1er Parcial Flashcards
(31 cards)
¿Cuáles son los métodos autocompositivos?
Negociación, mediación y conciliación
¿Cuáles son los métodos heterocompoitivos?
Arbitraje
Artículo constitucional donde se legaliza los MASCs
Artículo 17, se dio la constitucionalidad de estos procesos en el 2011
Beneficios de los MASCs
Agilidad, imparcialidad, confidencialidad, flexibilidad en cuanto a los plazos que las partes deben de seguir y al desahogo de las pruebas, y complejidad del asunto (podemos escoger árbitros expertos en la materia que se debe resolver).
Diferencias entre conciliación y mediación
Su diferencia en la fuente de la solución, el la conciliación el conciliador propondrá una solución no vinculatoria, es decir, da una propuesta y las partes deciden si la toman o no. En la mediación, el mediador buscará generar las consecuencias para que las partes lleguen a un acuerdo que les convenga a ambas, es decir, las partes dirán la solución.
¿Qué tienen en común la conciliación y la mediación?
Su función y sus objetivos, por lo que un tercero debe determinar la verdadera posturas de las partes y en el momento que hay un punto en común, que pueda ser explotado para encontrar una solución. Le compete al conciliador cotejar las posturas y si es posible encontrar un denominador común para resolver la controversia.
Ley Modelo en México
En México es derecho dispositivo, es decir, las partes pueden elegir si excluir su aplicabilidad.
La Ley Modelo no es ley mexicana, no se incorporó como tal en México, como una Ley de Arbitraje Mexicana, sino que se reformó el Código de Comercio para que poder incorporar estos mecanismos.
Los principios de la confidencialidad se hacen aplicables y válidas al hacerse y firmase un Convenio de Confidencialidad.
Principios
Flexibilidad, buena fe, cooperación, no intervención judicial y autonomía de la voluntad.
Reglas para la conciliación
Libertad de método, igualdad de las partes, sugerencias de transacción, documentación preparada exclusivamente para los procedimientos de conciliación.
Protección de la Información Protegida
a. Principio de no-revelación: ninguna de las parte ni el mediador pueden revelar esta información como pruebas o testimonios en procedimientos arbitrales o jurídicos.
b. Principio de no-requerimiento: ninguna autoridad puede requerir que se presente esta información.
c. Principio de no-admisibilidad: la información protegida es inadmisible como prueba, no tiene valor probatorio la información que surge de estos mecanismos.
La Conciliación termina cuando:
· Elaboración de acuerdo entre las partes.
· Declaración del conciliador
· Declaración de las partes de que el proceso debe de concluir.
· Que el conciliador o una de las partes diga digan que el proceso ha concluido.
Art. 72 Ley de Justicia Alternativa
El convenio ratificado tiene valor de cosa juzgada, de sentencia ejecutoriada, el juez ya no la tiene que revisar solo lleva a cabo lo que se dice.
Convención de Nueva York
hard law = se celebra como un ordenamiento jurídico y deben de ratificarlo y aceptarlo con todos sus términos
Ley Modelo de UNCITRAL
soft law = propuestas de ordenamientos para que cada país los adapte como mejor les convenga
Artículo del Código de Comercio
Art. 1423
Solución en México sobre la formalidad
mecanismo que deje evidencia del acuerdo de las partes, todavía estipula los requisitos de forma pero amplía las formas de que se pueda presentar por escrito.
Arbitrabilidad
Si esa controversia es susceptible o no a someterse a arbitraje tomando en consideración si va de acuerdo al orden público o a derechos privados.
Negociación
más utilizado por los abogados, transaccional (muslo de la negociaicón de los contratos, todavía no hay un conflicto) vs conflictual (cuando en el contrato ya surgió un conflicto y por lo tanto las partes se reúnen para solucionarlo).
Orden público
Las nociones más básicas de moralidad y de justicia de un sistema jurídico. Nociones fundamentales de lo que es decente y justo en el Estado donde se busca la ejecución. Varia con el tiempo, con las costumbres y las tradiciones, no es estático.
Arbitrabilidad en México:
(1) no estén expresamente excluidas, (2) no versen sobre una materia de interés público, o (3) no perjudiquen derechos de tercero, podrán ser resueltas por virtud del arbitraje. En términos generales, las controversias que involucran derechos pecuniarios son arbitrables.
Las MASC solo pueden aplicarse a los derechos dispositivos:
- Cuando las partes se someten al contrato por causula arbitral, hay veces que la autoridad no se involucra, entonces las partes se ponen de acuerdo como quieren. Al momento que una de las partes incumple y debe de buscarse la resolución. En ese momento se estudia el caso para ver si en efecto puede irse a un MASC.
- Cuando se pretende ejecutar el laudo arbitral. Cuando se lleva a cabo todo el proceso arbitral el tribunal toma ejecución y debe revisar que sea válido el laudo.
Ley de fondo o sustantiva:
la ley que va a regular el contrato, los derechos y obligaciones entre las partes. —> Art. 13 CCF
Lex Arbitri / Ley MASC:
Ley que regula el acuerdo de arbitraje o el arbitraje en sí mismo. Un mecanismo alterno o un arbitraje se puede pactar como cláusula compromisorio, o como documento independiente, pero como sea que se haya pactado, son dos contratos diferentes (principio de separabilidad). —> Código de Comercio Título IV del Libro 5 (incorporación de la Ley Modelo) para determinar la jurisdicción del Acuerdo Arbitral.
Sede del Arbitraje
Es un vínculo jurídico del arbitraje con la controversia, las partes pueden pactar en la cláusula arbitral cual será la Sede del Arbitraje, y si las partes no lo pactan, el tribunal arbitral define cual es la sede y dependiedo de la sede se tomará la Lex Arbitri correspondiente. No es el lugar físico donde se desahogan las audiencias, es un vínculo jurídico.