13. PRIVILEGIOS EVIDENCIARIOS Flashcards
(52 cards)
[1pt] La determinación sobre la existencia de un privilegio debe hacerse ____
restrictivamente
Privilegios evidenciaros:
- Privilegios contra la autoincriminación
- Privilegio abogado-cliente
- Privilegio relación contador público autorizado y cliente
- Privilegio relación consejera y víctima de delito
- Privilegio del cónyuge testigo
- Privilegio de las comunicaciones confidenciales
- Privilegio relación religiosa y creyente
- Privilegio de secretos del negocio
- Privilegio del confidente
Privilegio contra la autoincriminación
la constitución de PR y de EEUU reconocen que toda persona tiene el privilegio de rehusar revelar cualquier materia que tienda a incriminarle
Nadie será obligado a auto incriminarse mediante su propio testimonio
[1pt] ¿qué es el Privilegio abogado-cliente?
el privilegio abogado cliente impide la divulgación de comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente
[1pt] [Privilegio abogado-cliente] ¿qué es la comunicación confidencial?
es aquella habida entre un abogado y su cliente en relación con alguna gestión profesional, basada en la confianza de que no será divulgada a terceras personas
[1pt] [Privilegio abogado-cliente] ¿qué es el abogado?
El abogado se refiere a la persona autorizada o a quien el cliente razonablemente creyó autorizada a ejercer la profesión de la abogacía
[1pt] [Privilegio abogado-cliente] ¿quién es el cliente?
se considera cliente a la persona natural o jurídica que consulta a un abogado con el propósito de contratarle o de obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional
[1pt] [Privilegio abogado-cliente] ¿qué privilegio tiene el cliente?
El cliente tiene el privilegio de rehusarse a revelar e impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre ella y su abogado
[Privilegio abogado-cliente] ¿quién puede invocar el privilegio?
(1) el cliente
(2) persona autorizada a invocarlo en beneficio de cliente
(3) el abogado a quien la comunicación fue hecha si lo invoca a nombre de y para beneficio de la que es cliente
[Privilegio abogado-cliente] ¿en cuáles circunstancias NO existe este privilegio?
(1) Los servicios del abogado fueron solicitados para permitir o ayudar a la comisión o planear la comisión de un delito o un fraude
(2) La comunicación es pertinente a una controversia entre los herederos del cliente ya fallecido, independientemente de que las reclamaciones provengan de un testamento o de sucesión intestada o de transacción entre vivos.
(3) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a una violación de los deberes mutuos que surjan de la relación abogada o abogado-cliente.
(4) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a un documento en que intervino el abogado en calidad de notario.
(5) La comunicación es pertinente a una materia de común interés para dos o más personas que son clientes del abogado, en cuyo caso una de las personas clientes no puede invocar el privilegio contra las otras.
¿qué es el Privilegio relación contador público autorizado y cliente?
el privilegio relación CPA y cliente impide la divulgación de comunicaciones confidenciales entre CPA y cliente
[Privilegio relación contador público autorizado y cliente] ¿quién es el CPA?
Toda persona que posea una licencia para dedicarse a la práctica de la contabilidad pública en PR o EEUU
[Privilegio relación contador público autorizado y cliente] ¿quién es el cliente?
Persona natural o jurídica que consulta a un contador público autorizado, o a quien creyó con autorización para ejercer la profesión de la contabilidad, con el propósito de contratarle o de obtener servicios en su capacidad profesional
[Privilegio relación contador público autorizado y cliente] ¿qué es una comunicación confidencial?
es aquella habida entre un CPA (sus asociadas, ayudantes y empleados de oficina) y su cliente en relación con alguna gestión profesional, basada en la confianza de que no será divulgada a terceras personas
[Privilegio relación contador público autorizado y cliente] ¿cuál es el privilegio que tiene el cliente?
cliente tiene el privilegio de rehusar revelar e impedir que otra persona revele, una comunicación confidencial entre ella y su contador público autorizado
[pt] [Privilegio relación contador público autorizado y cliente] ¿quienes pueden invocar el privilegio?
La persona cliente es quien único puede invocar este privilegio
[Privilegio relación contador público autorizado y cliente] ¿en cuáles circunstancias NO existe este privilegio?
(1) Los servicios a la contadora o contador público autorizado fueron solicitados y obtenidos para permitir o ayudar a cometer o planear la comisión de un delito o un fraude.
(2) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a una violación de los deberes mutuos que surjan de la relación contador público autorizado y cliente.
(3) La comunicación es pertinente a una materia de común interés para dos o más clientes del contador público autorizado, en cuyo caso uno de los clientes no puede invocar el privilegio contra los otros.
