SU Flashcards

1
Q

ESTATUTOS DE CENTROS
LEY 6/1995 DE GARANTIAS DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA de la CAM

A

Establece la necesidad de elaborar un Estatuto de centros residenciales en el que se defina el tipo de centros.

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2
Q

El DECRETO 88/1998 DE ESTATUTO DE RESIDENCIAS DE AT A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

A

Por el que se aprueba el estatuto de residencias de atención a la infancia y adolescencia para regular organización y funcionamiento de las residencias de la Red pública de protección.
1. Centros de protección
2. Funciones generales de las residencias
-educación de los niños
- integración sociofamiliar
- cuidado y promoción de la salud
3. Proyecto de apoyo familiar

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3
Q

La L.O. 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia

A

por la que se regulan los ingresos e intervenciones de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.

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4
Q

La L.O. 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia
TIPOS DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL: Medida descartada para menores de 6 años

A

-Centros de primera acogida: ICE (0-14 años) y HORATLEZA (15-18)
- Residencias de 1ª infancia (0-6)
- Residencia infantil (3-18) para mínima estancia/retorno familiar
- Hogares (3-18) mayor estancia/dificultad de retorno familiar
- Pisos de adolescentes (12-18) Autonomía
- Residencias especializadas/terapéuticas

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5
Q

La LEY 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia

A

Establece la normativa básica del acogimiento residencial y la obligación de la Admón. para preparar a los jóvenes tutelados para la vida independiente.

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6
Q

La LEY 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia
RECURSOS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA

A
  • CAM: CAEF.- CENTROS DE APOYO Y ENCUENTRO FAMILIAR
    Son de 2º nivel, SS especializados
    Pertenecen a la Consejeria de Familia, igualdad y natalidad
  • AYUNTAMIENTO: CAF.- CENTROS DE APOYO A LAS FAMILIAS
    En su propio medio, primer nivel
    CAI.- CENTROS DE ATENCION A LA INFANCIA
    Son de 2º nivel, SS especializados
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7
Q

La L.O. 8/2021 de PROTECCION INTEGRAL A LA INF Y ADOLESC FRENTE A LA VIOLENCIA

A

Establece la obligatoriedad de los centros de protección de aplicar Protocolos de actuación, la supervisión por parte del Ministerio Fiscal de los centros de protección de menores y la obligación de acreditar el requisito de no haber cometido delitos contra la libertad sexual a todos los trabajadores del sector público, privado y voluntarios.

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8
Q

LEY 4/2023, 22 marzo, DE DERECHOS, GARANTIAS Y PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA CAM

A

Entrada en vigor: a los 20 días de su publicación en el BOCM
PREAMBULO y (109 artículos)

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9
Q

LEY 4/2023, 22 marzo, DE DERECHOS, GARANTIAS Y PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA CAM
ESTRUCTURA

A

T. PRELIMINAR
T. I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS NIÑOS, PROTECCION INTEGRAL FRENTE A LA VIOLENCIA Y PROMOCION DEL BUEN TRATO
CAP.I. DERECHOS DE LOS NIÑOS
CAP. II. PROTECCION INTEGRAL DE LA INF Y ADOLESC FRENTE A LA VIOLENCIA
CAP. III. PROTECCION DE LA INF Y ADOLES RESPECTOA DETERM ACTIVIDADES, PRODUCTOS Y SERVICIOS
CAP. IV. DEBERES DE LOS NIÑOS
T.II. SISTEMA COMPETENCIAL, ORGANIZACION INSTITUCIONAL, PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA INICIATIVA SOCIAL.
CAP.I. De las distribuc de competencias y atribuciones de la CAM
CAP.II. Organiz institucional para la protecc de la inf y adolesc
CAP.III. De la gestion del conocim e invetigacion
CAP.IV. De la planificacion
PLAN DE INFANCIA DE LA CAM
CAP.V. De la promocion de la iniciativa social para la protecc de la inf y adolesc
CAP.VI. De los registros
Registros de medidas de proteccion de la CAM
Registros de Familias Acogedoras y Adoptantes de la CAM

