LOS INCIDENTES Flashcards

1
Q

Donde se encuentran reglamentados los incidentes

A

Titulo IX Libro I CPC - Incidentes ordinarios

Titulos X a XVI Libro I CPC - Especiales

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Q

Incidentes

A

Art. 82 CPC “Toda cuestion accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente….

Es toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal.

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3
Q

Oportunidad dentro del proceso para dictar resolución resolviendo el incidente

A

Oportunidad:
-Vencido el termino de prueba, dentro de 3 dias, la cuestion que haya dado origen al incidente.
-De plano
-Durante curso del juicio y antes dictacion sentencia: Incidentes de previo y especial pronunciamiento
-Casos especiales: en sentencia definitiva: Condena en costas, Tacha testigos, Jsumario

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4
Q

Caracteristicas:

A
  • Son cuestiones accesorias al asunto principal
  • Procedimiento propio
  • Tienen aplicación general
  • Deben ser promovidos, tramitados y fallados ante y por el tribunal que conoce del asunto principal
  • No suspende tramitacion, forma cuaderno aparte. Excp. Incidentes de PREVIO Y ESPECIAL pronunciamiento, si suspenden.
  • Naturaleza Resolución que falla un incidente: Sentencia interlocutoria 1º grado - Auto
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5
Q

Clasificación de Incidentes

A

a) Segun tramitación (Naturaleza)
- Ordinarios
- Especiales

b) Relacion asunto principal
- Conexos
- Inconexos

c) Origen
- Previos
- Coetáneos

d) Vinculacion objeto principal
- Incidente sobre fondo
- Incidente sobre el procedimiento

e) Tramitación
- Previo y especial pronunciamiento - cuaderno principal. ej. Competencia y excepciones dilatorias
- No Previo y ….. - Cuaderno separado

f) Forma Resolverse
- Previa tramitación ( Traslado + Prueba)
- De Plano

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6
Q

Forma de promoverse Tramitación Incidentes Ordinarios

A

Durante la tramitación de un juicio

a- En forma directa: Solicitud o demanda incidental. Dictación decreto “Traslado”.

b- En forma directa: Solicitud actuacion judicial decretada con audiencia. Previa tramitación.

c- En forma directa: todos casos legislador establece.

d- Mediante oposición de parte a actuación judicial decretada con citación.

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7
Q

Etapas del procedimiento en que deben promoverse los Incidentes

A

Primera Instancia: Desde notificación demanda hasta notificacion resolución cita partes oír sentencia

Excp. Incidente Nulidad de todo lo obrado.

Segunda Instancia: Hasta la vista de la causa.

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8
Q

¿ Cual es la oportunidad procesal para promover los incidente?

A

A) Incidente origina por hecho anterior al juicio: Debe promoverse antes de cualquier gestion principal.

B) Incidente origina por hecho durante el juicio: Debe promoverse tan pronto se tenga conocimiento.

C) Incidentes causas simultáneas: Debe promoverse todos a la vez.

D) Incidente de Nulidad Procesal: Debe promoverse dentro de 5 dias desde conocimiento del vicio.

E) Incidente Nulidad todo lo obrado en rebeldia por fuerza mayor: Debe promoverse dentro 3 dias desde que cesó impedimento

F) Incidente Nulidad todo lo obrado por Falta notificacion o defectuosa: 5 dias desde conocimiento personal del juicio.

****Restriciones.* :
- Oportunidad y forma
- obligación condena en costas (parte pierde incidente dilatorio
- Consignacion previa y obligatoria nuevo incidente ( 2 perdidos )

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9
Q

Procedimiento tramitación de Incidente

A

Procedimiento de carácter concentrado.
- Discusión
- Prueba
- Fallo

Discusión es eventual: Puede tribunal resolver de plano.
Prueba es eventual: Solo si existen hechos sutanciales, pertienentes y controvertidos.

FASE DISCUSIÓN
- Rechazar de plano: inconexo, extemporáneo
- Resolver de plano: acoge o rechaza fundado en hechos que constan en el proceso o publica notoriedad
- Admitirlo a tramitación: T. confiere traslado por termino de 3 dias ( ART 89), notifica por estado diario.
Actitudes: Allanarse , Inactividad o Responder.

FASE DE PRUEBA
-Se rige por normas juicio ordinario.
Excep: Resolucion indica puntos de prueba.
Se notifica por estado diario.
termino probatorio 8 dias, 2 dias nomina testigos

FASE DE FALLO
No se contempla tramite observación a la prueba
Tampoco trámite Citación a oír sentencia.
Vencido termino de prueba, falla tribunal. (o3dia)

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10
Q

Nulidad Procesal

A

Sanción de ineficacia respecto de los actos jurídicos procesales por el incumplimiento de alguno de los requisitos que la ley prescribe para su validez.

