Ley 21.325 Flashcards

1
Q

Principios fundamentales de protección: Promoción respeto y garantía de Derechos

A
  • Protección de D° humanos de personas extranjeras.
  • Libre circulación en el país.
  • Estado decide quien entra en el territorio, y se garantiza un proceso racional y justo para quienes soliciten ingreso al país, o un permiso de residencia.
  • E° promoverá D° consagrados en las leyes y tratados.
  • Igualdad ante la ley de los extranjeros.
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2
Q

Principio de interés superior del niño

A

El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la CPR y las leyes.

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley.

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3
Q

Deberes del E°

A

Es deber del Estado proporcionar al extranjero información íntegra, oportuna y eficaz sobre sus Derechos y Obligaciones, acerca de los requisitos de ingreso, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante.

El Estado debe mantener mecanismos accesibles de reclamo por falta de información íntegra,oportuna y eficaz

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4
Q

Principio de integración e inclusión

A

El E° propenderá a la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena, con el debido respeto a la CPR y las leyes

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5
Q

Principio de migración ordenada, segura y regular

A

Ordenada: El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con los permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y ejercicio de sus derechos en el marco de la legislación vigente.

Segura: El Estado promoverá la migración segura, persiguiendo activamente a quines cometan los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Regular: El Estado proporcionará los medios necesarios a quienes hayan sido víctimas de trata de personas, para que puedan regular su situación en el país.

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6
Q

Principio de No criminalización

A

La migración irregular no es constitutiva de delito

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7
Q

Principio de Protección complementaria

A

A los extranjeros solicitantes de refugio que no les fuere reconocida tal calidad, se les podrá otorgar protección complementaria de oficio o a petición de parte por la autoridad dispuesta en la ley Nº 20.430.

Ningún extranjero titular de protección complementaria podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.

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8
Q

Principio Pro homine

A

Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva.

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9
Q

Igualdad de Derechos y obligaciones de los extranjeros

A

Igualdad en el ejercicio de los D°
Protección contra la discriminación y cumplimiento de la legislación.
Procedimiento racional y justo.
D° a interponer acciones.

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10
Q

Derechos laborales

A

Tienen mismos derechos en materia laboral que los chilenos.
Todo empleador deberá cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado.

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11
Q

Derecho a la salud

A

En igual condiciones que los nacionales

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12
Q

Acceso a la seguridad social

A

Pueden acceder en iguales condiciones que los nacionales, siempre y cuando cumplamn con los requisitos legales.
*Período mínimo de permanencia en el país de 24 meses para acceder a ciertos beneficios sociales (no aplica para menores de edad).

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13
Q

Acceso a la educación

A

En las mismas condiciones que los chilenos.

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14
Q

Derecho de acceso a la vivienda

A

Tienen los mismos derechos que los nacionales, mientras cumplan con los requisitos legales.

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15
Q

Reunificación familiar

A

Residente pueden pedir al E° reunificación con familiares:
- Cónyuge
- Padres
- Hijos menores de edad
- Hijos con discapacidad
- Hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando.
- Menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curaduría.

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16
Q

Envío y recepción de remesas

A

Extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en Chile a cualquier otro país, así como a recibir dinero o bienes desde el extranjero, cumpliendo la legislación.

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17
Q

Garantía de Debido proceso en la ley

A

E° garantizará igual protección de los D° de los extranjeros en la ley, CPR y tratados internacionales.

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18
Q

Art. 37 Prórrogasde permisos y alcances temporales de tramitación

A

Prórroga deberá ser solicitada al Servicio con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración
Las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo.
La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva.

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19
Q

Prórroga por expiración permiso de residencia

A

Se podrá pedir prórroga dentro de los 9 meses siguientes, pagando multa.

20
Q

Ingresos y egresos

A

No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia
Lo mismo se aplica para aquellos que cuenten con un certificado de permiso de residencia en trámite.

21
Q

Permiso de residencia temporal niños y adolescentes

A

se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria de los padres.

22
Q

Cédula de identidad

A

Residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Registro Civil, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso.
Cédula de identidad mantiene vigencia mientras se posea un certificado de residencia en trámite, o hasta que la autoridad migratoria resuelva la solicitud.

23
Q

Permiso de permanencia transitoria

A

Es el permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado. (Ex VISA TURISTA)
No pueden realizar actividades remuneradas.
Dura 90 días, prorrogable por la misma cantidad de tiempo.

24
Q

Habitante zona fronteriza

A

Podrán ingresar en calidad de habitante de zona fronteriza los nacionales y residentes definitivos de Estados que sean fronterizos con Chile y que tengan domicilio en zonas limítrofes con la frontera nacional

25
Q

Definición Residencia Temporal

A

La residencia temporal es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado.

26
Q

Vigencia Residencia temporal

A

2 años, prorrogable por 2 mas.

