Tema 3 Flashcards

1
Q

1.- ¿Qué es un convenio colectivo?

A

Es un pacto entre una empresa y una representación colectiva de los trabajadores con la finalidad de regular las condiciones de trabajo de los trabajadores a los que se aplique el convenio, regulando también las relaciones de las partes firmantes del pacto.

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2
Q

2.- ¿Qué función cumple el convenio colectivo?

A

La función tradicional ha sida la de mejorar lo establecido en la ley, es decir, establecer mejores condiciones de las contempladas en la norma. Sin embargo, en la actualidad, las relaciones entre la ley y el convenio son más variadas. La norma contiene una regulación mínima y permite que el convenio establezca una regulación más favorable, o bien la norma estatal encomienda la regulación de determinada materia al convenio.

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3
Q

3.- Derecho a la negociación colectiva: explique las principales características.

A

El derecho a la negociación colectiva no es un derecho fundamental, de modo que puede ser regulado por ley ordinaria y su lesión no es susceptible de recurso de amparo. Sin embargo, la negociación colectiva forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical que sí es un derecho fundamental de modo que, cuando la lesión del derecho a la negociación colectiva implique una lesión del derecho de libertad sindical, cabría recurso de amparo.

Este derecho se reconoce a los “representantes de los trabajadores y empresarios”, de modo que son titulares del derecho cualquier estructura organizativa que represente a unos y a otros, sea estable o espontánea.
El precepto reconoce el derecho a negociar, no el deber de negociar. Es un derecho que se reconoce y proclama frente a los poderes públicos, frente al Estado: las partes tienen derecho a negociar sin injerencias del Estado a la hora de fijar el ámbito del convenio, su duración, su contenido…

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4
Q

4.- ¿El derecho a la negociación colectiva se reconoce solo a los sindicatos y a las asociaciones empresariales? Explique la respuesta.

A

El Derecho a la negociación colectiva se reconoce a los “representantes de los trabajadores y empresarios”, de modo que son titulares del derecho cualquier estructura organizativa que represente a unos y a otros, sea estable o espontánea.

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5
Q

5.- ¿Cómo puede interpretarse la expresión “fuerza vinculante” contenida en el art. 37 CE y qué conclusiones se extraen de cada una de las interpretaciones?

A

La CE establece “la fuerza vinculante” de los convenios colectivos. Aunque la expresión es objeto de diversas interpretaciones, es mayoritaria la opinión que entiende que la “fuerza vinculante” es equivalente a la “eficacia normativa” del convenio; si bien no es pacífico si todo convenio colectivo goza de esa fuerza vinculante (eficacia normativa) o si únicamente tienen fuerza vinculante aquellos convenios a los que una ley de desarrollo se lo reconozca (se lo garantice).
La jurisprudencia y la mayoría de la doctrina científica entienden que esta “fuerza vinculante” (entendida como eficacia normativa) sólo puede afirmarse de los convenios a los que una ley de desarrollo (el ET) se lo reconoce.

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6
Q

6.- ¿Qué es un convenio colectivo estatutario?

A

Los Convenios Colectivos Estatuarios so aquellos que se regulan en el Estatuto del Trabajo (también denominados “ordinarios” o “regulares”). Los convenios estatutarios están sometidos a estrictas reglas de legitimación y procedimiento, de modo que sólo pueden negociarlos determinadas estructuras de representación y con sujeción a determinadas reglas de procedimiento.

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7
Q

7.- ¿Qué es un convenio colectivo extraestatutario?

A

Se trata de convenios colectivos creados al margen del estricto procedimiento establecido en el ET. Por eso el Tribunal Constitucional ha señalado que lo dispuesto en el ET es desarrollo parcial del art. 37 CE y que lo contenido en el ET desarrolla el derecho a la negociación colectiva pero no agota el posible desarrollo del derecho a la negociación colectiva; de modo que, además de los convenios que regula el ET, cabe la negociación de convenios que no cumplan los estrictos requisitos del ET.

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8
Q

8.- ¿Qué eficacia jurídica y personal tiene el convenio colectivo estatutario?

A

El Convenio Colectivo Estatuario tiene eficacia jurídica normativa y eficacia personal general o erga omnes.

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9
Q

9.- ¿Qué eficacia jurídica y personal tiene el convenio colectivo extraestatutario?

A

Su eficacia jurídica es una cuestión discutida en tanto que su eficacia personal es, sin duda, limitada.

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10
Q

13.- ¿Qué es un Acuerdo Interprofesional sobre materias concretas?

