Partes, otros intervinientes y terceros (art 53 a 81 CGP) Flashcards

1
Q
  1. ¿Quiénes pueden ser parte del proceso?
A
  • Personas naturales y jurídicas: privadas o de derecho publico
  • Los patrimonios autónomos
  • Concebido para la defensa de sus derechos : art 93 CC
  • Los que determine la ley.
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2
Q
  1. ¿Quiénes vendrían siendo los terceros?
A

Los que no tiene nada que ver en el proceso, pero por alguna razón deben participar en el proceso son llamados “terceros”.

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3
Q
  1. ¿Quiénes tienen Capacidad para ser parte?
A

“cualquier individuo de la especie humana”.

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4
Q
  1. ¿Quiénes tienen capacidad para comparecencia al proceso? Art 58 CGP.
A
  • Para que una persona natural pueda comparecer se necesita que tenga capacidad legal.
  • En el caso de las personas jurídicas pueden ser parte:

a. Personas jurídicas (derecho público y privado).
b. Patrimonios autónomos
c. Personas jurídicas extranjeras con negocios es Colombia
d. Sucursales y agencias de sociedades nacionales
e. Consorcios y uniones temporales

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5
Q

Personas jurídicas

A
  • Derecho público: A través de su representante legal acreditando tal calidad. Existencia y Rep. Legal.
  • Derecho privado: A través de su Rep. Legal. Certificado de existencia y Rep.
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6
Q

b. Patrimonios autónomos

A

A través del Rep. Legal de la entidad que lo administra.

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7
Q

c. PJ y ONG Extranjeras sin NGS en Colombia

A

A través de apoderado con capacidad para representarlas judicialmente. (Se hace en notaría).

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8
Q

d. Sucursales y agencias de sociedades nacionales:

A

A través de apoderado con capacidad para representarlas en los lugares en que se establezcan.

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9
Q

e. Consorcios y Uniones Temporales

A

No son personas jurídicas independientes, pero para fines del contrato estatal y actuaciones administrativas y judiciales, actuarán a través de su representante, sin necesidad de actuar las personas que lo constituyen de forma independiente.
Después de 2013: Actúan a través de su representante, sin personería jurídica pero con capacidad para ser parte.
- - Estructuras plurales:
–En la unión temporal
– Consorcio

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10
Q

Estructuras plurales

A
  • Estructuras plurales: son contratos de colaboración que se dan porque no todas las personas tiene el mismo objeto social ni la expertica en ciertos temas. En algunos contratos personas jurídicas se juntan con personas naturales que conforman una estructura plural para temas de contrataciones o licitaciones públicas.
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11
Q

la unión temporal

A

lo que va a permitir es que cada uno de los participantes defina su responsabilidad. NO forman una persona jurídica nueva sino que se presenta bajo un modelo de estructura plural.

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12
Q

Consorcio

A

Cuando dos o más personas de forma conjunta presenta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de las propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presente en desarrollo de la propuesta y del contrato afectaran a todos los miembros que lo conforman.

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13
Q

Quiénes serían las “otras partes”

A

Que no son demandantes o demandados pero van a quedar afectadas o vinculadas por el proceso
a. Intervención excluyente art 63 CGP
b. Llamamiento en garantía art 64 CGP
c. Llamamiento al poseedor o tenedor art 67
d. Sucesión procesal art 68 CGP
e. El litisconsorcio

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14
Q

a. Intervención excluyente art 63 CGP

A

A demanda a B diciendo que es titular de un derecho. A es un poseedor y B es la persona que la despojo de su posesión. A demanda a B para que le restablezcan su posesión sobre el bien inmueble. Entra C a decir que es el real propietario e inicia un proceso reivindicatorio. De alguna manera, le pide al juez que defina primero la situación de C si este demuestra que tiene un mejor derecho que A o B.