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10
Q

LEY 4/2023, 22 marzo, DE DERECHOS, GARANTIAS Y PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA CAM
ESTRUCTURA 2

A

T.II. SISTEMA COMPETENCIAL, ORGANIZACION INSTITUCIONAL, PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA INICIATIVA SOCIAL.
CAP.I. De las distribuc de competencias y atribuciones de la CAM
CAP.II. Organiz institucional para la protecc de la inf y adolesc
CAP.III. De la gestion del conocim e invetigacion
CAP.IV. De la planificacion
PLAN DE INFANCIA DE LA CAM
CAP.V. De la promocion de la iniciativa social para la protecc de la inf y adolesc
CAP.VI. De los registros
Registros de medidas de protección de la CAM
Registros de Familias Acogedoras y Adoptantes de la CAM

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11
Q

LEY 4/2023, 22 marzo, DE DERECHOS, GARANTIAS Y PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA CAM
ESTRUCTURA 3

A

T. III. DEL SISTEMA DE PROTECC A LA INF Y ADOLESCENCIA
CAP.I. Del concepto y de los ppios del sist de protecc de la inf y adolesc.
CAP.II. De las actuaciones de prevencion
CAP.III. Del riesgo
CAP.IV. La GUARDA ADMINISTRATIVA
CAP.V. Del desamparo
CAP. VI. El Acogimiento
CAP. VII. La Adopcion
CAP. VIII. Apoyo a la salida del Sist de proteccion
CAP. IX. Niños protegidos con problemas de conducta
CAP.X. Niños menores de 14 años en conflicto con la Ley
CAP. XI. Niños victimas de delitos
TIT. IV. DEL REGIMEN SANCIONADOR (5 CAPITULOS)
4 DISPOSICIONES ADICIONALES
2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1 DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas la LEY 6/1996 de Garantias de los Derechos de la Inf y Adoles, y La LEY 18/1999 reguladora de los Consejos de At a la Inf y Adolesc de la CAM.

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12
Q

LEY 4/2023, 22 marzo, DE DERECHOS, GARANTIAS Y PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA CAM

A

4 DISPOSICIONES ADICIONALES
- SE suprime la Comision de Tutela del Menor por la Comision de Proteccion a la Inf y Adolescencia. (seguirá en vigor aun hasta desarrollo reglamentario)
- Se suprimen los Consejos De Atencion a la Inf y Adoles por los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescancia. (seguirá en vigor aun hasta desarrollo reglamentario)
- Dotación presupuestaria plurianual en la Consejería competente.
10 DISPOSICIONES FINALES

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13
Q

LEY 4/2023, 22 marzo, DE DERECHOS, GARANTIAS Y PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA CAM

PPIOS RECTORES

A

-Interés superior del menor
-Garantía del derecho de los niños a ser oídos y escuchados
-Reconocimiento del derecho de los niños a participar activa y directamente en las decisiones publicas que influyan en sus vidas
-Derecho del niño a vivir en familia, priorizar permanencia en familia de origen, prestando apoyos y acompañamiento necesario, y menores No ACOMPAÑADOS facilitar su regreso a familia de origen. Priorizar medidas familiares frente a residenciales, permanentes frente a temporales y consensuadas frente a impuestas.
-Eficacia y agilidad en toma de decisiones que afecten a los niños, cuenta el efecto del paso del tiempo para ellos, Principios de Economía procedimental y Transparencia.
-Sensibilización, prevención, detección, comunicación, asistencia y protección frente a cualquier tipo de violencia, actuaciones de carácter preventivo, promoción del buen trato y entornos seguros.
-Igualdad de trato, No discriminación y Equidad, todos los niños igualdad de oportunidades con independencia de sexo, raza, religión…
-Planificación de la intervención por parte de las Admones Publicas
-Aplicación de los ppios: necesidad
Idoneidad
Proporcionalidad
Mínima intervención
-Prioridad presupuestaria en relación a promoción y protección de derechos de los niños.

