Capitulo 2 Flashcards
(182 cards)
¿Qué son las obligaciones civiles?
son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento, ACCION JUDICIAL.
- Son la regla general
- Su régimen jurídico es el régimen general de las obligaciones
¿Qué son las obligaciones naturales? Art 1527 CC
Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.
- Existen pero que no dan acción al acreedor para perseguir su cumplimiento.
- ¿Cuáles son los 4 supuestos de las obligaciones naturales?
1 SUPUESTO
- Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, los menores adultos no habilitados de edad* (obligaciones originarias)
- ¿Cuáles son los 4 supuestos de las obligaciones naturales?
2 SUPUESTO
- Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción. (obligaciones que eran civiles y se vuelven naturales)
- ¿Cuáles son los 4 supuestos de las obligaciones naturales?
3 SUPUESTO
- Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzca efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por testamento, que no se ha otorgado en la forma debida. (obligaciones originarias)
- ¿Cuáles son los 4 supuestos de las obligaciones naturales?
4 SUPUESTO
- Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba. (obligaciones que eran civiles y se vuelven naturales)
- Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes.
- ¿Qué son las obligaciones principales? Art 1499 C.C
Aquellas que pasa su subsistencia no requieren de ningún otro vinculo jurídico, son prestaciones que para producir efectos solo es necesario un acto que sirva de fuente y una conducta exigible. Ejemplo: en una compraventa el pago y la entrega del bien
- ¿Qué son las obligaciones Accesorias?
Para subsistir dependen de la existencia y validez de una obligación principal. - Derecho personal no real
Fianza : vinculo personal, esa fianza depende de su subsistencia de la obligación principal
Son la prenda y la garantía obligaciones accesorias?
NO
- ¿Qué es el principio de Accesoriedad?
Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Extinguida la obligación principal queda extinguida la obligación accesoria
- ¿Cuáles son los tipos de obligaciones accesorias?
- Personales
- Accesoria de garantía
nd
nd
- ¿Qué son las obligaciones de accesoria de garantía?
Son aquellas obligaciones que surgen como respaldo para que el acreedor pueda cobrar la prestación en caso de que el deudor principal no la pueda pagar
- Aseguradoras
- Garantías bancarias
- ¿Cuáles son los efectos de las obligaciones accesorias?
- Al extinguirse la obligación principal, se extingue la accesoria. se libera al garante.
- Necesitan del incumplimiento del deudor para que puedan hacerse cumplir.
- El objeto no puede ser más gravoso que lo pactado con el deudor principal. Art 2361-2370 CC.
- Dan derecho al reembolso por parte del deudor original en caso de que el garante pague. Art 2395 CC.
- Existe el beneficio de excusión el deudor subsidiario que está garantizando una obligación puede pedir al acreedor que le excuse en el pago “vaya y cóbrele primero el deudor principal y si este no le paga, ahí si cóbreme a mí.
- Si son varios garantes, en principio estos podrían pedir la división de la deuda.
- ¿Qué son las obligaciones Propter Rem?
Son obligaciones accesorias - Son aquellas obligaciones que se radican en cabeza de una persona que tiene la calidad de titular de un derecho real.
- La transferencia del derecho real genera la cesión obligatoria de la obligación a quien es el titular del derecho real.
- Su fuente es exclusivamente la ley.
Art 855 del cc - el usufructuario debe pagar pensiones, canones, impuestos y cargas con que haya sido gravada la cosa usufructuaria
- ¿Qué son las obligaciones puras y simples?
Son aquellas obligaciones es que existen y producen efectos desde el momento mismo en el que ocurren os actos o hechos que constituye su fuente
- Nacen y surgen efectos en el mismo instante compraventa de café
- Características de las obligaciones puras y simples
- No están sujetas a ninguna modalidad
- Su existencia y exigibilidad dependen de que se de los elementos estructurales del hecho u acto fuente
- Exigibilidad inmediata
- El momento en que la obligación nace y aquel en que debe ser cumplida se confunde
- Son la regla general referencia a los elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales (modalidades)
- ¿Cuáles son los efectos de las obligaciones puras y simples?
- El acreedor pide emprender todas las acciones pertinentes para hacer efectiva la obligación en caso de no cumplirse inmediatamente
- Si el deudor no paga inmediatamente, estará en situación de incumplimiento.
- Mora (retardo injustificado) aplica regla general del art 1608 CC y 94 del CGP indemnización de perjuicios.
- La prescripción corre desde el mismo día en que nace la obligación.
- ¿Qué son las obligaciones sujetas a plazo?
- Se trata de obligaciones cuya exigibilidad o extinción depende de la ocurrencia de un hecho futuro y cierto.
- Son aquellas cuya exigibilidad o extinción depende de la ocurrencia o no de un hecho futuro y cierto.
- ¿Qué es el plazo?
- Características del Plazo
- Es un hecho futuro, es decir, algo que está por venir, pero aún no ha ocurrido
- La diferencia con la condición es que el plazo además de que es un hecho futuro, es un hecho cierto.
- Hecho cierto: se sabe que va a ocurrir y necesariamente ocurrirá según las leyes físicas y de la naturaleza. Se predica del hecho, no de la época de la ocurrencia.
- El vencimiento o cumplimento del plazo produce efectos únicamente hacia el futuro, no produce efectos retroactivos como si ocurre en la condición.
- Clasificación del plazo
- Plazo Suspensivo y extintivo
- Plazo legal. voluntario o convencional y judicial
- Expreso y tácito
- Determinado e indeterminado
- Plazo de derecho y de gracia
- ¿Qué es el plazo Suspensivo?
Hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad de la obligación. Ej.: en un contrato de arrendamiento en el 20 de cada mes se debe pagar el canon.
- ¿Qué es el plazo Extintivo?
Hecho futuro y cierto del que depende de la extinción de la obligación. Ej: la obligación de los padres de manutención para sus hijos hasta la mayoría de edad o si estos siguen con sus estudios, hasta los 25 años.
- ¿Qué es el plazo legal?
Plazo establecido en la ley o definido por el legislador y este usualmente lo fija para suplir la obligación de las partes y admiten pacto en contrario. Art 225 CC. Los términos se entiende cono días hábiles.