Ley federal del trabajo Flashcards

1
Q

¿Qué constituyen las condiciones generales de trabajo?

A

Constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo (Héctor Santos Azuela).

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2
Q

Art 56 LFT

A

Condiciones mínimas que impone la ley:

Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley

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3
Q

LFT titulo 1° principios generales

Art 1

A

La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

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4
Q

LFT titulo 1° principios generales

Art 2

A

Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

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5
Q

LFT titulo 1° principios generales

Art 3

A

El trabajo es un derecho y un deber social. No es un artículo de comercio.

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6
Q

LFT titulo 1° principios generales

Art 5

A

Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca……….

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7
Q

LFT titulo 1° principios generales

Art 6

A

Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficie al trabajador, a partir de la fecha de vigilancia.

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8
Q

LFT titulo 1° principios generales

Art 7

A

En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos

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9
Q

LFT titulo 1° principios generales

Art 8

A

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

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10
Q

LFT titulo 1° principios generales

Art 9

A

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

(Comentario: Según dice Néstor de Buen; que el trabajador de confianza es un trabajador con mayor grado de responsabilidad en atención a la tarea que desempeña y que de alguna manera hace presente el interés del empleador en su trabajo, no obstante, lo anterior se encuentra protegido por la Ley Federal del Trabajo con las modalidades que conlleva su naturaleza).

Trabajador de confianza: sueldo- quincenas, mayor responsabilidad (jefatura, supervisión)

Trabajadores: asalariados / salario, fuerza de trabajo, protegidos por sindicato (semana)

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11
Q

LFT titulo 1° principios generales

Art 10

A

Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Física: patrón tiene trabajadores
Moral: sociedad mercantil

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12
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 1 disposiciones generales
Art 20

A

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

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13
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 1 disposiciones generales
Art 21

A

Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

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14
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 1 disposiciones generales
Art 22 Bis

A

Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

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15
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 1 disposiciones generales
Art 24

A

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

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16
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 1 disposiciones generales
Art 26

A

La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

17
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 1 disposiciones generales
Art 27

A

Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

18
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 2 duración de las relaciones de trabajo
Art 56

A

Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

19
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 2 duración de las relaciones de trabajo
Art 58

A

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

20
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 2 duración de las relaciones de trabajo
Art 60

A

Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

21
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 2 duración de las relaciones de trabajo
Art 61

A

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

22
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 2 duración de las relaciones de trabajo
Art 63

A

Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

23
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 2 duración de las relaciones de trabajo
Art 66

A

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

24
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 2 duración de las relaciones de trabajo
Art 69

A

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

25
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 2 duración de las relaciones de trabajo
Art 70

A

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

26
Q

LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 2 duración de las relaciones de trabajo
Art 71

A

En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.