1er parcial Flashcards
(81 cards)
a) Brinde el concepto jurídico de “obligación” de la doctrina y, además, el que prevé el propio art. 724 del CCyC.
La obligación es una relación jurídica entre un acreedor y un deudor, dicha relación le dá la facultad al acreedor para exigirle al deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito, ya sea un dar, un hacer o un no hacer.
ARTICULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
b) ¿Qué es el “crédito”? Y, ¿qué es la “deuda”?
El crédito es un derecho subjetivo que adquiere el acreedor desde el nacimiento de la obligación, que lo dota de un cierto poder jurídico al brindarle la Ley una serie de dispositivos que le posibilitan agredir el patrimonio del deudor ante el eventual incumplimiento de éste.
La deuda está constituida por el deber jurídico que tiene el deudor de la relación jurídica, de efectuar una determinada prestación - patrimonialmente favorable - en favor de otro sujeto que tiene el poder de exigir su realización para la satisfacción de un interés propio.
c) ¿En qué consiste el “id quod interest”?
Sustitutivo de la prestación específica expresado en dinero. Cuando exista prestación convenida y ésta no pueda ejecutarse por vía forzosa, siempre habrá id quod interest.
d) Explique la doctrina de “la deuda y la responsabilidad”.
Ésta doctrina advierte que en la obligación concurren dos factores: La deuda y la responsabilidad. La etapa de la deuda se desarrolla desde el nacimiento de la obligación hasta el incumplimiento, y la de la responsabilidad es la que se toma eficaz a partir de éste último.
e) ¿Cuáles son los caracteres de la obligación? Detalle.
- Alteridad o bipolaridad: Hay dos sujetos, activo y pasivo. Estos extremos deben mantenerse siempre a fin de que la obligación subsista, si llegaran a fusionarse, la relación jurídica se extinguiría - parcial o totalmente - por confusión.
- Patrimonialidad: Es susceptible de apreciación pecuniaria o económica.
- Atipicidad: Las partes pueden crear cuantas obligaciones deseen.
- Temporalidad: No es perpetua, sino temporal, posee un tiempo limitado de vida.
- Autonomía de su causa fuente: La autonomía no es un elemente estructural de la obligación, sino externo.
f) ¿Qué es una “obligación ambulatoria” -también llamada propter rem-?
¿Cuáles son sus caracteres? Enumere supuestos legales de este tipo de obligación.
Las obligaciones “propter rem”: Aquellas obligaciones que siguen a la cosa.
También llamadas “ambulatorias”
No tienen un régimen legal general. La doctrina las ubica entre los derechos reales y los personales.
Guardan una relación directa entre una persona y una cosa.
Las deudas son carga de la propiedad.
La obligación pasa al nuevo propietario de la cosa.
No están expresamente legisladas en el código.
- Caracteres de la obligación “Proter rem”:
Ambulatoriedad: Es el carácter principal, muy importante. Es los que define el carácter transitorio. Como la calidad del deudor se origina en razón de un derecho de propiedad o de posesión sobre una cosa, de transmitirse ésta a un tercero, también se transmitirá la calidad de deudor de la obligación.
Abandono (Salvo expensas en PH): La posición de señorío de la cosa va a liberar a la persona obligada de la deuda. El deudor puede liberarse de cumplimiento abandonando la cosa que ha generado la deuda. Si la cosa es vendida, o se de trasmite su posesión, o se destruye, el deudor inicial queda liberado. - Supuestos legales:
Expensas comunes (art. 2046)
Deuda por medianería (art. 2014)
Obligación de condóminos de pagar
Proporcionalmente los gastos comunes que
Ocasiona el condominio (art. 1991)
Deudas por impuestos, tasas, contribuciones
Obligaciones de vecinos de dar paso al propietario de fundo cerrado (art. 2166)
a) Determine los “elementos internos” de la obligación. ¿Cuáles son los “elementos externos”?
Elementos internos:
Sujeto: está compuestos por el acreedor (Sujeto activo) y por el deudor (Sujeto pasivo), quienes deben ser personas distintas y determinadas o determinables.
Objeto: Plan de conducta que el deudor deberá realizar orientándolo hacía la satisfacción del interés del acreedor, que es su finalidad en la relación jurídica.
Vínculo jurídico: Es el elemento que genera el enlace entre los dos sujetos, al dotar al acreedor del poder de exigir al deudor el cumplimiento de la conducta prometida (y en caso de incumplimiento, para sustituirla) y al colocar al deudor en una situación de débito que es correlativa y contrastante con el derecho o facultad que le asiste al acreedor.
b) Sujeto: ¿Quiénes pueden ser “sujetos” de la obligación?
Pueden ser sujetos de las obligaciones tanto la persona humana como las jurídicas, ya sean píblicas o privadas.
c) Objeto: ¿Qué es el “objeto” de la obligación? ¿Cuáles son los requisitos del objeto de la obligación? Detalle cada uno de los requisitos.
