Tema 3 Flashcards
1.- ¿Qué es un convenio colectivo?
Es un pacto entre una empresa y una representación colectiva de los trabajadores con la finalidad de regular las condiciones de trabajo de los trabajadores a los que se aplique el convenio, regulando también las relaciones de las partes firmantes del pacto.
2.- ¿Qué función cumple el convenio colectivo?
La función tradicional ha sida la de mejorar lo establecido en la ley, es decir, establecer mejores condiciones de las contempladas en la norma. Sin embargo, en la actualidad, las relaciones entre la ley y el convenio son más variadas. La norma contiene una regulación mínima y permite que el convenio establezca una regulación más favorable, o bien la norma estatal encomienda la regulación de determinada materia al convenio.
3.- Derecho a la negociación colectiva: explique las principales características.
El derecho a la negociación colectiva no es un derecho fundamental, de modo que puede ser regulado por ley ordinaria y su lesión no es susceptible de recurso de amparo. Sin embargo, la negociación colectiva forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical que sí es un derecho fundamental de modo que, cuando la lesión del derecho a la negociación colectiva implique una lesión del derecho de libertad sindical, cabría recurso de amparo.
Este derecho se reconoce a los “representantes de los trabajadores y empresarios”, de modo que son titulares del derecho cualquier estructura organizativa que represente a unos y a otros, sea estable o espontánea.
El precepto reconoce el derecho a negociar, no el deber de negociar. Es un derecho que se reconoce y proclama frente a los poderes públicos, frente al Estado: las partes tienen derecho a negociar sin injerencias del Estado a la hora de fijar el ámbito del convenio, su duración, su contenido…
4.- ¿El derecho a la negociación colectiva se reconoce solo a los sindicatos y a las asociaciones empresariales? Explique la respuesta.
El Derecho a la negociación colectiva se reconoce a los “representantes de los trabajadores y empresarios”, de modo que son titulares del derecho cualquier estructura organizativa que represente a unos y a otros, sea estable o espontánea.
5.- ¿Cómo puede interpretarse la expresión “fuerza vinculante” contenida en el art. 37 CE y qué conclusiones se extraen de cada una de las interpretaciones?
La CE establece “la fuerza vinculante” de los convenios colectivos. Aunque la expresión es objeto de diversas interpretaciones, es mayoritaria la opinión que entiende que la “fuerza vinculante” es equivalente a la “eficacia normativa” del convenio; si bien no es pacífico si todo convenio colectivo goza de esa fuerza vinculante (eficacia normativa) o si únicamente tienen fuerza vinculante aquellos convenios a los que una ley de desarrollo se lo reconozca (se lo garantice).
La jurisprudencia y la mayoría de la doctrina científica entienden que esta “fuerza vinculante” (entendida como eficacia normativa) sólo puede afirmarse de los convenios a los que una ley de desarrollo (el ET) se lo reconoce.
6.- ¿Qué es un convenio colectivo estatutario?
Los Convenios Colectivos Estatuarios so aquellos que se regulan en el Estatuto del Trabajo (también denominados “ordinarios” o “regulares”). Los convenios estatutarios están sometidos a estrictas reglas de legitimación y procedimiento, de modo que sólo pueden negociarlos determinadas estructuras de representación y con sujeción a determinadas reglas de procedimiento.
7.- ¿Qué es un convenio colectivo extraestatutario?
Se trata de convenios colectivos creados al margen del estricto procedimiento establecido en el ET. Por eso el Tribunal Constitucional ha señalado que lo dispuesto en el ET es desarrollo parcial del art. 37 CE y que lo contenido en el ET desarrolla el derecho a la negociación colectiva pero no agota el posible desarrollo del derecho a la negociación colectiva; de modo que, además de los convenios que regula el ET, cabe la negociación de convenios que no cumplan los estrictos requisitos del ET.
8.- ¿Qué eficacia jurídica y personal tiene el convenio colectivo estatutario?
El Convenio Colectivo Estatuario tiene eficacia jurídica normativa y eficacia personal general o erga omnes.
9.- ¿Qué eficacia jurídica y personal tiene el convenio colectivo extraestatutario?
Su eficacia jurídica es una cuestión discutida en tanto que su eficacia personal es, sin duda, limitada.
13.- ¿Qué es un Acuerdo Interprofesional sobre materias concretas?
Son acuerdos sobre materias concretas (jornada, salario, solución de conflictos…) de alcance intersectorial y ámbito nacional o de CCAA. A este tipo de acuerdos se refiere el art. 83.3 ET.
14.- ¿Qué contenido puede tener un Acuerdo Marco?
Los Acuerdos Marco establecen reglas para ordenar la negociación colectiva, que estructuran la negociación, de modo que pueden:
- articular la negociación (establecer que ciertas materias sólo podrán ser objeto de negociación en determinado nivel provincial o sectorial);
- establecer las reglas de solución de concurrencia de convenios (puede permitirla y fijar la regla de solución);
- regular cualquier otro aspecto que afecte a la estructura de la negociación (por ejemplo, aspectos procedimentales)
15.- ¿Qué tipos de Convenios Marco existen?
Existen Convenios Marco que, además de establecer estas reglas que ordenan la negociación, regulan también condiciones de trabajo: se denominan acuerdos marco impropios o mixtos y son los más comunes.
16.- ¿Qué son los acuerdos de empresa?
Se trata de acuerdos colectivos concertados entre la empresa y los representantes de los trabajadores para regular determinadas materias en aquellos casos en los que el ET encomienda dicha regulación a un acuerdo de esta naturaleza.
17.- Tipología de los acuerdos de empresa. Ponga algún ejemplo de cada uno
- Sustitutivos, cuando regulan determinada cuestión “en defecto” de convenio (bien porque no existe convenio o bien porque no se pronuncia sobre la materia -art. 22.1 ET; 24.1 ET-).
- Modificativos cuando modifican lo establecido en un convenio colectivo estatutario (art. 82.3 ET) o en un acuerdo colectivo o en una decisión unilateral de alcance colectivo (art. 41.4 ET)
- Acuerdos de gestión los que se producen en el contexto de una reorganización productiva: traslados, suspensiones, despidos colectivos… (art. 40.2 ET; 44.4 ET; 47 ET; 51 ET)
- Acuerdos de alternancia (o alternativos al convenio) los que pueden alcanzarse en aquellos casos en los que se encomienda la regulación de una determinada materia indistintamente al convenio o al acuerdo de empresa (art. 31.1 ET sobre el momento en que ha de abonarse una de las dos pagas extraordinarias).
18.- ¿Cuál es la eficacia jurídica de los acuerdos de empresa?
Aunque el ET no se manifiesta acerca de su eficacia jurídica, el hecho de que se pacten entre la representación legal de los trabajadores y la empresa lleva a pensar que tienen la misma eficacia que el convenio estatutario ya que éstos son los sujetos legitimados para negociar convenio de empresa.