La filiación Flashcards

1
Q

La filiación

A

Vinculo jurídico que une al hijo con sus progenitores y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente, o sea, su descendiente en primer grado.

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2
Q

Principios básicos de la filiación

A

a) La igualdad entre los hijos. Una vez determinada la filiación se adquiere simplemente el estado civil de hijo de determinada persona.
b) La libre investigación de la paternidad y maternidad. Todo individuo podrá investigar quien es su padre o madre para velar por sus derechos inherentes.
c) El interés superior del niño. Es principalmente velar por su desarrollo personal, dejándose en un segundo plano la parte económica.
d) El derecho del menor a ser oído. Derecho que es reconocido a través de la legislación nacional y por los tratados internacionales, especialmente en la convención sobre los derechos del niño.

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3
Q

Características de la filiación

A

a) Es un hecho jurídico. Encuentra su fundamento en el hecho biológico de la reproducción a excepción de la filiación adaptativa.
b) Constituye un estado civil. Fija una posición jurídica permanente en el grupo social, la voluntad no intervine, salvo excepciones.
c) Es fuente de actos jurídicos
d) Se puede investigar libremente la maternidad o paternidad.
e) Es irrenunciable
f) Imprescriptible
g) Ya no se habla tanto de padre o madre, sino mas bien de progenitores, entendiéndose por estos a la madre y/o padre, sus dos madres o sus dos padres. En este sentido la ley reemplaza la expresión madre y padre en cualquier disposición por progenitores sin hacer distinción por sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario, art. 34.

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4
Q
  1. Presunciones de paternidad
A

a) Hijo nacido y concebido durante el matrimonio. Dentro de los 300 dias siguientes a su disolución o divorcio de los cónyuges. Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución.

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5
Q
  1. Filiación matrimonial o propiamente tal.
A

La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio de los progenitores al tiempo de la concepción o nacimiento del hijo (art. 180 CC).

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6
Q
  1. Elementos de la filiación matrimonial
A

a) Matrimonio de los progenitores. Verdadero o putativo.
b) Nacimiento o concepción del hijo dentro del matrimonio. O dentro de los 300 días siguientes a la disolución o divorcio.
c) Lo anterior constituye una presunción de paternidad respecto del marido, es decir, los hijos se consideran o se presumen hijos del marido.
d) Paternidad del cónyuge
e) Maternidad de la cónyuge.

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7
Q
  1. Acción de impugnación de paternidad
A

Es aquella que tiene por objeto dejar sin efecto una filiación determinada, por no ser efectivos los hechos en que se funda. Por ejemplo, la de presunción de paternidad en el matrimonio

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8
Q
  1. Titulares de la acción de impugnación
A

a) Marido de la supuesta madre y la supuesta madre
b) Verdadero padre o madre, el verdadero hijo o el que pasa por tal si reclama la autentica filiación.
c) Toda persona a quien la paternidad putativa perjudique en sus derechos en la sucesión testada o intestada del supuesto padre o la madre, siempre que no exista posesión notoria de estado civil.

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9
Q
  1. Acción y titulares de la reclamación de estado de hijo matrimonial
A

Hijo que no esta en posesión de su estado civil reclama su estado de hijo matrimonial. Los titulares son el hijo, el padre y la madre.

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10
Q
  1. Efectos de la acción de reclamación del estado de hijo matrimonial contra la oposición del padre o madre
A

a) Pierden:
i. Patria potestad
ii. Los derechos que la ley da a la persona y bienes del hijo
iii. Pierde la calidad de legitimario.
b) No obstante, el padre o madre conservan las obligaciones respecto del hijo

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11
Q
  1. Reconocimiento de hijos por matrimonio posterior
A

Se puede realizar, ya sea, en el acto del matrimonio o durante su vigencia, a través de:
a) Acta extendida en cualquier tiempo ante oficial del registro civil
b) Por escritura publica
c) Acto testamentario

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12
Q
  1. ¿Se puede repudiar el reconocimiento de filiación?
A

Si, toda persona plenamente capaz puede repudiar el reconocimiento. En general el plazo es de un año. Solo puede repudiarse el reconocimiento voluntario espontaneo, se descarta el provocado y el reconocimiento forzado.

