada la cosa usufructuaria

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16
Q
  1. ¿Qué son las obligaciones puras y simples?
A

Son aquellas obligaciones es que existen y producen efectos desde el momento mismo en el que ocurren os actos o hechos que constituye su fuente
- Nacen y surgen efectos en el mismo instante  compraventa de café

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17
Q
  1. Características de las obligaciones puras y simples
A
  1. No están sujetas a ninguna modalidad
  2. Su existencia y exigibilidad dependen de que se de los elementos estructurales del hecho u acto fuente
  3. Exigibilidad inmediata
  4. El momento en que la obligación nace y aquel en que debe ser cumplida se confunde
  5. Son la regla general referencia a los elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales (modalidades)
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18
Q
  1. ¿Cuáles son los efectos de las obligaciones puras y simples?
A
  1. El acreedor pide emprender todas las acciones pertinentes para hacer efectiva la obligación en caso de no cumplirse inmediatamente
  2. Si el deudor no paga inmediatamente, estará en situación de incumplimiento.
  3. Mora (retardo injustificado) aplica regla general del art 1608 CC y 94 del CGP indemnización de perjuicios.
  4. La prescripción corre desde el mismo día en que nace la obligación.
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19
Q
  1. ¿Qué son las obligaciones sujetas a plazo?
A
  1. Se trata de obligaciones cuya exigibilidad o extinción depende de la ocurrencia de un hecho futuro y cierto.
  2. Son aquellas cuya exigibilidad o extinción depende de la ocurrencia o no de un hecho futuro y cierto.
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20
Q
  1. ¿Qué es el plazo?
A
  1. Características del Plazo
  • Es un hecho futuro, es decir, algo que está por venir, pero aún no ha ocurrido
  • La diferencia con la condición es que el plazo además de que es un hecho futuro, es un hecho cierto.
  • Hecho cierto: se sabe que va a ocurrir y necesariamente ocurrirá según las leyes físicas y de la naturaleza. Se predica del hecho, no de la época de la ocurrencia.
  • El vencimiento o cumplimento del plazo produce efectos únicamente hacia el futuro, no produce efectos retroactivos como si ocurre en la condición.
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21
Q
  1. Clasificación del plazo
A
  • Plazo Suspensivo y extintivo
  • Plazo legal. voluntario o convencional y judicial
  • Expreso y tácito
  • Determinado e indeterminado
  • Plazo de derecho y de gracia
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22
Q
  1. ¿Qué es el plazo Suspensivo?
A

Hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad de la obligación. Ej.: en un contrato de arrendamiento en el 20 de cada mes se debe pagar el canon.

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23
Q
  1. ¿Qué es el plazo Extintivo?
A

Hecho futuro y cierto del que depende de la extinción de la obligación. Ej: la obligación de los padres de manutención para sus hijos hasta la mayoría de edad o si estos siguen con sus estudios, hasta los 25 años.

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24
Q
  1. ¿Qué es el plazo legal?
A

Plazo establecido en la ley o definido por el legislador y este usualmente lo fija para suplir la obligación de las partes y admiten pacto en contrario. Art 225 CC. Los términos se entiende cono días hábiles.

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25
50. ¿Qué es el plazo voluntario o convencional?
Se entiende en días calendario no hábiles. Art 70 CC.
26
51. ¿Qué es el plazo judicial?
Establecido excepcionalmente por el juez en los casos en que señala la ley. Art 961 CC. El juez es quien puede habilitar el plazo SIEMPRE Y CUANDO el legislador le permita hacerlo.
27
El plazo IMPORTANTE
El plazo es un elemento accidental y requiere pacto expreso de las partes y si no lo hacen y no hay regla que opere, la obligación se ejecuta como pura y simple.
28
52. ¿Qué es el plazo expreso?
Explícitamente convenido por las partes.
29
53. ¿Qué es el plazo tácito?
El indispensable para cumplir la obligación. Es el contenido de la obligación el que lo determina - Pagarle al rappi cuando venga
30
54. ¿Qué es el plazo determinado?
Es aquel en el que tengo certeza cuando va a ocurrir el hecho. Ejemplo: una fecha fija. Art 1139 CC.
31
55. ¿Qué es el plazo indeterminado?
Ha de llegar, pero NO SE SABE CUANDO | la muerte, próximo día que llueva
32
56. ¿Qué es el plazo de derecho?
El establecido en la ley o pactado por las partes | - 1 de marzo no alcanzo a pagar  1 de abril entonces “prorroga” antes de que sea cumplido el plazo
33
57. ¿Qué es el plazo de gracia?
Concedido por el juez. No existe esa posibilidad por regla general. Acto de benevolencia - Acuerdo de la voluntad de las partes de dar un plazo más por algún motivo por un acto de benevolencia
34
58. Efectos del plazo suspensivo Antes del vencimiento
 La obligación existe, pero su exigibilidad esta diferida en el tiempo.  El acreedor no puede exigir el cumplimento de la obligación.  No opera la compensación porque aún no es exigible (art 1715 CC).  No corre la prestación extintiva 2535  El acreedor puede solicitar medias conservadoras
35
59. Efectos del plazo suspensivo Después del vencimiento
 La obligación se hace exigible y permite la acción ejecutiva  Opera la compensación  Comienza a correr el plazo de prescripción  El deudor incurre en mora si incumple la obligación una vez vence el plazo art 1608 CC.
36
60. ¿Qué es el plazo extintivo?
Hecho futuro y cierto del que depende la extinción de una obligación Contrato de arrendamiento  por 1 año  pasa el año y se extingue la obligación  Pendiente: el régimen de la obligación es de PURA Y SIMPLE  Después del vencimiento: cesan los efectos futuros de la obligación. No hay efectos retroactivos  EFECTOS EN ADELANTE
37
61. EXTINCIÓN DEL PLAZO CAUSALES ¿Qué es el vencimiento?
Llegada del hecho futuro cierto que dependía la exigibilidad - entregar el 28 feb  vence el 28 feb
38
61. EXTINCIÓN DEL PLAZO CAUSALES ¿Qué es el vencimiento?
Llegada del hecho futuro cierto que dependía la exigibilidad - entregar el 28 feb  vence el 28 feb
39
EXTINCIÓN DEL PLAZO CAUSALES ¿Qué es la renuncia?
Desde la perspectiva del deudor es un derecho subjetivo a su favor y por esta razón puede renunciar a él salvo: - El plazo se haya pactado en favor de ambas partes. Ejemplo: en el contrato de mutuo. - Plazos establecidos a favor del acreedor con el que pretende evitar un perjuicio.
