ÁREA 1: Tema 16.I. Régimen jurídico del personal al servicio de las AAPP Flashcards

1
Q

Introducción

A

La Constitución, norma jurídica fundamental del Estado, establece los principios por los que se rige la organización y funcionamiento de la comunidad política y contiene la regulación de los tres elementos básicos para la organización de un Estado:
- La definición de aquellos valores y principios que impregnan la convivencia política en el seno del Estado, y fundamentan su régimen político.
- -El reconocimiento y la garantía de los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos, esencia misma del régimen constitucional.
- La regulación de la composición, organización y funcionamiento de las instituciones básicas del Estado, estableciendo el sistema de relaciones entre ellos. Por otro lado, reconoce la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y establece una institución de carácter moderador (la Jefatura del Estado), y un órgano dedicado a controlar la constitucionalidad de las leyes (Tribunal Constitucional).
Esta Constitución, en su última modificación, de 1978, se encuentra formada por 169 artículos y su estructura y contenido es el siguiente: 169 art → 1 t. preliminar + 10 títulos + 4 dispos. Adicionales + 9 d.transitorias + 1 d. derogatoria + 1 d. final
Preámbulo
Título Preliminar.
Titulo I- De los derechos y deberes fundamentales-
Título II- De la Corona
Título III- De las Cortes Generales
Título IV- Del Gobierno y de la Administración
Título V- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes-
Título VI - Del poder judicial
Título VII-Economía y Hacienda
Título VIII- De la Organización Territorial del Estado
Título IX- Del Tribunal Constitucional
Título X- De la Reforma Constitucional
4 Disposiciones Adicionales
9 Disposiciones Transitorias
1 Disposición Derogatoria
1 Disposición final.
En este tema concretamente vamos a centrarnos en el Título IV sobre el Gobierno y la Administración ya que se hace referencia a la Administración pública.
Se define como Administración Pública a aquel conjunto de recursos humanos y materiales relacionados a partir de relaciones jurídicas que conforman lo que se entiende como función pública.

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Q

Definición de Administración Pública

A

En este tema concretamente vamos a centrarnos en el Título IV sobre el Gobierno y la Administración ya que se hace referencia a la Administración pública.
Se define como Administración Pública a aquel conjunto de recursos humanos y materiales relacionados a partir de relaciones jurídicas que conforman lo que se entiende como función pública.
Forma parte del poder ejecutivo junto al Gobierno y por tanto tendrá como principal objetivo garantizar que este último puede realizar con eficacia sus tareas, es decir, la actividad ejecutiva y la dirección de la nación.
Por tanto, serán empleados públicos aquellas personas encargadas de desempeñar las funciones de las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

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3
Q

Régimen jurídico del personal: Historia y evolución

A

Historia y evolución: Desde la cúspide de las fuentes del derecho nacional, en la Constitución española, y concretamente en su artículo 103, se recoge que la actuación del empleado público debe ceñirse siempre a unos principios (EJDDC), que se recogieron posteriormente en la Ley 6/1997 de organización y funcionamiento de la AGE y la ley 30/1992 del régimen jurídico de la administración publica y procedimiento administrativo común. Ambas leyes han sido derogadas y recogidos dichos principios en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Dichos principios son: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Este art 103 establece que la ley deberá recoger:
- El estatuto del Empleado Público
- El acceso a la función Pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad
- Las particularidades del ejercicio del derecho a la sindicación
- El sistema de incompatibilidades
- La garantía de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones
El art 149.1.18 de la CE determina que la competencia sobre estas cuestiones es estatal y que la norma que las introduzca deberá ser una ley básica.
Por lo tanto señalamos como base legal:
Art. 103 CE
Art. 149 CE
RD Legislativo 5/2015
RD 364/1995 (reglamento general ingreso AGE)
Ley 53/1984 de incompatibilidades
RD 33/1986 rég. Sancionador
Ley 3/2015 regula el ejercicio del alto cargo en la AGE

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4
Q

Régimen jurídico del personal: base legal del estatuto

ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO

A

La base legal en la que se recoge el Estatuto Básico del Empleado Público es la Ley 7/2007 y el RD legislativo 5/2015, el cual establece el texto refundido en el que se integran todas las modificaciones realizadas sobre la ley de 2007, es decir, el TREBEP (texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público)
Los objetivos del estatuto son:
- Establecer las bases del régimen estatuario de los funcionarios públicos.
- Determinar las normas aplicables al personal al servicio de las AAPP.
- Fundamentos de actuación (aprender algunos)
1. Servicio a los ciudadanos y los intereses generales.
2. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción.
3. Sometimiento pleno a la ley y al derecho
4. Igualdad de trato entre hombres y mujeres.
5. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio.
6. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
7. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
8. Transparencia.
9. Evaluación y responsabilidad en la gestión.
10. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño e las funciones y tareas.
11. Negociación colectiva y participación, en la determinación de las condiciones de empleo.
12. Cooperación entre las AAPP en la regulación y gestión del empleo público.

