TEMA 7: RELACIONES ESPECIALES Flashcards
SEÑALE LAS EXCLUSIONES DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1435/1985, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS? DUDAS 2 JUNIO 23
¿QUÉ DURACIÓN MÁXIMA PUEDE TENER UN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA EN LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE PERSONAS QUE INTERVENGAN EN OPERACIONES MERCANTILES POR CUENTA DE UNO O MÁS EMPRESARIOS, SIN ASUMIR EL RIESGO Y VENTURA DE AQUÉLLAS?
Los contratos por tiempo determinado no podrán tener una duración superior a 3 años.
(Art. 3.2 Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas)
¿A QUÉ INDEMNIZACION TIENE DERECHO EL TRABAJADOR A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO EN LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS?
A la finalización del contrato artístico previsto en el art. 5, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual.
Cuando la duración del contrato, incluida, en su caso, las prórrogas, sea superior a 18 meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 20 días de salario por cada año de servicio.
(Art. 10.2 Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos)
¿QUÉ RELACIONES LABORALES QUEDAN INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1435/1985, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS?
Se entenderán incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, entre otras, las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical.
art. 2.2
¿A QUÉ INDEMNIZACION TIENE DERECHO EL TRABAJADOR A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO EN LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LAS PERSONAS ARTISTAS QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LAS ARTES ESCÉNICAS, AUDIOVISUALES Y MUSICALES, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES TÉCNICAS O AUXILIARES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE DICHA ACTIVIDAD?
La persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual.
Cuando la duración del contrato, incluida, en su caso, las prórrogas, sea superior a dieciocho meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 20 días de salario por cada año de servicio.
(Art. 10.2 Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad)
¿A QUÉ INDEMNIZACIÓN TIENE DERECHO EL DEPORTISTA CON RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES, CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE?
Tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos 2 mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato.
(Art. 15.1 Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales)
¿A QUÉ DESCANSOS TIENEN DERECHO LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES?
- Los deportistas profesionales disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate. Si el descanso semanal no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, la parte no disfrutada será trasladada a otra día de la semana. En los supuestos en que existiesen compromisos de inmediatas actuación deportivas, el descanso semanal mínimo podrá computarse como equivalente a treinta y seis horas.
- Cuando no puedan disfrutarse las fiestas incluidas en el calendario oficial, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, se trasladará el descanso a otro día de la semana.
(Art. 10 Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales)
¿QUÉ DURACIÓN PUEDE TENER EL CONTRATO EN LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS? (7 abril 21)
Podrá celebrarse para una duración indefinida o determinada. El contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel. Podrán acordarse prórrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, salvo que se incurriese en fraude de ley.
(Art. 5.1 Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos)
¿CUÁNDO NACE EL DERECHO A LA COMISIÓN EN EL CONTRATO ESPECIAL DE PERSONAS QUE INTERVENGAN EN OPERACIONES MERCANTILES POR CUENTA DE UNO O MÁS EMPRESARIOS, SIN ASUMIR EL RIESGO Y VENTURA DE AQUÉLLAS? (7 abril 21)
Salvo pacto en contrario, el derecho a la comisión nacerá en el momento del pago por el cliente en ejecución del contrato celebrado con la Empresa.
(Art. 8.3 Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas)
SEÑALE LAS EXCLUSIONES DE APLICACIÓN DEL 2 REAL DECRETO 1006/1985, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES (9 junio 21)
- Aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.
- Las actuaciones aisladas para un empresario u organizador de espectáculos públicos, de deportistas profesionales a que se refiere este Real Decreto
- Las relaciones entre los deportistas profesionales y las Federaciones Nacionales cuando aquéllos se integren en equipos, representaciones o selecciones organizadas por las mismas.
(Art. 1 Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales)
¿QUÉ DURACIÓN PUEDE TENER EL PERIODO DE PRUEBA DE UN TRABAJADOR CON RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS? (30 junio 21)
Podrá concertarse por escrito un período de prueba en los contratos de duración superior a 10 días. La duración del período de prueba no podrá exceder de 5 días en los contratos de duración no superior a 2 meses; de 10 días en los de duración no superior a 6 meses, y de 15 días en los restantes. En todo lo demás, el período de prueba se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
(Art. 4 Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos)
¿QUÉ PLAZO DE PREAVISO HA DE DARSE EN LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO EN LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS? (27 oct 21)
La extinción del contrato habrá de ser preanunciada al artista con 10 días de antelación, si su duración ha sido superior a 3 meses; con 15 días si ha sido superior a 6 meses, y con 1 mes si ha sido superior a 1 año.
(Art. 10.3 Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos)
¿QUÉ SE ENTIENDE POR RELACIÓN ESPECIAL DE TRABAJO DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS? (20 dic 21)
La establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, a cambio de una retribución.
(Art. 1.2 Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos)
¿QUE PERIODO DE PRUEBA PUEDE TENER UN CONTRATO EN LA RELACION LABORAL ESPECIAL DE DEPORTISTAS PROFESIONALES? (21 feb 22)
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, cuya duración no podrá exceder de 3 meses y que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
(Art. 5 Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales)
¿QUÉ ACTUACIONES ARTÍSTICAS QUEDAN EXCLUIDAS DE LA REGULACIÓN RECOGIDA EN EL REAL DECRETO 1435/1985? (25 abril 22)
Las actuaciones artísticas en un ámbito privado estarán excluidas de la presente regulación, sin perjuicio del carácter laboral que pueda corresponder a la contratación y a la competencia, en su caso, del orden jurisdiccional social para conocer de los conflictos que surjan en relación con la misma
(Art. 1.4 Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos)