TEMA 4: DEMANDA Flashcards

1
Q

¿ANTE QUIÉN SE CELEBRA EL ACTO DE CONCILIACIÓN INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA CELEBRACIÓN DE JUICIO? (16 mayo 22)

A

Ante el letrado de la Administración de Justicia (Art. 82.2 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)

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2
Q

¿EN QUÉ CASOS NO SE APROBARÁ POR EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES EN LA CONCILIACIÓN CELEBRADA ANTE EL MISMO? (16 mayo 22)

A

Si el Letrado de la Administración de Justicia estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho o contrario al interés público, no aprobará el acuerdo, advirtiendo a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio. (Art. 84.2 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)

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3
Q

¿EN QUÉ CASOS NO SE ADMITIRÁ LA RECONVENCIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO? (16 mayo 22)

A

Si el órgano judicial no es competente, si la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable, y cuando no exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

(Art. 85.3 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)

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4
Q

¿QUIÉNES PUEDEN IMPUGNAR LA VALIDEZ DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL? ¿ANTE QUIÉN SE REALIZA LA ACCIÓN Y EN QUÉ PLAZO? (27 junio 2022)

A

La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante el mismo juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los 30 días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. (Art. 84.6 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)

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5
Q

¿EN QUÉ CASOS PUEDE FORMULARSE RECONVENCIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO?

A

Únicamente cuando se hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o resolución que agote la vía administrativa, y se hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta.

(Art. 85.3 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)

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6
Q

¿QUÉ SIGNIFICA EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO?

A
  1. Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.
  2. En cuanto a las Salas de lo Social se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

(Art. 98 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)

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7
Q

¿PUEDEN ALEGARSE EN LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL HECHOS DISTINTOS DE LOS ADUCIDOS EN CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN O VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA?

A

No, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad (Art. 80.1.c) Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)

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8
Q

CUANDO LA SENTENCIA CONDENE AL EMPRESARIO A PAGAR UNA SANCIÓN PECUNIARIA POR OBRAR DE MALA FE, ¿QUÉ OTROS CONCEPTOS HABRÁ DE ABONAR?

A

En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de 600€ (Art. 97.3 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)

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9
Q

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE IMPUGNAR LA VALIDEZ DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL?

A

Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad. (Art. 84.6 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)

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10
Q

QUÉ LEY RIGE

A

LEY 36/2011, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

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11
Q

FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA

A

a) La designación del órgano ante quien se presente,
b) La designación del demandante, en los términos del art. 16 de esta Ley
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.
d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. (…) Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales .
f) Fecha y firma.

(art. 80.1)

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12
Q

CÓMO SE DESIGNARÁ AL DEMANDO EN CASO DE DEMANDAR UNA MASA PATRIMONIAL, PATRIMONIO SEPARADO, ENTIDAD O GRUPO CARENTE DE PERSONALIDAD

A

Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.

(art. 80.1b)

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13
Q

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA

A

A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable. (art. 80.3)

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14
Q

LAJ: PLAZO PARA ADMITIR O REMITIR DEMANDA AL JUEZ/MAGISTRADO

A

El secretario judicial, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la demanda, dará cuenta al juez o tribunal, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia o, en otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse (art. 81.1)

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15
Q

PLAZO DE SUBSANACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES EN LA DEMANDA

A

Advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este mismo art. para la conciliación o mediación previa, a fin de que los subsane dentro del plazo de 4 días. (art. 81.1)

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16
Q

ADMISIÓN DEMANDA/REMISIÓN JUEZ MAGISTRADO TRAS LA SUBSANACIÓN

A

Realizada la subsanación, el secretario judicial dentro de los 3 días siguientes admitirá la demanda (art. 81.2)

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17
Q

PLAZO DEL JUEZ/MAGISTRADO PARA RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN

A

el secretario judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado. (art. 81.3)

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18
Q

DILIGENCIAS DE PREPARACIÓN DE PRUEBA O ANTICIPACIÓN O ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA

A

Si la demanda fuera admisible, o una vez subsanada la misma, y en ella se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, así como en los casos de solicitud posterior dentro del plazo legal de tales diligencias o de cualquier otra diligencia de anticipación o aseguramiento de la prueba, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva lo procedente, dentro de los 3 días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la admisión a tramite de la demanda y la notificación del señalamiento. (art. 81.4)

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19
Q

SEÑALAMIENTO DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO: PLAZO

A

De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de 10 días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos, salvo en los supuestos en que la Ley disponga otro distinto y en los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión. (art. 82.1)

