CÓDIGO ADUANERO UNIFICADO CENTROAMERICANO (CAUCA) Flashcards
(17 cards)
¿CUAL ES EL OBJETO DEL CAUCA?
Es establecer una legislación aduanera básica de los estados parte conforme los requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración. (#1)
¿CUALES SON LOS PAÍSES PARTE EN EL CAUCA?
1º. Guatemala
2º. El Salvador
3º. Honduras
4º. Nicaragua
5º. Costa Rica
¿CUAL ES EL SISTEMA ADUANERO?
Es el sistema que está constituido por el servicio aduanero y los
auxiliares de la función pública aduanera. (#5)
¿QUE ES EL SERVICIO ADUANERO?
Son todos los órganos de administración pública de los estados parte, facultados para operar en la materia aduanera, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que este sujeto el ingreso o la salida de mercancías. (#6)
¿DEFINA A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA?
Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el servicio aduanero en nombre propio o de terceros en la gestión aduanera. (#18)
¿QUIENES SON LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA?
1º. Agentes Aduaneros,
2º. Depositarios Aduaneros,
3º. Transportistas Aduaneros, y
4º. Demás que establezca el reglamento.
(#19)
¿EXPLIQUE A QUE HACE REFERENCIA LA UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN?
Hace referencia a que los auxiliares de la función pública aduanera y los demás usuarios autorizados, deberán transmitir electrónicamente al sistema informático del servicio aduanero la información relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros que participen. (#29)
¿A QUE EQUIVALEN LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES, LOS CÓDIGOS, CLAVES DE ACCESO CONFIDENCIALES O DE SEGURIDAD PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES?
A la firma autógrafa de los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas por el servicio aduanero. (#31)
¿QUE ES LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA?
Es el ingreso de mercaderías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero. (#92)
¿QUE ES LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA?
Es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. (#93)
¿QUE ES EL TRANSITO ADUANERO?
Es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos. Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del
transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros. (#94)
¿QUE SON LAS ZONAS FRANCAS?
Es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un estado parte, mercancías que se consideran generalmente como sí no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la autoridad competente. (#101)
¿COMO PUEDEN SER LAS ZONAS FRANCAS?
Comerciales, industriales o mixtas.
¿QUE ES LA REIMPORTACIÓN?
Es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de tributos. (#105)
¿QUE ES LA REEXPORTACIÓN?
Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente. (#107)
¿QUE ES LA INFRACCIÓN ADUANERA?
Es la transgresión o tentativa de transgresión de la legislación aduanera. Las infracciones pueden ser administrativas, tributarias o penales. (#122)
¿CUALES SON LAS CLASES DE INFRACCIONES ADUANERAS Y EXPLIQUE CADA UNA DE ELLA?
1º. INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA (#123): Es toda acción u omisión que signifique trasgresión de la legislación aduanera, que no cause perjuicio fiscal, ni constituya delito.
2º. INFRACCIÓN TRIBUTARIA (#124): Es toda acción u omisión que signifique trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no constituya delito.
3º. INFRACCIÓN ADUANERA PENAL (#125): Acción u omisión aduanera, constitutiva de delito.