DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA Flashcards

1
Q

¿Qué es la sucesión hereditaria?

A

Institución que regula la transmisión de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte a consecuencia del fallecimiento de una persona.

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2
Q

¿Qué bienes o derechos no se extinguen con la muerte? ¿Qué bienes o derechos si se extinguen con la muerte?

A
  • No se extinguen con la muerte: Derecho de crédito: Deudas.
    -Se extinguen con la muerte:
    1. Usufructo
    2. Uso
    3. Habitación.
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3
Q

causante o cujus o de cujus:

A

persona que fallece y da lugar a la sucesión

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4
Q

¿Cómo puede ser la sucesión hereditaria?

A
  1. Por voluntad de la persona manifestada en testamento (testamentaria): 917
    (Formas de transmitir la herencia o disponer bienes después de muerte)

a. Título universal (herencia): cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados.

b. Título particular (legado): cuando se sucede al causante en uno o más bienes determinados.

  1. Por disposición de la ley (intestada o legítima) 917
  • Mixta: la sucesión es parte testada y parte intestada. 917
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5
Q

¿Qué es la aceptación de la herencia con beneficio de inventario?

A

Se refiere a que la herencia, responde limitadamente a las deudas y cargas de la herencia, hasta donde alcancen los bienes de esta. Mientras que el Legado: Solo responde de las cargas que expresamente le imponga el testador.
920

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6
Q

¿Causas de indignidad para heredar?

A
  1. Condena por muerte: dado, mandado, intentado dar muerte a la persona, cuya sucesión se trate o a los padres, hijos cónyuge, Conviviente de hecho o hermanos de ella.
  2. Acusación al autor de la herencia por delito que merezca por lo menos la pena de 1 año de prisión.
  3. Con dolo o coacción obligare al testador a hacer testamento, a cambiarlo o revocarlo.
  4. Impedir hacer testamento: iguales medios, revocar, suplantar, ocultar, alterar
  5. Violencia sobre notario o testigos → impedir otorgamiento o a su favor (No solo se puede promover la nulidad del testamento, pero no podrá seguir sucediendo porque tiene causa de indignidad.

art- 924

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7
Q

¿Quiénes son incapaces de suceder por testamento?

A
  1. Ministros de cultos (excepción, parientes)
  2. Médicos o cirujanos que asistieron al testador en última enfermedad, si hubiere muerto a causa de ella.
  3. Notario autorizante, y sus parientes, testigos instrumentales.
  4. Tutor, protutor y parientes de ellos (si no se aprueban las cuentas)
  5. Instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad.
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8
Q

¿Qué es la representación hereditaria?

A

Es el derecho que tienen los descendientes de una persona, para heredar en lugar de ella, en los siguientes casos:

  1. Muerte antes del causante.
  2. El heredero ha renunciado la herencia
  3. La ha perdido por indignidad.
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9
Q

¿Qué es heredar por cabeza?
¿Qué es por heredar por estirpes?

A

Por cabeza: directamente o por derecho propio, es decir que cada uno toma por iguales partes, la porción que la ley le asigna. (hijo). 1072

Por estirpe: indirectamente, Los que suceden por derecho de representación, no pueden heredar más de la parte que le tocaba a la persona que estaba representando (nieto) 1073

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10
Q

¿Es válida la condición de no enajenar o no gravar la herencia?

A

-La condición de no enajenar o no gravar los bienes solo será válida hasta la mayoría de edad y cinco años más de los herederos o legatarios. 994

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11
Q

¿Es válida la condición de no casarse?

A

No, no es válida, pero será válida la que se dirija a impedir el matrimonio con persona determinada. 995

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12
Q

¿Qué es la herencia condicional?

A

Aquella herencia en la cual las disposiciones testamentarias se harán efectivas mediante la realización de un acontecimiento a futuro e incierto.

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13
Q

¿Qué es la herencia a termino?

A

Será válida la designación de día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario.

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14
Q

¿Qué es el legado?

A

Es la declaración de voluntad, del causante expresada en testamento, por cuyo medio dispone, a favor de una o más personas, de determinado bien o bienes.

Suceder a título particular, uno más bienes determinados, expresada en testamento

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15
Q

Clases de aceptación del legado:

A

expresamente cuando se pide; y tácitamente cuando se recibe la cosa. 1010

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16
Q

¿Qué es la cuarta falcidia?

A

Esta establece que al haberse distribuidos en legados toda la herencia y si hubiere un heredero instituido, entonces tendrá derecho a la cuarta parte de la herencia que se va a deducir a prorrata (partes iguales) de los legados. 1023

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17
Q

¿Cuál es el término para aceptar la herencia?

