ARTICULO 192: Colaboración de Entidades Locales con la Comunidad Autónoma en materia financiera Flashcards

1
Q

¿Podrán participar las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma?

A

Sí, a través de las siguientes formas:

  1. Fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.
  2. Programas de colaboración financiera para materias específicas.
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2
Q

¿A quién corresponde la tutela financiera de las Entidades Locales?

A

A la Comunidad Autónoma, respetando siempre las competencias del Estado y su principio de autonomía.

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3
Q

¿Pueden delegar las Entidades locales la administración de sus propios tributos?

A

Sí, la pueden hacer a favor de la Comunidad Autónoma.

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4
Q

¿Quién gestiona los ingresos y las subvenciones que reciben las Entidades Locales por parte del Estado?

A

La Comunidad Autónoma, que los recibe y distribuye según establezca la legislación del Estado.

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5
Q

¿Qué ocurre si la Comunidad Autónoma modifica el marco normativo y disminuyen los ingresos tributarios locales?

A

Pues que esta modificación habrán de prever la compensación oportuna.

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6
Q

¿Qué pasa si se le asignan nuevas competencias a las Entidades Locales?

A

Cualquier atribución de competencias irá acompañada de la asignación de recursos suficientes.

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