LA ACCIÓN PENAL Flashcards

1
Q

Concepto de acción penal

A

De todo delito nace una acción penal para su persecución
Facultad de poner en movimiento al órgano jurisdiccional para que el Estado haga efectiva la pretensión punitiva

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2
Q

ACCIÓN PENAL FUENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

A

Acción es manifestación del DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN (Art 19 N°14 CPR)

Art. 10 C Proced P
“Se concede acción penal para impetrar la averiguación de todo hecho punible y sancionar, en su caso, el delito que resulte probado.”

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3
Q

ACCIÓN PENAL DEL MP.

A

ARTÍCULO 83 CPE,
ARTÍCULO 1º LOCMP

“Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, DIRIGIRÁ EN FORMA EXCLUSIVA la INVESTIGACIÓN:
1.de los HECHOS CONSTITUTIVOS de delito,
2. Los que determinen la PARTICIPACIÓN PUNIBLE y
3. los que acrediten la INOCENCIA del imputado y,
4. en su caso, EJERCERÁ LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA
5. En la forma prevista por la ley.
6. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las VÍCTIMAS Y LOS TESTIGOS.
7. En caso alguno podrá ejercer JURISDICCIONALES FUNCIONES”

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4
Q

ACCIÓN PENAL PÚBLICA
DE LA VÍCTIMA Y EL QUERELLANTES

A

ARTÍCULO 83 INC.2 DE LA CPE.
“El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal”.

El profesor Montero dice:

LA QUERELLA de la VÍCTIMA puede dar INICIO a investigación, pero ello NO ASEGURA inicio de FASE JURISDICCIONAL (facultades del MP)

Acción penal constituye un MODO DE ACTIVAR LA INVESTIGACIÓN y el proceso penal, pero en ella NO HAY DERECHO, sino simple aplicación del PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

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5
Q

ACCIÓN PENAL CLASIFICACIÓN

A

Título III Acción penal Párrafo 1º Clases de acciones

NCPP:Artículo 53.- Clasificación de la acción penal. La acción penal es PÚBLICA O PRIVADA.

La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad.

La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima.

Excepcionalmente, la persecución de algunos delitos de acción penal pública requiere la denuncia previa de la víctima

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6
Q

Delitos de acción pública previa instancia particular.

¿REQUISITOS PARA LA INVESTIGACIÓN?

A

NCPP:
Artículo 54.- Delitos de acción pública previa instancia particular. En los delitos de acción pública previa instancia particular NO PODRÁ PROCEDERSE DE OFICIO, sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere DENUNCIADO el hecho a la JUSTICIA, MINISTERIO PÚBLICO O LA POLICÍA.

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7
Q

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
ARTÍCULO EN EL NCPP
¿QUÉ SEÑALA?

A

Artículo 55.- Delitos de acción privada. NO PODRÁN EJERCIDA POR OTRA PERSONA QUE LA VÍCTIMA , las acciones que nacen de los siguientes delitos:
a) La CALUMNIA y la INJURIA;

b) La FALTA descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal;

c) La provocación a DUELO y el DENUESTO O DESCRÉDITO PÚBLICO por no haberlo aceptado, y

d) El MATRIMONIO del MENOR llevado a efecto SIN EL CONSENTIMIENTO de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.

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8
Q

ACCIÓN PENAL PÚBLICA
CONCEPTO

A

Aquella que se ejercita a nombre de la sociedad, de oficio por el Min Púb o por las demás personas establecidas en la ley, para obtener el castigo de un hecho que reviste los caracteres de delito

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9
Q

ACCIÓN PENAL PÚBLICA

TITULAR
FINALIDAD

¿ES REGLA GENERAL?

¿QUÉ PASA EN EL CASO DE LOS MENORES?

A

Titular de la acción: LA SOCIEDAD

FINALIDAD:Obtener el ejercicio por el Estado de la pretensión punitiva respecto de delitos que deban perseguirse de oficio

Acción penal pública constituye ES LA REGLA GENERAL y se aplica siempre que NO exista REGLA ESPECIAL en contrario

Si se trata de delitos cometidos CONTRA MENORES, SIEMPRE la acción es pública

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10
Q

EL MP FRENTE A LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA?