27
Q

Requisitos generales Residencia temporal

A

a) Una copia del pasaporte del interesado
b) Certificado de antecedentes penales
c) Exponer los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.

28
Q

Calidades de otorgamiento Residencia temporal

A

como titular o dependiente

29
Q

Postulación Residencia temporal como dependiente

A

a) Cónyuge o conviviente de residente temporal
b) Hijos del residente temporal o de su cónyuge/conviviente
c) Hijos con discapacidad
d) hijos menores de 24 estudiantes

30
Q

Residentes temporales dependientes y VIF

A

Pueden postular a residencia temporal como titular, siempre y cuando hayan iniciado un proceso judicial respecto a la VIF. El permiso se les otorgará de inmediato.

31
Q

Definición residencia definitiva

A

Residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias
Los titulares de un permiso de residencia definitiva no requerirán de autorización previa o visa para ingresar al país

32
Q

Postulación a residencia definitiva

A

Debe ser titular de un permiso de residencia temporal que lo permita, y que haya residido en el país por a lo menos 24 meses.

33
Q

Residencia definitiva respecto a ascendientes y cónyuge/conviviente

A

Los ascendientes en línea recta y cónyuge/conviviente de extranjeros que alcancen la categoría de residente definitivo se les podrá otorgar dicho permiso.

33
Q

Revocación tácita Residencia definitiva

A

Por ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años

34
Q

Revocación imperativa de residencia o permanencia

A

Aquellos que:
a) Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2. (Prohibiciones de ingreso al país, generalmente por comisión de delitos)

b) Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro

34
Q

Causales de rechazo permiso de residencia

A

a) No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.

b)Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2. (prohibiciones de ingreso al país, generalmente por comisión de delitos)

c) Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.

d) No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79.

e) Hayan sido sancionados reiteradamente por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales.

f) Autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.

34
Q

Revocación facultativa

A

De quienes:

a) Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 33. (Prohibiciones de ingreso facultativas, generalmente por comisión de delitos o falsear información)

b) No cumplan con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia o permanencia establecidos en esta ley, su reglamento y los decretos respectivos que fijen las subcategorías migratorias.

c) Tengan un proceso penal suspendido condicionalmente por los delitos del número 5 del artículo 32. En estos casos, deberá sustituirse el abandono obligado por una residencia temporal de vigencia limitada, hasta que la causa respectiva sea sobreseída definitivamente conforme a los artículos 240 y 242 del Código Procesal Penal, debiendo disponerse a su respecto una de las medidas de control administrativo migratorio.

d) No paguen las multas por infracciones graves impuestas por el Servicio en el plazo que éste determine.

f) No cumplan con la medida de control establecida en el numeral 3 del artículo 137.

35
Q

Infracciones menos graves

A

a) Retraso en solicitar cedula de identidad (1/2 a 2 UTM)
b) Permiso de residencia o permanencia expirado (1/2 a 10 UTM)
c) No informar cambio de domicilio (Amonestación a 2 UTM)
d) Ejercer actividades remuneradas sin autorización (1/2 a 5 UTM)

36
Q

Infracciones graves

A

a) Ingreso y egreso ilegal (50 a 100 UTM)
b) Empleo de extranjeros sin autorización (depende del tamaño de la empresa)
c) Permiso de residencia o permanencia expirado (1 a 10 UTM)

37
Q

Rebaja de multa

A

En los casos en que el propio infractor se haya denunciado ante el Servicio o la Policía, y dicha denuncia hubiere ocasionado la detección de la infracción por parte de la autoridad, se rebajará en un 50% el monto de las multas contempladas en este Título

Si se paga la multa dentro de los 5 días siguientes a la notificación, se rebaja en un 25% (no acumulable con inciso anterior)

38
Q

Exención de multa

A

No se aplicarán las sanciones contenidas en este Título a aquellos extranjeros que hayan incurrido en infracciones por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

39
Q

Sustitución de multa

A

Tratándose de infracciones menos graves, y siempre que no hayan incurrido en otras infracciones con anterioridad, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, aplicar como sanción, en reemplazo de la multa, una amonestación por escrito

40
Q

Efectos de los recursos administrativos

A

La interposición de los recursos administrativos señalados en el artículo anterior suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada

41
Q

Recurso judicial (expulsión)

A

El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva

42
Q

Efecto de los recursos judiciales

A

Si el extranjero interpone alguna acción jurisdiccional en contra de una resolución del Servicio, éste deberá abstenerse de conocer cualquier reclamación que el extranjero interponga sobre la misma pretensión

43
Q

Notificación de resoluciones

A

Las resoluciones que otorguen o rechacen una solicitud de residencia o permanencia, revoquen una ya otorgada o impongan alguna sanción distinta de la expulsión, serán notificadas por correo electrónico.
Supletoriamente se hará por carta certificada.

44
Q

Notificación de medida de expulsión

A

Las medidas de expulsión siempre serán notificadas personalmente por la Policía.