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5
Q

Régimen jurídico del personal: el TREBEP

A

este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda, al personal laboral al servicio de la AGE, CCAA y ciudades autónomas, entidades locales, organismos públicos, agencias y entidades vinculadas o dependientes de la AAPP y universidades públicas. Por otra parte, el estatuto también contempla cuestiones singulares como las siguientes:
- En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
- El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las CCAA
Además, quedan excluidos de su ámbito de aplicación:
- Grupos de funcionarios que deben de tener un estatuto propio y diferenciado (fuerzas armadas, de seguridad, jueces, etc)
- Funcionarios que por su singularidad no se les puedan aplicar normas comunes (los funcionarios que trabajan en el Centro Nacional de Inteligencia).

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6
Q

Clases de personal: clasificación

A

El artículo 8 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) define empleados públicos como: quienes desempeñan funciones retribuidas en las AAPP al servicio de los intereses generales y los clasifica en:
1. Funcionarios de carrera (Art. 9): son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la AAPP por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. Funcionarios interinos (Art 10): son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. El RD Ley 32/2021 limita el tiempo de interinidad.
3. Personal laboral, fijo, por tiempo indefinido o temporal (Art. 11): es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legalidad laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas. Los de la AGE se rigen por el CUPLAGE, el IV convenio único para personal laboral al servicio de la AGE.
4. Personal eventual: Es aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los presupuestos consignados expresamente a este fin. Su nombramiento y cese serán libres, cesando en todo caso cuando se produzca el de la autoridad para la que presta esas tareas de confianza o asesoramiento.

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7
Q

Clases de personal: Agrupación y organización

A

Agrupación y organización: se van a agrupar en Cuerpos, Escalas y Especialidades regulados por leyes generales o autonómicas (el personal laboral por legislación laboral). A su vez, los cuerpos y escalas se clasifican en función de la titulación (art 76 TREBEP):
- Grupo A (A1 y A2): Necesario título de grado o licenciatura.
- Grupo B: Técnicos superiores.
- Grupo C: C1 bachillerato y C2 ESO.

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8
Q

Clases de personal: Cuerpos

A

Además también se realizarán una clasificación en base a si son cuerpos:
- Generales: Funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. P.e: auxiliar administrativo
- Especiales: Actividades de una carrera o profesión concreta. Dependen del Ministerio al que están adscritos.
- Escala de Organismos Autónomos (OOAA): Desempeñan las funciones que les atribuye su norma de creación.

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9
Q

Clases de personal: Niveles

A

Finalmente, los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles y cada grupo tiene un intervalo de niveles máximos y mínimos. P.e en el CNV del 24 al 30.
Además, y en el ámbito de la AGE, la clasificación del personal laboral está regulada en el Titulo III del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la AGE (CUPLAGE), en base al cual hay:
- 6 grupos profesionales (M3,M2,M1 – E2,E1,E0)
- Familias profesionales
- Especialidades: determina el contenido concreto de la prestación laboral.

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10
Q

La planificación de los RRHH definición y desarrollo reglamentario

A

La planificación de los recursos humanos es un elemento básico y fundamental en toda organización, que le permite adecuar los objetivos de ésta a los medios disponibles para su consecución.
Las Administraciones públicas no son ajenas a este fenómeno, sino que el propio art. 1.3 TREBEP, establece como uno de los fundamentos de actuación de estas la eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
El desarrollo reglamentario del TREBEP, en este ámbito, se realiza a través del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

