derechos del imputado Flashcards

1
Q

Concepto de imputado

A

La persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. (Art 7 inc 1° CPP)

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2
Q

¿Desde cuándo puede ejercer sus derechos?

A

La primera actuación: es cualquier diligencia o gestión (de investigación, cautelar, etc.) que se realizare por o ante un tribunal penal, el MP o la policía, en la que se atribuyere a persona responsabilidad en un hecho punible.

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3
Q

Importancia de saber sí una persona es imputado

A

La Importancia de la determinación de esta calidad es que una vez que se tiene, pueden ejercerse las facultades, derechos y garantías que la CPR, CPP y otras leyes le reconocen.

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4
Q

Derechos y Garantías del Imputado
clasificación genérica

A

Las principales garantías que se contemplan son;

La permanente cautela del JG conforme a lo previsto en el artículo 10 CPP.

El otorgamiento de nuevo plazo se estuviere impedido de ejercer un derecho dentro del plazo legal, por un hecho no imputable (Art 17 CPP);

La nulidad de las actuaciones delegadas según se indica en el (Art 35 CPP).

La nulidad de las actuaciones que se realizaren sin la presencia de un defensor cuando la ley exigiere según el (Art.103 CPP).

Y como protección genérica respecto de la violación de los derechos y garantías contemplados en la CPR y los Tratados Internacionales durante el JOP o en la sentencia se contempla el Recurso de Nulidad en el artículo 373, a).

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5
Q

Derecho del imputado libre

A

a) Que se le INFORME de manera específica y clara acerca de los hechos que se le IMPUTAN y los DERECHOS
que le otorgan la Constitución y las leyes;

b) SER ASISTIDO POR UN ABOGADO desde los actos iniciales de la investigación;

c) SOLICITAR A LOS FISCALES DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen;

d) SOLICITAR DIRECTAMENTE AL JUEZ QUE LO CITE A UNA AUDIENCIA, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación;

e) Solicitar que SE ACTIVE LA INVESTIGACIÓN y CONOCER SU CONTENIDO , salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare;

f) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare;

g) GUARDAR SILENCIO o, en caso de consentir en prestar declaración, A NO HACERLO BAJO JURAMENTO Sin perjuicio de …al ser informado el imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra, respecto de la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, según el caso, deberá señalársele lo siguiente: “Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.”;

h) NO SER SOMETIDO A TORTURA NI OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

i) NO SER JUZGADO EN AUSENCIA SIN PERJUICIO DE sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

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6
Q

Artículo 94.- Imputado privado de libertad. El imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes garantías y derechos:

A

Artículo 94.- Imputado privado de libertad. El imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes garantías y derechos:

a) A que se le exprese específica y claramente el MOTIVO DE SU PRIVACIÓN DE LIBERTAD de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere;

b) A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión LE INFORME LOS DERECHOS a que se refiere el inciso segundo del artículo 135;

c) A ser CONDUCIDO SIN DEMORA ANTE EL TRIBUNAL que hubiere ordenado su detención;

d) A SOLICITAR AL TBL. QUE SE LE CONCEDA LA LIBERTAD;

e) A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido INFORME EN SU PRESENCIA AL FAMILIAR O LA PERSONA QUE INDIQUE, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare;

f) A ENTREVISTARSE PRIVADAMENTE CON SU ABOGADO de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que solo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto;

g) A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare, y

h) A RECIBIR VISITAS Y COMUNICARSE POR ESCRITO O CUALQUIER OTRO MEDIO o, salvo lo dispuesto en el artículo …

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7
Q

PROCEDIMIENTO DE CAUTELA DEL JUEZ DE GARANTÍA

A

Artículo 95.- Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad

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