40
63. EXTINCIÓN DEL PLAZO CAUSALES ¿Qué es la caducidad?
Es la pérdida de eficacia del plazo. El acreedor concede el plazo por la naturaleza de la prestación, pero, además, porque confía en su deudor y en que el vencimiento del término el deudor va a pagar. Art 1553 CC - Deudor constituido en quiebra o que se halle en notoria insolvencia -- - - Exigir el pago anticipadamente - Deudor cuyas cauciones se han disminuido por hecho o por culpa suya, si concede el plazo sabiendo que me dio una garantía y esa garantía se extingue EL ACREEDOR PUEDE EXIGIR ANTICIPADAMENTE EL PAGO
41
64. ¿Diferencia con el régimen mercantil?
En el régimen civil dice que si el deudor está constituido en quiebra o en notoria solvencia se extingue anticipadamente el plazo y el acreedor puede pedir anticipadamente el pago mientras que en el régimen mercantil cuando el deudor se encuentra en notoria solvencia o quiebra la prerrogativa del acreedor se concreta en que el deudor le pueda decir el juez que se constituya una caución y si el deudor no cumple, ahí si se vence anticipadamente ese plazo.
42
65. ¿Qué son las clausulas aceleratorias? Art 69 de la ley 45 de 1990
Pactos en virtud las partes convienen que si pasa algún hecho que para las partes es relevante se puede exigir anticipadamente el pago del saldo pendiente así este sometido a un plazo suspensivo
43
66. ¿Qué es la Referencia a los contratos de tracto sucesivo o de ejecución continuada?
Se caracteriza por tener por objeto una serie de prestaciones repetidas y sucesivas que no se cumplen en un solo instante, sino que requieren para su ejecución de cierto periodo. - Contrato de tracto sucesivo: múltiples prestaciones en un solo contrato. - Ejecución continuada: una misma prestación que se proyecta en el tiempo, el del arrendador con el arrendatario - Cesión de contratos: art 887 C.Co
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66. ¿Qué es la Referencia a los contratos de tracto sucesivo o de ejecución continuada?
Se caracteriza por tener por objeto una serie de prestaciones repetidas y sucesivas que no se cumplen en un solo instante, sino que requieren para su ejecución de cierto periodo. - Contrato de tracto sucesivo: múltiples prestaciones en un solo contrato. - Ejecución continuada: una misma prestación que se proyecta en el tiempo, el del arrendador con el arrendatario - Cesión de contratos: art 887 C.Co
45
77. ¿Qué son las obligaciones condicionales?
Es un hecho fututo e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de una obligación.
46
78. Características de las obligaciones condicionales
 Hecho futuro e incierto - Te doy 100 si Colombia gana (no se sabe)  Es externa a los elementos propios de la relación conditio iuris y conditio facti. En la obligación condicional se trata de una conditio facti  CONDICION EXTERNA  Su origen es voluntario (por las partes o por el testador). Su fuente es la voluntad (Pacto de las partes). promesa de compraventa  Puede ser expresa de manera explícita o tácita que esté implicado en el acuerdo de las voluntades - el incumplimiento del otro genera la resolución (está en la ley, pero se entiende que las voluntades lo pactaron)  Debe ser posible. El hecho debe ser susceptible de realización  Debe ser licita - conforme a la ley imperativa, costumbre etc
47
79. Ejemplo de una obligación condicional
Ejemplo: promesa de compraventa — hecho futuro incierto CONDICTIO IURIS  SURGE LA ACCIÓN DE HACER CUANDO SE HACE UNA PROMESA, una vez hecha la escritura pública se cumplen las condiciones para DAR.
48
80. Clasificación de las obligaciones condicionales
1. Condición suspensiva y resolutoria Art 1536 CC. 2. Positiva o Negativa Art 1531 CC 3. Casual, potestativa, mixta Art 1534 CC 4. Licita e ilícita Art 1532-1537 CC 5. Posible e imposible 6. Expresa o tacita
49
81. ¿Qué es la condición suspensiva?
Si mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho, hecho futuro incierto del que depende el nacimiento de una obligación y la adquisición de un crédito correlativo.
50
82. ¿Qué es la condición Resolutorio?
Cuando por su cumplimiento se extingue un derecho. Cuya extinción está sujeta a un hecho futuro e incierto, pero si esta acaece, se surgen efectos retroactivos en los contratos de ejecución instantánea LA CONDICIÓN ES RESOLUTORIA NO EXTINTIVA, EL PLAZO ES EXTINTIVO NO RESOLUTORIA.
51
83. ¿Qué es la condición positiva?
Un hecho que efectivamente suceda. Ejemplo: te pago 100 millones de pesos si gana Colombia.
52
84. ¿Qué es la condición negativa?
No suceda el hecho que sirve de condición. Ejemplo: te doy mi casa si no contraes matrimonio
53
85. ¿Qué es la condición de causal?
Aquella que depende de un hecho depende de la naturaleza un acaso o de la voluntad de un 3. Eje: Que llueva
54
86. ¿Qué es una condición potestativa?
Depende de la voluntad de una o ambas partes de la relación jurídica “me obligo si yo quiero”. - Potestativa pura: exclusivamente depende del querer de una de las dos partes. - Potestativa simple: depende de la voluntad de una de las partes, pero no simplemente de esto, implica que realicen o se abstengan de realizar una conducta voluntariamente Mixta: condición que depende simultáneamente de un tercero o de la naturaleza o de las partes.
55
87. ¿Qué es una condición lícita?
Hecho que no contraría la ley, el orden público o las buenas costumbres. - Te doy 100k si te metes al equipo de fútbol
56
88. ¿Qué es una condición ilícita?
La que contrarié esos preceptos. Ejemplo: te pago 10 millones si matas a una persona.
57
88. ¿Qué es una condición posible?
Susceptible de realización en el mundo físico
58
89. ¿Qué es una condición imposible?
la que no puede realizarse. Ejemplo: te entrego mi casa si tocas una estrella.
59
90. ¿Qué es una condición expresa?
Condición pacta por las partes de manera explícita. Eje: le compro un caso a Vanessa si se casa el año entrante.
60
100. ¿Qué es una condición tácita?
Se sobrentiende o está implícita en el pacto de las partes ya sea por la forma en la que convinieron su relación o por la naturaleza misma de la prestación. - Aparente: posibilidad que tiene terceros ajenos a la relación reconocer la existencia a la obligación. Efectos frente a terceros Ejemplo: condición resolutoria tacita por incumplimiento. - Oculta: cuando los terceros no saben de su existencia.
61
101. ¿Qué pasa cuando las partes pactan una condición suspensiva positiva e ilícita?
Se consideran fallida, casi como si no se hubiese pactado, no produce efectos y la obligación nunca llega a nacer
62
102. ¿Condición suspensiva positiva e imposible?
“te pago 10 millones de pesos si vas del 67 al Giraldo en 2 segundos”.
63
103. ¿Condición suspensiva negativa?
“maría José me da 100 mil pesos si no hago el parcia de obligaciones”
64
104. ¿Condición suspensiva negativa ilícita?
