Estatutos Flashcards

1
Q

Aprobación Estatutos

A

Decreto 22/2003, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
DECRETO 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos

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2
Q

Contenido de los Estatutos

A

Se conforman por 219 artículos, que se integran en 8 títulos más un título preliminar, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final

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3
Q

Estatutos
Índice. Título I

A

Título I. Estructura de la Universidad

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4
Q

Estatutos
Índice. Título II

A

Título II. Órganos de Gobierno y representación de la Universidad

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5
Q

Estatutos
Índice. Título III

A

Título III. Órganos unipersonales

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6
Q

Estatutos
Índice. Título IV

A

Título IV. Comunidad Universitaria

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7
Q

Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos
Índice. Título V

A

Título V. Actividades de la Universidad

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8
Q

Estatutos
Índice. Título VI

A

TÍTULO VI
Servicios universitarios

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9
Q

Estatutos
Índice. Título VII

A

TÍTULO VII
Régimen económico y financiero de la Universidad

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10
Q

Estatutos
Índice. Título VIII

A

TÍTULO VIII
Reforma de los Estatutos

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11
Q

Naturaleza de la Universidad

A

Institución de Derecho Público.
Dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Autonomía de acuerdo a la CE y LOU

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12
Q

Órganos de Gobierno Colegiados

A

Colegiados: el Consejo Social, el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, las Juntas de Escuela y Facultad y Consejos de Departamento

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13
Q

Órganos de Gobierno Unipersonales

A

Unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.

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14
Q

Órganos de Gobierno
De las Facultades y Escuelas

A

Colegiados: la Junta de Facultad o de Escuela.
Unipersonales: el Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario

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15
Q

Órganos de Gobierno
De los Departamentos

A

Colegiados: el Consejo de Departamento.
Unipersonales: el Director y el Secretario.

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16
Q

Órganos de Gobierno
De los Institutos Universitarios de Investigación

A

Colegiados: el Consejo de Instituto.
Unipersonales: el Director y el Secretario

17
Q

¿Quién elabora los Estatutos?

A

El Claustro Universitario

18
Q

¿Quién aprueba los Estatutos?

A

El Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación.

19
Q

Principios de actuación

A

En el ejercicio de sus fines la Universidad actuará de
acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia,
transparencia, objetividad, calidad y mejor servicio a la
sociedad, en general, y a los miembros de la Comunidad
Universitaria, en particular.

20
Q

Fines de la Universidad

A
  1. La ampliación del conocimiento a través de la investigación en todas las ramas de la cultura, la ciencia y la técnica.
  2. La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.
  3. El apoyo, la promoción y la protección de la investigación como modo de creación y renovación del conocimiento.
  4. Cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de la Comunidad de Madrid, con especial atención a los municipios en los que la Universidad está asentada.
  5. Promover el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación universitaria.
  6. Prestar una atención específica a los estudios de tercer ciclo y de postgrado en general y en particular a la formación de doctores.
  7. Procurar la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de favorecer el progreso social, económico y cultural; con atención particular a la formación continua de los mayores y los discapacitados.
  8. La organización de las actividades de formación docente no presencial.
  9. Contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.
  10. Promover la cooperación universitaria en el ámbito internacional, especialmente en el marco de la Unión Europea y de las relaciones con Iberoamérica y los Estados Unidos de América.
  11. Colaborar con las administraciones públicas y en particular con la administración educativa de la Comunidad de Madrid.
21
Q

Creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas

A

Estatutos ?? Serán acordadas por la Comunidad de Madrid, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno; en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
Actualizar LOSU

22
Q

Composición del Consejo Social

A

Vocales natos: el Rector, el Secretario
General y el Gerente.

Vocales designados en representación de la comunidad universitaria:
(elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros)
1 profesor doctor;
1 estudiante, y
1 representante del PAS .

Vocales representantes de los intereses sociales (designados por las
organizaciones sociales y las entidades locales)
2 representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la CM;
2 representantes de los sindicatos con mayor implantación en la CM;
1 Un representante del Municipio o Municipios en los que la Universidad tiene
localizados sus centros;
4 vocales de las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad, y
4 vocales personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico

23
Q

Presidente del Consejo Social

A

El Presidente del Consejo Social será nombrado entre los vocales representantes de los intereses sociales en el Consejo Social, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector.