A

ARTÍCULO 53 NCPP:

“La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser EJERCIDA DE OFICIO por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por LAS PERSONAS QUE DETERMINE LA LEY, con arreglo a las disposiciones de este Código.
Se concede SIEMPRE acción penal pública para la PERSECUCIÓN de los delitos cometidos CONTRA MENORES de edad.”

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11
Q

¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA?

A
  1. Ministerio Público: Titular preferente.
  2. La VÍCTIMA o quienes señala en el ARTÍCULOS 108, 109 letra b) y 111).
  3. ART. art. 111-2 NCPP
    PERSONA capaz de comparecer en juicio, domiciliada en la Provincia respecto de los delitos dentro de ella, por los delitos DE TERRORISMO o CONTRA LA PROBIDAD PÚBLICA AMENACE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA CPE.
  4. Los Servicios Públicos cuando sus leyes orgánicas los autoricen expresamente: Por ejemplo: El MINISTERIO DEL INTERIOR y el SII.
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12
Q

INHABILIDADES E INCAPACIDADES para ejercer la acción penal

A

ARTÍCULO 116 NCPP
No podrán QUERELLARSE entre sí, sea por delitos de acción PÚBLICA O PRIVADA:

a) Los CÓNYUGES, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o CONTRA SUS HIJOS, o por el delito de BIGAMIA.
b) Los CONVIVIENTES CIVILES, a no ser por delito que uno hubiere cometido CONTRA EL OTRO o contra sus HIJOS.
c) Los CONSANGUÍNEOS en toda la línea RECTA, los COLATERALES Y AFINES hasta el SEGUNDO GRADO, a no ser por delitos cometidos por UNOS CONTRA LOS OTROS, o contra su CÓNYUGE O HIJOS.

Es relevante el ARTÍCULO 489 del Código Penal.

Están exentos de RESPONSABILIDAD CRIMINAL y sujetos únicamente a la civil por los HURTOS, DEFRAUDACIONES O DAÑOS que recíprocamente se causaren:
1.º Los parientes (LEY SEÑALA GRADO DE PARENTESCO)
5.° Los cónyuges.
6.° Los convivientes civiles.

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13
Q

¿CONTRA quién puede ejercerse la acción penal?

A

 Respecto de personas naturales

 Respecto de personas vivas

 Respecto de los responsables de la comisión del delito o cuasidelito

 Respecto de imputables

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14
Q

La Responsabilidad PENAL de las PERSONAS JURÍDICAS

A

Excluidas de responsabilidad penal

Responden penalmente QUIENES HUBIEREN COMETIDO EL DELITO, sin perjuicio RESPONSABILIDAD CIVIL
(Art 58-2)

Excepción: Ley que establece RESPONSABILIDAD PENAL de las personas jurídicas respecto ciertos delitos. Ley N°20.393:

  1. LAVADO DE ACTIVOS,
  2. COHECHO a funcionarios públicos, y
  3. FINANCIAMIENTO del terrorismo.
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15
Q

¿CONTRA Quién SE PUEDE EJERCER LA ACCIÓN PENAL?

ENUMERE LOS CUATRO REQUISITOS PARA QUE PUEDA EJERCERSE

A

 Respecto de PERSONAS VIVAS

Muerte extingue responsabilidad penal (Art 93 N°1)

 Respecto de los RESPONSABLES de la comisión del delito o cuasidelito
“la acción penal, sea pública o privada, no puede entablarse sino contra las personas responsables del delito.” (Art 58-1)

 Respecto de IMPUTABLES
Exenciones de responsabilidad penal se regulan en art. 10 C Penal (loco o demente, menor 18 años entre 14 y 18 se regula en ley RESPONSABILIDAD JUVENIL, etc.)

 Si PROCEDE, deben haberse realizado los procedimientos PREVIOS O ANTE JUICIOS. Ej. Querella de CAPÍTULOS, DESAFUERO.

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16
Q

Personas que deben o pueden ejercer la acción penal pública

¿Es obligatorio el ejercicio de la acción penal?