Te pago 9 millones si no matas a alguien”
65
105. ¿Condición suspensiva negativa imposible?
“te pago 2 millones si me apoyo de respiradores artificiales de 6 horas”.
66
106. ¿Condición resolutoria positiva?
“te cuido a tu hijo una semana hasta que vuelvas de tu viaje”
67
107. ¿Condición resolutoria positiva ilícita?
“Felipe cuida a mi hijo hasta que yo mate a una persona”
68
108. ¿Condición resolutoria positiva imposible?
“te cuido a tu hijo hasta el día que vaya caminando hasta la luna”.
69
109. ¿Condición resolutoria negativa?
"Te daré $50 todos los días hasta que caiga granizo en Bogotá"
70
110. ¿Condición resolutoria negativa ilícita?
“Cuido tu hijo hasta si te abstienes de matar a alguien”
71
111. ¿Condición resolutoria negativa imposible?
“te compro tu casa si el otro año no llueve ni una vez en 2023”
72
112. Estado de la condición pendiente
Aquel en que todavía subsiste la incertidumbre. Ejemplo: Sebastián le compra a Federico un pescadito si Colombia clasifica al mundial”.
73
113. Estado de la condición Cumplida
a) Positiva: se entiende cumplida cuando el hecho futuro e incierto del que depende la condición acaece o cuando el hecho no se realiza porque el deudor se valió de hechos ilícitos para que ese hecho futuro e incierto no acaeciera. Ejemplo: que Sebastián le pague al árbitro del partido para que pite en contra de Colombia para que pierda el partido”. b) Negativa: el cumplimento se da si dentro del plazo en el que el hecho no debía ocurrir, efectivamente no ocurre
74
114. Estado de la condición Fallida
Se tiene certeza que el acontecimiento no ocurrirá (si es positiva) o de que si ocurrirá (si es negativa) ejemplo: en el caso de condición positiva fallida: pactamos dinero si gano la materia al final de semestre, pero llevo mal la materia y ni sacando 5 la gano. Condición negativa si en el pacto con maría José de que no llueva en un año, llueve.
75
115. RJ. de las obligaciones sujetas a condición suspensiva según el estado de la condición. PENDIENTE
i. Pendiente: la obligación y el derecho correlativo o no han nacido, pero hay una expectativa y el ordenamiento le da efectos.
76
115. RJ. de las obligaciones sujetas a condición suspensiva según el estado de la condición. PENDIENTE
1. No puede exigirse 1542 CC 2. De pagarse. Se estaría pagando lo no debido y dicho pago está sujeto a repetición. 3. No empieza a correr la prescripción extintiva 4. No se puede compensar 5. El deudor no puede realizar actos que impidan el cumplimiento, so de pena de que se declare cumplida. 6. Si es una obligación condicional de cuerpo cierto y el objeto perece por culpa del deudor, se entiende cumplida la condición y el deudor debe pagar el precio e indemnizar. Si perece por fuerza mayor o caso fortuito, nunca nacerá la obligación. 7. Puede ser garantizada. Ejemplo: 8. Puede ser cedida o trasmitida (incluso por causa de muerte) 9. Se pueden ordenar medidas de conservación de la cosa art 1549 CC.
77
116. RJ. de las obligaciones sujetas a condición suspensiva según el estado de la condición. CUMPLIDA
1. La obligacion existe y es exigible. 2. Retroactiva: cuando uno paga antes del cumplimiento de la condición y acaece antes de que se repita este pago  es irrepetible 3. La cosa de cuerpo cierto: se debe en el estado en el que se encuentre por lo que el acreedor debe asumir los deterioros o mejoras. deterioros por culpa del deudor  pedir la resolución e indemnización. Artículo 1544 del CC. Efectos Retroactivos 4. Frutos: no se deben los frutos del tiempo intermedio, salvo que así lo determinen la ley, el testador, el donante. excepción: la compraventa 5. Terceros: la resolución afecta a los terceros que no son de buena fe.
78
117. RJ. de las obligaciones sujetas a condición suspensiva según el estado de la condición. FALLIDA
No nace la obligación y se extinguen los efectos que tenía la expectativa.
79
118. Referencia a la acción resolutoria por incumplimiento.
Resolución: acaecimiento de una condición resolutoria que este caso es el incumplimiento del contrato. Art 1546 CC
80
118. Referencia a la acción resolutoria por incumplimiento. REQUISITOS
a) Que se trate de un contrato bilateral valido: prestaciones equivalentes, ambas tendrán un provecho b) El contrato debe ser válido. La nulidad absoluta puede declarar oficio por el juez. c) Debe presentarse el incumplimiento de uno de los contratantes que debe ser grave o resolutorio o relevante. Criterio para saber si es grave: ¿Qué tanto de la obligación dejo de cumplirse? d) Se puede acumular una pretensión indemnizatoria. Todo contrato implica un acuerdo mutuo de voluntad de las partes.
81
• Problemática del mutuo y reciproco incumplimiento: el
aunque las partes no convinieron la extinción del vínculo su comportamiento da a entender que quieren que se dé la extinción del vínculo. Según la corte se debe probar que ambas partes tenían la intención de desistir.
82
¿Qué son las obligaciones Modales?
Derechos que deben ejercerse de cierta manera por parte del acreedor, cargas es un ejercicio de los derechos y el incumplimiento hace que el beneficiario demande  Art 1147 CC.  Derechos que deben ejercerse de cierta manera por parte del acreedor.  Es establecido por las partes.  Es discutible que el incumplimiento genera la posibilidad de que el beneficiario del modo demande en acción de cumplimiento.
83
120. Ejemplo de obligaciones modales
Yo le dejo un bien a mi sobrino y le impongo una carga y es que tiene que destinar la finca a ganadería. Es un modo de ejercicio de los derechos y su incumplimiento lo único que genera es que el beneficiario del modo exija el cumplimiento de manera ejecutiva salvo pacto en contrario.
84
121.Clasificación Según El Objeto (Positivas)
Positivas: consiste en una conducta positiva o activa es decir en una comisión PRESTACIONES DE DAR O HACER: - Se incumple cuando no se hace del todo o como se pidió, está en situación de incumplimiento
85
122.Clasificación Según El Objeto (Negativas)
Negativas: el contenido consiste en una omisión o abstención. Comprende las PRESTACIONES DE NO HACER.
86
123. Clasificación Según El Objeto (De objeto simple)
Aquellas obligaciones en las que existe una única prestación a la que está obligado el deudor. Son aquellas cuyo objeto consiste en dar, hacer o no hacer cosa que es única por su naturaleza o que jurídicamente se reputa como tal. - Ejemplo: La de entregar un gato
87
124. Clasificación Según El Objeto (De objeto plural)
Aquellas en las que el objeto de la obligación involucra dos o más prestaciones. - Ejemplo: A debe una casa, un carro y un caballo.