A

Son acuerdos sobre materias concretas (jornada, salario, solución de conflictos…) de alcance intersectorial y ámbito nacional o de CCAA. A este tipo de acuerdos se refiere el art. 83.3 ET.

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11
Q

14.- ¿Qué contenido puede tener un Acuerdo Marco?

A

Los Acuerdos Marco establecen reglas para ordenar la negociación colectiva, que estructuran la negociación, de modo que pueden:
- articular la negociación (establecer que ciertas materias sólo podrán ser objeto de negociación en determinado nivel provincial o sectorial);
- establecer las reglas de solución de concurrencia de convenios (puede permitirla y fijar la regla de solución);
- regular cualquier otro aspecto que afecte a la estructura de la negociación (por ejemplo, aspectos procedimentales)

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12
Q

15.- ¿Qué tipos de Convenios Marco existen?

A

Existen Convenios Marco que, además de establecer estas reglas que ordenan la negociación, regulan también condiciones de trabajo: se denominan acuerdos marco impropios o mixtos y son los más comunes.

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13
Q

16.- ¿Qué son los acuerdos de empresa?

A

Se trata de acuerdos colectivos concertados entre la empresa y los representantes de los trabajadores para regular determinadas materias en aquellos casos en los que el ET encomienda dicha regulación a un acuerdo de esta naturaleza.

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14
Q

17.- Tipología de los acuerdos de empresa. Ponga algún ejemplo de cada uno

A
  • Sustitutivos, cuando regulan determinada cuestión “en defecto” de convenio (bien porque no existe convenio o bien porque no se pronuncia sobre la materia -art. 22.1 ET; 24.1 ET-).
  • Modificativos cuando modifican lo establecido en un convenio colectivo estatutario (art. 82.3 ET) o en un acuerdo colectivo o en una decisión unilateral de alcance colectivo (art. 41.4 ET)
  • Acuerdos de gestión los que se producen en el contexto de una reorganización productiva: traslados, suspensiones, despidos colectivos… (art. 40.2 ET; 44.4 ET; 47 ET; 51 ET)
  • Acuerdos de alternancia (o alternativos al convenio) los que pueden alcanzarse en aquellos casos en los que se encomienda la regulación de una determinada materia indistintamente al convenio o al acuerdo de empresa (art. 31.1 ET sobre el momento en que ha de abonarse una de las dos pagas extraordinarias).
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15
Q

18.- ¿Cuál es la eficacia jurídica de los acuerdos de empresa?

A

Aunque el ET no se manifiesta acerca de su eficacia jurídica, el hecho de que se pacten entre la representación legal de los trabajadores y la empresa lleva a pensar que tienen la misma eficacia que el convenio estatutario ya que éstos son los sujetos legitimados para negociar convenio de empresa.

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16
Q

19.- ¿Cuáles son los ámbitos de aplicación del convenio colectivo? Explíquelos.

A
  • Ámbito funcional: identifica la rama, sector o subsector de la actividad económica o la empresa para la que se negocia el convenio y al que se aplicará el convenio.
  • Ámbito territorial: delimita el espacio geográfico al que el convenio va a aplicarse. Estatal, provincial, interprovincial, de CCAA…
  • Ámbito personal: delimita si el convenio va a aplicarse a todos los trabajadores o sólo a determinados tipos o grupos de trabajadores. La exclusión de determinado grupo de trabajadores sólo es admisible si no atenta al principio de igualdad, esto es, si cuenta con una justificación objetiva y razonable
  • Se admite la exclusión de categorías profesionales determinadas siempre y cuando estos trabajadores gocen de capacidad para pactar sus propias condiciones de trabajo (estos convenios exclusivos para determinada categoría o grupo se denominan “convenio franja”).
  • Ámbito temporal: hace referencia al tiempo de vigencia que tendrá el convenio (que puede tener duraciones distintas para diferentes partes de su contenido).
17
Q

20.- ¿Puede válidamente excluirse a determinadas categorías o tipos de trabajadores del ámbito personal de un convenio? Razone la respuesta.

A

Se admite la exclusión de categorías profesionales determinadas siempre y cuando estos trabajadores gocen de capacidad para pactar sus propias condiciones de trabajo (estos convenios exclusivos para determinada categoría o grupo se denominan “convenio franja”).

18
Q

22.- ¿Cómo determinar cuál es el convenio aplicable a una empresa?

A

1.- El convenio que se corresponda con la actividad real que la empresa realiza, no la que figura en el objeto social.
2.- Si la empresa desarrolla varias actividades, se aplicará el correspondiente a su actividad principal o prevalente.
3.- Si no puede apreciarse una actividad principal porque todas tienen entidad y se desarrollan de forma autónoma, a cada actividad principal se aplicará el convenio sectorial que corresponda.