A

LA REGLA GENERAL: El ejercicio acción penal pública es OBLIGATORIA para MP y FACULTATIVA para demás personas

Ciertas personas se encuentran OBLIGADAS A DENUNCIAR.
Para el resto es FACULTATIVO

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17
Q

¿CUÁLES SON LAS PERSONAS OBLIGADAS A DENUNCIAR?

A

Existen ciertas personas que deben denunciar la comisión de delitos, iniciando así la persecución penal (no requieren interponer querella, se exige sólo denuncia) Art 175 (miembros policía, fiscales y empleados públicos, jefes establecimientos hospitalarios, profesores, etc)

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18
Q

¿PARA EFECTOS DE QUERELLARSE QUIENES REEMPLAZAN A LA VÍCTIMA Y EN QUE CASOS?

A

ARTÍCULO 108 NCPP:
En los delitos cuya CONSECUENCIA fuere la MUERTE DE del ofendido y en los casos en que éste NO pudiere EJERCER los DERECHOS (OJO HABLA DE DERECHOS) que en este Código se le otorgan, se considerará víctima:
a) al CÓNYUGE o al CONVIVIENTE civil y a los HIJOS;
b) a los ASCENDIENTES;
c) al CONVIVIENTE;
d) a los HERMANOS, y
e) al ADOPTADO o ADOPTANTE.

Artículo 54.- Delitos de acción pública previa instancia particular.
INCISOS 2º Y 3º:
A FALTA DEL OFENDIDO por el delito, PODRÁN DENUNCIAR el hecho las personas indicadas en el inciso segundo del artículo 108, de conformidad a lo previsto en esa disposición.

Cuando el ofendido se encontrare IMPOSIBILITADO de realizar LIBREMENTE la denuncia, o cuando QUIENES PUDIEREN formularla por él se encontraren IMPOSIBILITADOS de hacerlo o aparecieren IMPLICADOS en el hecho, el MP. PODRÁ PROCEDER DE OFICIO.

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19
Q

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

A
  1. NECESARIA
  2. INDIVISIBLE
  3. IRRECTABLE
  4. ABANDONABLE (POR EL QUERELLANTE)
  5. PRESCRIPTIBLE
  6. PUEDE GENERAR RESPONSABILIDAD
20
Q

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA
¿POR QUÉ ES NECESARIA?

A

ART. 53 NCPP “DEBERÁ ser ejercida de OFICIO por el ministerio público”

Titular: Sociedad.

Su ejercicio es OBLIGATORIO por parte del MP., quien la ejerce a A NOMBRE DE SU TITULAR.

Su renuncia no extingue la acción

21
Q

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

¿POR QUÉ ES INDIVISIBLE?

A

Acción se dirige en contra de TODOS LOS RESPONSABLES en la comisión del hecho punible
¿selección? No puede EXCLUIRSE a alguno o algunos de los varios partícipes

22
Q

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

¿POR QUÉ ES IRRECTABLE?

A

Una vez ejercida, acción NO SE EXTINGUE por la RENUNCIA O EL DESISTIMIENTO (Art 56)

El MP tiene prohibido RENUNCIAR DE ANTEMANO, expresa o tácitamente, a su ejercicio.

La renuncia del OFENDIDO solo AFECTA a su DERECHO Y SUCESORES.

23
Q

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

¿A PESAR DE QUE ES IRRECTABLE?

¿Qué PUEDE HACER EL MP.?

A

El MP. no puede desistirse de querella o acusación intentada, pero puede hacer uso del
1. ppio de oportunidad (art.170),
2. suspensión condicional del procedimiento (art. 237),
3. proponer al J Gtía sobreseimiento definitivo o temporal, o
3. comunicarle decisión de no perseverar en el proced (Art 248)

24
Q

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

¿PUEDE DESISTIRSE EL QUERELLANTE?

¿SI SE DESISTE CUÁLES SON LOS EFECTOS?

A

Querellante pude DESISTIR de su querella en cualquier momento, pero no AFECTA LA ACCIÓN PENAL, SOLO DEJA DE SER INTERVINIENTE en el proced (art. 118),
(sin perjuicio responsabilidades que le afecten querella o acusación calumniosa, e indemn perjuicios (art 119) (salvo aceptación expresa)

25
Q

ACCIÓN PENAL PÚBLICA

¿ABANDONABLE?

