Limites de contenido del contrato Flashcards

1
Q

¿Qué limites de contenido debe respetar el contrato?

A

causa y objeto lícito

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2
Q

¿Qué es el objeto?

A

el objeto del negocio puede ser o una cosa (material) o una conducta (acción u omisión)

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3
Q

¿Qué dice el 1460 respecto al objeto?

A

toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer

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4
Q

¿Dónde se clasifica los tipos de objeto? ¿Qué requisitos se requiere para cada uno?

A

1461 –> distingue según si el objeto es una cosa o un hecho

Requisitos si es una cosa
Real: Existir o esperarse que exista
Comerciable: susceptible de tráfico, no pasa con cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos
Debe ser determinada o determinable

Requisitos si es un hecho
Ser física y moralmente posible
Debe ser un compromiso de la conducta

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5
Q

¿Qué debe cumplir algo para considerarse determinado?

A

Estar determinado, a lo menos, en cuanto al género

Determinar la especie sería individualizar el objeto
Determinar el género sería el miembro de una clase determinada (por ejemplo si se vende algo por peso, cuenta o medida)

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6
Q

¿Qué sería física y moralmente imposible?

¿Qué quiere decir que el objeto que es un hecho debe ser un compromiso de la conducta?(Tipo de prestación)

A

Lo contrario a las buenas costumbres o al orden público
Lo contrario a las leyes físicas

Quiere decir que se ha de comprometer la conducta futura. La prestación puede ser de medio o de resultado

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7
Q

¿Qué es una prestación de medio y de resultado?

A

Si es de medio, el contratante se compromete a hacer razonables esfuerzos para poner el objeto de que se trata a disposición del acreedor

Si es de resultado, el contratante se compromete o garantiza el logro del resultado, de manera que si no se produce, hay incumplimiento. (el contratante actúa como asegurador. EJ de tv con garantías)

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8
Q

¿En qué casos hay objeto ilícito?

A

1462: En todo lo que contraviene el dcho público chileno
1463: El dcho a suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de donación o contrato

1464:En la enajenación:
1º De las cosas que no están en el comercio;

2º De los derechos o privilegios que no pueden
transferirse a otra persona;

3º De las cosas embargadas por decreto judicial, a
menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en
ello;

4º De especies cuya propiedad se litiga, sin
permiso del juez que conoce en el litigio.

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9
Q

¿Qué excepción existe a la prohibición de contratar sobre una sucesión futura?

A

EL pacto de no mejorar, entre el eventual heredero (legitimario) con el futuro causante de que este último no disponga de la cuarta de mejoras

No obliga al causante, pero si este la infringe, pueden dirigirse contra el que resultó favorecido los demás legatarios para que aquel restituya lo que le hubiera correspondido si se hubiera respetado el pacto

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10
Q

¿Qué preguntas surgen del 1464? y cómo se responden

A

¿que es enajenación?
-distinción sentido restringido/ amplio

¿Cómo se efectúa la enajenación en el derecho chileno?
-por la suma de titulo traslaticio y la tradición

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11
Q

¿Qué actos son limitativos del dominio?

A

Servidumbre
Usufructo
Hipoteca

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12
Q

En atención al 1464 inc 1
¿Qué es una cosa comerciable?

¿Qué está fuera del tráfico?

A

Aquel objeto susceptible de tráfico a la luz del derecho vigente (lucrativo o gratuito, da lo mismo)

Estan fuera del tráfico:
Bienes nacionales de uso público
Aquellas cosas que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres
Los derechos fundamentales:

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13
Q

En atención al 1464 inc 2

¿Qué son los derechos personalísimos?

A

todos los derechos fundamentales

El uso y la habitación que es una limitación del derecho de goce

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14
Q

3.¿Qué es la cosa embargada?

Sentido estricto y amplio

A

En sentido estricto: cuando al interior del juicio ejecutivo se decreta su aprehensión por parte del juez para efectos de liquidar en pública subasta el bien (sólo considera embargo si es resultado de un título ejecutivo)

Amplio: considera el embargo de las medidas precautorias adoptadas en juicio ordinario

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15
Q

4.¿Qué es la cosa litigiosa?

A

objeto sobre cuya propiedad se litiga

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16
Q

¿Hay objeto ilícito en la enajenación del derecho litigioso?

A

NO. Porque este es el derecho eventual que se podría obtener en el juicio. Posición del litigante

Hay objeto ilícito en la enajenación de la cosa litigiosa

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17
Q

¿Hay objeto ilícito en la condonación del dolo?

A

Hay objeto ilícito en la condenación del dolo futuro, no en la del dolo pasado, en cuyo caso debe ser expresa

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18
Q

El 1466 establece que hay objeto ilícito en todo contrato prohibido por la ley

¿Qué tipo de juego está prohibido?

¿Existe contradicción entre el 1460 (establece el contrato de juego y apuesta como contrato aleatorio) y el 1466?

A

Los juegos de azar

NO hay contradicción entre el 1460 y 1466 puesto que sólo se prohibe contratar sobre el juego cuyo resultado está dado íntegramente a la suerte.

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19
Q

¿Qué se entiende por causa del contrato? Sentidos, cuál es la causa según cada sentido, uniformidad

A

versión objetiva: elemento de la estructura del negocio jurídico

subjetivamente:motivo que el contratante tuvo en vista al momento de celebrar al contrato

Versión objetiva: si el contrato es bilateral, las obligaciones se sirven recíprocamente de causa. Es uniforme; todos los contratos con misma estructura tienen la misma causa en este sentido

Versión subjetiva: la causa de la obligación es el motivo que induce a contraer la obligación. A diferencia de la primera, no es uniforme, sino que varía según el propósito de c/u

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20
Q

¿Cómo debe ser la causa?

A

real y lícita pero no necesariamente expresa

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21
Q

¿cómo se juzga la licitud de la causa?

A

se debe atender a la versión subjetiva, porque la versión objetiva es uniforme

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22
Q

¿Cómo se juzga la realidad de la causa?

A

se debe atender a la versión objetiva, porque subjetivamente siempre hay una causa

23
Q

¿Cómo se relacionan las causas con el contrato? en relación al 1437

A

el contrato es la causa eficiente de la obligación

24
Q

¿Cuál es la causa en el sentido objetivo de la obligación de un contrato gratuito?

A

La mera liberalidad o beneficencia

25
Q

¿Cómo se usa el concepto de causa en la jurisprudencia actual?

¿qué problema trae?

A

se usa para controlar la estructura recíproca del negocio.

De manera que si una obligación es irrisoria frente a otra, se dice que carece de causa

Es el control moral del negocio razonable en E democrático

26
Q

¿Se establecen todos los requisitos de validez del negocio en el 1445?

A

el 1445 establece los requisitos de validez del negocio, sin embargo, existe un requisito extra que no está en el 1445, y que se aplica EN CIERTOS CASOS, consistente en el cumplimiento de solemnidades

27
Q

Qué son las solemnidades?

A

una especie de formalidades

28
Q

¿Qué son formalidades?

ejs. (Casas, Obligaciones grandes, escritura pública)

A

Requisitos externos de los cuales debe revestirse la declaración de voluntad en ciertos casos.

en ciertos casos, los contratos deben contar por escritura pública

Deberán constar por escrito las obligaciones que valgan más de 2UT

Si se altera una escritura pública mediante otra escritura pública, esta contraescritura no tendrá efectos contra terceros, a menos que se aclare al margen de la primera escritura pública que hay una contraescritura

29
Q

¿Cuáles son los tipos de formalidad?

A

Formalidades por vía de prueba:
Formalidades por vía de publicidad
Formalidades por vía de solemnidad o solemnidad en sentido estricto

30
Q

Ej de formalidad por vía de publicidad y qué ocurre si se incumple

A

Si se altera una escritura pública mediante otra escritura pública, esta contraescritura no tendrá efectos contra terceros, a menos que se aclare al margen de la primera escritura pública que hay una contraescritura

Si no se satisface, el acto es válido pero no puede esgrimirse contra terceros. es INOPONIBLE, no se puede oponer contra terceros

31
Q

formalidad por vía de solemnidad y qué ocurre si se incumple

A

Aquellas formas que la ley prevé como única forma posible de manifestar la voluntad. Si la forma no comparece es como si la voluntad no se hubiera manifestado.

Invalidez del negocio

32
Q

¿Cuáles son las formas de ineficacia de un negocio? ¿cuáles son intrínsecas y cuáles extrínsecas?

A
Nulidad
Rescisión
Resciliación
Resolución
Inoponibilidad
33
Q

¿diferencia entre la definición nulidad absoluta y relativa?

A

absoluta: cuando falta alguno de aquellos requisitos que la ley exige en atención a la naturaleza del acto

Relativa: cuando lo que se ausenta son requisitos exigidos por la ley en atención a la calidad o estado de las personas que contratan

34
Q

¿Qué requisitos exige la ley en atención a la naturaleza del acto?

A
Que no haya
Objeto ilícito, 
causa ilícita, 
solemnidades, 
incapacidad absoluta, 
error esencial
35
Q

¿Qué requisitos exige la ley en atención a la calidad o estado de las personas?

A

Que no existan

vicios del consentimiento (excepto el error esencial y la fuerza física)

36
Q

¿Cuando se configura la inexistencia?

A

Cuando no existe voluntad, objeto, causa o

37
Q

¿Diferencia entre nulidad absoluta y relativa?

A

Titulares de la acción
Lapso de prescripción
Causales que la producen
Convalidación o ratificación

38
Q

Titulares de la acción de nulidad absoluta y relativa

A

Cualquier persona que tenga interés en que ella se declare, además, el juez tiene el deber de declararla si ella aparece de manifiesto en el acto o contrato

Aquel en cuyo beneficio, la nulidad relativa se estableció, sus herederos o cesionarios. El incapaz relativo

39
Q

Lapso de prescripción de la nulidad y rescisión

A

Absoluta: plazo de prescripción de 10 años

Relativa: 4 años

40
Q

¿Cuándo NO ocurre la restitución recíproca una vez declarada la nulidad o rescisión?

