Tema 4 Flashcards

La propiedad intelectual: derechos morales y derechos patrimoniales de los autores

1
Q

¿En qué se diferencian la propiedad industrial y la propiedad intelectual?

A

La propiedad industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos (marcas, localizaciones geográficas) y diseños industriales.
Por el contrario, la propiedad intelectual protege las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie. Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos, así como las reglas para juegos y los programas de ordenador.

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2
Q

¿Quién puede ser considerado autor de una obra intelectual?

A

Se considera autor a la persona física (ser humano) que crea una obra. El solo hecho de la creación le atribuye la propiedad intelectual, sin necesidad de que tenga alguna capacidad especial y sin necesidad de ningún requisito formal (no se necesita la inscripción en un Registro). Por lo tanto no son obras intelectuales las realizadas por un animal o por la naturaleza: una huella de un animal, un fósil, un trozo de mineral, una rama, un tronco o una raíz, una planta o animales disecados, el canto de los pájaros, el sonido del mar o el del viento, etc.

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3
Q

¿ Qué obras pueden generar derechos de autor?

A

1º) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza;
2º) Las composiciones musicales, con o sin letra;
3º) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales;
4º) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales;
5º) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas;
6º) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;
7º) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia;
8º) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
9º) Los programas de ordenador; y
10º) El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

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4
Q

¿Qué son los derechos morales de autor? ¿Cuáles son?

A

Son derechos personalísimos, que tienen como características ser irrenunciables e inalienables y tienen como fin proteger al autor a través de su obra. Se enumeran en el art. 14 LPI y son los siguientes:
El derecho de divulgación, el derecho de paternidad, el derecho de integridad, el derecho de modificación, el derecho de retirada o de arrepentimiento, y el derecho de acceso al ejemplar raro o único de la obra.

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5
Q

¿Qué son los derechos patrimoniales de autor? ¿Cuáles son?

A

El autor tiene derecho a hacer suyo el rendimiento económico o beneficio patrimonial que produzca la obra. Por tanto, los derechos patrimoniales hacen referencia a todas las posibilidades de explotación o disfrute económico derivadas de la utilización de la obra. Dentro de los derechos patrimoniales distinguimos dos categorías de derechos: los derechos exclusivos (que son el derecho de reproducción, el derecho de distribución, el derecho de comunicación pública y el derecho de transformación) y los derechos de simple remuneración (que son el derecho de participación y el derecho de compensación por copia privada). La diferencia entre ambas clases de derechos estriba en que en los primeros el autor decide quién podrá utilizar su obra y quién no y también controla la forma y la calidad de la difusión. Los derechos de simple remuneración no permiten realizar dicho control, lo único que permiten al autor es el cobro de determinadas cantidades cuando se produzcan determinadas utilizaciones de la obra, sin tener capacidad de control o decisión alguna sobre las mismas.

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6
Q

¿Cuándo una obra entra en el dominio público?

A

Hay que tener en cuenta los derechos morales y los patrimoniales. Los derechos morales constituyen manifestaciones de la propia personalidad del autor, tras el fallecimiento del autor no pueden ejercitarse, salvo el derecho de divulgación -por un plazo de 70 años a contar desde la muerte- y salvo el derecho a exigir el respeto a la paternidad de la obra y el derecho a la integridad -que son perpetuos-.
Los derechos de explotación son derechos transmisibles que se le reconocen al autor o titular del derecho) de forma vitalicia y a sus sucesores por un periodo de tiempo que oscila de una ley a otra. En la Ley de Propiedad Intelectual actual, el plazo es de 70 años (a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor). Una vez agotado ese plazo, la obra puede ser publicada o divulgada por el Estado, Instituciones o particulares. Pero, en tal caso quien la publique o divulgue no goza de monopolio alguno y por tanto no puede legítimamente prohibir que cualquier otra persona haga lo mismo.

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