Tipicidad Subjetiva Flashcards
(29 cards)
¿Que es Tipicidad subjetiva?
La tipicidad subjetiva en derecho penal se refiere a los elementos internos de la acción que no son directamente observables, sino que se deducen a partir de elementos externos que revelan el contenido psicológico del comportamiento. Las conductas pueden ser dolosas, culposas o preterintencionales, siendo estas dos últimas punibles solo en los casos que la ley lo especifica.
¿Qué es el dolo?
Según el artículo 21 del Código Penal, implica el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, es decir, que la persona sabe que su acción genera un peligro jurídicamente desaprobado. El dolo se clasifica en tres tipos:
Dolo directo
El autor quiere y logra el resultado previsto.
Dolo indirecto
Aunque no quiere directamente el resultado accesorio, lo acepta como consecuencia necesaria de su acción.
Dolo eventual
El autor prevé la posibilidad de un resultado no deseado, pero asume el riesgo de causarlo.
Momento Intelectivo o Cognitivo
El autor debe conocer los elementos que componen su acción, que son típicos desde el punto de vista objetivo.
Momento Volitivo
El autor quiere que se realicen los elementos objetivos del tipo; esto se refiere a la voluntad de llevar a cabo la acción.
La Culpa
La culpa se define como la omisión voluntaria de diligencia al calcular las consecuencias previsibles de un acto. Su esencia reside en un defecto de voluntad al no prever lo que era previsible, siendo la previsibilidad su aspecto fundamental.
Deber Objetivo de Cuidado
Este concepto se basa en el comportamiento razonable y prudente que se esperaría de cualquier persona en una situación similar al agente.
Clases de Culpa
Son 2
Culpa Sin Representación
Culpa con Representación
Culpa Sin Representación
Ocurre cuando el agente comete un acto punible sin haber previsto el resultado, a pesar de que debería haberlo hecho.
Culpa Con Representación
Se presenta cuando el agente, al prever el resultado, confía en su capacidad para evitarlo, reflejando imprudencia.
Modalidades de la Culpa
Imprudencia
Negligencia
Impericia
Inobservancia del Reglamento
Imprudencia
Falta de cautela o discernimiento, y una sobrevaloración de las propias capacidades o medios disponibles.
Negligencia
Desprecio por los medios necesarios para evitar resultados posibles, evidenciando descuido u omisión.
Impericia
Inexperiencia o falta de capacidad mínima necesaria para realizar actividades que impliquen riesgo.
Inobservancia del Reglamento
Desacato a las leyes o reglamentos que establecen normas y límites en actividades riesgosas.
La preterintención
La preterintención se refiere a la responsabilidad del agente cuando el resultado más grave es previsible, y se le puede reprochar por no haberlo evitado. La conducta es considerada preterintencional cuando el resultado que ocurre va más allá de la intención original del agente.
Propósito de Cometer un Delito Determinado
La acción es dolosa, comenzando con el deseo claro de cometer un delito de manera consciente y voluntaria.
Producción de un Resultado Delictivo que Excede la Intención del Agente
El resultado debe ser más grave de lo que el agente pretendía.
Relación de Causalidad Perfecta
Debe existir una conexión directa entre la conducta del agente y el resultado producido.
Antijuridicidad
La antijuridicidad se refiere a la contradicción entre una acción típica y el ordenamiento jurídico en su conjunto, lo que implica que una conducta infringe el Derecho. Según el artículo 11, una conducta es antijurídica si, siendo típica, afecta o pone en riesgo un bien jurídico protegido sin justificación legal.
Antijuridicidad Formal:
Se produce cuando la conducta del agente contradice una norma positiva, constituyendo una infracción de la ley. Se enfoca en la relación de oposición entre la conducta y la norma.
Antijuridicidad Material
Se refiere a la afectación real de un bien jurídicamente protegido. En este caso, la acción se considera socialmente dañosa o antisocial, reflejando la contradicción entre un hecho y el interés social que la norma busca proteger