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14
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
OBJETIVO

A

configurar el marco juridico de los S.S.

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15
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
ESTRUCTURA 1

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOCM.

A

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR.
OBJETIVO: configurar el marco juridico de los S.S.
1. promover y garantizar el ejercicio de los derechos subjetivos (acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad, de carácter universal, para la promocion de la autonomia personal, convivencia familiar, inclusion social, desarrollo comunitario y calidad de vida de las personas en todas sus etapas).
2. regular y ordenar el conjunto de prestaciones del sistema publico de S.S.
3. desarrollar instrumentos y medidas, calidad y eficiencia en el uso de los recursos, prevención, atención, protección y reparación del daño.
APLICACION: SS de las Administraciones publicas, SS prestados por entidades privadas colaboradoras

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16
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
ESTRUCTURA 2

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOCM.

A

TÍTULO I. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I. Concepto, contenido y principios rectores.
CAPÍTULO II. Competencias de las Administraciones públicas.
CAPÍTULO III. Organización funcional.
CAPÍTULO IV. Organización territorial.
TÍTULO II. Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
CAPÍTULO I. Naturaleza, clases y garantía jurídica de las prestaciones.
CAPÍTULO II. Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales.

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17
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
ESTRUCTURA 3

A

TÍTULO III. Profesionales, sistemas de información, registros e instrumentos técnicos en el ámbito de los servicios sociales.
CAPÍTULO I. Profesionales de los servicios sociales.
CAPÍTULO II. Sistema de información y registros.
CAPÍTULO III. Instrumentos técnicos de los servicios sociales.
TÍTULO IV. Planificación de los servicios sociales, ordenación y participación.
CAPÍTULO I. Planificación de los servicios sociales.
CAPÍTULO II. Centros y servicios de atención social.
CAPÍTULO III. Ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social.
CAPÍTULO IV. Participación.
TÍTULO V. Provisión de los servicios sociales.
CAPÍTULO I. Formas de provisión.
CAPÍTULO II. Concierto social.

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18
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
ESTRUCTURA 4

A

TÍTULO VI. Calidad, transparencia, inspección y formación.
CAPÍTULO I. Calidad, evaluación y transparencia de los servicios sociales.
CAPÍTULO II. Función inspectora.
CAPÍTULO III. Innovación y formación en servicios sociales.
TÍTULO VII. Financiación del Sistema Público de Servicios Sociales.
TÍTULO VIII. Régimen sancionador.
CAPÍTULO I. Infracciones.
CAPÍTULO II. Sanciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento Sancionador.

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19
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
ESTRUCTURA 5

A

Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Disposiciones finales.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOCM.

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20
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES:

A

SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES:
Servicio público de carácter universal consistente en una RED de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social ejercidos por la Admon autonómica y local, cuya función principal es asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente.
Ppios: - universalidad - no discriminación
- igualdad - equidad
- singularidad - solidaridad

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21
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

TITULARES DEL DERECHO DE ACCESO A LAS PRESTACIONES:

A

TITULARES DEL DERECHO DE ACCESO A LAS PRESTACIONES:
- Personas con vecindad administrativa en la CAM
- Españoles en el extranjero y sus familiares cuya última vecindad fuese Madrid
- Personas refugiadas en Madrid
- Menores de edad
- Personas en situación de urgencia social o emergencia social.

