Rebeldia
conducta omisiva no negativa, que consiste en omitir el cumplimiento de las cargas procesales de una de las partes o de ambas respecto a un acto procesal determinado o en relación con un juicio. (sujeto procesal no comparece a juicio)
Declaración de rebeldía:
hechos positivos o afirmaciones serán susceptibles de demostrarse por medio de la prueba.
EFECTOS DE LA REBELDÍA
-Confesión ficta
-Notificaciones por Boletín judicial
-Señalar hora para la audiencia previa y de conciliación y excepciones procesales
-Embargo de bienes
-Preclusión de derecho
-Comparecer a juicio
-El demandado ya no podrá contestar la demanda, ni oponer excepciones y reconvenir.
-El proceso continuará sin la presencia del demandado.
EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL
SANCIONES AL LITIGANTE REBELDE
DERECHOS DE LITIGANTE REBELDE
rebeldia total o parcial
que debe verificar el juez antes de declarar rebeldía
el emplazamiento, el transcurso del plazo, sus notificaciones y citaciones (si son legales, si no se solicita reposición)
facultades del litigante rebelde
las excepciones de la regla general se aplican cuando:
se tendrán por confesados los
hechos de la demanda que se dejen de contestar, es contestada en sentido negativo y cuando es
emplazamiento por edictos.