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20
Q

**CRITERIOS A SEGUIR PARA EL SEÑALAMIENTO **

A

En el señalamiento de las vistas y juicios el secretario judicial atenderá a los criterios establecidos en el art.182 de la LEC y procurará, en la medida de lo posible, señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del secretario judicial con los exentos de dicho trámite. En especial, las audiencias y vistas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, abogado del Estado, letrados de las Cortes Generales, letrados de la Administración de la SS, de las CCAA o de la Administración Local, serán agrupadas, señalándose de forma consecutiva. (art. 82.1 párrafo 2)

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21
Q

A QUIEN CORRESPONDE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN

A

Letrado de la Admin. Justicia (art. 82.2)

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22
Q

A QUIEN CORRESPONDE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE JUICIO

A

juez o Magistrado (art. 82.2)

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23
Q

CONVOCATORIA DE ACTOS DE CONCILIACÓN Y JUICIO

A

tendrá lugar en única convocatoria pero en sucesivos actos, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la AAPP la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los 10 días siguientes a la notificación (Art. 82.2)

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24
Q

REQUERIMIENTO AAPP DE EXPEDIENTE ADMIN: PLAZO

A

AAPP la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los 10 días siguientes a la notificación (Art. 82.2)

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25
Q

¿PROVOCA LA INCOMPARENCENCIA DEL DEMANDADO LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO?

A

los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado (art. 82.3)

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26
Q

¿PROVOCA EL SOMETIMEINTO A PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO?

A

someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de 15 días (art. 82.3)

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27
Q

TRASLADO O APORTACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL O PERICIAL

A

De oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con 5 días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba. (art. 82.4)

28
Q

PLAZO CUANDO LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA CORRESPONDA A ABOGADO DEL ESTADO, .. Y ÓRGANOS A QUIENES SE LE CONCEDE DICHO PLAZO

A

Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al abogado del Estado, se le concederá un plazo de veintidós días para la consulta a la Abogacía General del Estado–Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al letrado de la Administración de la SS, se le concederá igualmente un plazo de veintidós días para la consulta a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la SS. Este mismo plazo se entenderá, respecto de las CCAA, para consulta al organismo que establezca su legislación propia, así como cuando la representación y presencia en juicio sea atribuida al letrado de las Cortes Generales. El señalamiento del juicio se hará de modo que tenga lugar en fecha posterior al indicado plazo. (art. 82.5)

29
Q

ACTO DE CONCILIACIÓN: QUÉ ES LO QUE INTENTARÁ EL LAJ

A

El secretario judicial intentará la conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. (art. 84.1)

30
Q

ACTO DE CONCILIACIÓN: PARTES ALCANZAN UN ACUERDO

A

Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones (art. 84.1)

31
Q

ACTO DE CONCILIACIÓN: PARTES ALCANZAN UN ACUERDO ANTES DEL ACTO DE CONCILIACIÓN

A

Del mismo modo, corresponderá al secretario judicial la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio (art. 84.1)

32
Q

ACTO DE CONCILIACIÓN: LOS ACUERDOS APROBADOS POR LAJ TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN LEGAL DE…

A

La conciliación alcanzada ante el secretario judicial y los acuerdos logrados entre las partes aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial (art. 84)

33
Q

ACTO DE CONCILIACIÓN: NO HAY ACUERDO Y SE PROCEDE AL ACTO DEL JUICIO

A

En caso de no haber avenencia ante el secretario judicial y procederse a la celebración del juicio, la aprobación del acuerdo conciliatorio que, en su caso, alcanzasen las partes en dicho momento corresponderá al juez o tribunal ante el que se hubiere obtenido mediante resolución oral o escrita documentada en el propio acuerdo. Sólo cabrá nueva intervención del secretario judicial aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa. (art. 84.3)

34
Q

ACTO DE CONCILIACIÓN: LA CONCILIACIÓN Y ACUERDOS APROBADOS POR LAJ Y JUEZ/TRIBUNAL SE LLEVARÁN A CABO POR LOS TRÁMITES…

A

La conciliación y los acuerdos entre las partes aprobados por el secretario judicial o, en su caso, por el juez o tribunal se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias (art. 84.5)

35
Q

ACTO DE CONCILIACIÓN: IMPUGNACIÓN DE LA VALIDEZ DE LA CONCILIACIÓN: ANTE QUIÉN SE EJERCITA

A

La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante el mismo juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley (art. 84.6)

36
Q

ACTO DE CONCILIACIÓN: IMPUGNACIÓN DE LA VALIDEZ DE LA CONCILIACIÓN: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

A

La acción caducará a los 30 días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo (art. 84.6)