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22
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DE LA CAM Y ENTIDADES LOCALES:

A

COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DE LA CAM Y ENTIDADES LOCALES:
- Diseño de criterios y modelos de intervención para:
Servicos de atención social PRIMARIA
Sercicios de atención social ESPECIALIZADA
- Financiación de la RED básica de S.S.
- Elaboración y aprobación del PLAN DIRECTOR DE S.S.
- Elaboración y aplicación del CATALOGO DE PRESTACIONES Y CARTERA DE SERVICIOS
- Elaboración y aprobación del MAPA DE SERVICIOS SOCIALES
- Elaboración de los instrumentos comunes, la HISTORIA SOCIAL UNICA Y la TARJETA SOCIAL.
- Planificación y atención de situaciones de EMERGENCIA SOCIAL (accidentes, estratos, catástrofes o pandemias graves daños para la población) y de URGENCIA SOCIAL (situación excepcional o extraordinaria, de agravamiento, con incidencia en condiciones de vulnerabilidad).
- Asegurar la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos.
- Apoyo a las entidades del Tercer Sector.

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23
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

CATALOGO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES:

A

CATALOGO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES: Instrumento mediante el que se determina el conjunto de prestaciones del Sistema público de S.S. Estándares comunes de realización y garantía de homogeneidad para todos los usuarios. Carácter universal y accesibles. Se pueden combinar.
Por su naturaleza: - GARANTIZADAS: RMI, MEDIACION FAMILIAR, ATENCION TEMPRANA,
ACOMPAÑAMIENTO PERSONAS DISCAPACIDAD, PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, SITUACIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA SOCIAL, COMPENSACION ECONOMICA A FAMILIAS ACOGEDORAS DE MENOR, PAGO UNICO A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.
- CONDICIONADAS: sujetas para su concesión a la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignación (presupuestos grales de la CAM). ALOJAMIENTO ALTERNATIVO, ATENCION AMBULATORIA, ATENCION RESIDENCIAL.
Por su contenido: - DE SERVICIO: actuaciones profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención, rehabilitación social, habilitación funcional, diagnóstico y at y apoyo a necesidad social. GRATUITAS ó CON APORTACION DEL USUARIO.
- ECONOMICAS: dinerarias de pago único o carácter periódico.
Evaluación de resultados cada 4 años, actualización anual de datos y publicación en el Portal de Transparencia de la CAM.

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24
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

CARTERA DE SERVICIOS DE LA CAM:

A

CARTERA DE SERVICIOS DE LA CAM: Vinculado al Catálogo de Prestaciones regula el contenido y alcance de las prestaciones. Características, modalidades y objetivos de los servicios. Definición, objetivos e importe de las prestaciones. La consejería de SS la aprueba.

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25
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

MAPA DE SERVICIOS SOCIALES:

A

MAPA DE SERVICIOS SOCIALES: se establece la ORGANIZACION del Sistema Público de SS TERRITORIAL Y FUNCIONAL. Configuración del mapa de Red de Centros y servicios de atención PRIMARIA Y ESPECIALIZADA recogidos en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios. También los de naturaleza privada.
La Consejería competente lo elabora y actualiza de manera PERMANENTE.

26
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

PLAN DIRECTOR Y PLAN OPERATIVO

A

PLAN DIRECTOR: instrumento de planificación que determinara los objetivos, líneas de actuación y resultados para un periodo máximo de 4 años.
Incluye los mecanismos de coordinación y trabajo compartido.
Se apoya en el estudio de la situación de los recursos sociales y necesidades NO cubiertas.
En su elaboración participan Administraciones públicas y entidades integrantes del Sistema.
El CONSEJO DE GOBIERNO de la CAM aprobará el Plan Director, a propuesta de la Consejería.
Incluirá Memoria Económica.
Tras su Aprobación se publicará en el PORTAL DE TRANSPARENCIA.
PLAN OPERATIVO: Los Centros Directivos contaran con él, incluyendo medidas y acciones en cada ejercicio acordes con el Plan Director. Aprobado por el Titular de la Consejería competente

27
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

A

SISTEMA DE INFORMACION DE SERVICIOS SOCIALES: Se registra la Historia Social Unica.
Herramientas tecnológicas, directrices y mecanismos técnicos, conectado con otros sistemas de protección. Profesionales sujetos a los deberes de SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIALIDAD.

