FUSIÓN DE SINDICATOS Flashcards
(1 cards)
1
Q
ART. 233 BIS
A
(un solo inciso)
La asamblea de trabajadores podrá acordar la fusión con otra organización sindical, de conformidad a las normas de este artículo. En tales casos, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre.
Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización.
Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe,
servirán de título para el traspaso de los bienes.