A

Cuando el contrato ocurre por objeto o causa ilícita a sabiendas

41
Q

¿Qué es la resolución y qué características tiene?

¿Qué derecho nace para el contratante diligente una vez cumplida la condición resolutoria?

A

el evento o hecho de cumplirse la condición resolutoria, i.e, un evento futuro e incierto del que depende la extinción de un derecho.

Dcho a solicitar la resolución o la ejecución forzada
En ambos casos surge la acción por indemnización de perjuicios.

42
Q

¿Qué ocurre en caso que no haya contratante diligente?

A

1552: La mora purga la mora: sólo se puede obligar a indemnizar perjuicios contra el moroso si el otro ha sido diligente

43
Q

¿Qué es la simulación y cómo se distingue de la nulidad?

Qué tipos hay
Qué sanción tiene c/u

A

las partes de un negocio convienen manifestar una voluntad negocial que es distinta a aquella que ellas efectivamente tienen

absoluta: en realidad no pretenden celebrar contrato alguno –> nulidad absoluta

Relativa: el contrato oculta otro negocio –> terceros disponen de acción de inoponibilidad

44
Q

¿qué efectos produce la simulación?

A

si dos partes declaran algo en escritura pública y más tarde alteran lo declarado en una contraescritura privada, sólo la pública tiene efectos para terceros, la privada para quienes contratan.

Si se altera una escritura pública mediante otra escritura pública, esta contraescritura no tendrá efectos contra terceros, a menos que se aclare al margen de la primera escritura pública que hay una contraescritura

45
Q

¿qué es la inoponobilidad?

A

acción que tiene por objeto impedir que un acto válido surga efectos respecto a un tercero

46
Q

¿Qué es la resciliación?

A

El acto por el cual dos partes que celebran un contrato consienten en dejarlo sin efecto

47
Q

¿diferencia entre nulidad e inexistencia? saneamiento, titulares, confirmación, declaración/constatación, causales, relevancia

A

i. Nulidad se sanea x paso del tiempo
ii. Nulidad solo podría reclamarse por los sujetos que designan los Arts. 1683 y 1684 CC, la inexistencia podría ser reclamada por cualquier persona que tuviera interés en que la inexistencia se constatara
iii. Los actos inexistentes no se pueden confirmar por las partes (los relativamente nulos sí)
iv. la nulidad se declara, la inexistencia se constata

Inexistencia –> falta de objeto, falta de causa, falta de consentimiento, fuerza

Nulidad –> objeto, causa, capacidad, solemnidad, error esencial

Inexistencia no tiene sustento técnico pero se usa con fines retóricos para evitar prescripción

48
Q

¿Por qué no tiene sentido teórico la distinción entre nulidad e inexistencia?

A

Porque la regla legal, para ser válida i.e existir, debe haber sido producida en base al procedimiento establecido por la norma jerárquicamente superior.
Por lo tanto, si no es producida de esa manera, no es válida, lo que es igual a decir que no existe

49
Q

¿Fundamento de la diferencia entre la nulidad y rescisión?

en qué se funda la diferencia, que implica

A

La nulidad y la rescisión son lo que llamábamos nulidad absoluta y relativa

El fundamento de la diferencia está en los intereses involucrados

En la nulidad o nulidad absoluta, los intereses son de carácter público, afecta y atinge a las bases de las instituciones

EN la rescisión, los intereses son de carácter particular

Esto implica diferencias en

  • la titularidad
  • el plazo de prescripción
  • las causales que las producen
  • convalidación
50
Q

¿qué es la convalidación o ratificación?

A

Acto jurídico unilateral mediante el cual la persona que tiene derecho a alegar la nulidad manifiesta inequívocamente su decisión de perseverar en el negocio. Puede ser expresa o tácita (si, a sabiendas que se puede anular el contrato, decido continuar con él).

Nulidad absoluta –> no admite convalidación
Nulidad relativa –> admite convalidación

51
Q

Cuando se sostiene que la nulidad absoluta la puede alegar quien tenga interés en ella, ¿cuál es el sentido de la palabra “interés”?

A

Podría ser patrimonial o moral.

Ha de preferirse “patrimonial”, por lo que se debe acreditar el daño al patrimonio.

52
Q

¿Hay situaciones en que la moral sea suficiente para anular un negocio?

A

Sólo si se entiende como la defensa de aquellos bienes que sostienen la institución del negocio. i.e ni la moral personal ni la mayoritaria son suficientes.

53
Q

¿la venta de una cosa embargada adolece de objeto ilícito?

A

No. Podría pensarse que sí porque el 1810 prohibe la venta de todo aquello que está PROHIBIDO enajenar, pero en sentido técnico, los nrales 3 y 4 no son prohibitivos, sino imperativos de requisitos. Por lo que no hay objeto ilíicito en la compraventa de las cosas señaladas en el 3 y 4