28
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

REGISTROS

A

REGISTRO DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS: De carácter público a excepción de los datos de carácter protegido. Se deja constancia, de oficio y a efectos de publicidad, de las Entidades públicas y privadas, así como de los Conciertos sociales formalizados. Personas habilitadas para ejercer la Dirección de los centros de atención social.
REGISTRO UNICO DE USUARIOS: Archivo digital que reúne los datos relativos a los usuarios.

29
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

TARJETA SOCIAL ÚNICA E HISTORÍA SOCAIL ÚNICA

A

TARJETA SOCIAL: instrumento técnico de gestión y acceso a los servicios, de carácter digital, todas las personas tienen derecho, personal e intransferible, conectada con la tarjeta sanitaria.
HISTORIA SOCIAL UNICA: Instrumento Técnico Básico. Soporte digital. Vinculada a la tarjeta social. Documento donde se reúnen las demandas del usuario, registro de sus datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos…así como el Plan Individualizado. Además, identificara a los profesionales de referencia. Actuación coordinada de diferentes sistemas.

30
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

PLAN INDIVIDUALIZADO DE INTERVENCION SOCIAL:

A

PLAN INDIVIDUALIZADO DE INTERVENCION SOCIAL: personal, familiar o de unidad de convivencia.
- Análisis global de la situación por áreas (indicadores de protección/riesgo y diagnostico)
- Objetivos y actuaciones
- Categorías profesionales que intervienen
- Aceptación y compromiso de los usuarios
- Seguimiento y evaluación

31
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

CONSEJOS DE SERVICIOS SOCIALES

A

CONSEJO DE SERVICIOS SOCIALES: Máximo órgano de carácter consultivo y de participación en materia de SS. Adscrito a la Consejería competente. Estarán representados:
- La CAM
- Entidades locales
- Entidades del Tercer Sector
- Asociaciones de usuarios
- Colegios profesionales
- Universidades e instituciones académicas
- Organizaciones sindicales y empresariales

32
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

PROVISION DE LOS SERVICIOS SOCIALES:

A

PROVISION DE LOS SERVICIOS SOCIALES:
- GESTION DIRECTA: los prestados por las Admones Publicas mediante recursos profesionales y financieros propios.
- GESTION INDIRECTA: las funciones no reservadas a las Admones públicas. Las entidades privadas podrán concertar estas prestaciones de servicios. Actividad Privada son personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro o carácter mercantil, no podrán ejercer sin estar en posesión de la autorización previa administrativa.
El Consejo de Gobierno establecerá mediante desarrollo reglamentario el régimen jurídico de colaboración y condiciones en los centros concertados. Se regirá por los ppios de Acceso, Publicidad y Transparencia y la Salvaguarda de una asignación eficiente de los recursos públicos.

33
Q

LEY 12/2022, 21diciembre, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM
CONCEPTOS DE LA LEY

LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR

A

Las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

34
Q

L.O. 1/2004, 28 diciembre, DE MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO

ESTRUCTURA 1

A

T. I. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCION Y DETECCIÓN EN LOS ÁMBITOS:
- educativo
- publicidad
- sanitario
T. II. DERECHO DE ACCESO A LA INFO Y ASISTENCIA SOCIAL INTEGRADA
- derecho a asistencia jurídica
- medidas de protecc en el ambito social
- medidas de protecc a funcionarias publicas
- medidas de apoyo economico
- ayudas sociales

35
Q

L.O. 1/2004, 28 diciembre, DE MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO

ESTRUCTURA 2

A

T. III. DOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
- DELEGACIÓN DE GONIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO
- OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
T. IV. NORMAS DE NATURALEZA PENAL
JUZGADOS DE VIOLECIA SOBRE LA MUJER
T. V. TUTELA JUDICIAL MEDIDAS DE PROTECCIÓN
FISCAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

36
Q

PREVIOS:

A
  1. I PLAN DE ACCION CONTRA LA VIOLECIA DE GENERO EN EL AMBITO DOMESTICO
  2. II PLAN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA
    LEY 27/2003. Reguladora de la ORDEN DE PROTECC DE LAS VICTIMAS DE VIOL. DOMESTICA
37
Q