A

X

26
Q

ACCIÓN PENAL PÚBLICA
¿prescriptible?

A

X

27
Q

ACCIÓN PENAL
¿SU EJERCICIO PUEDE GENERAR RESPONSABILIDAD?

A

X

28
Q

ACCION PENAL PREVIA INSTANCIA PARTICULAR

CONCEPTO

A

Aquella que requiere a lo menos de una denuncia de parte del ofendido por el delito, o de las otras personas establecidas en la ley, para que se pueda dar inicio al proceso penal, pero luego continúa tramitándose de acuerdo con las reglas aplicables a la acción penal pública

29
Q

ACCIÓN PENAL DE PREVIA INSTANCIA PARTICULAR

ESQUEMA ANÁLISIS

A

¿Ante quién puede formularse la denuncia?

¿Quién debe formular la denuncia?

¿Si víctima está imposibilitada?

¿Cuáles son los delitos de previa instancia particular?

30
Q

ACCIÓN PENAL DE PREVIA INSTANCIA PARTICULAR

¿Ante quién puede formularse la denuncia?

A

X

31
Q

ACCIÓN PENAL DE PREVIA INSTANCIA PARTICULAR

¿QUIÉN PUEDE HACER LA DENUNCIA?

A
32
Q

ACCIÓN PENAL DE PREVIA INSTANCIA PARTICULAR

DELITOS INCLUIDOS EN ESTA CATEGORÍA

A

Art 54 NCPP

a) Las lesiones previstas en los artículos 399 y 494, N°5º, del C Penal (lesiones menos graves y leves)

b) La violación de domicilio;

c) La violación de secretos prevista en los artículos 231 y 247, inciso segundo, del C Penal; (abogados y procuradores, profesiones con título y empleados públicos)

d) Las amenazas previstas en los artículos 296 y 297 del Código Penal;

e) Los previstos en la ley N°19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial;

f) La comunicación fraudulenta de secretos de la fábrica en que el imputado hubiere estado o estuviere empleado, y

g) Los que otras leyes señalaren en forma expresa

Ej. Art. 369 C Penal (violación, estupro y otros delitos sexuales)

33
Q

DELITOS DE PREVIA INSTANCIA PARTICULAR
¿CUÁLES SON LAS REGLAS ESPECIALES?

A

X
VER CÓDIGO PENAL

34
Q

ACCIÓN PENAL PRIVADA

CONCEPTO

A

Aquella que DEBE ejercitarse EXCLUSIVAMENTE por parte de la víctima, respecto de un delito que NO puede PERSEGUIRSE DE OFICIO.

35
Q

DELITO DE ACCIÓN PENAL PRIVADA

¿QUIÉN PUEDE EJERCER LA ACCIÓN?

¿PUEDE SER POR DENUNCIA?

¿ANTE QUIÉN SE EJERCE?

A

Titular exclusivo. EXCLUSIVAMENTE LA Víctima (53-3, 55)

CAPACIDAD: Debe ser CAPAZ DE PARECER EN JUICIO. No tener INHABILIDAD RELATIVA

MECANISMO: Solo A TRAVÉS DE QUERELLA (no denuncia). Art 400 CPP

“El procedimiento comenzará SOLO con la interposición de la QUERELLA por la persona HABILITADA para promover la acción penal, ANTE el JUEZ DE GARANTÍA competente”

¿ANTE QUIÉN? La querella solo puede ser interpuesta ante el J Gtía

36
Q

ACCIÓN PENAL PRIVADA

DELITOS

A

Art 55 CPP

a) La CALUMNIA Y LA INJURIA.

b) La FALTA descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal; (INJURIA LIVIANA)

c) La PROVOCACIÓN AL DUELO y el DENUESTO O DESCRÉDITO PÚBLICO por no haberlo aceptado, y

d) El matrimonio del MENOR llevado a efecto SIN EL CONSENTIMIENTO de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.”