A

6 meses contados desde la muerte del testador (dentro del territorio)

1 año si está fuera del territorio.

1031

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18
Q

¿Clases de aceptación de la herencia?

A

expresa o táctica 1026

EXPRESA: 1.Manifestando ante juez; 2. Pidiendo posesión de los bienes: 3. Usando del título o calidad de heredero en instrumento público. 1027

TÁCITA: 1. Entrando en posesión de la herencia; 2. Practicando otros actos para los cuales no tendría derecho sin ser heredero. 128

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19
Q

¿Qué pasa si la herencia queda vacante?

A

Si pasa el término sin que nadie se presente a reclamar, ni haya herederos o se ha renunciado la herencia quedará vacante 1031 y corresponderá al Estado a las Universidades en partes iguales.

*Bienes vacantes: bienes cuya sucesión hereditaria ninguna persona reclama, por lo que pertenecen al Estado y a las Universidades en partes iguales. 1074

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20
Q

¿Cómo se renuncia a la herencia?

A

Expresamente, por escrito, ante juez o mediante escritura pública 1034

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21
Q

Término para renunciar a la herencia:

A

6 meses contados desde la muerte del testador (dentro del territorio)
1 año si está fuera del territorio
1034

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22
Q

¿Qué es la subrogación real u oblicua?

A

Derecho que tiene el acreedor de un heredero que renuncia a la herencia, pudiera reclamar la parte que cubra su crédito. 1036

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23
Q

¿Qué es la solicitud de aceptación en la herencia?

A

Si alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o renuncia, podrá pedir pasados 9 días de la apertura de esta, que el juez fije un plazo de máx. 30 días. Si no declara, se tendrá la herencia por aceptada. 1038

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24
Q

¿Qué es el albacea?

A

Persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad (=alguacil, albaceo o ejecutor testamentario) 1041

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25
Q

¿Clases de albacea?

A
  1. Voluntario: La persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad.
  2. Judicial: Su nombramiento deviene del testamento o es nombrado x juez (1. Por renuncia, remoción o falta del que estaba nombrado en el testamento, cuando así lo pidiere los herederos instituidos).
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26
Q

¿A quién le incumbe manejar los bienes del testador cuando no hay albacea nombrado?

A

A los herederos 1045 (albacea legitimo)

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27
Q

¿Facultades del Albacea?

A

Hacer cumplir la voluntad del testador. 1050
0. Además de las que designe el testador: 1. Disponer y pagar los funerales del testador; 2. Gestiones para la inmediata seguridad de los bienes; 3. Hacer inventario; 4. Pagar las deudas y legados (entrega), 5. Administrar los bienes hasta que los herederos tomen posesión; 6. Representación judicial; 7. Rendición
1050

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28
Q

Requisitos para ser Albacea:

A

a. +18 años
b. Poder legalmente administrar bienes
c. No ser incapaz de adquirirlos a título de la herencia
d. No estar en actual servicio de funciones judiciales o de la PGN.
1048

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29
Q

Plazo del albaceazgo:

A

Cuando el testador no ha fijado plazo:
- 1año que puede prorrogarse por 1 año, si no se ha cumplido en ese plazo la voluntad del testador, el juez puede conceder el tiempo que fuese necesario.
1059

30
Q

Características del albacea:

A
  1. Voluntario (no obligatorio)
  2. Personal e intransmisible (Pueden otorgar mandatos especiales sin representación).
  3. Cargo temporal (plazo del albaceazgo: 1. El que fije el testador, 2. En su defecto, será de 1 año contado desde su aceptación, prorrogable por un año, y si terminado éste no se cumple la voluntad del testador, el juez podrá conceder el que fuere necesario.
  4. Rendición de cuentas: es nula la dispensa de rendir cuentas. El albacea rendirá cuentas inmediatamente después de haber ejercido el cargo.
  5. Cargo Remunerado/honorarios.
31
Q

¿Cómo termina el cargo del albacea?

A
  1. Muerte
  2. Imposibilidad
  3. Renuncia o remoción (negligencia, abuso, malversación, extensión de sus facultades).
  4. Por el vencimiento del término señalado por el testador, la ley o interesados.
32
Q

¿Qué es el testamento?

A

Acto personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte. 935

33
Q

¿Cuáles son las características del testamento?

A
  1. Acto unilateral
  2. Personalísimo
  3. Dispositivo
  4. De última voluntad (mortis causa)
  5. Revocable
  6. Solemne
34
Q

¿Puede un menor de edad dar un testamento?

A

NO, porque es un acto PERSONALISIMO, y por lo tanto no lo puede hacer su representante ni él mismo.