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11
Q

Medios para hacer valer la Nulidad Procesal

A

Directos: Atacan directamente el acto
- Declaracion nulidad de oficio x tribunal
- Casacion forma de oficio x tribunal
- Casación fondo de oficio
- Incidente de nulidad
- Excepciones dilatorias
- Recurso de revisión

Indirectos: No persigue directamente nulidad, pero pretende ser declarada.
- Recurso de reposición
- Recurso de apelación
- Recurso de queja

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12
Q

Causales para que opere la
Nulidad Procesal

A

A- Causales especificas: Art. 83 “casos que la ley expresamente lo disponga…“:
- 1-8 Art 768 - Recurso casacion forma
- Art. 79 y 80 - Litigante Rebelde y Fuerza Mayor
- Art 810 - Recurso Revisión

B- Causales genéricas: “y entodos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad.”
- Art 84 - Vicios
- Art. 768 Nº 9 - Recurso casación forma
- Causal genérica recurso casación fondo.

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13
Q

Requisitos para alegar la nulidad procesal por vía incidental

A
  • Ser parte del proceso
  • Haber experimentado un perjuicio con el vicio
  • Parte que promueve incidente no debe haber sido causante del vicio.
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14
Q

Presupuestos de la Nulidad Procesal

A

1- Existencia de un Proceso

2- Existencia de un Vicio

3- Vicio causa perjuicio, sólo reparable con invalidación de la sentencia.

4- Existe relacion causal entre vicio y perjuicio

5- Nulidad procesal debe ser declarada

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15
Q

Acumulación de Actos

A

Incidente especial, que tiene por objeto obtener que el tribunal ordene la agrupación material de dos o mas procesos pendientes, entre los cuales existe un relación de Continenecia o Conexión,para que ellos se tramiten y se fallen conjuntamente evitándose la existencia de sentencias contradictorias.

Acumulación Jurídica y Material

Requisitos

Art. 92 “…Para mantener la continencia o unidad de la causa.”

1) De Fondo.
i- RG:
- 2 de 3: Partes - Objeto acción - Causa de pedir
- cuando las acciones emanan directa e inmediatamente de mismos hechos.

ii- Casos especiales
- Causa de pedir = : Caso continencia, mayor º cuantitativo o emanan de mismos hechos
- Causa de pedir distintas, pero iguales personas y objeto o materia.
- Caso sin ser identicos procesos, la sentencia de un juicio produce excep. cosa juzgada en otro.
ej. Codeudores solidarios.

2) De Forma.
- Misma clase de procedimiento
- Misma Instancia

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16
Q

Quien, Oportunidad, procedimiento y efectos

A

1) Quien: A peticion de parte o de oficio cuando procesos se encuentre ante mismo tribunal.

2) Oportunidad: en juicios declarativos desde notificacion demanda hasta sentencia de término, en juicios ejecutivos: antes pago obligaø.

3) Procedimiento: pedida la acumulación se daun plazo de 3 dias para otra parte exponga. solo se concede apelación en efecto evolutivo.

4) Efectos: Suspende curso de juicio que esta mas avanzado, hasta que lleguen al mismo estado, luego se tramitan conjuntamente y se fallan por misma sentencia.

17
Q

Las Cuestiones de Competencia

A

Incidentes que formulan las partes litigantes ante tribunales en orden a la facultad que tengano no para conocer de un determinado negocio judicial.

Art. 101 cpc:
Formas de promover las cuestiones de competencia:

1) Vía Inhibitoria
2) Vía Declinatoria

18
Q

Declinatoria de Competencia

A

Reclamación que se propone ante el tribunal a quien se cree incompetente para conocer de un negocio que le está sometido, indicandole cual es el que se estima competente y pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento.

Oportunidad:
Competencia absoluta: no existe plazo
Competencia relativa: antes cualquier gestión

Tramitación: Incidente de previo y especial pronunciamiento. Acogida todo es nulo.

19
Q

Inhibitoria de Competencia

A

Reclamación que se intenta ante el tribunal a quien se crea competente, pidiendole que se dirija al que esté conociendo del negocio para que se declare incompetente, absteniendose de continuar conociendo de él y le remita los autos, acompañando a la solicitud documentos que acrediten fundamentos petición.

Tramitación:

1) Ante Tribunal Requirente
- Solicitud + documentos acrediten o solicitar recibir testimonios. Juez se pronuncia de plano.
- Acogiendola, Dictará providencia: “Como se pide exhórtese”

2) Ante Tribunal Requerido
- Traslado y autos - se escucha parte.
- Acojida, remite antecedentes al requirente
- Si deniega: Contienda positiva de competencia.

20
Q

Implicancias y Recusaciones

A

Son inhabilidades por las causales previstas en la ley, que inhabilitan a un juez o funcionario naturalmente competente para conocer o participar en un determinado asunto, por considerarse que existe un interés presente que le hace perder la imparcialidad requerida en la función que desempeña.

