CONTRATO DE OBRA Y DE SERVICIO Flashcards

1
Q

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE OBRA Y DE SERVICIO?

A

Hay contrato de obra o de servicio cuando, respectivamente, un contratista o un prestador de servicio se obliga a favor de un comitente a ejecutar un obra material o intelectual o a prestar un servicio a cambio de una retribución (puede ser gratis si así lo pactaran).

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2
Q

¿CUÁLES SON SUS DIFERENCIAS?

A

-Objetivo: resultado vs. trabajo;
-Tiempo: independiente vs. dependiente;
-Medios: contratista vs. comitente; y
-Divisibilidad: indivisible vs. divisible.

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3
Q

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL PRESTADOR DE SERVICIO?

A

Las obligaciones del contratista, análogas a las del prestador de servicio, son:
-Ejecutar las obras según las cláusulas contractuales;
-Informar al comitente sobre los avances esenciales;
-Parar la obra e informar al comitente cuando los materiales provistos por él no puedan usarse;
-Proveer los materiales previamente pactados; y
-Ejecutar la obra en tiempo y forma.

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4
Q

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL COMITENTE?

A

-Pagar por el trabajo realizado;
-Participar y colaborar, cuando sea de su competencia, para la ejecución de la obra; y
-Recibir la obra en tiempo y forma.

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5
Q

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO DE OBRA?

A

-Consensual: requiere del consentiemiento de ambas partes;
-Unilateral/Bilateral: obliga a una o a ambas partes, respectivamente;
-Oneroso o gratuito: requiere un gasto vs. gratis;
-Conmutativo: no está sujeto a hechos inciertos ni aleatorios; y
-Nominal: nominado o reglado por ley; y
-No formal: no requiere de una forma especial para su celebración.

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6
Q

¿CUÁLES SON LAS PARTES INTERVINIENTES EN UN CONTRATO DE OBRA?

A

-Comitente: dueño de la obra;
-Proyectista: profesional obligado, mediante un contrato de obra intelectual, a realizar el proyecto conforme a las normativas de edificación y a las reglas vigentes;
-Director técnico: profesional obligado, mediante un contrato de locación intelectual, a ejecutar y a verificar la obra;
-Empresario o constructor: titular de la firma profesional obligado, mediante un contrato de obra material, a entregar la obra en tiempo y forma (según el plano de proyecto y las indicaciones del D.T.).

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7
Q

¿CUÁLES SON LOS VICIOS DE UN CONTRATO DE OBRA?

A

-Vicios de suelo: fundaciones inadecuadas o de mala calidad;
-Vicios de materiales: materiales inadecuados o de mala calidad;
-Vicios de construcción: asociado al buen arte de construir; y
-Vicios de planos: incumplimiento de normativas, ordenanzas, reglamentos, etc.

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8
Q

¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DEL INGENIERO?

A

-Civiles: responde con dinero o bienes por daños y perjuicios; y
-Penales: responde con prisión.
Admitamos que estamos ejecutando una obra y ocurre un hecho fortuito (ej.: tsunami) que destruye la obra; como nada tiene que ver con nosotros, se nos debe pagar por el trabajo realizado y los materiales usados. Ahora, si el hecho fortuito no hubiera ocurrido y termináramos la obra en tiempo y forma, comienza repeción provisoria. El comitente puede aceptar la obra y librarnos de los vicios aparentes o bien, entrar en un período de garantía previamente pactado (1-3 meses de duración) y, finalizado ese período, librarnos de los vicios aparetes. Con la recepción provisoria comienza la recepción definitiva (duración de 3 años), la cual nos libra de los vicios ocultos. Luego, somos responsables por ruida (derrumbe o posibilidad de derrumbre, deterioro paulatino o destrucción parcial o total de la obra) durante 10 años, iniciando el período junto con la recepción provisoria.

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9
Q

¿QUÉ ES LA CESIÓN DE LA OBRA?

A

La cesión de la obra es cuando yo, contratista, por equis motivo no quiero continuar con la ejecución de la obra. Previamente pactado con el comitente, rompo mi relación contractual, creándose una nueva entre el comitente y el nuevo contratista.

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10
Q

¿QUÉ ES LA SUBCONTRATACIÓN DE LA OBRA?

A

La subcontratación se da cuando yo, contratista, previamente pactado con el comitente, contrato a un subcontratista para ejecutar parte de la obra, creando una nueva relación contractual contratista-subcontratista, permaneciendo en vigencia la relación contractual contratista-comitente original.

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11
Q

¿SE PUEDE VARIAR EL PRESUPUESTO DE UNA OBRA?

A

El contratista puede variar el presupuesto de la obra siempre y cuando sea para la posibilidad de ejecución de la misma, pudiendo el comitente rescindir contrato cuando esta variación supera el 20% del monto pactado en un inicio.

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12
Q

¿CÓMO CONCLUYE UN CONTRATO DE OBRA?

A

-Conclusión en tiempo y forma, más entrega de documentos;
-Rescición: cuando el comitente, por equis motivo, decide no continuar con la ejecución de la obra, le debe pagar al contratista por daños emergentes (trabajos realizados y materiales usados) y por lucro cesante (utilidad que hubiera podido tener);
-Resolución:
.Fallecimiento del contratista: el comitente puede continuar la obra con su heredero o rescindir el contrato, debiéndole pagar por los trabajos realizados y los materiales aprovechables;
.Enfermedad del contratista, hecho fortuito o fuerza mayor: se le debe pagar al contratista por el trabajo realizado;
.Desaparición o falencia del comitente: se le debe pagar al contratista por daños y perjucios;
.Imposibilidad de ejecución sin culpa de ambas partes: se le debe pagar al contratista una parte equitativa al trabajo realizado.

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13
Q

¿QUÉ ES EL DERECHO DE RETENCIÓN?

A

Facultad que le permite al contratista no ceder la poseción de la obra ejecutada hasta recibir el pago por el trabajo realizado.

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13
Q

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE UN CONTRATO DE OBRA?

A

-Contrata: documento donde se establecen los derechos y las obligaciones recíprocas (ej.: multas, premios, partes intervinientes, plazos, etc.);
-Pliego de especificaciones generales: objeto, tipo de obra, trabajos imprevistos, responsabilidades, causas de rescisión, etc.;
-Pliego de especificaciones técnicas: se detalla absolutamente todo de la obra;
-Planos generales:
-Planos de detalles:
-Memoria descriptiva:
-Presupuesto:

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13
Q

¿QUÉ ES EL DERECHO DE RETENCIÓN?

A

Facultad que le permite al contratista no ceder la poseción de la obra ejecutada hasta recibir el pago por el trabajo realizado.

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