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13
Q
  1. Formas de repudiar la filiación
A

Por escritura pública. Anotada al margen inscripción de nacimiento.

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14
Q
  1. Filiación no matrimonial
A

Puede ser de forma voluntaria, de forma forzosa y por posesión notoria de hijo

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15
Q
  1. Como se hace el reconocimiento voluntario de la filiación no matrimonial
A

Por acta extendida en cualquier tiempo ante cualquier oficial de registro civil. Por escritura publica y por acto testamentario.

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16
Q
  1. Reconocimiento forzado de la filiación no matrimonial
A

Aquella que se obtiene por sentencia judicial en procedimiento ordinario. Deben acompañarse antecedentes suficientes que hagan plausibles los hechos en que se funda. Se permiten pruebas de carácter biológico.

17
Q
  1. Posesión notoria de hijo (tiempo)
A

Posesión notoria de hijo en relación a determinada persona por 5 años continuos a lo menos.

18
Q
  1. Hechos que sirven para determinar la posesión notoria de hijo
A

a) El presunto padre se preocupa de la alimentación y atención medica del hijo
b) Cancela gastos de educación
c) Lo presenta a parientes y/o amistades como su hijo

19
Q
  1. Filiación adoptativa
A

Se define como un acto judicial en virtud del cual se le otorga a una persona el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes en los casos y con los requisitos que la ley establece.

20
Q
  1. Objeto de la adopción
A

El objetivo fundamental de la adopción será velar por el interés superior del adoptado, amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales. Se aplican las normas de la ley 19.620, que derogo todas las leyes anteriores.

21
Q
  1. Calidad de adoptado
A

Solo podrán tener la calidad de adoptado los menores de 18 años que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art. 8 d ela ley, estas son:

a) El menor -cuyos- padres no se encuentren capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de el y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción.
b) El menor que es descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes
c) El menor que haya sido declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial del tribunal competente en los casos que señala el art. 12.

22
Q
  1. Función del SENAME
A

La ley faculta al SENAME y a los organismos acreditados antes este, para hacerse parte en todos los asuntos que regulen la nueva normativa en defensa del menor (art. 4) asimismo solo les corresponderá a dichos organismos intervenir en los programas de adopción (artículo 6 y 7).

23
Q
  1. Quienes pueden adoptar
A

Pueden ser adoptantes aquellos conyugues chilenos o extranjeros que tengan domicilio permanente en chile. Solo si no existen estos podrán adoptar chilenos solteros o viudos, con residencia permanente en el país. Y que además reúnan requisitos de idoneidad física, mental y moral. Por último, podrán adoptar aquellos extranjeros sin domicilio en chile cuando no existan los primeros tipos de solicitantes, pero demostrando suficiente capacidad económica, fotografías y tres cartas de honorabilidad, otorgadas por autoridades o personas relevantes de la comunidad en su país de residencia.

24
Q
  1. Competencia y procedimiento de la adopción
A

a) Tiene el carácter de procedimiento no contencioso
b) El juez competente es el juez de letras de menores del domicilio de los adoptantes
c) La solicitud de adopción deberá ser firmada por todos aquellos cuya voluntad se requiera en presencia del secretario del tribunal.

25
Q
  1. Efectos de la adopción
A

a) Confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos que de el emanan.
b) Asimismo, extingue los vínculos de filiación de origen del adoptado para todos los efectos civiles, salvo los impeditivos para contraer matrimonio establecidos en el art. 5 de la ley de matrimonio civil.
c) Produce efectos legales desde la fecha en que se practica la inscripción de nacimiento ordenada por la sentencia que la constituye.
d) Es irrevocable, salvo la que ha sido obtenida por medios ilícitos o fraudulentos. La acción de nulidad corresponde al adoptado con un plazo de 4 años desde que alcanzo plena capacidad.