Derecho De Usufructo Flashcards
Definición derecho de usufructo
Art. 764. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.
¿Cómo se constituye el usufructo?
- Por ley
- Por testamento.
- Por acto entre vivos.
- Por prescripción.
- Sentencia judicial. Caso excepcional que opera en la partición de bienes.
Quiénes intervienen en el usufructo
- Constituyente. Quien crea el derecho de usufructo.
- Nudo propietario. Es quien tiene la propiedad de la cosa fructuaria, despojada del uso y goce.
- Usufructuario. Es quien tiene la propiedad de la cosa, despojada del uso y goce.
Limitaciones en la constitución del usufructo
- Se prohíbe constituir usufructos sucesivos y alternativos. Art. 769 inc 1
- Se prohíbe sujetar el usufructo a condición o plazo suspensivo bajo sanción de nulidad. Art. 768 inc.
¿Cuál es el usufructo sucesivo?
Aquel en que se llama a varios usufructuarios para que gocen uno después de otro la cosa.
¿Cuál es el usufructo alternativo?
Es aquel en que varios usufructuarios existen, de modo que después de gozar el último volverá a tener el usufructo el primero.
Duración del usufructo.
Hasta el término del plazo o cumplimiento de la condición.
Si nada se dice, se entiende que es por toda la vida del usufructuario.
En el caso de personas jurídicas, el máximo son 30 años.
Características usufructo
- Es un derecho real. Principal y de goce.
- Derecho real sobre una cosa ajena. Limitación al dominio.
- Confiere la mera tenencia de la cosa fructuaria.
- Es temporal.
- Es intransmisible por causa de muerte. (Art. 773)
Diferencia entre cuasiusufructo y mutuo
- Cuasiusufructo puede tener origen en la ley, en el mutuo nunca, que es de origen contractual.
- El mutuo es un contrato real, mientras que el cuasiusufructo, cuando se constituye por acto entre vivos, es consensual.
- La caución y el inventario se exigen en el cuasiusufructo y no en el mutuo.
Elementos del usufructo
- Bien susceptible de usufructo.
- Concurrencia de tres sujetos.
- El plazo.
Derechos (efectos) del usufructuario
- Derecho a usar la cosa fructuaria.
- Derecho a gozar la cosa fructuaria.
- Derecho a administrar la cosa fructuaria. Art. 777
- Derecho a hipotecar el usufructo. Art. 2418
- Derecho de arrendar y ceder el usufructo. Art. 793
- Si se trata de un cuasiusufructo, el cuasiusufructuario podrá disponer de la cosa fructuaria.
- Ejercitar las acciones destinadas a proteger su derecho.
- Derecho a ser indemnizado, por los deterioros que se ocasionaren a las cosas que recibe en usufructo.
- Derecho a retener la cosa fructuaria, aunque haya expirado el usufructo.
Obligaciones previas al usufructo, por parte del usufructario.
- Obligación de hacer inventario. (Solemne)
2. Obligación de constituir caución.
¿Cual es el objeto de la caución en el usufructo?
Garantiza la obligación de conservación y restitución de la cosa en el tiempo oportuno. Garantiza una obligación de especie o cuerpo cierto.
¿Cual es el objeto de la caución en el cuasiusufructo?
Garantiza la restitución de otras tantas cosas del mismo genero y calidad que las recibidas, o el valor que tuvieren al tiempo de la restitución. Garantiza una obligación de genero.
¿Cual es la sanción por omisión de inventario y caución?
Arts. 776 y 777
La administración de la cosa corresponderá al propietario.
Con acuerdo del usufructario podrá:
Tomar en arriendo la cosa fructuaria, o tomar prestados a interés los dineros fructuarios.
Arrendar la cosa fructuaria y dar los dineros a interés.
Comprar o vender las cosas fungibles y tomar o dar prestados a interés los dineros que de ello provengan.