Poderes Flashcards
- ¿Qué es el poder judicial?
un acto de apoderamiento para intervenir en el proceso.
- ¿Qué es el poder general? Art 74 cgp
Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública.
- ¿Qué es el poder especial?
El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.
- ¿De qué forma se otorga el poder especial?
a) Documento privado con presentación personal
b) Manera verbal en audiencia, no se necesita formalidades.
c) A través de un mensaje de datos con firma digital
d) Art 5 ley 2213 de 2022 Un mensaje de datos sin necesidad de presentación personal, Se necesita antefirma, es decir, nombre, datos personales
e) si el poder es otorgado por x persona inscrito en el registro mercantil, tal mensaje de datos debe ser enviado desde el correo registrado.
- ¿Quiénes pueden ser los poderantes?
- Naturales: Mayores de edad, firma
- Personas jurídicas: Correo electrónico de notificaciones
- Extranjeros: reglas de documentación extranjera
- ¿Quiénes pueden ser los apoderados?
- Naturales: Abogadas
- Art 5 ley 2213 del 2022: para que una persona natural pueda otorgar el poder y que este sea válido, el apoderado debe enviar al poder y tiene que verificar el medio por el cual recibió ese ´poder.
- Personas jurídicas: Para prestación de servicios jurídicos
Sustitución (art 75 CGP)
Es la posibilidad del abogado de legarle todo o parte del mismo a otro abogado sin necesidad de la aprobación previa del demandante. Es un elemento de la naturaleza del poder, es decir, no es necesario mencionarlo en el poder.
- Esto sirve para que el abogado que no pueda atender todo al tiempo, le permita representar a su cliente mediante un abogado de su confianza.
Designación (art75)
Se puede conferir poderes a uno o varios abogados. solo podrá ser un abogado quien represente a la persona, no se podrá actuar simultáneamente
Reasunción
Cuando se sustituyó un poder también lo puedo volver a asumir ¿Cómo lo hago? Simplemente actuando en el proceso.
Facultades de los apoderados (art 77)
A. De la naturaleza del poder: elementos que se entienden pactados por la naturaleza del poder, si se quiere limitar al apoderado se tiene que pactar expresamente.
B. Esencia del poder: Las cuales no pueden ser limitadas. confesar
C. Accesorias del poder: si no se pactan expresamente no se van a entender otorgadas al apoderado.
- Allanarse
- Disponer del poder del litigio (conciliar)
Terminación del poder (art 76 cgp)
- Renuncia: debe notificar a su parte, se dan 5 días después de presentar el memorial de renuncia.
- Muerte: se acaba el poder por la muerte del abogado ya que es intuito persona. La muerte de la parte no tiene los efectos de revocar el poder, pasaría a su herederos ‘causa habientes.
- Revocatoria: El nuevo abogado debe entregar el paz y salvo de los honorarios del abogado anterior ‘lealtad entre abogados’ si no, se da un proceso pequeño que se llama proceso de conversión de honorarios.
- Por pacto entre ambas partes.
- ¿En qué casos el apoderado puede actuar sin poder? Representación de la parte sin suscripción del poder
1) Agencia oficiosa:
el agente oficioso va presentar la demanda en nombre de la parte y va decir yo no soy la parte pero estoy actuando como agente oficioso dentro de los 10 días la parte va tener que ratificar la representación
2) Curador ad litem: Juez mediante auto va a nombrar al auxiliar de la justicia y le va decir ud tiene el deber de representar esa persona, es de forzosa aceptación, a cuando la parte está ausente o en el caso de personas indeterminadas en el proceso.