35
Q

¿Cuál es la única limitación a la libertad de testar?

A

El derecho de alimentos. El heredero tiene que darle al menor e incapaz los alimentos; otro límite es el derecho de la liquidación de gananciales que tengan los esposos (comunidad absoluta y comunidad de gananciales). Caso: le dejo un bien a un amigo, y ese bien formaba parte de gananciales. 936

36
Q

¿Se puede otorgar contrato de sucesión reciproca?

A

No, es prohibido. 937

37
Q

¿Clases de hijos en la sucesión testamentaria?

A
  1. Hijo póstumo
    Nace después de la muerte del testador. *Es necesario el trámite de Jurisdicción Voluntaria de Reconocimiento de preñez o parto.
  2. Hijo nacido después del hecho del testamento
    Nace después de que el testador hace testamento
  3. Hijo preterido
    “no querido”, pese a haber nacido antes de hecho el testamento y conocido x testador, no lo incluye o no lo menciona.
  4. Desheredado expresamente:
    El que se deshereda expresamente.

941

38
Q

¿Clases de donación?

A

Donación entre vivos
Donación por causa de muerte 943

39
Q

Incapacidades para testar:

A
  1. El que se halle bajo interdicción
  2. El sordomudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no puedan darse a entender por escrito; y,
  3. Sin estar en estado de interdicción, no gozare de sus facultades intelectuales y volitivas, por cualquier causa, en el momento de testar. 945
40
Q

¿Qué es donación por causa de muerte?

A

Es la transmisión gratuita de una cosa, un derecho o un servicio a título particular, a favor de una persona, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador.
943

41
Q

¿A que tiene derecho el hijo póstumo?
¿A que tiene derecho el hijo nacido después de testamento?
¿A que tiene derecho el hijo preterido?

A

El hijo póstumo y el hijo nacido después del testamento, si no hubieran sido desheredados expresamente y el testador hubiere distribuido desigualmente sus bienes entre otros hijos, tendrán derecho a una parte de la herencia equivalente a la porción que les comprendiera si toda la herencia se hubiera repartido en partes iguales.

El hijo preterido, no tiene derecho a nada.
941

42
Q

¿Cómo se rige la donación por causa de muerte?

A

Por las mismas disposiciones de los testamentos sobre legados. 943

43
Q

Diferencia entre la donación por causa de muerte y donación entre vivos

A

La donación entre vivos:
- Es un contrato típico civil
- Paga IVA
- Solo la donación de bienes inmuebles es solemne
- Es irrevocable, salvo causas de ingratitud

La donación por causa de muerte:
- es unilateral no tiene calidad de contrato
- Impuesto de Herencias legados y donaciones
- Es solemne
- Es revocable, porque el testamento es revocable y esta se rige por las mismas disposiciones que los testamentos sobre legados.

44
Q

Formas testamentarias/ Clases testamentarias:

A

Testamentos comunes
- Común abierto
- Común cerrado
Testamentos especiales
- Testamento militar
- Testamento marítimo
- Testamento en lugar incomunicado
- Testamento del preso
- Testamento en el extranjero

45
Q

¿Cómo otorga testamento un ciego?

A
  1. Debe intervenir un testigo más (es decir que serán 3 instrumentales).
  2. Será leído dos veces, la primera por el notario y la segunda por un testigo.
  3. Se hará mención especial de la circunstancia de que es el testamento de un ciego.
    957
46
Q

¿Cómo otorga testamento un ciego?

A

Deberá ser leído por el testador en voz inteligible (entendible). (2 testigos instrumentales).
Se hará constar esa circunstancia. 958

47
Q

¿Cuál es el testamento común cerrado?

A

En el testamento común cerrado, el testador otorga el testamento en una hoja, misma que se pone dentro de una cubierta cerrada, de la cual no se puede extraer el contenido y sobre la cubierta se debe debe otorgar el acta de su otorgamiento y esa acta de otorgamiento se transcribe en el protocolo a cargo del Notario.

48
Q

Conservación del testamento común cerrado:

A
  1. Testador lo podrá conservar en su poder
  2. Podrá encomendar su guarda a persona de su confianza
  3. Podrá depositarlo en poder del notario
49
Q

¿Cuándo se debe presentar al juez el testamento común cerrado?

A

La persona que tenga en su poder el testamento cerrado, deberá presentarlo ante el juez competente, luego de que se sepa el fallecimiento del testador y a más tardar 10 días, so pena daños y perjuicios.
964

50
Q

¿Es válido el testamento ológrafo?

A

No, [El testamento común cerrado no es un testamento ológrafo pues, no obstante lo otorgó con su puño y letra el testador se cumplen otra serie de requisitos).

