El derecho de postulación - Poder 1 Flashcards

1
Q
  1. ¿Qué son los actos de iniciación?
A

Aquellos que surten la demanda hasta antes de la audiencia inicial (En los procesos declarativos)

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2
Q
  1. ¿Qué es la demanda?
A

Acto jurídico procesal en virtual del cual se formulan las pretensiones ante la administración de justicia con el objetico de que sean resueltas en una sentencia.

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3
Q
  1. ¿Qué son las pretensiones en una demanda?
A

Lo que yo voy a ir a buscar del juez, para hacer valer un derecho o pedir el cumplimiento de una obligación

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4
Q
  1. ¿Qué es la demanda en forma?
A

Aquella que cumple con todos los presupuestos procesales necesarios para poder poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional.

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5
Q
  1. ¿Cómo hacemos para saber que una demanda está en forma?
A

A través de los requisitos de la demanda que son 2: Requisitos de forma y de Contenido

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6
Q
  1. ¿Qué es el derecho de postulación?
A

La necesidad que el sistema y el ordenamiento jurídico a través de la cual solo puedo acceder al sistema de justicia a través de un abogado. Exceptuando los casos en que la ley permita ejercer esta función sin necesidad de un abogado.

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7
Q
  1. ¿Qué art rige el derecho de postulación?
A

Art 73 Código general del proceso

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8
Q
  1. ¿En qué casos puede litigarse en causa propia?
A

Decreto 196 de 1971 (estatuto del ejercicio de la abogacía) Art 28.
Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos:
a) En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes.
b) En los procesos de mínima cuantía.
c) En las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia en materia laboral.
d) En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la actuación judicial posterior a que dé lugar la oposición formulada en el momento de la diligencia deberá ser patrocinada por abogado inscrito, si así lo exige la ley.

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9
Q
  1. ¿En qué Casos el juez declarará inadmisible la demanda?
A
  1. Cuando no reúna los requisitos formales.
  2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.
  3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales.
  4. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.
  5. Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso.
  6. Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario.
  7. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.
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10
Q
  1. ¿Qué art rigen los poderes?
A

Art 74 Código general del proceso

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11
Q
  1. ¿Qué es el poder judicial?
A

Se encuentra entre los Actos procesales de las partes, un acto de apoderamiento para intervenir en el proceso.

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12
Q
  1. ¿Cuáles son las clases de poderes?
A

Poder general y poder especial

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13
Q
  1. ¿Qué es el poder general?
A

Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública.

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14
Q
  1. ¿Qué es el poder especial? Art 5 ley 2213 de 2020
A

El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.
 El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento.
- Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

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15
Q
  1. ¿Qué es la designación? Art 75
A

Art 75. Se puede conferir poderes a uno o varios abogados. solo podrá ser un abogado quien represente a la persona, no se podrá actuar simultáneamente. Estos serán naturales y jurídicos

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16
Q
  1. ¿Qué es la sustitución? Art 75
A

Es la posibilidad del abogado de legarle todo o parte del mismo a otro abogado sin necesidad de la aprobación previa del demandante. Es un elemento de la naturaleza del poder, es decir, no es necesario mencionarlo en el poder. Sin embargo, tiene pacto en contrario en donde se le restringe la posibilidad de sustituir el poder.

17
Q
  1. ¿Cuándo se radica el poder?
A

Antes de presentar la demanda.

18
Q
  1. ¿Qué es la Reasunción? Art 75
A

Cuando se sustituyó un poder también lo puedo volver a asumir ¿Cómo lo hago? Simplemente actuando en el proceso. NO puede haber dos abogados simultáneamente, si el abogado principal quiere volver a sustituir tiene que volver a hacer el proceso mencionado anteriormente.

19
Q
  1. ¿Quiénes pueden ser los poderantes?
A
  • Naturales: Mayores de edad, firma
  • Personas jurídicas: Correo electrónico de notificaciones
  • Extranjeros: reglas de documentación extranjera
20
Q
  1. ¿Quiénes pueden ser los apoderados?
A
  • Naturales: Abogadas
  • Personas jurídicas: Para prestación de servicios jurídicos , Abogados registrados en el CERL
21
Q
  1. Terminación del poder
A

 Cuando lo termina el cliente se puede realizar de las siguientes maneras:

a) De manera expresa al radicar un memorial en donde señala que revoca el poder
b) Otorga poder a otro abogado y, lo puede hacer en cualquier momento del proceso

 Cuando lo termina el abogado

c) Renuncia: debe notificar a su parte, se dan 5 días después de presentar el memorial de renuncia.

 Muerte
d) Muerte: se acaba el poder por la muerte del abogado ya que es intuito persona. La muerte de la parte no tiene loe efectos de revocar el poder, pasaría a sus herederos ‘causas habientes.

 Revocación del poder
e) Por revocatoria: revoca el PODERDANTE. El poderdante puede revocar el poder cuando EXPRESAMENTE SE MANIFIESTA LA JUZGADO/ CUANDO LE OTORGA EL PODER A OTRO ABOGADO
f) El nuevo abogado debe entregar la paz y salvo de los honorarios del abogado anterior ‘lealtad entre abogados’ si no, se da un proceso pequeño que se llama proceso de conversión de honorarios.

22
Q
  1. ¿En qué casos el apoderado puede actuar sin poder?
A

a) Agencia oficiosa
b) Curador ad litem: cuando la parte está ausente o en el caso de personas indeterminadas en el proceso.

23
Q
  1. ¿Cuáles son las facultades de los apoderados? Art 77 CGP
A

a) De la naturaleza del poder: elementos que se entienden pactados por la naturaleza del poder, si se quiere limitar al apoderado se tiene que pactar expresamente.
b) Esencia del poder: Las cuales no pueden ser limitadas; siempre estoy otorgando poder para que ese apoderado se notifique.
c) Accesorias del poder: si no se pactan expresamente no se van a entender otorgadas al apoderado. - Allanarse (aceptar todos los cargos)
- Disponer del poder del litigio (conciliar)

24
Q
  1. Defina el proceso judicial
A

Serie de actos procesales que tienen como finalidad la sentencia judicial

25
Q
  1. ¿Qué es la observancia de las normas procesales? Art 13
A

Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

26
Q
  1. ¿Qué deberá tener en cuenta el juez al interpretar la ley procesal?
A

Deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso

27
Q
  1. ¿Cuáles son los deberes del juez? art 42
A