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11
Q

La planificación de los RRHH: instrumentos de planificación

A
  1. Oferta de empleo público (OEP): la regulación de la OEP se contiene en el art. 70 del TREBEP, que establece que las necesidades de recursos humanos (RRHH) de nuevo ingreso que estén dotadas de presupuesto se cubrirán a través de la oferta de empleo público. Esto comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de estos. La OEP o instrumento similar se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. La ejecución de la OEP o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
  2. Planes para la ordenación de sus recursos humanos: estos podrán incluir, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
    a. Necesidades de personal
    b. Previsiones sobre los sistemas de trabajo
    c. Medidas de movilidad
    d. Medidas de promoción interna y formación
    e. Previsión de la incorporación de recursos humanos
  3. Registro de su personal: cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del TREBEP, y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos. Este registro permite planificar las OEP.
    Acceso a la función pública: condiciones de acceso, principios y proceso selectivo. Cualquier procedimiento de acceso al empleo público ha de respetar los principios constitucionales de IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD, tal y como dispone la Constitución.
    - Art. 23 CE: los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes
    - Art. 105.3 CE: la ley regulará el Estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública (…), la particularidad de la sindicación y el sistema de incompatibilidades (…)
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12
Q

La planificación de los RRHH: principios en la selección del personal y requisitos para el acceso a la función pública

A

Las Administraciones Públicas garantizarán en los procedimientos de selección de su personal, los siguientes principios:
1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
2. Transparencia.
3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Los requisitos para el acceso a la función pública son los siguientes:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el EBEP para las personas de países comunitarios y para el resto de los extranjeros no comunitarios.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- Poseer la titulación exigida.
- Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. P.e: tests psicotécnicos en algunos cuerpos

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13
Q

La planificación de los RRHH: el proceso selectivo

A

El proceso selectivo será por oposición o concurso-oposición, siendo la oposición el sistema ordinario. Los procedimientos de selección serán pruebas de conocimientos generales o específicos con un sistema racional y objetivo. Si la prueba tiene más de un ejercicio, al menos 1 será practico. Los órganos de selección pueden ser tribunales o comisiones permanentes de selección y sus miembros deben tener como mínimo una titulación de nivel igual o superior al exigido. El proceso finaliza cuando los aspirantes superan el proceso, son nombrados por la autoridad competente, acatan la constitución y toman posesión, convirtiéndose en funcionarios de carrera.
El acceso al empleo público de las personas con discapacidad quedará garantizado por la reserva que hace el TREBEP, en el artículo 59, en el que se establece que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos correspondientes. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Se denomina cupo específico.

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14
Q

La planificación de los RRHH: RPT y tipos

A

Relaciones de puestos de trabajo y su provisión (RPT): como hemos mencionado, las RPT son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal y comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario, de cada centro gestor, el número y características de los que puedan ser desempeñados por personal eventual, así como aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública. Se podrán establecer otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el desarrollo normativo del EBEP, como las permutas entre puestos de trabajo, reingreso al servicio activo y otros. Para el caso de los funcionarios, se regula en el Capítulo III del Título V del TREBEP, artículos 78 a 84, y en el Real Decreto 364/1995. Dentro de las RPT encontramos 9 tipos:
1. El concurso: medio normal de provisión de puestos de trabajo. Este procedimiento consiste en establecer un orden de prelación en unas bases, tomando como referencia los méritos, capacidades y en su caso aptitudes de los candidatos, para un determinado puesto de trabajo. Se convoca de forma pública valorando los méritos por órganos colegiados de carácter técnico y con objetividad e imparcialidad. Los órganos competentes son los Ministerios, cada uno convocará y resolverá los concursos para la provisión de los puestos adscritos al Departamento, sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
2. La libre designación: la libre designación es un sistema de provisión de puestos de trabajo de funcionarios públicos que consiste en la valoración discrecional por el órgano competente en función de los requisitos exigidos para el desempeño de un determinado puesto de trabajo. Este
procedimiento se emplea en la provisión de puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza.
3. Redistribución de efectivos: los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos NO singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.
4. Reasignación de efectivos: tendrá lugar en el supuesto de supresión de un puesto de trabajo de funcionarios como consecuencia de un Plan de Empleo. Los funcionarios afectados podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
5. Comisiones de servicios: cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto (en caso de urgente e inaplazable necesidad) en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará su puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
6. Misiones de cooperación internacional: podrán ser acordada por los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, comisiones de servicios, de funcionarios destinados en su ámbito. La participación será en programas o misiones de cooperación internacional, al servicio de organismos internacionales, gobiernos extranjeros… La participación no será superior a 6 meses.
7. Atribución temporal de funciones: en casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal (en comisión de servicios) de funciones especiales no asignadas específicamente a los puestos incluidos o de tareas que por causas de fuerza mayor o volumen no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios permanentes en dicho puesto.
8. Movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género: una funcionaria víctima de violencia de género, a fin de protegerse o de recibir asistencia social puede solicitar el traslado a un puesto en una unidad administrativa distinta en la misma o en otra localidad.
9. Movilidad por razones de salud o de rehabilitación: se iniciará mediante una solicitud previa del funcionario afectado y siempre basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge, o los hijos a su cargo.

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15
Q

Derechos y deberes del personal: Derechos individuales

A

1.1 DERECHOS INDIVIDUALES: se recogen en el Art. 14 del TREBEP (RD legislativo 5/2015).
1. Derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera: es decir, facultad para ejercer su cargo. No podrá ser retirado sino en los supuestos y condiciones que establezca la ley.
2. Derecho al desempeño efectivo de sus funciones y tareas: trabajo realizando las tareas vinculadas a su condición profesional
3. Derecho a la progresión de la carrera profesional y promoción interna: según los principios constitucionales se tiene derecho a la implantación de sistemas objetivos y transparentes en la evaluación siempre siguiendo el principio de igualdad, mérito y capacidad.
4. Carrera profesional: conjunto de oportunidades de ascenso y perspectivas de progreso profesional de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La dirección de la carrera podrá ser horizontal o vertical.
o Horizontal: no hay cambio de puesto pero sí progresión de grado, categoría o escalafón
o Vertical: ascenso en puesto siguiendo el procedimiento de provisión de puestos, generalmente por concurso o libre designación.
Promoción interna: proceso selectivo horizontal (mismo subgrupo) o vertical (de un subgrupo a otro superior)
5. Derecho a percibir las retribuciones e indemnizaciones por servicio: estas están recogidas en la ley anual de presupuestos generales del estado.
o Básicas: retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un grupo o subgrupo además de por su antigüedad. Sueldo y trienios de pagas extraordinarias.
o Complementarias: retribuyen las características de los puestos, carrera profesional, desempeño, rendimiento o resultados alcanzados.
6. Derecho a participar en la consecución de objetivos atribuidos a la unidad donde preste servicio y a ser informado por sus superiores de sus tareas
7. Derecho a la defensa jurídica y protección de las AAPP: derecho a protección y defensa en procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones.
8. Derecho a la formación continua y actualización permanente: constante actualización de conocimientos y capacidad profesionales, preferentemente en horario laboral.
9. Derecho al respeto de la intimidad, orientación sexual, imagen propia y dignidad: en el ámbito laboral y especialmente ante acoso o discriminación por razón de sexo o sexual.
10. Derecho a la no discriminación
11. Derecho a recibir protección eficaz en materia de salud y seguridad laboral.
12. Derecho a vacaciones, descansos permisos y licencias
- Vacaciones: 22 días hábiles por año natural en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, previa autorización y si es compatible con el puesto
- Permisos: recogidos en el Art. 48 TREBEP y el Art. 75 del IV CUPLAGE.
o Asuntos particulares: 6d al año
o Matrimonio: 15d
o Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar de 1er grado: 3d hábiles si es en la misma localidad y 5d hábiles si es en otra
o Traslado de domicilio sin cambio de residencia 1d
o Funciones sindicales, exámenes finales, lactancia, exámenes prenatales..
o Licencias: interrupciones de actividad de mayor duración por enfermedades, estudios o asuntos propios
13. A la jubilación
14. A las prestaciones de la Seguridad Social que les correspondan
15. A la libre asociación profesional → derecho individual, NO confundir con la libertad sindical
16. Al resto de derechos recogidos en el ordenamiento jurídico.
17. A la desconexión digital. Resultado de la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos y derechos digitales.

