TEMA 9: CUESTIONES GENERALES SOBRE LA TIPICIDAD Flashcards

1
Q

La tipicidad consiste en estos dos pasos:

A
  • juicio de subsunción que requiere comprobar que en el suceso se dan los elementos contenidos en el tipo penal.
  • los distintos elementos dependen de la estructura que presentan los diferentes tipos penales
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2
Q

tipo penal basicamente

A

El tipo penal describe los elementos objetivos y subjetivos que dan lugar a la infracción de la norma. A golpea B la cabeza y mata: esos elementos corresponden con la norma penal (desvalor de acción y de resultado).*

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3
Q
  1. CLASES DE ESTRUCTURAS TÍPICAS BÁSICAS:
A

A) SEGÚN LA NATURALEZA DE LA NORMA, Delitos de comisión y de omisión
B) POR LA RELACIÓN SUBJETIVA DEL AUTOR CON SU HECHO, Delitos dolosos e imprudentes
C) POR LA CSQ DEL COMPORTAMIENTO TIPICO SOBRE EL MUNDO, Delitos de resultado y de simple actividad
D) POR EL EFECTO SOBRE EL BIEN JURÍDICO: Delitos de lesión y de peligro
E) POR LA DESCRIPCION TIPICA: Delitos resultativos y determinados
F) POR LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA SER AUTOR: Delitos comunes y especiales

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4
Q

Elementos descriptivos de delitos penales

A
  • Su significado se deduce de juicios de la experiencia (“golpear”, “encerrar”, “salud”). Hacen referencia a realidades perceptibles por los sentidos, y que se pueden constatar empíricamente.
  • Delito de robo con fuerza – en la detallada descripción del robo con fuerza aparecen elementos como ‘la fractura de la puerta o ventana’
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5
Q

Elementos normativos de tipos penales

A

requieren valoraciones sociales (exhibicionismo obsceno art. 185, ‘fama y autoestima’ art. 208) o jurídicas (integridad moral art.173, actos de carácter sexual art.183). Realidades que escapan a la percepción sensorial y para su constatación hay que hacer una valoración jurídica o social.

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6
Q

Elementos esenciales de tipos penales

A
  • de aquellos depende la existencia del delito (“matar a otro”). Es el hecho constitutivo de delito
  • Delito de prostitución no coercitiva: la condición esencial es que el sujeto pasivo sea menor de 18. si no no seria un delito
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7
Q

Elementos accidentales de tipos penales

A

de estas circunstancias depende la mayor (alevosía, ensañamiento) o menor gravedad (liberar a un detenido antes de 3 días). Existe dos clases:
- Típicos
- No tipicos

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8
Q

Elementos accidentales de tipos penales; tipicos

A

agravan o atenúan las penas de delitos de la Parte Especial del CP (tipos cualificados o privilegiados – especial significación para su injusticia o culpabilidad)

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9
Q

Elementos accidentales de tipos penales; no tipicos

A

(‘circunstancias’): se recogen en la Parte General del CP como atenuantes o agravantes o con carácter atenuante o agravante (dentro de un catálogo de circunstancias genéricas que en principio pueden resultar aplicables a cualquier delito).

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10
Q

POR LA DESCRIPCION TIPICA: Delitos resultativos

A
  • cualquier modo de realizar la acción (de causar el resultado) consuma el tipo penal. El tipo penal se compone sólo de una conducta y su correspondiente resultado, sin precisar ninguna otra circunstancia.
  • Delito de lesiones – expresamente la ley se refiere al que ‘por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión’.
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11
Q

POR LA DESCRIPCION TIPICA: Delitos determinados

A
  • la ley define unas circunstancias relacionadas con el modo de ejecución, tiempo o lugar que circunscriben la conducta típica.
  • Delito de ofensa de los sentimientos religiosos: requisito de que los actos de profanación se realicen en el templo (el acto no será típico si se ejecuta fuera de los lugares establecidos por la ley).
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12
Q

POR LAS CONSECUENCIAS QUE EL COMPORTAMIENTO TÍPICO PRODUCE: Delitos de resultado

A
  • Tipos de resultado: requieren la producción de un efecto separable temporalmente de la acción (de la conducta típica se deriva un resultado material). El resultado consuma el delito.
  • Ejemplos: Delito de lesiones – el tipo exige que como consecuencia de la acción de lesionar se produzca un menoscabo de la integridad corporal o de la salud de la víctima.
  • instantaneo, permanente, de estado
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13
Q

Tipos de resultado: Instantáneo

A
  • se consume en el momento en que se produce el resultado.
  • Ejemplo: homicidio – hasta que no se produce la muerte (resultado), si la persona se ha quedado en coma por la acción, el delito es tentativa de homicidio; en el momento en el que muere ya sí es homicidio.
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13
Q

Tipos de resultado: Permanente

A
  • la consumación se mantiene y se renueva durante todo el tiempo que dura la situación antijurídica.
  • Ejemplo: delito de detención ilegal – desde que se secuestra al empresario, hasta que se suelta, hay una situación antijurídica que se mantiene y renueva; el delito no se consuma hasta que no cesa la situación antijurídica (hasta que se libera al secuestrado).
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13
Q

Tipos de resultado: De estado

A
  • no se mantiene en el tiempo su consumación; se consuma en el momento en que se crea la situación antijurídica. Hay también situaciones antijurídicas pero el delito solo pasa al pasar en el estado:
  • Para un segundo matrimonio no pasa durante los 30 años de doble vida sino al contraer el matrimonio
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14
Q

POR LAS CONSECUENCIAS QUE EL COMPORTAMIENTO TÍPICO PRODUCE: Delitos de simple actividad

