TEMA 4: DEMANDA Flashcards
¿ANTE QUIÉN SE CELEBRA EL ACTO DE CONCILIACIÓN INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA CELEBRACIÓN DE JUICIO? (16 mayo 22)
Ante el letrado de la Administración de Justicia (Art. 82.2 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)
¿EN QUÉ CASOS NO SE APROBARÁ POR EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES EN LA CONCILIACIÓN CELEBRADA ANTE EL MISMO? (16 mayo 22)
Si el Letrado de la Administración de Justicia estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho o contrario al interés público, no aprobará el acuerdo, advirtiendo a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio. (Art. 84.2 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)
¿EN QUÉ CASOS NO SE ADMITIRÁ LA RECONVENCIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO? (16 mayo 22)
Si el órgano judicial no es competente, si la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable, y cuando no exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
(Art. 85.3 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)
¿QUIÉNES PUEDEN IMPUGNAR LA VALIDEZ DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL? ¿ANTE QUIÉN SE REALIZA LA ACCIÓN Y EN QUÉ PLAZO? (27 junio 2022)
La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante el mismo juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los 30 días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. (Art. 84.6 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)
¿EN QUÉ CASOS PUEDE FORMULARSE RECONVENCIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO?
Únicamente cuando se hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o resolución que agote la vía administrativa, y se hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta.
(Art. 85.3 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)
¿QUÉ SIGNIFICA EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO?
- Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.
- En cuanto a las Salas de lo Social se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(Art. 98 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)
¿PUEDEN ALEGARSE EN LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL HECHOS DISTINTOS DE LOS ADUCIDOS EN CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN O VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA?
No, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad (Art. 80.1.c) Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)
CUANDO LA SENTENCIA CONDENE AL EMPRESARIO A PAGAR UNA SANCIÓN PECUNIARIA POR OBRAR DE MALA FE, ¿QUÉ OTROS CONCEPTOS HABRÁ DE ABONAR?
En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de 600€ (Art. 97.3 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE IMPUGNAR LA VALIDEZ DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL?
Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad. (Art. 84.6 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)
QUÉ LEY RIGE
LEY 36/2011, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA
a) La designación del órgano ante quien se presente,
b) La designación del demandante, en los términos del art. 16 de esta Ley
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.
d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. (…) Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales .
f) Fecha y firma.
(art. 80.1)
CÓMO SE DESIGNARÁ AL DEMANDO EN CASO DE DEMANDAR UNA MASA PATRIMONIAL, PATRIMONIO SEPARADO, ENTIDAD O GRUPO CARENTE DE PERSONALIDAD
Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.
(art. 80.1b)
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA
A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable. (art. 80.3)
LAJ: PLAZO PARA ADMITIR O REMITIR DEMANDA AL JUEZ/MAGISTRADO
El secretario judicial, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la demanda, dará cuenta al juez o tribunal, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia o, en otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse (art. 81.1)
PLAZO DE SUBSANACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES EN LA DEMANDA
Advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este mismo art. para la conciliación o mediación previa, a fin de que los subsane dentro del plazo de 4 días. (art. 81.1)
ADMISIÓN DEMANDA/REMISIÓN JUEZ MAGISTRADO TRAS LA SUBSANACIÓN
Realizada la subsanación, el secretario judicial dentro de los 3 días siguientes admitirá la demanda (art. 81.2)
PLAZO DEL JUEZ/MAGISTRADO PARA RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN
el secretario judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado. (art. 81.3)
DILIGENCIAS DE PREPARACIÓN DE PRUEBA O ANTICIPACIÓN O ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
Si la demanda fuera admisible, o una vez subsanada la misma, y en ella se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, así como en los casos de solicitud posterior dentro del plazo legal de tales diligencias o de cualquier otra diligencia de anticipación o aseguramiento de la prueba, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva lo procedente, dentro de los 3 días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la admisión a tramite de la demanda y la notificación del señalamiento. (art. 81.4)
SEÑALAMIENTO DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO: PLAZO
De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de 10 días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos, salvo en los supuestos en que la Ley disponga otro distinto y en los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión. (art. 82.1)
**CRITERIOS A SEGUIR PARA EL SEÑALAMIENTO **
En el señalamiento de las vistas y juicios el secretario judicial atenderá a los criterios establecidos en el art.182 de la LEC y procurará, en la medida de lo posible, señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del secretario judicial con los exentos de dicho trámite. En especial, las audiencias y vistas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, abogado del Estado, letrados de las Cortes Generales, letrados de la Administración de la SS, de las CCAA o de la Administración Local, serán agrupadas, señalándose de forma consecutiva. (art. 82.1 párrafo 2)
A QUIEN CORRESPONDE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN
Letrado de la Admin. Justicia (art. 82.2)
A QUIEN CORRESPONDE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE JUICIO
juez o Magistrado (art. 82.2)
CONVOCATORIA DE ACTOS DE CONCILIACÓN Y JUICIO
tendrá lugar en única convocatoria pero en sucesivos actos, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la AAPP la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los 10 días siguientes a la notificación (Art. 82.2)
REQUERIMIENTO AAPP DE EXPEDIENTE ADMIN: PLAZO
AAPP la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los 10 días siguientes a la notificación (Art. 82.2)
¿PROVOCA LA INCOMPARENCENCIA DEL DEMANDADO LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO?
los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado (art. 82.3)
¿PROVOCA EL SOMETIMEINTO A PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO?
someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de 15 días (art. 82.3)