19
Q

23.- Si una empresa está incluida en el ámbito de aplicación de dos convenios estatutarios ¿qué convenio se aplica? Razone la respuesta.

A

Se aplica la Regla general: El ET establece la prohibición de concurrencia: señala que un convenio vigente no puede ser afectado (modificado) por otro convenio de ámbito distinto, de modo que la concurrencia se soluciona aplicando el más antiguo (puesto que el más antiguo es el que no puede “ser afectado” por el más moderno). Es la plasmación del principio prior in tempore potior in ius; con ella se pretende garantizar la estabilidad del convenio y sus efectos se traducen en la inaplicación o el aplazamiento de la entrada en vigor del convenio “invasor” posterior durante la vigencia del convenio anterior “invadido”.

20
Q

24.- Si dos convenios concurrentes contienen regulaciones complementarias o suplementarias ¿rige la regla del art. 84 ET? Razone la respuesta.

A

No, puesto que no existe concurrencia conflictiva (y no se aplica la regla del art. 84 ET) si un convenio no afecta a otro (no lo modifica) sino que lo complementa (completa o desarrolla lo regulado en el otro convenio) o lo suplementa (regula lo no regulado en otro convenio) o trata de materias distintas.

21
Q

25.- Un convenio de ámbito empresarial ¿puede afectar a lo dispuesto en un convenio de
ámbito superior? Razone la respuesta.

A

Los convenios de empresa (o de grupo de empresas) pueden negociarse durante la vigencia de un convenio de ámbito superior y tendrán prioridad aplicativa sobre estos en determinadas materias listadas en el art. 84.2 ET (todas importantes: retribución de pagas extraordinarias; horario y distribución de tiempo de trabajo; planificación de las vacaciones; sistema de clasificación profesional…). Este listado de materias puede ser ampliado (pero no limitado) en el convenio de ámbito superior. Esta prioridad aplicativa del convenio de empresa es indisponible.

22
Q

26.- Un convenio de CCAA ¿puede afectar a lo dispuesto en un convenio de ámbito superior?

A

Los convenios de CCAA pueden negociarse durante la vigencia de un convenio de ámbito superior (estatales) y tendrán prioridad aplicativa sobre estos, salvo en determinadas materias (listadas en el art. 84.3 ET: periodo de prueba, modalidades de contratación, régimen disciplinario, prevención de riesgos…). En estas materias siempre se aplicará el convenio de ámbito superior.

23
Q

27.- ¿En qué consiste la “inaplicación” del convenio colectivo”?

A

Consiste en la posibilidad de que el régimen previsto en un convenio colectivo pueda no aplicarse en una determinada empresa -con respecto a determinadas condiciones de trabajo, no con respecto a la generalidad del convenio-. Se regula el art. 82.3 ET.

24
Q

28.- ¿Con respecto a qué materias y al amparo de qué causas puede producirse la inaplicación del convenio?

A

Solo cabe si existe causa que lo justifique, por lo que la empresa debe acreditar la concurrencia de determinadas “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
Respecto a las materias susceptibles de “inaplicación” son limitadas, aunque numerosas e importantes (jornada, horario y la distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento…).

25
Q

29.- ¿Qué procedimiento ha de seguirse para el descuelgue del convenio colectivo?

A

Básicamente consiste en la celebración de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores con la finalidad de alcanzar un acuerdo. Este procedimiento exige que se logre un acuerdo con la representación de los trabajadores.

El acuerdo debe determinar “las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa” y “su duración”; y debe respetar la igualdad de género. Con respecto a los requisitos de forma, el acuerdo debe ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo. Si no se logra un acuerdo, el art. 82.3 ET establece sucesivos mecanismos para solucionar las discrepancias y conseguir su consecución: el sometimiento de la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo; en segundo término, procede acudir a los mecanismos convencionales de solución extrajudicial de conflictos; y cabe, finalmente, la posibilidad de acudir a un arbitraje ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

26
Q

32.- ¿Cuál es el contenido mínimo del convenio colectivo?

A

Consiste, básicamente, en el contenido necesario para hacer posible la aplicación del
convenio:
- Determinación de las partes que lo conciertan
- Ámbitos del convenio (personal, funcional, territorial y temporal)
- Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir en los procedimientos de inaplicación del convenio (descuelgues).
- Forma, condiciones y plazo de preaviso de la denuncia del convenio.
- Designación de una Comisión Paritaria y determinación del procedimiento a seguir en caso de discrepancias.
- Debe contener medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres o, en su caso, contener un plan de igualdad (obligatorio en empresas de más de 50 trabajadores).