51
Q

Testamento Militar:

A

Es el que otorgan los militares en campaña y demás individuos empleados en el ejército.
Ante el oficial de mando cuyo mando se encuentre, en presencia de 2 testigos. 965

52
Q

Testamento Marítimo:

A

Es el que se otorga, si el buque es de guerra, ante el contador con el visto bueno del comandante y en presencia de 2 testigos. Si el buque es mercante se otorga ante el capitán en presencia de 2 testigos. 967

53
Q

Testamento en LUGAR INCOMUNICADO

A

Otorgado por personas que se hallen en lugar incomunicado por motivo de epidemia ante el juez local en presencia de 2 testigo

54
Q

Testamento del preso:

A

Se otorga por las personas que se hallen en prisión ante el jefe de la prisión, pueden ser testigos los detenidos o presos si no hay otros.

55
Q

Testamento en el extranjero:

A

Guatemaltecos en extranjero, testar bajo las leyes del país en que se hallen
Aplica en los buques de nación extranjera
Abierto o cerrado ante el agente diplomático o consular o notario si fuere residente en el lugar de otorgamiento

56
Q

¿Cuánto tiempo son validos los testamentos especiales?

A

Salvo el testamento en el extranjero, los testamentos especiales solo son válidos si el testador muere durante la situación a que dio origen el testamento especial o dentro de los 90 días posteriores.
973

57
Q

Nulidad del Testamento Abierto:

A

es nulo el testamento que se otorga sin la observancia de formalidades esenciales (44 y 31 del CN). Juicio Ordinario de Nulidad Absoluta, imprescriptible. (NO CONFUNDIRLA CON LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO).

58
Q

Nulidad del Testamento cerrado:

A

Nulidad del Testamento cerrado: además de que no se observen las formalidades esenciales, si aparece rota la plica que lo contiene (cubierta).

59
Q

Anulabilidad del testamento

A
  • Es anulable el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento, salvo casos de nulidad por ley.
Anulabilidad: Juicio Ordinario de Nulidad Relativa
Testamento posterior fuere declarado nulo o falso, subsiste el anterior.

60
Q

Caducidad de las disposiciones testamentarias

A

Se deja algo bajo condición y el heredero o legatario muere antes de que se verifique la condición.

61
Q

¿Qué es la revocación del testamento?

A

El acto unilateral por el cual se deja sin efecto un testamento anterior.

62
Q

¿Cuándo ocurre la revocación tacita del testamento?

A

todo testamento queda revocado por el otorgamiento de otro posterior

63
Q

Revocación expresa

A

Consiste en dejar sin efecto un testamento de manera explicita, en el Instrumento Público.

64
Q

Revocación presunta:

A

Enajenación que haga el testador de todo o parte de una cosa dejada en el testamento, a no ser que vuelva a su dominio.

65
Q

Caducidad de las disposiciones testamentarias:

A

Se deja algo bajo condición y el heredero o legatario muere antes de que se verifique la condición. 988

66
Q

¿Cuándo tiene lugar la sucesión intestada?

A
  1. Cuando no hay testamento
  2. Falta la condición puesta a la institución de heredero, o el instituido muere antes que el testador, es incapaz de heredar o repudió la herencia
  3. En el testamento no hay heredero instituido y no ha dispuesto de todos sus bienes en legados
  4. Ha dejado de disponer alguno o algunos de sus bienes
67
Q

Son llamador a la sucesión intestada:

A

Los parientes del difunto a falta de estos, el Estado las Universidades.

El pariente más próximo en grado excluye al más remoto. 1074

68
Q

Orden de la sucesión intestada:

A

La ley llama en primer lugar a los hijos y al cónyuge que no tiene derecho a gananciales, en porciones iguales.

Cuando no hay descendencia pero si hay cónyuge y ascendientes, heredarán por partes iguales.

Cuando solo hubiere una de esas partes (cónyuge o ascendientes) Este llevará toda la herencia.

Si no hubiera ninguno de los anteriores, heredarán los parientes colaterales hasta 4º grado (el pariente más próximo excluye al más remoto)

1078.

69
Q

¿Puede obligarse a los herederos a permanecer en proindivisión?

A

No, ningún coheredero puede obligarse a permanecer en proindivisión, ni por orden expresa del testador. 1087

70
Q

¿Qué se necesita para la partición de la herencia en donde haya un menor de edad, incapacitado o ausente?

A

Un representante Legal y en estos casos la partición debe ser aprobada judicialmente. 1089,1100

71
Q

Masa hereditaria fundamento legal:

A

1105, Son todos los bienes después de pagar las deudas.