37
Q

CELEBRACIÓN DE JUICIO: QUÉ SE RESUELVE CON CARÁCTER PREVIO

A

Con carácter previo se resolverá, motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las cuestiones previas que se puedan formular en ese acto, así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución, sin perjuicio de la ulterior sucinta fundamentación en la sentencia, cuando proceda. Igualmente serán oídas las partes y, en su caso, se resolverá, motivadamente y en forma oral, lo procedente sobre las cuestiones que el juez o tribunal pueda plantear en ese momento sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías procesales de las partes y sin prejuzgar el fondo del asunto. (art. 85.1)

38
Q

CELEBRACIÓN DE JUICIO: NO SERÁ NECESARIA LA RECONVENCIÓN PARA ALEGAR…

A

No será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas, siempre que sean vencidas y exigibles y no se formule pretensión de condena reconvencional, y en general cuando el demandado esgrima una pretensión que tienda exclusivamente a ser absuelto de la pretensión o pretensiones objeto de la demanda principal, siendo suficiente que se alegue en la contestación a la demanda. Si la obligación precisa de determinación judicial por no ser líquida con antelación al juicio, será necesario expresar concretamente los hechos que fundamenten la excepción y la forma de liquidación de la deuda, así como haber anunciado la misma en la conciliación o mediación previas, o en la reclamación en materia de prestaciones de SS o resolución que agoten la vía administrativa. (art. 85.3 párrafo 2)

39
Q

CELEBRACIÓN DE JUICIO: ALEGACIONES

A

Asimismo, en este acto, las partes podrán alegar cuanto estimen conveniente a efectos de lo dispuesto en el art. 191.3b), ofreciendo, para el momento procesal oportuno, los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus alegaciones. No será preciso aportar prueba sobre esta concreta cuestión cuando el hecho de que el proceso afecta a muchos trabajadores o beneficiarios sea notorio por su propia naturaleza (art. 85.5)

40
Q

**CELEBRACIÓN DE JUICIO: ALLANAMIENTO **

A

En caso de allanamiento total o parcial será aprobado por el órgano jurisdiccional, oídas las demás partes, de no incurrir en renuncia prohibida de derechos, fraude de ley o perjuicio a terceros, o ser contrario al interés público, mediante resolución que podrá dictarse en forma oral (art. 85.7)

41
Q

CELEBRACIÓN DE JUICIO: ALLANAMIENTO TOTAL

A

Si el allanamiento fuese total se dictará sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones del actor (art. 85.7)

42
Q

CELEBRACIÓN DE JUICIO: ALLANAMIENTO PARCIAL

A

Cuando el allanamiento sea parcial, podrá dictarse auto aprobatorio, que podrá llevarse a efecto por los trámites de la ejecución definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto de juicio. (art. 85.7)

43
Q

CELEBRACIÓN DE JUICIO: SUGERENCIA DEL JUEZ/TRIBUNAL DE LLEGAR A UN ACUERDO

A

El juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio. (art. 85.8)

44
Q

PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA Y NOTIFICACIÓN

A

El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de 5 días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes (art. 97.1)

45
Q

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

A

La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo (art. 97.2)

En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos (art. 97.4)

46
Q

SANCIÓN POR MALA FE, TEMERIDAD INCOMPARECENCIA

A

a sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria dentro de los límites que se fijan en art. 75.4.

47
Q

IMPOSICIÓN DE OFICIO LA SANCIÓN

A

De considerarse de oficio la posibilidad de dicho pronunciamiento una vez concluido el acto de juicio, se concederá a las partes un término de dos días para que puedan formular alegaciones escritas. En el caso de incomparecencia a los actos de conciliación o de mediación, incluida la conciliación ante el secretario judicial, sin causa justificada, se aplicarán por el juez o tribunal las medidas previstas en el art. 66.3 (art. 97.3)

48
Q

PROHIBICIÓN DE RESERVAS DE LIQUIDACIÓN

A

En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el juez o tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución.
No obstante cuando se reclamen prestaciones o cantidades periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. (art. 99)

49
Q

SALARIOS POR ASISTENCIA A ACTOS PROCESALES

A

El empresario vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representación conforme al art. 19 de esta Ley y no fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad. (art. 100)

50
Q

¿PUEDEN ALEGARSE EN LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL HECHOS DISTINTOS DE LOS ADUCIDOS EN CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN O VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA? (17 abr 23)

A

No, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad (Art. 80.1.c) Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)

51
Q

¿CUÁNTAS COPIAS DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS QUE LA ACOMPAÑEN HA DE PRESENTAR QUIEN DEMANDE ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL? (7 ago 23)

A

De la demanda y documentos que la acompañen se presentarán por el actor tantas copias como demandados y demás interesados en el proceso haya, así como para el Ministerio Fiscal, en los casos en que legalmente deba intervenir, así como de los demás documentos requeridos según la modalidad procesal aplicable.