27
Q

33.- En un convenio colectivo ¿las partes pueden negociar sobre las materias que quieran?

A

El contenido del convenio colectivo se acuerda libremente por las partes, pero tiene límites: ha de respetar las leyes (tanto el derecho necesario absoluto y como a el relativo) y ha de respetar los principios constitucionales, en especial, no discriminación e igualdad de trato.

28
Q

34.- ¿Qué es el contenido normativo y qué el contenido obligacional del convenio colectivo? Señale algunos ejemplos.

A
  • Contenido normativo: cláusulas dirigidas a los sujetos obligados por el convenio. Son las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo y las relaciones entre los trabajadores y la empresa individualmente considerados (salarios, jornada); y también las que regulan la relación de la empresa con los representantes de los trabajadores (crédito de horas, derechos de información).
  • Contenido obligacional: son las cláusulas que regulan las relaciones entre las partes firmantes del convenio (deber de paz absoluto -renuncia al derecho de huelga durante la vigencia del convenio-, procedimientos para la solución de conflictos que puedan plantearse durante la vigencia -mediación, arbitraje-).
29
Q

35.- ¿Cuál es la duración del convenio colectivo? ¿Pueden fijarse válidamente duraciones diferentes a distintos contenidos del convenio colectivo?

A

Los Convenios tienen duración determinada. Las partes fijan la duración del convenio y su fecha de entrada en vigor.
Sí. Se puede fijar una duración distinta para cada materia o grupo de materias.

30
Q

36.- ¿Cuándo finaliza la vigencia del convenio colectivo?

A

La vigencia del convenio finaliza con la llegada del término final pactado, previa denuncia. La denuncia ha de ser expresa, se dirige a la contraparte y debe efectuarse con determinada antelación. Cabe la denuncia ante tempus, siempre que se efectúe de mutuo acuerdo.

31
Q

37.- ¿Qué sucede si, cumplido el término final de duración del convenio colectivo, éste es denunciado?

A

Si el convenio se denuncia:
- Mantiene su vigencia en los términos que hayan pactado las partes en el propio convenio (86.3 ET).
- En defecto de pacto, el convenio mantiene su vigencia salvo por lo que se refiere a las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga. A esta peculiar situación de vigencia de un convenio ya denunciado se denomina “ultraactividad”.

32
Q

38.- ¿Qué sucede si, cumplido el término final de duración del convenio colectivo, éste no es denunciado?

A

Si el convenio no se denuncia: El convenio se prorroga automáticamente, año a año. La prórroga automática que se produce en ausencia de denuncia es equiparable a la vigencia efectiva del convenio y, por ello, con respecto al convenio no denunciado rige la regla de la no concurrencia, de modo que resulta inaplicable otro convenio mientras el preexistente no hubiera sido denunciado

33
Q

39.- ¿En qué consiste la denominada “ultraactividad” del convenio colectivo?

A

Se trata de la peculiar situación de vigencia de un convenio ya denunciado, en la cual, en defecto de pacto, el convenio mantiene su vigencia salvo por lo que se refiere a las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga.
Durante la situación de ultraactividad, las partes pueden adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno de los contenidos prorrogados.

34
Q

40.- ¿Cuánto tiempo puede estar “ultraactivo” un convenio?

A

La situación de ultraactividad no es, en principio, indefinida: transcurrido un año -desde la denuncia- sin haber logrado nuevo convenio, las partes deberán someterse al procedimiento de mediación previsto en los acuerdos interprofesionales de solución de conflictos. Si en el seno de ese procedimiento no se alcanza un acuerdo el convenio mantiene su vigencia.

35
Q

41.- Cuando se negocia un nuevo convenio colectivo ¿deben respetarse los derechos reconocidos en el anterior?

A

El nuevo convenio colectivo puede disponer de los derechos reconocidos en el anterior; el art. 86.5 ET señala que “se aplicará íntegramente lo regulado en el nuevo convenio” y ello es así aunque esta nueva regulación sea menos favorable para los trabajadores.

36
Q

42.- ¿Qué son las “cláusulas de garantía ad personam”?

A

Es posible conservar determinados derechos del convenio anterior mediante el establecimiento de las denominadas “cláusulas de garantía ad personam” las cuales permiten el mantenimiento de su disfrute a determinados trabajadores (por ejemplo, el nuevo convenio establece la supresión del plus de guardería salvo para aquellos trabajadores que venían disfrutándolo, o salvo para aquellos trabajadores a los que se había reconocido durante los últimos dos años).