A
  • basta la realización de la acción sin que sea preciso que de ella se derive ninguna modificación (efecto) sobre el mundo exterior. La acción consuma el delito.
  • Ejemplos: Falso testimonio – se perfecciona por la mera declaración falsa del testigo, sin que deba producirse ningún cambio en el mundo exterior.
15
Q

POR LA RELACIÓN SUBJETIVA DEL AUTOR CON SU HECHO, Delitos dolosos

A

requieren representacion del hecho, el autor conoce el riesgo del tipo y a pesar de eso, actua

16
Q

POR LA RELACIÓN SUBJETIVA DEL AUTOR CON SU HECHO, Delitos imprudentes

A
  • NO representación o representación defectuosa del hecho. El sujeto, por falta de cuidado, ignora o evalúa mal el riesgo, lo que le lleva a confiar en que el resultado típico no se producirá
  • Ejemplo: un excursionista arroja por descuido una colilla mal apagada y provoca un incendio
  • inconsciente y conciente
17
Q

Tipos imprudentes: inconsciente

A
  • no representa la posibilidad de matarlo.
  • un policía apunta a un terrorista para intimidarlo, pero se le olvida poner el seguro y dispara sin querer.
17
Q

Tipos imprudentes: consciente

A
  • representación errónea.
  • Ejemplo: el policía quiere dispararle al hombro, no matarlo.
17
Q

SEGÚN LA NATURALEZA DE LA NORMA, Delitos de comisión

A
  • Tipo de comisión: infracción de una norma prohibitiva. Se concreta en la realización de un comportamiento activo. - Ejemplo: aborto – acción de destruir un feto.
17
Q

SEGÚN LA NATURALEZA DE LA NORMA, Delitos de omisión

A
  • Tipo de omisión: infracción de una norma preceptiva (mandato). La conducta adopta la forma de una omisión.
  • Ejemplo: omisión del deber de socorro – no socorrer a una persona desamparada.
18
Q

POR EL EFECTO SOBRE EL BIEN JURÍDICO: Delitos de lesión

A

Tipos de lesión: requieren el menoscabo efectivo del bien jurídico para su consumación (la mayoría). Se necesita la consumación del delito.

19
Q

POR EL EFECTO SOBRE EL BIEN JURÍDICO: Delitos de peligro

A
  • basta la amenaza de lesión, el riesgo para el bien jurídico. Basta la puesta en peligro del bien jurídico tutelado por la norma, sin que haga falta su efectiva lesión.
  • Hay distintos tipos dependientes de juicios de peligro; se consuman o al momento de realización (juicio ex ante) de la acción o tras la realización de la acción (ex post).
  • Hay dos clases de tipos de peligro: en concreto o en abstracto.
  • ráfico de drogas – el delito se perfecciona por cualquier acto de promoción (transporte por ej) del consumo ilegal de drogas, aunque la salud pública (bien jurídico protegido) no resulte lesionada todavía por la acción.
20
Q

Juicio Ex Ante:

A
  • valora la peligrosidad de la acción (determina si el comportamiento era apto para producir en el caso concreto la lesión del bien jurídico).
  • Tipos de peligro abstracto:
  • Tipos de peligro presunto
21
Q

Tipos de peligro abstracto:

A
  • sólo exigen la peligrosidad de la acción, sin supeditar su consumación a un resultado de peligro (sin exigir la efectiva puesta en peligro de un bien jurídico concreto). Hay que probar la peligrosidad de la acción.
  • El análisis de la peligrosidad de la acción lo organiza el juez.
  • Delito de realizar emisiones, vertidos… que puedan causar daños sustanciales a la calidad del suelo, aguas… Delito de tráfico de drogas. Se ha excluido del delito de tráfico de drogas el consumo compartido ‘friendly’ entre drogodependientes, porque no existe riesgo para la propagación de droga, descartándose el peligro para la salud pública.
22
Q

Tipos de peligro presunto:

A
  • en el CP se presume el carácter peligroso de determinadas conductas, eliminando la posibilidad de probar la ausencia de peligrosidad de la acción en el supuesto concreto
  • el análisis de la peligrosidad de la acción no lo hace el juez, a diferencia del anterior, sino el legislador. El peligro de la acción ya aparece descrito en el artículo.
  • Este juicio toma como referencia temporal el momento del comienzo de la acción y se dirige a determinar si atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso concreto, existía la posibilidad de lesión del bien jurídico
  • Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas – la ley presume expresamente el carácter peligroso del comportamiento si la prueba de alcoholemia es superior a 1.2 g/l.
23
Q

Juicio Ex Post

A
  • determina si ha existido un resultado de peligro imputable a la conducta peligrosa.
  • El juez debe tener en cuenta todas las circunstancias para ver si el bien jurídico entró en el radio de la acción peligrosa; es decir, si la conducta puso en riesgo inmediato, directo y cercano a un bien jurídico concreto.
  • tipos de peligro en concreto
24
Q

Tipos de peligro concreto:

A
  • incorporan al tipo tanto la peligrosidad de la acción como un resultado de peligro. El delito sólo estará completo cuando un bien jurídico entre en contacto directo con la acción peligrosa.
  • Requiere comprobar si la acción peligrosa ha puesto en peligro a bienes jurídicos concretos.
  • Delito de conducción temeraria – requiere que de la conducción con temeridad manifiesta (acción peligrosa) se derive un concreto peligro para la vida o integridad de una persona (resultado de peligro). El delito sí se da si un conductor de noche y con lluvia, en una curva peligrosa, invade el carril contrario cuando viene un coche. No se daría el tipo si no circulase ningún vehículo.