LEY 5/2005, 20 diciembre, INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO DE LA CAM
CONCEPTO DE VIOLECIA DE GENERO TAMBIEN CONTRA LOS HIJOS Y LAS PERSONAS DEPENDIENTES

A

CONCEPTO DE VIOLECIA DE GENERO TAMBIEN CONTRA LOS HIJOS Y LAS PERSONAS DEPENDIENTES
Centros de emergencia (2 meses)
Centros de Acogida (12 meses)
Pisos tutelados (18 meses)

38
Q

DECRETO 256/2003 por el que se crea el

A

OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA DE GENERO.

39
Q

L.O. 3/2007, 22 marzo, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

A

1.- PREVENCION DE CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS
2.- PREVISION DE POLITICAS ACTIVAS

40
Q

L.O. 3/2007, 22 marzo, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

ESTRUCTURA

A

T. PRELIMINAR
T.I. PPIO DE IGUALDAD Y TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACION
T.II. POLITICAS PUBLICAS (colaboracion entre Administraciones)
T.III. MEDIOS DE COMUNICACION
T.IV. DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
T. V. EMPLEO PUBLICO
T.VI. ACCESO A BIENES Y SERVICIOS
T. VII. RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS
T. VIII. DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS
- “PLAN DE IGUALDAD DE EMPRESAS” ( + 50 TRABAJADORES)
- DISTINTIVO DEL Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES “IGUALDAD EN LA EMPRESA” (3 AÑOS)
- ESTRATEGIA MADRILEÑA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE H Y M 2018-2021 (9 ejes)

41
Q

L.O. 3/2007, 22 marzo, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

A
  • “PLAN DE IGUALDAD DE EMPRESAS” ( + 50 TRABAJADORES)
  • DISTINTIVO DEL Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES “IGUALDAD EN LA EMPRESA” (3 AÑOS)
  • ESTRATEGIA MADRILEÑA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE H Y M 2018-2021 (9 ejes)
42
Q

LEY 2/2016, 29 marzo, DE IDENTIDAD Y EXPRESION DE GENERO E IGUALDAD SOCIAL Y LA NO DISCRIMINACION DE LA CAM.

A

DE IDENTIDAD Y EXPRESION DE GENERO E IGUALDAD SOCIAL Y LA NO DISCRIMINACION DE LA CAM.

43
Q

LEY 3/2016, 22 julio, DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA LGTBIfobia Y LA DISCRIMINACION POR RAZON DE ORIENTACION E IDENTIDAD SEXUAL EN LA CAM.

A

DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA LGTBIfobia Y LA DISCRIMINACION POR RAZON DE ORIENTACION E IDENTIDAD SEXUAL EN LA CAM.

44
Q

DECRETO 88/1998 DE ESTATUTO DE RESIDENCIAS DE LA ATENCION A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA CAM

A

CAM tiene plenitud legislativa en materia de Asistencia Social.
1. Centros de protección
2. Funciones generales de las Residencias
- educación de los niños ¡
- Integracion sociofamiliar ¡ (P.I.)
- Cuidado y promoción de la salud ¡
3. Proyecto de apoyo familiar

45
Q

LEY 26/2015 DE MODIFICACION DEL SISTEMA DE PORTECCION A LA INF. Y LA ADOLESC.

A

“ RESIDENCIAS DE AT. A LA INF. Y ADOLESC”

46
Q

L.O 3/1983, 25 de febrero, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA CAM

ESTRUCTURA

A

64 Artículos
TÍTULO PRELIMINAR
6 TÍTULOS
TÍTULO I: de la organización institucional de la CM
Asamblea de Madrid
Presidente
Gobierno
TÍTULO II: de las competencias de la CM
TÍTULO III: del régimen jurídico.
TÍTULO IV: de la organización judicial.
TÍTULO V: Economía y hacienda.
TÍTULO VI: Reforma del estatuto.
2 DISPOSICIONES ADICIONALES.
7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
1 DISPOSICIÓN FINAL.

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Q

L.O 3/1983, 25 de febrero, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA CAM
Entrada en vigor: el mismo día de su publicación.

CONTENIDO

A

Declaración de autogobierno de la CM
Territorio: límites de la provincia de Madrid.
Principios: Libertad, Justicia e Igualdad.
Organización territorial: municipios, con plena personalidad jurídica y autonomía para gestión de sus intereses. Se pueden agrupar con carácter voluntario.
Escudo: se establece por ley de la asamblea.
Himno propio: ley de asamblea.
Régimen especialidad de Capitalidad: Villa de Madrid, sede de sus instituciones y de las generales del estado. LEY VOTADA EN LAS CORTES.
Derechos y deberes: los establecidos en la CE art.7
Entrada en vigor: el mismo día de su publicación.

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L.O 3/1983, 25 de febrero, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA CAM

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

A

ASAMBLEA (potestad legislativa): CÁMARA ÚNICA
Representa al pueblo.
Aprueba y controla el presupuesto; exige tributos; asignación de los diputados.
Controla la acción del gobierno
Elegida por 4 años mediante sufragio universal.
1 diputado por cada 50.000 hab o fracción superior a 25.000. Mandato cada 4 años o disolución de la cámara. Inviolabilidad de los diputados.
Ley de la Asamblea de Madrid 11/1986 regula las elecciones.
Se constituye dentro de los 25 días siguientes de los resultados electorales.

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L.O 3/1983, 25 de febrero, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA CAM

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

ASAMBLEA

A

ASAMBLEA
SU PROPIO REGLAMENTO: requiere el voto de la mayoría absoluta.
ORGANIZACIÓN:
MESA: presidencia, 3 vicepresidentes y 3 secretarias.
DIPUTACIÓN PERMANENTE: presidencia 1/3 diput
Los diputados forman GRUPOS PARLAMENTARIOS con su portavocía forman la JUNTA PORTAVOCES.
FUNCIONAMIENTO:
PLENO: convocado por la presidencia por iniciativa propia, de 1 grupo parlamentario o 1/5 diputados.
Sesiones ordinarias (2 al año) y extraordinarias
Acuerdos aprobados por la mayoría de los presentes.
COMISIONES: permanentes y NO permanentes.

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L.O 3/1983, 25 de febrero, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA CAM

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

GOBIERNO

A

GOBIERNO (función ejecutiva y administrativa)
Potestad reglamentaria, órgano colegiado, Control económico.
Dirige la política a través del consejo de Gobierno:
Presidente, tb diputado.
Vicepresidentes.
Consejeros, encabezan las consejerías.

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Q

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ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

PRESIDENTE DE LA CM

A

PRESIDENTE DE LA CM.
Suprema representación de la CM y ordinaria del estado.
Preside y dirige la actividad del gobierno y coordina
Designa vicepresidentes y consejeros, y los cesa.
Coordina la Administración, ente de derecho público con PERSONALIDAD JURÍDICA ÚNICA.
Nombramientos, cuestión de confianza, moción de censura y disolución de la asamblea (15% diputa, votada tras 5 días)
Convoca elecciones a la asamblea. Cuarto domingo de mayo cada 4 años.
Firma acuerdos y convenios de cooperación.
SI LA ASAMBLEA LE NIEGA SU CONFIANZA PRESENTA SU DIMISIÓN 15 DÍAS.
ELEGIDA POR REAL DECRETO.

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L.O 3/1983, 25 de febrero, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA CAM

COMPETENCIAS

A

Competencias exclusivas: potestad de legislación (Asamblea), reglamentos y ejecución (Gobierno)
Competencias de ejecución de la legislación básica del estado.
Competencias en materia de enseñanza.
Celebrar convenios de cooperación con otras CCAA, previa autorización de las Cortes Generales. Ej: ventanilla única,(CM y otras entidades locales).
Tratados o convenios internacionales en materias de interés para Madrid, previa solicitud del gobierno de la nación.
Promoción y ayuda de grupos sociales necesitados, inmigrantes, 3ª edad y discapacidad(Ley 11/2003 de SS de la CAM)Derogada 12/2022 de SS.
Protección y tutela de Menores (ley 6/1996 de garantía de los derechos de la infancia y adolescencia) y derogada por ley 4/2023, de 22 de marzo, de dchos y garantías y protección integral a la infancia y adolescencia de la CM.

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L.O 3/1983, 25 de febrero, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA CAM

PRINCIPIOS

A

PRINCIPIOS:
PRINCIPIO DE PREVALENCIA: en caso de conflicto, en todas las competencias que no sean exclusivas de la CCAA, las normas del Estado prevalecen sobre la CCAA.
REGLA DE SUPLETORIEDAD: el dcho estatal será supletorio del dcho de las CCAA. (Complemento, en caso de laguna ir al estatal).
La CE nombra ciertas competencias del estado como exclusivas aunque hay materias donde el Estado elabora la legislación básica y corresponde a las CCAA la legislación de desarrollo.

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Q

CONSEJERIAS: DECRETO 42/2021

A
  1. PRESIDENCIA , JUSTICIA E INTERIOR.
    Observatorio nacional de la violencia de género.
  2. EDUCACIÓN, UNIVVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA.
  3. MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA.
  4. ECONOMÍA , HACIENDA Y EMPLEO.
  5. FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL.
    (DECRETO 208/2021)
  6. ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN.
  7. SANIDAD.
  8. TRANSPORTE E INFRACTUCTURAS.
  9. CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.
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Q

FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL.
(DECRETO 208/2021)

A
  1. C.FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL.
    (DECRETO 208/2021)
    Viceconsejería de Familia, juventud y política social
    -Dirección general de la Infancia, Familia y
    Fomento de la Natalidad( Sub. Gral. Familia y
    fomento Natalidad, Sub. Gral. Protección a la
    Familia, Sub. Gral. Infancia y Adolescencia)
    - Organismo Autónomo administrativo Agencia
    Madrileña de Atención Social.
    - COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR.
    - CONSEJO DE LA MUJER
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Q

AMAS (Decreto 230/2015)

A

AMAS (Decreto 230/2015)
Presidente
Gerente
Consejo de Administración
- Secretaría General Técnica.
Subsecretaría General de Personal.
Subsecretaría General de Centros y Programas.
Subsecretaría General de Infraestructuras y
equipamientos.

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Q

COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR
Decreto 198/1998 (Soporte ley 6/1995)

COMPOSICIÓN

A

COMPOSICIÓN:
- Presidente
- Vicepresidente
-5 Vocales: - Coordinador área protcc Menores
- Coordinador Centros de Protección.
- Jefe de área Acogim. Familia y Adolesce
- Jefe de área Inf y Adolescencia.
- Gerente del ARRMI.
- 1 letrado (con voz pero sin voto)
- Secretario

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Q

COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR
Decreto 198/1998 (Soporte ley 6/1995)

CONSTITUCIÓN VÁLIDA

A

CONSTITUCIÓN VÁLIDA:
Presidente
Secretario
1/2 miembros
* llamados 48h antes
RÉGIMEN DE ACUERDOS: Mayoría de votos.

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Q

COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR
Decreto 198/1998 (Soporte ley 6/1995)

EQUIPOS TÉCNICOS

A

EQUIPOS TÉCNICOS:
- Área de protección.
- Coordinación de centros.
- Acogimiento familiar y adopción
- Infancia y adolescencia.

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Q

COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR
Decreto 198/1998 (Soporte ley 6/1995)

FUNCIONES

A

FUNCIONES:
- Declarar el desamparo.
- Asumir tutelas.
- Asumir guarda temporal.
- Formalizar acogimiento familiar.
- Propuestas de adopción.
- Nombramiento judicial del tutor.