24
Q

Composición del Claustro

A

El Rector, que lo presidirá.
El Secretario General de la Universidad, que actuará como Secretario.
El Gerente General de la Universidad.
Trescientos representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, con arreglo a la siguiente distribución:
- Sector A: 160 representantes elegidos por y entre los profesores doctores funcionarios o contratados con vinculación permanente a la Universidad.
- Sector B: 45 representantes elegidos por y entre el personal docente e investigador que no reúna los requisitos del Sector A.
- Sector C: 61 representantes elegidos por y entre los estudiantes de grado, máster, doctorado, universidad de mayores y títulos propios. De dichos representantes, cinco serán alumnos de máster y doctorado y uno de la universidad de mayores y de títulos propios. Para garantizar la representación mínima por cada Facultad o Escuela habrá al menos un representante de alumnos de grado por cada centro.
- Sector D: 34 representantes elegidos por y entre el personal de Administración y Servicios.
El Rector estará asistido por una Mesa formada por el SºGral y un representante de cada uno de los sectores.

25
Q

Competencias del Claustro

A

a) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector.
c) Elaborar y, en su caso, modificar su Reglamento.
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Universidad y aprobar las modificaciones de los mismos.
e) Conocer, debatir y aprobar las directrices generales de actuación de la Universidad, especialmente en los ámbitos de enseñanza, investigación y administración.
f) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados por el Rector.
g) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.
h) Elegir y, en su caso, remover al Defensor Universitario.
i) Aprobar los Reglamentos del Consejo de Estudiantes y del Defensor Universitario.
j) Cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos de la Universidad y las restantes normas aplicables.

26
Q

Composición del Consejo de Gobierno

A

El Consejo de Gobierno estará compuesto por:
- El Rector, que lo presidirá.
- El Secretario General.
- El Gerente General.
- 17 Diecisiete miembros designados por el Rector.
- 16 Dieciséis miembros elegidos por el Claustro, conforme a la siguiente distribución:
- 8 Ocho representantes del Sector A, 2 dos representantes del Sector B, 4 cuatro del Sector C y 2 dos representantes del Sector D.
- 17 Diecisiete miembros designados según la siguiente distribución: Los Decanos y Directores de Facultad y Escuela hasta un máximo de nueve miembros, y el resto hasta completar el grupo serán elegidos por y entre los Directores de Institutos Universitarios y Directores de Departamento.
- Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria designados en la forma que establezca la Ley de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años en relación con los miembros enumerados en los apartados d), e), f) y g); los correspondientes al apartado d), f) y g) con ocasión de las elecciones a Rector, y los correspondientes al apartado e) con ocasión de las elecciones a Claustro. Los representantes de los alumnos serán elegidos cada dos años.

El Rector podrá invitar a participar con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo de Gobierno a cuantas personas estime necesarias.

27
Q

Competencias del Consejo de Gobierno

A

Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en la organización de las enseñanzas, la investigación, los recursos humanos y económicos y la gestión presupuestaria.
b) Aprobar el Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno, así como el de los Departamentos, las Facultades, las Escuelas, los Institutos Universitarios de Investigación y cualesquiera otros centros de la Universidad.
c) Aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando estos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
d) Crear, modificar o suprimir Departamentos, así como variar su denominación.
e) Acordar a instancia de la Comunidad de Madrid o, en su caso, por iniciativa de la propia Universidad, la propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Social.
g) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y sus modificaciones, a propuesta del Rector. Establecer la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del personal docente e investigador.
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios y sus modificaciones, a propuesta del Rector. Establecer la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del personal de Administración y Servicios.
i) Establecer los criterios y procedimientos para concesión de licencias, permisos y Administración y Servicios conforme a la legislación vigente.
j) Aprobar el programa propio de fomento y desarrollo de la investigación, a propuesta de la Comisión de Investigación de la Universidad.
k) Determinar la composición y funciones de la Comisión de Investigación de la Universidad, así como designar a los profesores doctores integrantes de la misma de entre los profesores propuestos por los Departamentos y aprobar su Reglamento.
l) Informar el nombramiento de profesores eméritos.
m) Aprobar el Reglamento que regula el procedimiento para la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la comunidad universitaria por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes.
n) Designar a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
ñ) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social, oído el Consejo de Estudiantes, las normas de permanencia de los mismos, que se ajustarán a los criterios establecidos en los presentes Estatutos.
o) Aprobar la propuesta de implantación de enseñanzas regladas.
p) Proponer la aprobación o modificación de los planes de estudio que se impartan en las Facultades y Escuelas.
q) Aprobar las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulos propios.
r) Aprobar los programas de doctorado a propuesta de los Departamentos o Institutos Universitarios de investigación, previo informe de la Comisión de Doctorado, y designar a los profesores doctores integrantes de esta de entre los propuestos por los Departamentos o Institutos.
s) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades y personas físicas o jurídicas.
t) Crear y suprimir y unidades de apoyo a la docencia y la investigación, así como establecer los criterios para su evaluación y la aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento.
u) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación económica plurianual, informando previamente de las mismas a los órganos con competencias presupuestarias para la confección de la propuesta de presupuesto de dichos órganos y velar por su correcta aplicación. Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes. Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones de capital. Proponer al Consejo Social la aprobación de las transferencias de crédito de conceptos de gastos de capital a conceptos de gasto corriente.
La aprobación de las transferencias establecidas en el párrafo anterior se realizará, en todo caso, de conformidad con las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto que, al respecto, establezca la Comunidad de Madrid.
v)Acordar la concesión del grado de Doctor Honoris Causa, que recaerá necesariamente en personas con relevantes méritos científicos, académicos o artísticos, y aprobar el otorgamiento de la medalla de la Universidad, a propuesta del Rector.
w) En su caso, la iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad.
x) Asistir al Rector y colaborar con el resto de los órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de las funciones que les sean propias.
y) Cualquier otra función que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

28
Q

¿Con qué frecuencia se reune el Consejo de Gobierno?

A

El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al cuatrimestre, y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Rector, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

29
Q

¿Con qué frecuencia se reune el Claustro?

A

El Pleno del Claustro se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, salvo en períodos vacacionales (de Navidad, de Semana Santa y del mes de agosto), y en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por el Rector a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un cuarto de los claustrales, que deberán expresar en esta los asuntos a tratar que justifiquen esta convocatoria.
El Claustro Universitario funcionará en pleno y por comisiones.

30
Q

Secretario General. Funciones

A

El Secretario General, auxilia al Rector en las tareas de organización, da fe de los actos y acuerdos de la Universidad, levanta acta de las sesiones celebradas y es responsable de la dirección de su asesoría jurídica.

31
Q

Sectores de la Comunidad Universitaria

A

Sector A: Profesores doctores funcionarios o contratados con vinculación permanente a la Universidad.
Sector B: 45 Personal docente e investigador que no reúna los requisitos del Sector A.
Sector C: Estudiantes de grado, máster, doctorado, universidad de mayores y títulos propios.
Sector D: Personal de Administración y Servicios.

32
Q

Secretario General. Competencias

A

Corresponde al Secretario General:
a) Asistir al Rector en las tareas de organización y administración de la Universidad.
b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, custodiar los libros de actas, así como expedir certificaciones de sus acuerdos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Rector.
d) Dirigir el Registro General y custodiar el Archivo General, dependientes orgánicamente de él y el sello de la Universidad, así como expedir las certificaciones que correspondan.
e) Dar publicidad a la Comunidad Universitaria de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad, sin perjuicio de los que por mandato legal deban publicarse en los periódicos oficiales del Estado o la Comunidad de Madrid.
f) Ejercer y velar por el cumplimiento del protocolo solemne de la Universidad.
g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida por los presentes Estatutos.

33
Q

Secretario General. Nombramiento

A

El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad, pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
El Secretario General lo es del Claustro, del Consejo de Gobierno y de la Junta Electoral Central, así como de los demás órganos colegiados, respecto a los que le corresponda ejercer la labor de Secretario, de conformidad con los presentes Estatutos.

34
Q

Gerente General. Nombramiento

A

El Gerente General de la Universidad será propuesto por el Rector y nombrado por este de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El Gerente General de la Universidad y los Vicegerentes no podrán ejercer funciones docentes.

35
Q

Gerente General. Competencias

A

Corresponde al Gerente General de la Universidad:
a) Organizar los servicios administrativos y económicos, para facilitar su buen funcionamiento, así como dotarlos de los medios necesarios para que los órganos de gobierno puedan ejercer sus competencias, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
b) Controlar, en el ámbito de sus competencias, la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad, en el ámbito de sus competencias.
d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
e) Ejercer la dirección del Personal de Administración y Servicios, cuando el Rector así lo delegue.
f) La gestión del Personal de Administración y Servicios, en el ejercicio de sus competencias.
g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

36
Q

Funciones de la Universidad

A

La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:
- La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
- La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
- La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
- La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

37
Q

Potestad Reglamentaria

A

Conforme a la autonomía universitaria, la URJC tiene potestad reglamentaria para la aprobación de normas de desarrollo de los Estatutos, conforme a la normativa estatal y autonómica aplicable.
Los Estatutos no hacen mención genérica de esta potestad, pero sí la integran al establecer las competencias de los distintos órganos:
- Al Claustro corresponde aprobar las modificaciones de los Estatutos, los reglamentos del Consejo de Estudiantes y del Defensor Universitario y las directrices generales de actuación (art. 52).
- Al Consejo de Gobierno corresponde la potestad de aprobar las normas de desarrollo de los Estatutos y los Reglamentos de funcionamiento de los órganos colegiados y centros de la Universidad (art. 56).
- A las Juntas de Facultad o de Escuela corresponde únicamente la potestad para aprobar directrices de actuación (no reglamentos) (art. 63).
- Al Consejo Social, las normas sobre matrícula y permanencia, becas, etc.