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16
Q

Derechos y deberes del personal: Derechos individuales ejercidos colectivamente

y def carrera profesional y promoción interna

A

algunos están relacionados con los derechos fundamentales constitucionales. (Título I, Cap. 2, Sección 1ª, art. 15-29) Estos aprendéoslos porque son solo 5
1. Derecho a la libertad sindical: relacionado con Art. 28 CE, Derecho de sindicación y huelga
2. Derecho a la negociación colectiva y a la participación para determinar las condiciones de trabajo (Art. 31-45). Relacionado con el Art. 37.1 CE. Participación junto con la administración en la determinación de las condiciones de trabajo. Se ejerce a través de los representantes, que forman parte de los órganos de negociación. Tienen derecho a elegir los representantes y a constituir órganos unitarios a través de los que se instrumenta la interlocución entre las AAPP y sus empleados. Son órganos AJENOS a la estructura sindical.
3. Derecho a la huelga garantizando el mantenimiento de los servicios esenciales: relacionado con el Art. 28 CE sobre el derecho a la sindicación y a la huelga
4. Derecho al planteamiento de conflictos colectivos del trabajo: se hará de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
5. Derecho a la reunión (Art. 46): relacionado con el Art. 21 CE, derecho a la reunión pacífica sin armas.
Antes de continuar puntualizaremos los conceptos de carrera profesional y promoción interna (para entenderlo simplemente). La carrera profesional y la promoción interna son el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional acorde a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Carrera profesional: mediante méritos se modifica el grupo o el subgrupo y por ende la retribución. SIN EXAMEN
o Carrera profesional horizontal: sistema de grados, categorías o escalones de ascenso DENTRO del mismo puesto de trabajo. Este NO CAMBIO hace referencia a que se mantiene el código (número) recogido en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). P.e se te asigna el número 100, haces una serie de cursos que modifican tu carrera profesional pero sigues estando clasificado como puesto de trabajo número 100. Se cambia de nivel, p.e 20 al 21 pero NO SE CAMBIA de subgrupo ni de puesto de trabajo (código)
o Carrera profesional vertical: ascenso mediante procedimientos de provisión, es decir, por concurso o libre designación. Se presenta una solicitud con los méritos y se cambia de puesto de trabajo si se acepta. NO SE CAMBIA DE GRUPO NI DE SUBGRUPO. Es decir, si fuésemos A1 del puesto nº 100 que se corresponde a nivel 24 podríamos pasar al puesto 120 de A1 que se corresponde con nivel 26 y tiene más complemento de destino.
- Promoción interna: requiere un examen para poder cambiar de subgrupo o no. Exige una serie de requisitos, p.e antigüedad de 2 años y superar los procesos selectivos.
o Promoción interna horizontal: no cambia el subgrupo. Puede mejorar el puesto pero se mantiene el subgrupo. P.e auxiliar C1 realiza examen para mejorar condiciones a otro puesto de auxiliar administrativo pero sigue siendo C1.
o Promoción interna vertical: cambia el subgrupo profesional, es decir, podríamos pasar de C2 a C1.

17
Q

Derechos y deberes del personal: Deberes tipos

A

Se clasifican en éticos o de conducta . Capítulo VII, también conocidos como principios éticos y de conducta.
Art. 52: Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Tienen una clasificación compleja poco práctica.

18
Q

Derechos y deberes del personal: Deberes éticos

A

Art 53. NODPRINCOCO, contienen la palabra NO, la D (de diligencia, dedicación al SP, difusión prohibida), principios (lealtad y buena fe), interés (general y particular) las palabras conducta o referencias constitucionales serán principios éticos
1. Respeto a la constitución y a las normas jurídicas
2. Actuación que persiga la satisfacción de los intereses generales mientras es imparcial y con sentido común
3. Ajustar la actuación a los principios de buena fe y lealdad con las AAPP, compañeros y ciudadanos
4. Conducta basada en el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas
5. Abstención de asuntos de interés personal y posibles conflictos de interés
6. NO contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras que pongan en riesgo su puesto
7. NO aceptarán trato de favor de personas físicas o entidades privadas
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y economía
9. NO influirán en la agilización de trámites sin causa justa para familiares o entorno social
10. Cumplirán las tareas que les correspondan con diligencia
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público, absteniéndose de conductas contrarias a la neutralidad
12. Guardarán el secreto de las materias clasificadas

19
Q

Derechos y deberes del personal: Deberes de conducta

A

Art. 54. Hacen referencia al comportamiento, a cómo los ciudadanos tienen derecho a ser tratados y actuaciones funcionarios.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, superiores y empleados
2. El desempeño de sus tareas será de forma diligente, en su horario y jornada
3. Obedecerán a sus superiores salvo que cometan una infracción manifiesta del ordenamiento, ante la que informarán a inspección
4. Informarán a los ciudadanos
5. Administrarán de forma correcta los recursos y bienes públicos
6. Rechazarán regalos salvo habituales o cortesía
7. Garantizarán la constancia y permanencia de documentos
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación
9. Observarán las normas de seguridad y salud laboral
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores propuestas para mejorar
11. Garantizarán la atención en la lengua que el ciudadano solicite siempre que sea oficial

20
Q

Derechos y deberes del personal: Responsabilidad de los funcionarios públicos

A
  • Responsabilidad PENAL: pueden incurrir en delitos comunes o en delitos específicos para funcionarios como el cohecho o la prevaricación
  • Responsabilidad CIVIL: por prejuicios de este carácter ocasionados en el desempeño de las funciones propias del afectado
  • Responsabilidad ADMINISTRATIVA: se materializa a través del expediente disciplinario incoado por la Administración y que puede estar motivado por haber cometido faltas muy graves, graves o leves en el desempeño de sus funciones.
21
Q

Situaciones administrativas

A

Las distintas situaciones administrativas se recogen en el Art. 85-92 del TREBEP.
1. Servicio activo
2. Servicios especiales
3. Servicios en otras AAPP
4. Excedencia
5. Suspensión de funciones
1. Servicio activo: funcionarios que ejercen su trabajo y no están en otra situación administrativa. Gozan de todos los derechos y tienen todos los deberes y responsabilidades.
2. Servicios especiales: se dan en algunos de los supuestos siguientes
1. Designados por miembros del Gobierno o Gobierno de las CCAA
2. Autorizados para una misión de >6 meses en un organismo internacional (si es <6m se considera serv activo comisión de servicios)
3. Nombrados para cargos en organismos públicos asimilado a alto cargo
4. Elegidos diputados o senadores o asamblearios de las CCAA
5. Adscritos al Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o T.Cuentas
6. Designados por el CGPJ o los Consejos de Justicia de las CCAA
7. Designados como personal eventual
8. Designados como asesores de grupos parlamentarios
9. Funcionarios al servicio de organismos internacionales
10. Activados como reservistas voluntarios para servicios en las fuerzas armadas
3. Servicios en otras AAPP: la AAPP de destino es distinta de la de origen, se dan en situaciones de transferencias o por provisión de puestos de trabajo
4. Excedencia: suspender su contrato de trabajo sin que por ello pierda ese puesto laboral, su antigüedad o el salario que venía percibiendo cuando vuelva a retomar sus tareas.
- Voluntaria por interés particular: será reconocible a quienes la soliciten siempre que hayan prestado mínimo 5 años de servicio que deben ser inmediatamente anteriores. Durante la excedencia no se percibe retribución ni se computa tiempo para trienios, ascensos, derechos, etc.
- Voluntaria por agrupación familiar: se concede a aquellos cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido el puesto de trabajo como funcionario de carrera
- Por cuidado de hijos o familiares: excedencia no superior a 3 años para el cuidado de hijos naturales o adoptados, un menor en guardia o acogida permanente.
- Por violencia de género: no requiere un mínimo de servicios previos ni permanencia. Los 6 1ºs meses derecho a la reserva del puesto
- Por violencia terrorista
5. Suspensión de funciones: el funcionario queda privado durante el tiempo que dure tanto del ejercicio como de los derechos inherentes a la condición de funcionario. NO podrá prestar servicios en ninguna AAPP durante el tiempo de la sanción. La suspensión de funciones puede ser provisional o firme. En la provisional el empleado público percibe las retribuciones básicas y por hijo a cargo que le corresponda. Si este suspenso de funciones provisional no se vuelve firme, volvería a su puesto y recuperaría los derechos económicos (p.e si estaba suspendido por un proced admin y se demuestra inocente) y si se volviese firme el empleado tendría que devolver lo percibido. En la suspensión firme no se percibe ninguna retribución. Se impone por sanción criminal o disciplinaria (nunca >6 años) y determina la pérdida de trabajo salvo que la sanción disciplinaria sea inferior a <6 meses. Puede solicitar la vuelta al servicio activo con 1 mes de antelación respecto al fin de la suspensión de funciones
También podemos encontrar en el RD 365/1995 la clasificación en 11 situaciones administrativas (algunas coinciden, otras son adicionales), p.e contiene la de “expectativa de destino”

