Tipicidad Subjetiva Flashcards

(29 cards)

1
Q

¿Que es Tipicidad subjetiva?

A

La tipicidad subjetiva en derecho penal se refiere a los elementos internos de la acción que no son directamente observables, sino que se deducen a partir de elementos externos que revelan el contenido psicológico del comportamiento. Las conductas pueden ser dolosas, culposas o preterintencionales, siendo estas dos últimas punibles solo en los casos que la ley lo especifica.

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2
Q

¿Qué es el dolo?

A

Según el artículo 21 del Código Penal, implica el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, es decir, que la persona sabe que su acción genera un peligro jurídicamente desaprobado. El dolo se clasifica en tres tipos:

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3
Q

Dolo directo

A

El autor quiere y logra el resultado previsto.

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4
Q

Dolo indirecto

A

Aunque no quiere directamente el resultado accesorio, lo acepta como consecuencia necesaria de su acción.

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5
Q

Dolo eventual

A

El autor prevé la posibilidad de un resultado no deseado, pero asume el riesgo de causarlo.

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6
Q

Momento Intelectivo o Cognitivo

A

El autor debe conocer los elementos que componen su acción, que son típicos desde el punto de vista objetivo.

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7
Q

Momento Volitivo

A

El autor quiere que se realicen los elementos objetivos del tipo; esto se refiere a la voluntad de llevar a cabo la acción.

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8
Q

La Culpa

A

La culpa se define como la omisión voluntaria de diligencia al calcular las consecuencias previsibles de un acto. Su esencia reside en un defecto de voluntad al no prever lo que era previsible, siendo la previsibilidad su aspecto fundamental.

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9
Q

Deber Objetivo de Cuidado

A

Este concepto se basa en el comportamiento razonable y prudente que se esperaría de cualquier persona en una situación similar al agente.

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10
Q

Clases de Culpa

A

Son 2
Culpa Sin Representación
Culpa con Representación

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11
Q

Culpa Sin Representación

A

Ocurre cuando el agente comete un acto punible sin haber previsto el resultado, a pesar de que debería haberlo hecho.

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12
Q

Culpa Con Representación

A

Se presenta cuando el agente, al prever el resultado, confía en su capacidad para evitarlo, reflejando imprudencia.

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13
Q

Modalidades de la Culpa

A

Imprudencia
Negligencia
Impericia
Inobservancia del Reglamento

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14
Q

Imprudencia

A

Falta de cautela o discernimiento, y una sobrevaloración de las propias capacidades o medios disponibles.

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15
Q

Negligencia

A

Desprecio por los medios necesarios para evitar resultados posibles, evidenciando descuido u omisión.

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16
Q

Impericia

A

Inexperiencia o falta de capacidad mínima necesaria para realizar actividades que impliquen riesgo.

17
Q

Inobservancia del Reglamento

A

Desacato a las leyes o reglamentos que establecen normas y límites en actividades riesgosas.

18
Q

La preterintención

A

La preterintención se refiere a la responsabilidad del agente cuando el resultado más grave es previsible, y se le puede reprochar por no haberlo evitado. La conducta es considerada preterintencional cuando el resultado que ocurre va más allá de la intención original del agente.

19
Q

Propósito de Cometer un Delito Determinado

A

La acción es dolosa, comenzando con el deseo claro de cometer un delito de manera consciente y voluntaria.

20
Q

Producción de un Resultado Delictivo que Excede la Intención del Agente

A

El resultado debe ser más grave de lo que el agente pretendía.

21
Q

Relación de Causalidad Perfecta

A

Debe existir una conexión directa entre la conducta del agente y el resultado producido.

22
Q

Antijuridicidad

A

La antijuridicidad se refiere a la contradicción entre una acción típica y el ordenamiento jurídico en su conjunto, lo que implica que una conducta infringe el Derecho. Según el artículo 11, una conducta es antijurídica si, siendo típica, afecta o pone en riesgo un bien jurídico protegido sin justificación legal.

23
Q

Antijuridicidad Formal:

A

Se produce cuando la conducta del agente contradice una norma positiva, constituyendo una infracción de la ley. Se enfoca en la relación de oposición entre la conducta y la norma.

24
Q

Antijuridicidad Material

A

Se refiere a la afectación real de un bien jurídicamente protegido. En este caso, la acción se considera socialmente dañosa o antisocial, reflejando la contradicción entre un hecho y el interés social que la norma busca proteger

25
Culpabilidad
La culpabilidad, entendida como reprochabilidad, implica que solo puede ser sancionado aquel individuo al que se le pueda reprochar su conducta. Esto no se aplica a quienes no pudieron actuar de manera diferente en el momento del hecho. Según el artículo 12, la culpabilidad se basa en la capacidad de autodeterminación del sujeto, considerando su motivación y conocimiento del acto antijurídico.
26
Imputabilidad (Elemento de la culpabilidad )
Se refiere a la capacidad de entender, valorar y actuar conforme a esa comprensión. Es esencial para atribuir un hecho típico y antijurídico a una persona. Implica que el individuo debe ser capaz de comprender la ilicitud de su conducta y de actuar en consecuencia.
27
Causas de Inimputabilidad
Fuerza mayor caso fortuito Inmadurez Psicológica: falta desarrollo mental Trastorno Mental: dificultad para entender Diversidad Sociocultural: minorias con tradiciones diferentes Menores de Edad: impuberes y menores de 18
28
Inimputabilidad (Elemento de la culpabilidad )
(art. 33 C.P.) Se refiere a aquellas personas que no pueden comprender la ilicitud de su comportamiento y, por lo tanto, no pueden elegir la dirección de su conducta.
29
Error de Prohibición
Se presenta cuando el agente no tiene conocimiento de la ilicitud de su conducta, lo que puede resultar en la inexigibilidad del comportamiento. Este error puede ser: Directo: Desconocimiento de la norma que hace al agente creer que su conducta es lícita. Indirecto: Desconocimiento de una causa de justificación que permitiría la conducta.