Obligaciones Flashcards

1
Q

Obligación

A

La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés (Art. 724 CCCN).

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2
Q

Fuentes de las obligaciones

A

“No hay obligación sin Causa” (Art. 726 CCCN)
Algunas fuentes: Ley, Contratos, Gestión de negocio, Empleo útil, Delitos y cuasidelitos, Enriquecimiento sin causa, Voluntad unilateral, Títulos de crédito, Otras.
¡Recordá pensar ejemplos!

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3
Q

Elementos de las obligaciones

A

Sujetos (Deudor-Acreedor)
Objeto (la Prestación)
Vínculo (Relación jurídica)

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4
Q

Responsabilidad

A

Genera la Obligación de responder en caso de causar un daño o incumplir con la prestación.

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5
Q

Responsabilidad Directa

A

Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. (Art. 1749 CCCN)

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6
Q

Responsabilidad Objetiva

A

Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. (Art. 1753 CCCN)

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7
Q

Responsabilidad Subjetiva

A

La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto (Art. 1768 CCCN).

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8
Q

Patrimonio: “Garantía común de los acreedores”

A

Bienes que constituyen la garantía. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia (Art. 743 CCCN ).

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9
Q

Bienes excluidos de la garantía común de los acreedores

A

(Art. 744 CCCN)

a) las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos; b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor; c) los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta, construcción o reparación;
d) los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado; e) los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los términos de los artículos 2144, 2157 y 2178; f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio; h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes.

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10
Q

Mora

A

Falta de cumplimiento de la obligación en tiempo oportuno.

¡Repasá los tipos de mora!

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11
Q

Mora Automática

A

La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación (Art. 886 CCCN)

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12
Q

Obligación sujeta a Plazo Tácito

A

El plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse (Art. 887 inc. a CCCN)

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13
Q

Obligación sujeta a plazo indeterminado propiamente dicho

A

Si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación. En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito (Art. 887 inc. b CCCN)

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14
Q

Eximición de responsabilidad en caso de mora

A

Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación (Art. 888 CCCN)

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15
Q

Obligaciones Principales y Accesorias

A

Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor (Art. 856 CCCN).

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16
Q

Obligaciones de DAR

A

Consisten en la entrega de una cosa o cantidades de cosas, por una parte o, en el pago de una suma de dinero (Obligaciones dinerarias) (Arts. 746 a 772 CCCN).
¡Brindá ejemplos!

17
Q

Obligaciones de HACER

A

Consisten en realizar una acción, como prestar un servicio (Hecho positivo) (Arts. 773 a 777 CCCN).
¡Brindá ejemplos!

18
Q

Obligaciones de NO HACER

A

Consisten en abstenerse de hacer algo (Hecho negativo) (Art. 778 CCCN).
¡Brindá ejemplos!

19
Q

Obligaciones Simples (Mancomunadas)

A

La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros (Art. 825 CCCN).

20
Q

Obligaciones solidarias

A

Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores (Art. 827 CCCN)

21
Q

Obligaciones Modales

A

Están sujetas a Plazo, Condición o Cargo.

22
Q

Pago (Extinción de las Obligaciones)

A

Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación (Arts. 865 a 920 CCCN).

23
Q

Compensación (Extinción de las obligaciones)

A

La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables (Arts. 921 a 930 CCCN).

24
Q

Confusión (Extinción de las Obligaciones)

A

La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio (Arts. 931, 932 CCCN).

25
Q

Novación (Extinción de las Obligaciones)

A

La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla (Arts. 933 a 941 CCCN).

26
Q

Dación en Pago (Extinción de las Obligaciones)

A

La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada (Arts. 942, 943 CCCN).

27
Q

Renuncia (Extinción de las Obligaciones)

A

Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio (Arts. 944 a 949 CCCN).

28
Q

Remisión de la Deuda (Extinción de las Obligaciones)

A

Se considera remitida la deuda, excepto prueba en contrario, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda. Si el documento es un instrumento protocolizado y su testimonio o copia se halla en poder del deudor sin anotación del pago o remisión, y tampoco consta el pago o la remisión en el documento original, el deudor debe probar que el acreedor le entregó el testimonio de la copia como remisión de la deuda (Arts. 950 a 954 CCCN).

29
Q

Imposibilidad de Cumplimiento (Extinción de las Obligaciones)

A

La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados (Arts. 955, 956 CCCN).