(Art. 80.2 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)

52
Q

267. Según lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, ¿Qué requisitos generales/contenido deben tener las demandas formuladas ante los órganos jurisdiccionales del orden social?

A

Según el art. 80 LRJS la demanda habrá de contener los siguientes requisitos generales:

a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.

b) La designación del demandante.

c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.

d) La súplica correspondiente.

e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él.

f) Fecha y firma.

A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable (art. 80.3 LRJS).

53
Q

268. ¿Qué sucederá cuando a la demanda o se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación?

A

Según el art. 81.3 LRJS si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el secretario judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

54
Q

269. Según lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, de ser admitida la demanda, ¿Qué plazo mínimo debe mediar entre la citación y la efectiva celebración de los actos de conciliación y juicio?

A

Según el art. 82.1 LRJS de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de 10 días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos.

55
Q

270. ¿Ante quién se celebrarán los actos de conciliación y juicio? ¿Cómo deberán ser convocados estos actos?

A

Según el art. 82.2 LRJS la celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el secretario judicial y el segundo ante el juez o Magistrado, tendrá lugar en única convocatoria pero en sucesivos actos, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación.

56
Q

271. Según lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, ¿En qué supuestos podrán suspenderse los actos de conciliación y juicio? ¿Qué sucederá cuando el actor, citado en forma, no compareciere ni alegare justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o de juicio? ¿Y si quien no compareciere fuere el demandado? (*)

A

El art. 83 LRJS establece que sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el secretario judicial, podrá éste suspender, por una sola vez, los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión. Excepcionalmente y por circunstancias trascendentes adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.

Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

57
Q

272. ¿Qué efectos atribuye la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, a la conciliación alcanzada por el Letrado de la Administración de Justicia?

A

Según el art. 84.1 LRJS el LAJ intentará la conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones. Del mismo modo, corresponderá al LAJ la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio. La conciliación y la resolución aprobatoria, oral o escrita, se documentarán en la propia acta de comparecencia.

La conciliación alcanzada ante LAJ y los acuerdos logrados entre las partes aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial.

58
Q

273. ¿En qué casos el Letrado de la Administración de Justicia tiene la obligación de no aprobar el acuerdo alcanzado por las partes en el acto de conciliación?

A

Según el art. 84.2 LRJS si el LAJ estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho o contrario al interés público, no aprobará el acuerdo, advirtiendo a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio.

59
Q

274. En caso de no haber avenencia ante el Letrado de la Administración de Justicia y procederse a la celebración del juicio, ¿A quién corresponderá la aprobación del acuerdo conciliatorio que, en su caso, alcancen las partes?

A

En caso de no haber avenencia ante el secretario judicial y procederse a la celebración del juicio, la aprobación del acuerdo conciliatorio que, en su caso, alcanzasen las partes en dicho momento corresponderá al juez o tribunal ante el que se hubiere obtenido mediante resolución oral o escrita documentada en el propio acuerdo. Sólo cabrá nueva intervención del secretario judicial aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa (art. 84.3 LRJS).

60
Q

275. ¿De qué plazo disponen las partes para ejercer la acción de impugnar la validez de la conciliación?

A

Según el art. 84.6 LRJS la acción caducará a los 30 días de la fecha de su celebración.

61
Q

276. ¿En qué supuestos, según lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, podrá formularse la reconvención?

A

Según el art. 85.3 LRJS únicamente podrá formular reconvención cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o resolución que agote la vía administrativa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta.

No se admitirá la reconvención, si el órgano judicial no es competente, si la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable, y cuando no exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

62
Q

295. Según lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, ¿En qué plazo deberá el juez o tribunal dictar sentencia?

A

El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes (art. 97.1 LRJS).

63
Q

296. ¿En qué casos podrá la sentencia imponer al litigante una sanción pecuniaria?

A

La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75 (art. 97.3 LRJS).

64
Q

297. ¿Qué extremos deberán hacerse constar en el texto de la sentencia según lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social?

A

En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos (art. 97.4 LRJS).

65
Q

298. ¿Considera que el empresario tiene la obligación de abonar al demandante el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesarios para la asistencia a los actos de conciliación y juicio? ¿Existe alguna excepción?

A

El empresario vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representación y no fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad (art. 100 LRJS).