88
125. ¿Qué son las obligaciones alternativas?
Aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras. Hay involucradas dos o más prestaciones, pero de una manera específica consistente en que el deudor cumple ejecutando solo una de ellas. - Por regla general la elección es del deudor (casos donde es el acreedor) - En caso de duda si es facultativa o alternativa se tendrá en cuenta que será alternativa
89
126. ¿Qué son las obligaciones facultativas?
Tiene por objeto una cosa determinada, pero se concede al deudor la facultad de pagar con esa cosa o con otra designada. - Hay un solo objeto, pero el deudor al momento de cumplir la obligación puede liberarse con el objeto debido o con otro determinado
90
127. ¿Qué son las obligaciones acumulativas?
- Obligaciones acumulativas: el objeto de la obligación está conformado por dos o más prestaciones, de modo tal que el deudor. Diversas obligaciones surgidas de un contrato:  entregar caballo, café, tractor. con una me libero.
91
128. ¿Qué son las obligaciones de especie o de cuerpo cierto? Art 1565 a 1567 CC
Son obligaciones cuyo objeto esta individualizado en sus características más propias, lo que lo hace inconfundible. Determinación que las partes dan a la obligación del deudor.
92
129. ¿Qué son las obligaciones de especie o género?
Obligación en la que el deudor se compromete a entregar un objeto determinado por su clase y su número. Puede limitarse por categorías más específicas y en esa medida, acercarse al régimen de las cosas de cuerpo cierto.
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130. Régimen jurídico de las obligaciones de genero
 El acreedor no puede pedir de manera determinada un elemento específico del género debido. Deben asumir un comportamiento en donde el deudor le debe dar los elementos del género debido, no puede pedir objetos determinados.  El deudor se libera con cualquier elemento del género debido que tenga, a lo menos, cualidades medias. (art. 1566 CC).  El género no perece. La destrucción fortuita o culpable no extingue la obligación (art.1567 CC) El vendedor debe buscar la manera para cumplir, salvo que se hable de genero limitados. Si es así se sujetará al caso fortuito de genero cierto.  Si se pierden todos los elementos de un género limitado, el asunto se maneja como en las obligaciones de cuerpo cierto.  El deudor puede destruir o enajenar las cosas de género que tenga, sin que el acreedor se oponga, pues no tiene ningún deber de conservación. (Art. 1567 CC).
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131. ¿Qué son las obligaciones de cuerpo cierto?
Cuerpo Cierto: Bien determinado específicamente y que es único ante otros. - Bienes inmuebles pueden llegar a ser de genero  Un lote de los 10 - Un bien genérico puede ser un cuerpo cierto cuando se detalla bien  Una botella vino del año 1997 hecha en tal lugar
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131. ¿Qué son las obligaciones de cuerpo cierto?
Cuerpo Cierto: Bien determinado específicamente y que es único ante otros. - Bienes inmuebles pueden llegar a ser de genero  Un lote de los 10 - Un bien genérico puede ser un cuerpo cierto cuando se detalla bien  Una botella vino del año 1997 hecha en tal lugar
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132. Régimen jurídico
Solo se cumple si se entrega el bien que fue objeto de la prestación y el acreedor solo puede pedir este objeto. Art 1627.  NO PUEDE PAGAR CON OTRO OBJETO. - Las partes debieron pactar antes si se podía recompensar pagando con otro objeto  Dación en pago es una modalidad diferente. - El deudor asume un deber de conservación cuando es de dar o entregar un cuerpo cierto Art 1605 – 1606. - Puedo utilizar el objeto pero si este se deteriora por su USO NORMAL  NO EXISTE INCONVENIENTE. Deterioro natural. - No lo conservo adecuadamente y se pierde  DEBO PERJUICIOS
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133. Actos de conservación
Solo se cumple si se entrega el bien que fue objeto de la prestación y el acreedor solo puede pedir este objeto. Art 1627.  NO PUEDE PAGAR CON OTRO OBJETO. - Las partes debieron pactar antes si se podía recompensar pagando con otro objeto  Dación en pago es una modalidad diferente. - El deudor asume un deber de conservación cuando es de dar o entregar un cuerpo cierto art 1605 – 1606. - Puedo utilizar el objeto pero si este se deteriora por su USO NORMAL  NO EXISTE INCONVENIENTE. Deterioro natural. - No lo conservo adecuadamente y se pierde  DEBO PERJUICIOS
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134. ¿Qué son las obligaciones de dinero?
Obligaciones cuyo objeto se concreta en la dación o entrega de una suma de dinero. Son de género
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135. ¿Cuál es la importancia de las obligaciones de dinero?
Es la obligación más frecuente. Se presenta en los contratos, pero también en las indemnizaciones. Además, es la forma más común de la obligación correlativa en los contratos bilaterales.
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136. ¿Qué es el dinero?
El dinero representa el medio general de cambio. Es una unidad ideal de medida de los valores patrimoniales.
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137. ¿Qué es la moneda?
Es la concreción del dinero en la sociedad. La determina la autoridad monetaria de cada país
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138. Funciones económicas del dinero y la moneda
 Medio general de cambio  Medida de valoración  Unidad para conservar valor  Instrumento para realizar pagos diferidos.
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139. Propiedades jurídicas del dinero
1. Tiene poder liberatorio: pues sirve para satisfacer las obligaciones, sea porque así se haya pactado o por el cumplimiento mediante el pago del equivalente pecuniario. ENTREGO DINERO Y SASTIFAGO LA OBLIG. 2. Curso legal: implica que el acreedor debe aceptar el dinero que se le entrega en pago. Se recibe la moneda que este en curso en el momento de hacer el pago, aunque se haya depreciado. Cualquier reajuste debe pactarse o estar impuesto en la ley, DEBO ACEPTAR EL DINERO DADO. 3. Puede ser representado en títulos valores de contenido crediticio: se trata de títulos valores que incorporan un derecho de crédito: pago mediante cheque
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141. ¿Qué son los mecanismos legislativos?
Son mecanismos que el legislador diseña para reajustar el valor de las obligaciones de dinero ene l tiempo en ausencia del pacto de las partes
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142. ¿Qué son los mecanismos judiciales?
Es el juez en la codena ordena reajustar una determinada suma de dinero (art 2224 CC el reajuste monetario es la excepción) cuando las partes no han pactado la revaluación, ni legalmente esta impuesta.
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143. ¿Qué son los mecanismos convencionales?
Las partes en ejercicio de la autonomía privada pueden convenir que unas obligaciones dinero se reajuste con el tiempo. Hay varios tipos: - La cláusula de moneda extranjera - La cláusula moneda extranjera - Cláusula mercancía - Clausula valor mercancía - Cláusulas de indexación - Clausulas oro o valor oro
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144. Jurisprudencia de las obligaciones de dinero
- Debates sobre la nulidad o validez de las cláusulas de reajuste monetario - En la actualidad se considera que las cláusulas están permitidas porque busca el equilibrio contractual, que no haya enriquecimiento sin causa y que los contratos se celebren sobre la base del valor de la moneda. No se puede pactar esto en todos los contratos.
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144.2. Revaluación de las obligaciones dinerarias frente a la pérdida de poder adquisitivo de la moneda
El transcurso del tiempo va afectado es poder adquisitivo del dinero por el fenómeno de la inflación, el acreedor por regla general asume el riesgo de la pérdida del poder adquisitivo de la moneada. Ejemplo: hoy 25 de marzo Óscar me prestó 100 millones de pesos y se los tengo que devolver en 3 años (art 2224 CC).
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144.2. Revaluación de las obligaciones dinerarias frente a la pérdida de poder adquisitivo de la moneda
El transcurso del tiempo va afectado es poder adquisitivo del dinero por el fenómeno de la inflación, el acreedor por regla general asume el riesgo de la pérdida del poder adquisitivo de la moneada. Ejemplo: hoy 25 de marzo Óscar me prestó 100 millones de pesos y se los tengo que devolver en 3 años (art 2224 CC).
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145. Régimen de los intereses
Los intereses son los frutos de lo capitales exigibles. En ese sentido los intereses son utilidad o rendimiento de la capital art 717. - También son la sanción o la indemnización por la MORA EN EL PAGO de las obligaciones dinerarias
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146. Características del régimen de los intereses
 Accesoriedad: es una deuda accesoria de la obligación principal de pagar la capital  Homogeneidad: son de la misma naturaleza a que la deuda de capital. Es la regla general excepción art 163  Proporcionalidad: es una Porcentaje proporcional a la deuda de capital  Temporalidad: se causa por periodos de tiempo.
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147. Clasificación de los intereses por su origen | LEGALES
 Legales: intereses fijados en la ley y se utilizan en 2 casos (se desprenden las de abajo) - La ley lo impone - Las partes lo pactan, pero se les olvida decir la tasa - Se aplica igualmente en caso de mora, en defecto de las partes
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147. Clasificación de los intereses por su origen | CIVIL
 Civil: (art 1617-2232) tasa de interés 6%: corresponde al costo por el uso del dinero exclusivamente, sin tener en cuenta otros factores (gastos, depreciación, etc.). se denomina también “interés puro”
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147. Clasificación de los intereses por su origen | MERCANTILES INTERESES BANCARIO
• Mercantiles intereses bancario corriente (ibc): Corresponde a un promedio de los intereses que los establecimientos bancarios cobran en las operaciones de crédito.
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147. Clasificación de los intereses por su origen | CORRIENTE
• Corriente: En negocios mercantiles, es el IBC, mientras que en los civiles se entiende que es el común u ordinario en un lugar. Se cobra cuando el legislador dice: - Mercantil: el bancario, identidades cobran - Civil: con frecuencia con el que se pacta en los negocios
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147. Clasificación de los intereses por su origen | CONVENCIONAL
 Convencional: Es el interés pactado POR LAS PARTES - El pacto de los intereses no es libre. Hay límites legales  Lo máximo que se puede cobrar es el I ½ veces el IBC - Si se exceden los límites no se anula el pacto (I ½), sino que se disminuye el interés o se pierden los intereses
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148. Regímenes de los intereses (por su forma de cálculo)
a) Simples: se causan por unidad de tiempo, y, al causarse, se deben y puede exigirse. b) Compuesto: los intereses que se van causando, pero no se cobran y se convierten a su vez en base para el cálculo del siguiente periodo.
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149. Regímenes de los intereses (Por forma de vencimiento)
 Anticipados: Se calculan y se cobran al comienzo del periodo de causación - Se pacta el 28/03/22 - Intereses: 12 M en total - LE ENTREGO 88  ME FALTA PARA LLEGAR A LOS 112M - DEPENDIENDO DE LA TASA DE INTERES ENTREGO PRIMERO UN DINERO. Vencidos: Se calculan y se cobran al finalizar el periodo de causación Se hace exigible cuando llega el vencimiento de la causación (MENSUALMENTE) El 28 de cada mes.
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150. Régimen de los intereses según su denominación y el resultado real de la operación
a) Nominal: es que formalmente se expresa en el negocio (en el caso de Oscar 12 % anual). b) Efectiva: es que el efectivamente termina pagando el deudor al final de la prestación y que varía dependiendo de la forma de cálculo (simple= efectivo).
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150. Régimen de los intereses según su denominación y el resultado real de la operación
a) Nominal: es que formalmente se expresa en el negocio (en el caso de Oscar 12 % anual). b) Efectiva: es que el efectivamente termina pagando el deudor al final de la prestación y que varía dependiendo de la forma de cálculo (simple= efectivo).
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151. Régimen de los intereses según se variación en el tiempo
a) Tasa fija: se pactan en un porcentaje que se mantiene intacto o inmutable durante toda la relación (en el caso de Oscar que es el 12% anual y no varía). b) Tasa variable: indicador que van cambiando por el tiempo como el IBC. Es ventajosa a largo plazo, pues permite que la operación se vaya ajustando.
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152. Régimen de los intereses Según su función (Remuneratorio)
a) El que le retribuye al acreedor el uso del dinero que invirtió, es decir, el costo de oportunidad. Parte de la idea de que el dinero no es ocioso, sino que esta para producir sus frutos, este ligado al plazo para restituir la suma adeudada. b) Por regla general no se presumen, para que se causen estos interese se requiere de pacto expreso de las partes salvo algunas excepciones que trae el legislador art 11 C. co- art 885 C. co.
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153. Régimen de los intereses Según su función (Moratorio)
Se causan desde la constitución de MORA, SOLO LA MORAAAAA, sanciona el incumplimiento del deudor. 1600art - Si se pactaron intereses remuneratorios y hay incumplimiento, se empieza a cobrar solo el moratorio. - Si se han pactado otras sanciones por incumplimiento (Multas, clausulas, penales, etc.) se debe examinar en conjunto con los intereses moratorios para ver si se han excedido los límites. - Se presume siempre. Si no se pactan, se entiende que es el legal  6 % o 1,5 veces el IBC según el negocio. Si se pactó alguno, SERA ESE. EXCEPTO si lo pactado es inferior del 6%
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154. Fenómenos en materia de intereses (Anatocismos)
Cobró de intereses sobre intereses pendientes o atrasados. Los intereses son los frutos del capital y en principio, los frutos no producen frutos  Práctica prohibida por los códigos art 1617no3  El código de comercio establece una regla excepcional art 886 que permite cobrar intereses sobre intereses se puede cobrar cuando haya TRANCURRIDO UN AÑO DESDE LA MORA, en dos casos  Demanda judicial del acreedor  Pacto de las partes posterior al vencimiento
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155. Fenómenos en materia de intereses (Capitalización de los intereses)
No se cobra la totalidad de los intereses que generaría la operación, sino que, por acuerdo de las partes, una porción se destina a formar parte de la capital y no se cobran como intereses - Es una forma para hacer viable que las personas puedan pagar cuotas bajas en los créditos de largo plazo, de acuerdo con su presupuesto, así el capital se amplía y el plazo se extiende
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 156. Límites a los intereses (usura)
Se refiere al cobro excesivo de los intereses. El código penal lo contempla como delito art 305, el límite es una vez y media el interés bancario corriente no se podrá cobrar más de ½ de los intereses
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157. Régimen de los intereses en materia civil
Tanto remuneratorios como monetarios es del 1.5 veces del interés corriente (se cobra de manera frecuente en un mismo lugar y tiempo) el cual puede o no coincidir con el interés bancario.
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158. Régimen de los interese en materia mercantil
Sería el 1.5 veces el interés bancario corriente
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159. Comentarios finales sobre el régimen de los intereses
Autonomía de la voluntad sujeta a límites, por razones de interés general (desequilibrio o abuso contractual) se establecen restricciones al pacto de intereses. Los límites son dinámicos.
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160. ¿Qué es el IBC?
Ingreso base de cotización
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161. ¿Qué son las obligaciones de medio?
Son aquellas en las que el deudor se compromete a realizar diligentemente lo que corresponda para cumplir la obligación, pero no garantizar el resultado prestaciones de hacer.
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161. ¿Qué son las obligaciones de medio?
Son aquellas en las que el deudor se compromete a realizar diligentemente lo que corresponda para cumplir la obligación, pero no garantizar el resultado prestaciones de hacer.
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162. ¿Qué son las obligaciones de resultado?
Son aquellas en las que el compromiso del deudor se extiende a que el acreedor obtenga el fin o resultado pretendido con el contrato.
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163. ¿Cómo saber si es de medio o resultado?
Ver que pactaron las partes y la incidencia de lo aleatorio del resultado - Me pidieron un concepto jurídico: resultado - Ganar el caso: de medio
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164. Régimen Jurídico de las obligaciones de medio o resultado
- No tienen un origen legal. Fueron acogidas por la jurisprudencia civil - Tienen efectos en la carga de la prueba y en los medios de defensa del demandado
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164. Régimen Jurídico de las obligaciones de medio o resultado CONCEPTO
 Si la obligación es de MEDIO: el acreedor debe probar la culpabilidad del deudor y el deudor puede defenderse probando su PROPIDA DILIGENCIA  Si la obligación es de RESULTADO: el incumplimiento hace presumir la culpa del deudor (pues era cierto el resultado) y el deudor debe defenderse probando la fuerza mayor o el caso fortuito, pero no le es admitido probar su diligencia
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165. ¿Qué son obligaciones divisibles?
Divisibilidad: se refiere a la posibilidad de fraccionar el objeto en partes iguales y homogéneas y que estas subsistan conservando la misma naturaleza del todo. Ejemplo: Café. Esta obligación cobra interés cuando hay pluralidad de sujetos en la parte activa o en la pasiva
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166. ¿Qué son las obligaciones indivisibles?
Se refiere a aquellos bienes que si se fraccionan se pierde la naturaleza del bien, como por ejemplo cualquier animal. (se trata de una división material).
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167. Fuentes de la indivisibilidad
- La convención, cuando las partes pactan que una obligación de objeto divisible será indivisible. - Por virtud de la ley, como en el caso de las garantías: ART 1583 REPASAR SUPUESTOS - Por la naturaleza del objeto (si la obligación es DE “DAR”, la transferencia será divisible, pero el objeto debe entregarse como un todo. - Si es de “HACER” O “NO HACER”, se entienden indivisible por regla general: TIENE QUE HACER UN TRABAJO FINAL  pintar un cuadro
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168. Efectos de la Indivisibilidad
 Cada deudor puede ser obligado a entregar la unidad debida u cada coacreedor puede exigirla  Cada coacreedor PUEDE EXIGIRL EL OBJETO INDIVISIBLE. Pero no puede remitir la deuda o recibir el precio sin contar la aprobación de los demás. Si alguno remite la deuda, el resto de los coacreedores puede exigirle el objeto, reconociéndole la cuota del primero (art 1589). si entrego el precio aun así debo la cosa  Cualquiera de los codeudores a quien se le exigió el pago puede exigir un plazo al acreedor para entenderse con los demás y pagar entre todos, salvo que este pueda pagarlo solo y podrá repetir contra los demás por sus cuotas  En materia de prescripción, se aplican los criterios de solidaridad, pues tanto la prescripción como la interrupción beneficia/perjudica a todos  En la PERDIDA CULPABLE el objeto debido, solo asume la oblg el culpable o MOROSO, pero TODOS SIGUEN OBLIGADOS: indemnización de perjuicios el culpable  La indivisibilidad se transmite por causa o muerte
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169. Régimen jurídico de las obligaciones divisibles e indivisibles
Cuando hay pluralidad de sujetos en la parte pasiva, se considera el objeto como único, por lo que el acreedor puede exigirlo a cualquiera de los deudores. Se rige por reglas semejantes a las de la solidaridad.
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170. ¿Qué son las obligaciones conjuntas?
Son aquellas en las que, teniendo un objeto divisible, la parte deudora está conformada por 2 o más deudores o la parte acreedora está conformada por 2 o más. vinculados de tal forma que cada acreedor solo puede exigir o cada deudor solo debe pagar su parte o cuota en la deuda
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171. ¿Cómo surgen las obligaciones conjuntas?
Surge cuando hay VARIOS DEUDORES o VARIOS ACREEDORES de una PRESTACION DIVISIBLE por su naturaleza, caso en el cual cada uno de los primeros solo está obligado al pago de su cuota en la obligación y cada uno de los segundos solo está facultado para exigir su parte o cuota en la misma.
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172. Elementos de las obligaciones conjuntas
 Prestación FRACCIONABLE  DIVISIBLE  Pluralidad de vínculos: cada uno de los deudores tienen respecto de cada uno de los acreedores un vínculo distinto. Si hay pluralidad tanto pasiva como activa, CADA ACREEDOR PUEDE COBRAR A CADA DEUDOR el porcentaje que puede exigir  Es la regla general en el régimen civil  CONJUNTA
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173. Régimen del código civil en las obligaciones conjuntas
a. 1568: cada deudor solo debe pasar su cuota y el acreedor solo puede cobrar su cuota b. 1583: la cuota del codeudor insolvente no gravará a los demás codeudores. c. 1156: los herederos testamentarios sin designación de cuota dividirán el derecho en partes iguales d. 2392: se extiende este régimen al beneficio de división que tienen los fiadores. e. 2325: por las deudas contraídas por los comuneros sin expresión de cuotas, estarán obligados conjuntamente en cuota iguales.
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174. Efectos de las obligaciones conjuntas
* Si un codeudor paga más de su cuota, habrá pagado lo no debido, lo que genera la recuperación de lo pagado indebidamente * Si un co-acreedor recibe más de la cuota, y no lo hace como diputado de los demás, no se extinguen los créditos de los coacreedores conjuntos. * La extinción de una cuota no afecta la deuda o el crédito de los demás. * La cuota del deudor insolvente no grava la de los demás * La interrupción civil o natural de la prescripción que beneficia a uno de los acreedores no beneficia a los demás.
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. ¿Qué son las obligaciones solidarias?
• Hay pluralidad de sujetos RESPECTO A UNA OBLIGACION DIVISIBLE, dicho objeto, considerado UNITARIAMENTE PUEDE EXIGIRSE A CADA UNO DE LOS ACREEDORES y debe ser cumplido por cada uno de los deudores. REQUIERE PACTO EXPRESO DE LAS PARTES
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176. Obligaciones solidarias en el campo mercantil y civil
 En el campo mercantil la solidaridad pasiva se presume art 825  Pero civilmente no se presume, debe expresarse o será conjunta
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177. Características de las obligaciones solidarias
 Debe haber pluralidad de sujetos y por lo tanto pluralidad de vínculos  Debe haber unidad de presentación (lo debido de todos los deudores). Todos los deudores están obligados a la misma prestación que será la que recibirán todos los acreedores  LA PRESTACION DEBE SER DIVISIBLE  El pago de cualquier extingue la obligación y la recepción del pago por parte de cualquiera de los acreedores se entenderá satisfecha  Divisible: un deudor y acreedor = NO HAY SOLIDARIDAD
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178. Clasificación de las obligaciones solidarias
 Activa: pluralidad DE ACREEDORES y un SOLO DEUDOR art 1570  Pasiva: Pluralidad de DEUDORES y un SOLO ACREEDOR  Mixta: Pluralidad de AMBOS lados
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179. Fuentes de la solidaridad
Art 1568: La ley, el testamento o la convención (voluntad)  Sobre el testamento y convención  Debe estar CLARAMENTE ESTIPULADA en el CONTRATO O TESTAMENTO  No hay necesidad de usar formulas sacramentales  Si hay DUDA SOBRE SI SE PACTO O NO, se presumirá que NO ES SOLIDARIA Y SERA CONJUNTA  No admiten interpretación analógica
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180. ¿Qué es la solidaridad Activa?
 Múltiples Acreedores y Un Deudor Tiene mucho inconveniente:  Los coacreedores están sujetos a cualquier acto que haga otro coacreedor (podría cobrar todo y disiparlo, quedando insolvente, o defraudar a los demás).  La muerte de un coacreedor solidario no pone fin a la solidaridad, pues los herederos lo suceden en ese crédito
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181. Efectos de la Solidaridad Activa
 Según el criterio romano, cada acreedor es dueño de todo el crédito, por lo que cualquier acto de beneficio o de perjuicio que realice cualquier acreedor beneficia o perjudica a los demás. Es el criterio adoptado en Colombia.  Según el criterio francés, cada acreedor sólo es dueño de su cuota y tiene deberes derivados de un mandato tácito y recíproco frente a los demás. De esta forma puede beneficiarlos, pero no perjudicarlos.
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182. Efectos entre el deudor y el acreedor solidaridad activa
3. La interrupción del término de prescripción extintiva que beneficia a uno de los coacreedores beneficia a todos. 4. La prescripción declarada extingue la obligación para todos. 5. La constitución en mora del deudor por parte de uno de los acreedores no beneficia a los demás. 6. Las providencias conservatorias benefician a todos.
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. ¿Qué es la solidaridad pasiva?
Es la más efectiva de las cauciones, existen varios patrimonios disponibles a favor del acreedor. Es más útil que la fianza, pues en esta aplican los beneficios de división y de excusión y que la cláusula penal, porque para ejecutarla se REQUIERE LA MORA Y QUE EL DEUDOR SEA SOLVENTE, pues si es insolvente no hay forma de cobrarla.
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. ¿Qué es la solidaridad pasiva?
Es la más efectiva de las cauciones, existen varios patrimonios disponibles a favor del acreedor. Es más útil que la fianza, pues en esta aplican los beneficios de división y de excusión y que la cláusula penal, porque para ejecutarla se REQUIERE LA MORA Y QUE EL DEUDOR SEA SOLVENTE, pues si es insolvente no hay forma de cobrarla.
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184. Efectos de la solidaridad Pasiva
 El acreedor puede cobrarle al deudor que escoja la totalidad de la deuda sin que este pueda oponer el beneficio de división. - Cuando hay interrupción de la prescripción (demanda por parte del acreedor) se afectan todos los deudores. La prescripción jurídicamente declarada los beneficia a todos  Por aplicación de la teoría de los riesgos, si se pierde fortuitamente el cuerpo cierto adeudado se extingue la obligación.
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185. Efectos entre los codeudores solidarios, cuando uno de ellos ha extinguido la deuda
 Cuando el deudor paga o extingue la obligación por un medio equivalente al pago, el deudor se libera y se subroga en los derechos del acreedor y puede cobrarles a los restantes codeudores su cuota aparte  Si la obligación se extingue por medios que no signifiquen un sacrificio pecuniario, no hay que estudiar las relaciones internas.  Cuando el deudor paga o extingue la obligación por un medio equivalente al pago, el deudor se libera y se subroga en los derechos del acreedor → puede cobrarles a los restantes codeudores su cuota parte (y resta la de él que cobró)
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186. Extinción de la solidaridad Pasiva
Puede darse por muerte de uno de los Codeudores 1580 CC se pueden presentar 3 situaciones -  Si deja un solo heredero:  Si deja varios herederos y el acreedor los demanda a todos ellos por la totalidad de la obligación  Si deja varios herederos y el acreedor le cobra solo alguno  Por renuncia de la Solidaridad:
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187. ¿Qué es la solidaridad mixta?
 Pluralidad de deudores y de acreedores: Cada acreedor puede exigir la totalidad y cada deudor está obligado al pago de la totalidad de la deuda
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188. Efectos de las obligaciones
- Cumplimiento → implica la ejecución de la prestación debida oportunamente tal y como fue pactado y que tiene como fin la satisfacción del acreedor. Pago como extinción de las obligaciones → se cumple cuando se hace el pago. - Incumplimiento → el escenario en el que el deudor no cumple con el comportamiento debido (significa la no ejecución de la prestación por parte del deudor y la insatisfacción del acreedor).
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189. ¿Qué son las modalidades de incumplimiento?
- Incumplimiento total: Total  cuantitativamente no PAGA NADA - Parcial: Parcial  se paga una parte de la deuda total - Cumplimiento defectuoso: ejecuta la prestación, PERO NO EN LOS TERMINOS CONVENIDOS.  Concierto en el matrimonio flamenco pero canta vallenato  es defectuoso - Cumplimento tardío: Lo cumple al 100% pero fuera del tiempo pactado.  se pasó de la fecha.