¿Otras normas especiales? Actual art 42 LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES (modif ley 19.806 31/05/02)

37
Q

ACCIÓN PENAL PRIVADA
CARACTERÍSTICAS

A
  1. RENUNCIABLE
  2. DESISTIBLE
  3. TRANSIGIBLE.
  4. PERDÓN DEL OFENDIDO (EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL)
  5. DIVISIBLE
  6. ABANDONABLE
38
Q

EL PROCEDIMIENTO PENAL Y LAS ACCIONES CIVILES

CONCEPTO

A

Aquella que se EJERCE EN EL PROCESO PENAL para obtener la RESTITUCIÓN de ciertos BIENES o que es DEDUCIDA por la víctima en contra del imputado para PERSEGUIR las RESPONSABILIDADES CIVILES provenientes del hecho punible (art. 59)

39
Q

EL PROCEDIMIENTO PENAL Y LAS ACCIONES CIVILES

CLASIFICACIONES

A
  1. RESTITUTORIAS
  2. INDEMNIZATORIAS
40
Q

ACCIÓN CIVIL RESTITUTORIA
CONCEPTO

A

Aquella cuya FINALIDAD es simple RESTITUCIÓN DE LA COSA sobre la cual recayó el delito.
CPP. ARTÍCULOS 59 Y 189

41
Q

ACCIÓN CIVIL RESTITUTORIA

PROCEDIMIENTO

A

Titular:Intervinientes o terceros

Trib Comp: Únicamente J Gtía (arts. 59 inc. 1º y 189º) ( competencia privativa o exclusiva

Procedimiento:
Puede ejercerse durante todo procedimiento penal, tramitándose como INCIDENTE EN CUADERNO SEPARADO, salvo que se trate de la RESTITUCIÓN de las especies HURTADAS, ROBADAS O ESTAFADAS , que sólo requieren COMPROBACIÓN DEL DOMINIO O TENENCIA y que sean ellas VALORADAS (art. 189-2 CPP)

42
Q

ACCIÓN CIVIL INDEMNIZATORIA
CONCEPTO

A

Aquella cuya finalidad es:
1. hacer efectivas RESPONSABILIDADES CIVILES
2. PROVENIENTES DEL hecho punible, 3. A TRAVÉS EL PAGO de
4. indemnizaciones ESPECIALES que establece ley en casos determinados o
5. La indemnización GENERAL de acuerdo con las RG de RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

43
Q

ACCIÓN CIVIL INDEMNIZATORIA ESPECIAL

A

Prestaciones económicas establecidas en la ley respecto de ciertos delitos.

Ej. Violación y otros delitos sexuales (370 C Penal). “Será obligado a dar alimentos cuando proceda de acuerdo a las normas del Código Civil.“

Homicidio y lesiones (410 CÓDIGO PENAL)”…, el ofensor, a más de las penas que con ello se establecen, quedará obligado:”
1. Alimentos a la familia del occiso.
2. La curación del demente O IMPOSIBILITADO PARA EL TRABAJO y a DAR ALIMENTOS a él y a su familia.
3. A pagar la CURACIÓN del ofendido en los DEMÁS CASOS de LESIONES y a DAR ALIMENTO a él y a su familia mientras dure la IMPOSIBILIDAD para el trabajo ocasionada por tales lesiones.

44
Q

ACCIONES CIVIL INDEMNIZATORIA GENERAL

A

Hecho ilícito configura un delito o cuasidelito civil de acuerdo RG Responsabilidad extracontractual (arts 2314 y ss C. Civil)

45
Q

ACCIÓN CIVIL INDEMNIZATORIA GENERAL

PROCEDIMIENTO Y EXCEPCIONES

A

TITULAR: Ofendido EXCLUSIVAMENTE.

¿ANTE Quien? Exclusivamente respecto del imputado.

TRIBUNAL COMPETENTE: TOP o Juzgado civil a ELECCIÓN DEL OFENDIDO. (art. 59- 2 CPP, 171 COT).

EXCEPCIÓN: Procedimiento simplificado (art. 393-2) o procedimiento abreviado (art. 68 y 412).

NO PROCEDE EN SEDE PENAL (SOLO TRBL. CIVIL) SÍ: Ejercida por personas DISTINTAS DE LA VÍCTIMA, o por víctima respecto de personas DISTINTAS DEL IMPUTADO (terceros civilmente responsables).