Parte 2 Flashcards
Arículo que habla de las causas de resicion de trabajo
Artículo 46: El trabajador o patrón podrán rescindir en cualquier relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Causas de rescisión de contrato
-muerte del trabajador
-mutuo consentimiento de las partes
-terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital
-incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador.
Prestaciones de ley (7) (incluye la de los maestros)
Aguinaldo, vacaciones y primas vacional y de antigüedad, utilidades, licencias, seguro social (IMSS) pero los maestros de gobierno y policías tienen el ISSSTE
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
ISSSTE
Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado
Regímenes del seguro social
Régimen obligatorio y régimen voluntario
Régimen obligatorio
Una persona es afiliada por su patrón por tener una relación laboral que obligue a su aseguramiento
Régimen voluntario
La filiación es producto de una decisión individual o colectiva
Aguinaldo
Gratificacion anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador. 15 días de salario por año trabajado, si no lleva el año trabajado entonces es proporcional y se entrega antes del 20 de diciembre.
Utilidades
Las ganancias de la empresa se comparten. 60 días después de la declaración de impuestos de la empresa moral. Son 15 días de salario por año trabajado o proporcional, la utilidad SÍ es graduales y SÍ se le cobran impuestos. Empleado de confianza NO tiene derecho a utilidades. Derecho a utilidades cuando tienes 60 días trabajando. Hay empresas que son lucrativas y no son obligadas a dar utilidades
Primas
Antigüedad, vacacional, dominical
Prima antigüedad
12 días de salario por cada año trabajado después de 14 años trabajando
Prima vacacional y dominical
25% del salario diario
Accidente laboral
Todas las acviones que te afecten al cuerpo, lesión y/o el organismo con consecuencia del empleo. Se paga desde el 100%
Enfermedades generales
Se pagan con el 60% al cuarto día.