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190. Derechos de los acreedores (Principales)
- Prerrogativas concedidas a los acreedores para cumplir su mecanismo de manera directa para la satisfacción del interés Ejecución coactiva - La posibilidad de perseguir los bienes del deudor para efectos de la realización patrimonial (embargo, secuestro y remate Indemnización de perjuicios: que se reparen los daños que el incumplimiento pudo haber causado.
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191. Derechos de los acreedores (Auxiliares)
Cuándo el patrimonio está siendo afectado por el deudor, busca MANTENER EL PATRIMONIO para cumplir su garantía - Medidas de conservación: embargo y secuestro - Medidas de reconstrucción del patrimonio
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192.¿Qué es La ejecución coactiva.?
 Posibilidad de solicitar JURIDICAMENTE que se le ordene al deudor CUMPLIR CON LA PRESTACION debida ya sea en los MISMOS TERMINOS PACTADOS (cumplimiento en especie o cumplimiento especifico) o POR EQUIVALENTE PECUNARIO, cuando sea imposible su ejecución o cuando ya no sea del interés del acreedor.  La ejecución coactiva comprende la posibilidad de perseguir los bienes del deudor (EMBARGO REMATE Y SECUESTRO) con el fin de pagar al acreedor. Art 2488 y 2492.
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. Formas de cumplimiento de la ejecución coactiva
a) En especie o in natura: Ejecución de la prestación tal y como fue pactada por las partes. Cumplimiento especifico de lo pactado. Si no es posible puede cobrar el equivalente pecuniario b) Por equivalente pecuniario: Equivalente en dinero de la prestación debida. PRECIO.  PAGAR EL DINERO.
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194. ¿Cómo se reclama la obligación? (Tramite)
 Título ejecutivo: es un documento que proviene del deudor o del causante en el que consta una obligación clara, expresa y exigible. Formas de ejecución: a) Obligaciones de pagar sumas de dinero 424 tgp b) Obligaciones de dar una especie mueble o un bien de género: que me transfieran el derecho c) Obligaciones de hacer: pintar algo  suscripción de documentos  d) Obligaciones de no hacer
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194. ¿Cómo se reclama la obligación? (Tramite) SIN TÍTULO
 Sin título ejecutivo: Deberá iniciarse un proceso declarativo La sentencia ejecutoriada será título ejecutivo
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195. ¿Cómo se tramita el proceso? (Demanda)
 NIEGA EL MANDAMIENTO: el juez dice que la obligación no es clara, entonces el demandante puede formular demanda declarativa ante el mismo juez  LIBRA MANDAMIENTO EJECUTIVO: Se cumplen los requisitos: frente a ese mandamiento el deudor tiene 4 alternativas: - Cumplimiento - Guardar silencio
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196. Continuación de la ejecución
 Avalúo de los bienes del deudor  Se liquida el crédito  Remate: con el producto de la venta se paga al acreedor.
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197. Naturaleza de la obligación:
A) Obligaciones de pagar sumas de dinero (art 424 y 431 del CGP): B) Obligaciones de dar una especie mueble o un bien de género: C) Obligaciones de hacer: Art 426.2 (CGP): D) Obligaciones de no hacer:
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198. Medidas adicionales que el ordenamiento confiere a los acreedores para garantizar la efectividad de esa prenda general:
1. Se ejerce sobre el patrimonio de los deudores. 2. Medidas de conservación del patrimonio: buscan mantener la solvencia del patrimonio 3. Medidas de reconstitución del patrimonio → buscan reintegrar el patrimonio que por actos fraudulentos han salido activos de este.
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198. Medidas adicionales que el ordenamiento confiere a los acreedores para garantizar la efectividad de esa prenda general:
1. Se ejerce sobre el patrimonio de los deudores. 2. Medidas de conservación del patrimonio: buscan mantener la solvencia del patrimonio 3. Medidas de reconstitución del patrimonio → buscan reintegrar el patrimonio que por actos fraudulentos han salido activos de este.
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199. Indemnización de perjuicios
La indemnización de perjuicios es la alternativa que tiene el acreedor para reclamar ante el juez lo daños que el incumplimiento del deudor le ha ocasionado. Se puede ejercer de manera autónoma.
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200. Responsabilidad civil de dos clases:
Contractual: cuando el dalo que se le causa es por el incumplimiento de una obligación previa. Art 1602 CC  Requisitos 1. Vinculo jurídico preexistente 2. Incumplimiento del deudor 3. Mora del deudor 4. Factor de atribución de la responsabilidad
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201. Comportamiento del deudor
Dolo: el incumplimiento intencional o a sabiendas de la obligación Culpa: la inobservancia del deudor de los deberes de prevención y evitación de daños que le corresponden según la ley o el contrato. Forma de apreciación de la culpa: Análisis de la situación del deudor (su comportamiento) Teoría de la prestación de las culpas: art 1604 CC Prueba de la culpa Daño: perdida de la cosa debida. Art 1730 CC
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DAÑO
Detrimento que sufre una persona como consecuencia de la vulneración de intereses propios.
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203. Requisitos Generales del daño
1. Carácter personal (interés propio) → probar que no fue un daño ajeno. 2. Certeza: es un daño verificable o verosímil, porque ocurre u ocurrirá en el futuro. 3. Carácter directo: tiene que haber conexión con el nexo causal 4. Antijurídica: el daño que la persona no tiene el deber jurídico de soportar.
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204. Principales clasificaciones de los daños
- Daño Patrimonial - Daño emergente y lucro cesante: art 1614 CC - Daño por perdida de oportunidad - Daño moral y daño a la vida de relación
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205. Clasificaciones propias de la responsabilidad contractual.
Daño intrínseco: El daño intrínseco hace referencia a la prestación o al objeto que es propio de la obligación Daño extrínseco: Se refiere a los daños que el incumplimiento ocasiona en otros bienes del acreedor.
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205. Clasificaciones propias de la responsabilidad contractual.
Daño intrínseco: El daño intrínseco hace referencia a la prestación o al objeto que es propio de la obligación Daño extrínseco: Se refiere a los daños que el incumplimiento ocasiona en otros bienes del acreedor.
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206. Indemnización de perjuicios
- Compensatoria: es una indemnización que está interesada en reparar los perjuicios que sufre el acreedor por los perjuicios que se le ocasiona por no tener la prestación en el patrimonio, sustituye a la prestación. - Moratoria: Se identifica cuando el deudor está en situación de retardo, y para el acreedor puede ser útil tal y como se ha pactado, el acreedor puede solicitar que se cumpla la prestación y que complementariamente se indemnice los perjuicios como consecuencia de la tardanza del deudor en realizar el comportamiento debido.