22
Q

Incompatibilidades

A

Aparece regulado en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP. El principio fundamental es que el personal público debe dedicarse a un solo puesto de trabajo. Consistirán en:
Principio fundamental: el personal público de las AAPP debe dedicarse a un solo puesto de trabajo. Aplica a todo el personal, NO son compatibles 2 puestos en el sector público SALVO los supuestos previstos.
1. Segundo puesto en el sector público
Supuestos que permiten 2 puestos en el sector público:
1. Función docente y sanitaria
2. Elegidos miembros de las Asambleas de las CCAA
3. Elegidos miembros de corporaciones locales
4. Ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente
El ejercicio de una segunda actividad requiere una previa y expresa autorización de compatibilidad que no supondrá una modificación de la jornada. La autorización estará basada en el interés público y la emitirá el Ministerio de la Presidencia previa solicitud de la Subsecretaría del Departamento ministerial correspondiente.
2. Segundo puesto en el sector privado
La regla general establece que NO se permitirá la actividad en el sector privado.
Supuestos que la permiten:
1. Gestión del patrimonio familiar
2. Cursos y conferencias
3. Tribunales calificadores
4. Exámenes o pruebas del personal docente
5. Vocales o miembros de juntas rectoras
6. Creación artística o literaria
7. Coloquios
8. Congresos nacionales.

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Q

Régimen disciplinario: introducción

A

Aparece regulado en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, así como en los arts. 93 a 98 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Condiciones generales:
- Los funcionarios o personal laboral que induzcan a otros a realizar actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que estos
- Incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubriesen las faltas consumadas muy graves o graves cuando de dichos actos se derive daño grave para la administración o los ciudadanos.
- Las AAPP corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal derivada de tales infracciones

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Q

Régimen disciplinario: faltas muy graves

A

se regulan tanto en el TREBEP como en el RD 33/1986
1. Incumplimiento del deber de respeto a la constitución y a los estatutos de autonomía de las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla
2. Toda actuación que suponga discriminación por origen racial o étnico, religioso, convicciones, discapacidades, edad, orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición
3. Abandono del servicio
4. Adopción acuerdos ilegales
5. Negligencia en la custodia de secretos oficiales
6. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
7. Acoso
8. La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la ley
9. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga
10. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

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Q

Régimen disciplinario: faltas graves

A

serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de las CCAA atendiendo al grado de vulneración de la legalidad, gravedad de los daños y el descrédito de la imagen pública de la administración. El RD 33/1986 recoge entre otras.
1. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
3. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
4. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados
5. La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
6. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
7. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
8. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
9. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
10. La grave falta de consideración con los administrados.
11. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

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Q

Régimen disciplinario: faltas leves

A
  1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
  2. La falta de asistencia injustificada de un día.
  3. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. 4. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
  4. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
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Q

Régimen disciplinario: sanciones

A
  1. Separación del servicio al funcionario
  2. Despido del personal laboral
  3. Suspensión firme de funciones, empleo y sueldo por un máximo de 6 años
  4. Traslado forzoso
  5. Demérito: penalización de la carrera profesional, la promoción o la movilidad voluntaria
  6. Apercibimiento: Advertencia de una próxima sanción en caso de persistir en un error o falta.
  7. Cualquier otra que establezca la ley
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Q

Conclusión

A

En la conclusión citad la importancia de las AAPP, los retos de gestión del personal y el proyecto de ley de función pública en proceso, cuyos principales retos son:
- Reforzar el papel de liderazgo renovador de la administración del estado.
- Avanzar hacia la modernización y mejora de la organización para dar servicios de calidad.
- Configurar un nuevo modelo de empleo público, fuerte, profesionalizado y necesariamente orientado a la ciudadanía.
- Dotar a la función pública de un marco normativo que permita a la administración dar respuesta a los actuales retos de la sociedad
Para ello, algunas de las novedades que introduce son:
- Apuesta por la planificación estratégica de los recursos humanos.
- Incorpora la evaluación del desempeño al modelo de empleo público.
- Adapta la selección de personas a las necesidades de la organización.
- Dinamiza la carrera como elemento de desarrollo profesional.
- Fomenta la promoción interna y la formación permanente.
- Las ofertas de empleo incluirán al menos un 30% de plazas para su acceso por promoción interna.
- Aumenta hasta el 10% las plazas reservadas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público.
- Reconoce explícitamente los derechos y deberes del personal empleado público.
Señalar que los empleados públicos son fundamentales para actuar con independencia, diligencia y proteger el interés general.