(4) El contenido de la comunicación se le requiere durante un procedimiento civil o penal bajo la Ley de Armas, Ley de Sustancias Controladas, Ley de Explosivos, Ley Contra el Crimen Organizado, las disposiciones del Código Penal y las leyes especiales sobre estas materias.
(5) Las normas que regulan la profesión de la contabilidad requieren que se divulgue la comunicación.
(6) La comunicación entre el contador público autorizado y su cliente puede ser divulgada por mandato de ley o por razón de interés público apremiante.
[Privilegio abogado/CPA-cliente] Cuando dos o más personas se unen como clientes de un mismo abogado/CPA en cuanto a un asunto de interés común entre ellas, ¿qué se necesita para que uno de los clientes pueda renunciar al privilegio?
CONSENTIMIENTO
ninguna podrá renunciar al privilegio sin el consentimiento de las otras
¿qué es el Privilegio para el producto del trabajo?
la protección provista a información que es el producto del trabajo de una parte o de la persona que es abogada, consultora, fiadora, aseguradora o agente de dicha parte, preparada u obtenida en anticipación de,
[Privilegio abogado/CPA cliente // privilegio para el producto del trabajo] ¿cómo ocurre la Renuncia voluntaria al privilegio?
la renuncia ocurre cuando hay una divulgación voluntaria de una información protegida por el privilegio
la renuncia NO se extiende a una comunicación no divulgada o a información sobre la misma materia
—-Esto NO APLICA cuando la comunicación no divulgada o los datos en cuestión deben ser considerados para la más cabal comprensión de la información divulgada
[Privilegio abogado/CPA cliente // privilegio para el producto del trabajo]
La divulgación de una comunicación o información protegida por el privilegio no se considerará una renuncia al privilegio si se cumple con todos estos requisitos:
fue realizada:
(1) por inadvertencia
(2) como parte del procedimiento judicial o administrativo en el cual se invoca la renuncia
(3) quien posee el privilegio tomó medidas de precaución razonables para evitar la divulgación
(4) una vez el poseedor del privilegio conoció o debió conocer de la divulgación, con razonable prontitud tomó medidas para rectificar el error
[Privilegio abogado/CPA cliente // privilegio para el producto del trabajo]
Cuando las partes en un litigio acuerden cómo manejar la divulgación de la información protegida por el privilegio, ese acuerdo solo tendrá efecto entre esas partes específicas del caso. Es decir, solo obliga a las partes involucradas en ese litigio.
Excepción: que el acuerdo de las partes sea incorporado en una orden del Tribunal
(entonces tendrá un efecto más amplio y será vinculante, no solo entre las partes en el litigio, sino también en otras situaciones relacionadas o futuras)
[Privilegio abogado/CPA cliente // privilegio para el producto del trabajo]
Una orden del Tribunal en Puerto Rico que establece que no se considera renunciado el privilegio por una divulgación, será vinculante para todas las personas y entidades en procedimientos judiciales o administrativos, incluso si no fueron partes en el procedimiento original. - Requisitos:
(a) la orden incorpora el acuerdo de las partes ante el Tribunal
(b) en caso de surgir controversia entre las partes respecto a si hubo una renuncia al privilegio como resultado de una divulgación, la orden determina que no hubo tal renuncia al privilegio en cuestión
[Privilegio relación consejera y víctima de delito]
definiciones
(1) Consejera o consejero:
(2) Víctima:
(3) Comunicación confidencial:
(4) Centro de ayuda y consejería:
(5) Consejería:
(1) Consejera o consejero: persona autorizada, certificada o licenciada por el ELA para realizar funciones de consejería, orientación, consultoría, funciones terapéuticas o cualquier persona empleada o voluntaria bajo la supervisión de un centro de ayuda y consejería que brinde tratamiento y ayuda a víctimas de delito.
(2) Víctima: Persona que ha sufrido daño emocional o psicológico como consecuencia de la comisión de un delito y que acude a un consejero o a un centro de ayuda y consejería para obtener asistencia o tratamiento.
(3) Comunicación confidencial: Aquélla habida entre la víctima de delito y su consejero, ya fuere en privado o ante una tercera persona cuya presencia es necesaria para que se establezca comunicación, cuando tal información se divulga durante el curso del tratamiento que ofrece el consejero para atender una condición emocional o psicológica de la víctima producida por la comisión del delito y que se hace bajo la confianza de que esta no será divulgada a terceras personas.
(4) Centro de ayuda y consejería: Cualquier persona o entidad privada o gubernamental que tiene como uno de sus principales propósitos ofrecer tratamiento y ayuda a las víctimas de delito.
(5) Consejería: asistencia, diagnóstico o tratamiento ofrecido a la víctima para aliviar los efectos adversos, emocionales o psicológicos causados a consecuencia de la comisión del delito