Tiempo compartido Flashcards

1
Q

Concepto de “tiempo compartido” según el CCCN

A

Uno o más bienes afectados a uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino

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2
Q

¿Cuáles son las dos formas de uso periódico y por turnos?

A

Fijo o flotante

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3
Q

¿Por cuánto tiempo se compra, normalmente, el tiempo compartido?

A

Por una semana

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4
Q

¿El tiempo compartido es sólo para inmuebles?

A

No. Puede ser para un barco, una cosechadora, un taxi. Amplitud que antes no tenía.

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5
Q

¿Cuál es la diferencia con los conjuntos inmobiliarios en relación a la adecuación a las disposiciones del CCCN?

A

Es un derecho real en tanto se constituya como derecho real. Sino, sigue como derecho personal. Los CI DEBEN adecuarse. Acá puede o no adecuarse.

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6
Q

¿El tiempo compartido es transmisible o intransmisible?

A

Transmisible

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7
Q

¿Se le aplica al tiempo compartido la teoría del título y modo suficientes?

A

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8
Q

¿Cuál es la similitud del tiempo compartido con los conjuntos inmobiliarios?

A

Para gozar del derecho real, tengo que afectar el sistema al régimen de tiempo compartido. Escritura de afectación e inscripción en el registro de prestadores de tiempo compartido.

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9
Q

¿Quiénes intervienen en el tiempo compartido?

A
  • Propietario que afecta su bien al tiempo compartido (o emprendedor, con poder suficiente para afectar lo del propietario)
  • Usuario
  • Administrador
  • Redes de intercambio
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10
Q

¿Quiénes están legitimados para realizar la afectación?

A

Dueño o condóminos

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11
Q

¿Qué efecto causa la afectación a tiempo compartido en relación al destino?

A

No se le puede cambiar el destino con posterioridad a realizada la afectación

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12
Q

¿Dónde debe ser inscripto el instrumento de afectación, según el CCCN?

A

En el respectivo Registro de la Propiedad y en el Registro de Prestadores y Establecimientos afectados a Sistemas de Tiempo Compartido previsto en la ley especial

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13
Q

¿Cuántas registraciones hay?

A
  1. En el registro de la propiedad inmueble; en el registro de prestadores; registración cuando se transmite específicamente (por ejemplo, el uso y goce por una semana).
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14
Q

¿El tiempo compartido implica la existencia de una relación de consumo?

A

Sí. Está protegida por el Derecho del Consumidor.

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15
Q

¿Es un derecho real de uso especial o es un derecho real autónomo?

A

Algunos ven un derecho real de uso especial. Ahora se lo delineó de forma autónoma.

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16
Q

¿Hay reglamento en el tiempo compartido?

A

Sí. Los usuarios tienen obligación de respetar el reglamento de tiempo compartido (cuando se hace la afectación al régimen, se inscribe el reglamento que regula la vida del tiempo compartido).

17
Q

¿Debe haber asambleas en el tiempo compartido?

A

Puede haber asambleas pero la ley no dice que debe haber.

18
Q

¿Debe haber administrador en el tiempo compartido?

A

Sí. Puede ser el emprendedor o un tercero.

19
Q

Deberes del administrador del tiempo compartido según el CCCN

A

El administrador tiene los siguientes deberes, sin perjuicio de los establecidos en los regímenes legales específicos: a) conservar los establecimientos, sus unidades y los espacios y cosas de uso común, en condiciones adecuadas para facilitar a los usuarios el ejercicio de sus derechos; b) preservar la igualdad de derechos de los usuarios y respetar las prioridades temporales de las reservaciones; c) verificar las infracciones al reglamento de uso y aplicar las sanciones previstas; d) interponer los recursos administrativos y acciones judiciales que corresponden; e) llevar los libros de contabilidad conforme a derecho; f) confeccionar y ejecutar el presupuesto de recursos y gastos; g) cobrar a los usuarios las cuotas por gastos, fondos de reserva y todo otro cargo que corresponde; h) rendir cuentas al emprendedor y a los usuarios, conforme a liquidaciones de ingresos y gastos certificadas por contador público, excepto en el caso que se optara por aplicar el sistema de ajuste alzado relativo; i) entregar toda la documentación y los fondos existentes, al emprendedor o a quien éste indique, al cesar su función.

20
Q

¿Está establecido claramente que se aplican supletoriamente las disposiciones de la propiedad horizontal al tiempo compartido?

A

No. Está en el título sobre conjuntos inmobiliarios que es PH especial. De ahí que no queda clara la cuestión de la asamblea. No suele haber asamblea en el tiempo compartido.

21
Q

Extinción del tiempo compartido según el CCCN

A

Extinción. La extinción del tiempo compartido se produce: a) por vencimiento del plazo previsto en el instrumento de afectación; b) en cualquier momento, cuando no se han producido enajenaciones, o se han rescindido la totalidad de los contratos, circunstancia de la que se debe dejar constancia registral; c) por destrucción o vetustez.

22
Q

El tiempo compartido, ¿es un derecho real temporario o perpetuo?

A

Parecería ser un derecho temporario y no perpetuo, porque según el art. 2099 del CCCN debería haber un plazo. Pero no está claro según la ley y no hay jurisprudencia al respecto.

23
Q

¿Cómo es el debate sobre la consolidación o no del nudo propietario cuando se extingue el derecho real de tiempo compartido?

A

Daría la sensación que, cuando se extingue este derecho real, se consolida el dominio en el nudo propietario. Quiere decir que nunca se extinguió el nudo propietario. Si se rescinde todos los contratos, o no se venden todos los tiempos compartidos, o no se vende ninguna, se consolida el nudo propietario. No están todas las respuestas definitivas jurisprudenciales a estos problemas.

24
Q

Teniendo en cuenta que el tiempo compartido es una relación de consumo, ¿cómo define el CCCN a la relación de consumo?

A

La relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

25
Q

¿Cómo se interpreta el contrato de tiempo compartido, teniendo en cuenta que es un contrato de consumo regido por el Derecho del Consumidor?

A

El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa.

26
Q

Lo que dice la publicidad del tiempo compartido, ¿obliga al oferente?

A