Causales:
- Implicancias: Art. 195 COT
Juez parte o interés personal, Pariente de parte o representante, Heredero parte, tener causa pendiente, etc.
- Recusaciones: Art. 196 COT
Pariente parte, relacion con juez inferior, parte dependiente del juez, juez deudor - acreedor parte, parte pleito civil o penal con juez, amistad o enemistad, juez recibido dadívas o servicios.

Requisitos solicitud:
- Señalar causa legal
- Hechos en que se funda
- Pruebas necesarias
- Solicitar se dclarae inhabilidad
- Acompañar boleta de la consignación

Luego: declara sin mas trámite o tramita como incidente formando cuaderno separado.

Recurso: Inapelable. excp. sentencia Juez unipersonal desecha implicancia, sentencia acepta recusacion amistosa, sentencia tribunal inhabilitado de oficio x causal recusación.

Implicancia|, Gravedad mayor, ante propio afectado, de orden público, no se purga, no procede renuncia tácita, basta para ser causal de casación en la forma. no procede vía amistosa art 124cpc. Obligacion art. 199 cot (constancia en el proceso de la causal y declararse de oficio inhabilitado)

21
Q

Privilegio de Pobreza

A

Beneficio que se concede por la ley o por la autoridad judicial a ciertas personas, concediéndoles el derecho a litigar representadas gratuitamente por abogados, a quienes carecen de recursos y a ser servidos gratuitamente por funcionarios auxiliares de la adm. de justicia.

Beneficios:
- Usar papel simple
- Derecho a ser servido gratuitamente (1/10)
- Exento pago multas (salvo notoria malicia)
- No se le condena al pago en costas

Privilegio de pobreza legal:
- Personas patrocinadas por entidades publicas o privadas asistencia gratuita, se acredita por certificado - Defensoria penal pública.

Privilegio de pobreza Judicial:
- Se concede a traves de una resolución judicial

Tramitación solicitud:
- mencionar motivos e información acredita
citación parte contraria quien puede oponerse dentro del 3 dia a la concesión privilegio.

22
Q

Desistimiento de la demanda

A

Acto jurídico procesal unilateral del demandante, que puede efectuarse luego de notificada la demanda y en cualquier estado del juicio, en virtud del cual manifiesta al tribunal su voluntad de renunciar a la pretensión deducida en la demanda y no continuar con la tramitación del procedimiento, produciendo su termino y extinción de la pretensión hecha valer en la demanda

Tramitación:
- Escrito solicitud, se confiere traslado, quien puede guardar silencio (plazo 3 dias) u oponerse.

Naturaleza jurídica:
- acepta desistimiento: Sentencia interlocutoria 1 clase
- rechaza desistimiento: Auto, no establece Dº permanentes.

Efectos:
- Extingue pretensiones, hechas valer en la demanda
- Termina procedimiento. excp. si es parcial.

23
Q

El Abandono del Procedimiento

A

Incidente especial, en virtud del cual se declara por el tribunal como sanción el término del procedimiento, a petición del demandado, por haber permanecido inactivas todas las partes por un termino previsto por el legislador, contado desde la fecha de la ultima resolucion recaída en una gestión útil.

Requisitos: Art. 152cpc
- Inactividad de las partes
- Trancurso tiempo - 6 Meses |Excp. Jminima cuantía: 3 meses - Implicancias y recusaciones: 10 dias - Abandono accion penal privada: 30 dias
- Petición Demandado, alegar reinciado proceso
- Excp. no opera frente a Liquidación herencias, sociedades o comunidades.

Oportunidad:
- Se puede alegar durante todo el juicio hasta sentencia ejecutoriada. en 1º o 2º instancia.
- se pierde TODO lo obrado.

Tramitación:
- Como Incidente, se confiere traslado al demandante. Incidente de previo y especial pronunciamiento.

24
Q

Costas

A

Gastos inmediatos y directos que origina una gestión judicial y que deben ser soportados por las partes de conformidad a la ley.

Clasificación:

  • Procesales: Las causadas en la formacion del proceso, corresponden a servicios estimaods de los aranceles judiciales. Útiles: diligencias necesarias o autorizadas por ley.
  • Personales: Honorarios abogados y demas intervinientes.

La Obligacion de reembolsar las costas tiene que ser declarada por una resolución judicial.

Art. 144cpc: La parte vencida totalmente en juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. ( puede eximir por motivos plausibles para litigar)

Tasación: Tramite destinado a materializar en dinero la suma que debe el condenado al pago de costas.
- Avaluación costas procesales
- Regulación Costas Personales.

Realizada se pone en conocimiento de las partes, si nada se dice dentro de 3 dias, se tendrá por aprobada.