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15
Q

b. Llamamiento en garantía art 64 CGP

A

Forma de vincular un proceso a un 3 que tiene alguna relación con la s partes, y que podría implicar una obligación de rembolso o pago, es una acumulación de procesos, sirve para que el juez pueda decidir de una vez sobre las 2 relaciones sustanciales
ejm: aseguradora, póliza responsabilidad extracontractual, el 3 puede pedirle a la aseguradora que le cubra los daños causados

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16
Q

Características del llamamiento en garantía

A
  1. El llamado en garantía se ubica como “otra parte”, que tiene las mismas prerrogativas procesales que las partes, y como tal todas sus actuaciones gozan de absoluta libertad.
  2. Realizado el llamamiento mediante demanda (requisitos artículo 82 y 83), admitido y notificado, el llamado queda jurídicamente vinculado al proceso. Así no acuda, la sentencia tendrá efectos vinculantes respecto de él.
  3. Se dicta una sola sentencia para resolver ambas situaciones jurídicas.
  4. El pronunciamiento del juez acerca de las eventuales obligaciones del llamado frente al llamante, están supeditadas a que en la sentencia sea condenatoria.
  5. La sentencia decide en forma definitiva sobre las relaciones jurídicas entre llamante y llamado y genera efectos de cosa juzgada.
  6. El llamado en garantía puede autónomamente interponer todos los recursos pertinentes, incluidos los de casación y revisión, de darse los requisitos para su viabilidad.
  7. Es preclusivo
17
Q

c. Llamamiento al poseedor o tenedor art 67 CGP

A
  • Esta figura que implica que se demanda a alguien en la calidad de poseedor y no lo es sino que es tenedor , tiene que decirle al juez quien es el poseedor para que el juez lo llame y remplace al que no es poseedor (esto puede estar sujeto a multa para quien dijo mentiras).
18
Q

d. Sucesión procesal art 68 CGP

A

Personas naturales: Fallecido un litigante, es decir cualquiera de las partes u “otras partes”, o declarado ausente o interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, albacea, herederos o curador
-Personas jurídicas: Cuando se da extinción, fusión o escisión de alguna que figura como parte, los sucesores del derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca dicho carácter y aunque no concurran la sentencia producirá efectos respecto de ellos

19
Q

El litisconsorcio

A
  1. Litisconsorcio necesario art 61 CGP
  2. Litisconsorcio facultativo o voluntario art 60 CGP
  3. Litisconsorcio cuasinecesario art 62 CGP
20
Q

Litisconsorcio necesario art 61 CGP

A
  • aquel sin el cual haberse conformado, el juez no pueda conformar sentencia
  • El mismo caso nos dice si hay litisconsorcio necesario
21
Q

EJEMPLO Litisconsorcio necesario art 61 CGP

A

proceso de pertenencia (busca que una persona que dice ser poseedor, le dice el juez que cumplió los requisitos que se titularice la propiedad del bien, se dirige la demanda a Cualquiera que ostente un derecho real sobre el bien (dueño, usufructo, servidumbre, etc.) en el que se demanda a las tres personas que aparece como propietarias inscritas en el inmueble, se dicta sentencia desfavorable a ellas. Si solo una de las tres apela y se revoca el fallo, dicha decisión tendrá efectos en los tres demandados iniciales.

22
Q

Características e integración de los litisconsorcio

A

I. La única fuente del litisconsorcio necesario es la naturaleza de las relaciones jurídicas objeto del litigio
II. La relación sustancial impide un pronunciamiento válido de fondo sin la obligada comparecencia de un número plural de personas. Es decir, de no integrarse en debida forma, genera la nulidad del proceso.
IV. Si el demandante no integra el litisconsorcio el juez podrá hacerlo mediante el auto admisorio de la demanda ordenando citar a quienes faltó mencionar en la demanda
VIII. El litisconsorte necesario puede ser tanto de la parte demandante como demandada.

23
Q

Facultades de los litisconsortes necesarios

A
  1. Comunidad de suerte , Es decir, que los aspectos favorezcan como los que perjudican tendrán efectos en todos los litisconsortes.
  2. Es aconsejable intervenir de común acuerdo y con 1 solo apoderado
    3.- En caso de sanciones, únicamente serán aplicables al litisconsorte que cometió la conducta y no a todos.
24
Q
  1. Litisconsorcio facultativo o voluntario art 60 CGP
A

cuando concurran libremente al litigio varias personas, en calidad de demandantes o demandados, ya no en virtud de una única relación
jurídica, sino de tantas cuantas partes dentro del proceso deciden unirse para promoverlo
conjuntamente , aunque válidamente pudieran
iniciarlo por separado.
Ejemplo: procesos de responsabilidad civil extracontractual, cuando los perjuicios hay sido causado a varias personas con un mismo hechos. Pueden demandar por separado o unirse para hacerlo en un solo proceso.
- El fallo es individual para cada persona.
- Son litigantes separados.

25
Q

Características del litisconsorcio facultativo

A

i. Los litisconsortes facultativos son considerados litigantes separados y no existe comunidad de suerte entre ellos.

ii. Es una figura propia de todo tipo de procesos.

iii. La integración del litisconsorcio facultativo obedece exclusivamente a la voluntad de quien va a demandar, es decir, no es viable integrarlo por la voluntad de quien tendría la calidad de demandado.
v. No es posible dentro del litisconsorcio facultativo “la acumulación de pretensiones por inserción”.
iv. Se decide de forma unitarios, más no necesariamente por igual, relaciones jurídicas diferentes.
vi. Se tramita en un proceso único lo que podría ser objeto de varios.

viii. Existe autonomía frente a los recursos y sus efectos.

26
Q
  1. Litisconsorcio cuasinecesario art 62 CGP
A

Cuasinecesario: Va tener efectos contra ambos sujetos, pero su comparecencia no es obligatoria
Ejm: una relación de solidaridad ( se puede dar por voluntad de las partes), si ana y Laura pactan con andre un contrato, se le van a pagar 5millones de pesos a Andres y somos deudoras solidarias de andres, como es una obligación solidaria andres puede cobrarle o a ana o a Laura, siempre que haya una relación de solidaridad van a ser un cuasinecesario

27
Q

Características litisconsorcio cuasinecesario

A
  • El litisconsorte cuasinecesario entra de manera voluntaria al proceso.
  • No es necesaria su citación al proceso, por lo que su no intervención NO genera causal de nulidad.
28
Q

terceros

A

a) Coadyuvante
b) Llamamiento de oficio art 72 CGP

29
Q

a) Coadyuvante

A

El que entra a apoyar al demandante o al demandado porque indirectamente, si le interesa la decisión que se tome en el proceso.
Ejemplo: a mi mama la demandan por sus deudas y le quieren embargar la casa y yo entro como coadyuvante porque a pesar de que no me afecta directamente, al momento de la sucesión, si me va a afectar no tener esa casa

30
Q

Requisitos para actuar como coadyuvante

A
    • Interés jurídico - económico: Perjuicio que la sentencia pueda ocasionar sobre sobre la relación sustancial entre el tercero y una de las partes
  1. Allegar pruebas que demuestren su interés para intervenir
  2. Presentarse en cualquier estado del proceso siempre que no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia
    • No hay incidente ni traslado a las partes, juez decide de plano: El derecho del coadyuvante viene de la ley y no de la aceptación de las partes. Su intervención es AUTÓNOMA.
      • SOLO podrá haber coadyuvancia en procesos declarativos.
31
Q

Facultades del coadyuvante

A
  • Solicitar pruebas
  • Proponer recusaciones
  • Interponer recursos y sustentarlos
32
Q

EL COADYUVANTE NO PODRÁ

A

Desistir del proceso, realizar transacciones, allanarse a la demanda, confesar determinados hechos que afecten al coadyuvado

33
Q

b) Llamamiento de oficio art 72 CGP

A

En cualquiera de las instancias, siempre que el juez advierta colusión, fraude o cualquier otra situación similar en el proceso, ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos.