TGC 2da Parte Flashcards

1
Q

Forma

A

Recordá la Clasificación “Formales y No Formales”.
Recordá que Deben ser otorgados por escritura pública (Art. 1017 CCCN):

a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa;
b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles;
c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública;

d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.
No dejes de repasar “Conversión del Negocio jurídico” ¿Cómo lo vincularías con el tema “Forma”?

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2
Q

Rescisión

A

Puede ser unilateral o Bilateral (Distracto) y la posibilidad de rescindir puede surgir de la ley o del contrato.
Recordá que no es necesario que las partes invoquen una causa para rescindir.
Salvo pacto en contrario, genera efectos a futuro ¿Qué significa eso? ¡A profundizar con la bibliografía!

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3
Q

Revocación

A

Este modo anormal de extinción del contrato es siempre unilateral. Los motivos para revocar surgen exclusivamente de la ley y sus efectos son a futuro.
¿Recordás algún ejemplo?

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4
Q

Resolución

A

Este modo anormal de extinción del contrato es siempre unilateral y la causa puede surgir de la ley o del contrato. Genera efectos retroactivos y no puede afectar los derechos de terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso.
¡Te invito a que compares todos los modos de extinción de los contratos!
Repasá los Arts. 1084 y ss del CCCN.

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5
Q

Garantía por Vicios ocultos

A

El transmitente a título oneroso debe esta garantía por los defectos ocultos en las cosas, que las hacen impropias para su destino (sea por razones funcionales o estructurales) a punto tal que el adquirente, de haberlos conocido, no hubiera contratado o hubiera pagado un precio significativamente menor.
¿Hay plazos importantes para esta garantía?

Profundizá con los Arts. 1033 a 1043 y 1051 a 1058 CCCN.

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6
Q

Garantía por Evicción

A

El transmitente a título oneroso debe responder cuando un tercero “ataque” al adquirente, invocando tener un mejor derecho, de causa anterior o contemporánea a la adquisición del mismo.
Repasá los Arts. 1033 a 1050 CCCN.

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7
Q

Tutela Preventiva

A

ARTICULO 1032 CCCN.- Tutela preventiva. Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado.

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8
Q

Suspensión de Cumplimiento

A

ARTICULO 1031 CCCN.- Suspensión del cumplimiento. En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción. Si la prestación es a favor de varios interesados, puede suspenderse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación.

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9
Q

Seña

A

ARTICULO 1059 CCCN.- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.

ARTICULO 1060.- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer.

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10
Q

Cláusula Penal

A

La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.
La cláusula penal puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero.
No olvides consultar los Arts. 790 a 804 CCCN.

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11
Q

Cláusula Resolutoria Expresa

A

Elemento Accidental del contrato.
ARTICULO 1086 CCCN. Cláusula resolutoria expresa. Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.

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12
Q

Cláusula Resolutoria Implícita

A

Elemento Esencial del contrato.
ARTICULO 1087 CCCN. Cláusula resolutoria implícita. En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 1088 y 1089.
¡No olvides repasar el Art. 1084 CCCN!

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