EL objeto está compuesto por el interés del acreedor que procura obtener a través de la relación jurídica obligatoria y por la conducta que debe desempeñar el deudor a fin de satisfacer el mismo. Es decir Prestación (A cargo del deudor) + Interés lícito (a cargo del acreedor)
Requisitos:
Posible material y jurídicamente: Tiene que ser posible físicamente. Ej. No puedo comprometerme a pintar una estrella. Y jurídicamente: El ordenamiento debe permitir que esa prestación sea objeto de una obligación. La imposibilidad debe ser para todos y para siempre. Si hay una imposibilidad al momento del nacimiento de la obligación, la misma no existe, porque le falta uno de los elementos (la prestación). Si la imposibilidad se dá luego, la obligación continúa existiendo (Por ej. tenía que entregar un auto pero me lo robaron)
Lícito: Que no esté en contra de las leyes, la moral, las buenas costumbres del ordenamiento todo. Ej. no puedo comprometerme a vender un órgano.
Determinado o determinable: Me comprometo a algo en concreto. Dar un auto, dar cosecha, ya sea si puedo decir cuánto en el momento o después.
Susceptible de valoración económica: El objeto debe ser de contenido patrimonial, aún cuando el interés del acreedor pueda ser de índole extrapatrimonial. Por ej. enseñar a tocar la guitarra a un amigo, si quiero no le cobro, pero las clases tienen un valor pecuniario.
Responder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
d) Vínculo obligacional: ¿Qué es el “vínculo obligacional”? ¿Cuáles son sus caracteres?
Elemento no material que une ambos polos de la relación jurídica obligacional.
Caracteres:
Es compulsivo.
Limita la libertad jurídica del deudor. Ante el incumplimiento deberá soportar los poderes de agresión patrimonial del acreedor.
Permite precisar cuantitativa y cualitativamente hasta donde llega el poder del acreedor.
Permite tomar equivalentes las posiciones del acreedor y deudor (ambas partes tienen deberes y cargas).
En caso de duda, la situación se interpreta a favor del deudor.
Implica la protección de la parte más débil.
Obliga a desempeñarse a ambas partes de conformidad con los dictados de la buena fe.
Fija límites temporales. Las obligaciones nacen para morir.
a) ¿Qué son los “efectos de las obligaciones”? Y, ¿qué los “efectos principales” y qué los “efectos auxiliares”?
Son las consecuencias que se derivan de la relación jurídica obligatoria.
Dichas consecuencias se proyectan con relación al acreedor a través de una serie de dispositivos que se le brindan a fin de que pueda obtener la satisfacción del interés que persigue a través de la obligación, y con relación al deudor, garantizándole la posibilidad de cumplimiento de la prestación asumida.
Efectos principales: son los mecanismos que el ordenamiento jurídico brinda al acreedor para que pueda ver satisfecho el interés lícito que aspira con la obligación. éstos a su vez pueden ser normales: cuando la satisfacción se obtiene en especie, o anormales: cuando se satisface el interés del acreedor por equivalente.
Efectos auxiliares: son aquellos dispositivos legales con que cuenta el acreedor a fin de mantener incólume e íntegro el patrimonio de su deudor
b) Explique sobre los “efectos con relación al acreedor” y sobre los “efectos con relación al deudor”. ¿Cómo se dividen los “efectos en relación al acreedor”?
Con relación al acreedor: son una serie de dispositivos que se le otorgan a éste para que pueda obtener la satisfacción del interés que persigue.
Efectos principales: son los mecanismos que el ordenamiento jurídico brinda al acreedor para que pueda ver satisfecho el interés lícito que aspira con la obligación, éstos a su vez pueden ser normales: cuando la satisfacción se obtiene en especie, o anormales: cuando se satisface el interés del acreedor por equivalente.
Efectos auxiliares: son aquellos dispositivos legales con que cuenta el acreedor a fin de mantener incólume e íntegro el patrimonio de su deudor
Con relación al deudor: se le garantiza al deudor la posibilidad de cumplimiento de la prestación que asumió. se refieren a los derechos que posee el deudor “antes”, “durante” y “después” del cumplimiento.
c) Diferencie los “efectos de las obligaciones” de los “efectos de los contratos”.
Los efectos de los contratos apuntan primordialmente a crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones; a través del contrato generalmente se da nacimiento a una relación jurídica entre las partes. El contrato es fuente de obligaciones, resultando ser la obligación un efecto propio y natural del contrato.
Los efectos de las obligaciones son las consecuencias que se derivan de la relación jurídica obligatoria, que consistirán en esa serie de mecanismos legales que se le brindan al acreedor a fin de que este pueda obtener la satisfacción del interés perseguido en la obligación.
d) ¿Por qué se expresa que los “efectos de las obligaciones” son de “carácter relativo”? ¿Quiénes son “partes” de una obligación?
Son de carácter relativa dado que solo habrán de producirse entre las partes, y también en caso de transmisión, a sus sucesores.
Las partes son el acreedor y el deudor.
e) Cumplimiento de la obligación por auxiliares: Si un contratante para cumplir con la obligación hacia el otro contratante -por ejemplo, una persona le compra a otra un auto- delega en su auxiliar que entregue el bien -en el caso, el automotor a la otra- y no lo hace ¿cómo se considera la actuación de este auxiliar? ¿quién incumple la obligación según el art. 732 del CCyC?
¿Incumple la obligación el auxiliar?
El que incumple la obligación es el deudor, ya que de acuerdo al 732, la conducta de los auxiliares se equipara a la del deudor, el incumplidor es siempre el deudor.
f) ¿Cuál es el cumplimiento voluntario de la obligación?
El pago voluntario por parte del deudor es el cumplimiento por excelencia de la obligación
g) Ejecución forzada contra el deudor: ¿Qué es la “ejecución forzada” o también llamada “directa”? Detalle las limitaciones en la ejecución forzada en relación a las diferentes obligaciones -sean de dar, de hacer y de no hacer-
Ejecución forzada contra el deudor: Emplear los medios legales para que el deudor procure lo debido
Limitaciones a la ejecución forzada:
- Obligaciones de dar:
1. La cosa que hay que entregar debe existir. Salvo que no esté en mora, por ej. si hubo una inundación.
2. Debe estar en el patrimonio del deudor. No procederá ejecución forzada si la cosa fue transferida a un tercero de buena fe y a título oneroso.
3. Debe estar en posesión del deudor. No puede ser llevaba a cabo contra terceros. - Obligación de hacer: No se puede coercionar a otra persona.
- Obligación de no hacer: ídem de hacer
La obligación debe ser de carácter permanente, puesto que si se trata de una de efecto instantáneo y el deudor hubiese realizado la conducta en infracción a la abstención asumida en la obligación, ha existido incumplimiento absoluto y solo puede resolverse mediante indemnización dineraria por los daños producidos por el incumplimiento.
h) Ejecución forzada por otro: ¿el acreedor tiene facultad de hacerse procurar por otro el objeto de la obligación? ¿qué significa la “ejecución por otro de la obligación”? ¿Es requisito obligatorio la autorización de la obligación recurrir a esta opción?
Sí, puede hacerse procurar por otro lo debido a costa del deudor.
Sí, debe autorizarla el juez.
i) Efectos anormales de las obligaciones: ¿en qué consisten los “efectos anormales de las obligaciones”? ¿Además del “id quod interest” (por equivalente), el acreedor puede requerir del deudor mayores daños?
Efectos anormales:
- Ejecución indirecta – o subsidiaria -: Obtener la indemnización. Ejecución por equivalente (Art. 730 Inc.c)
Equivalente (dinerario o no dinerario): Id quod interest + Mayores daños: Compensatorio y/o moratorio.
Pago de daños y perjuicios.
j) Astreintes (art. 804, CCyC): ¿quién fija las “astreintes” o “sanciones conminatorias? ¿cuál es su función? ¿pueden acumularse “astreintes” a la sentencia condenatoria de daños y perjuicios?
condenaciones conminatorias pecuniarias aplicables por los jueces a quienes no cumplen con un deber jurídico emanado de una resolución judicial.
Modo de intimación lícito para que alguien que no está cumpliendo algo lo haga.
Es facultad de los jueces.
Conminatorias: cumplimiento bajo pena de sanción
FUNCIONES
Garantizar el respeto de una orden judicial
Garantizar el cumplimiento de la prestación.
Para la cátedra, pueden acumularse a daños y perjuicios.
a) Efectos auxiliares o secundarios de la obligación: ¿Qué significa que “el patrimonio del deudor es la garantía común de todos los acreedores”?
Significa que posibilita que los acreedores puedan ver satisfechos sus créditos, puesto que da cuenta de la aptitud económica del deudor para afrontar sus obligaciones.
b) Medidas cautelares: ¿qué son las “medidas cautelares”? Conceptúe cada medida cautelar. Enumere bienes inembargables.
medidas destinadas a conservar los bienes del deudor dentro del patrimonio de este, impidiendo su salida.
EMBARGO PREVENTIVO: resolución del juez mediante la que se individualizan bienes o derechos del deudor, afectándolos directamente al pago de una obligación cuya existencia es discutida en un proceso judicial.
Se puede hacer sobre bienes muebles e inmuebles.
INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES: cuando no se conocen bienes determinados del deudor o los conocidos resultan insuficientes, impone la prohibición genérica hacia éste de vender o gravar los que sean de su titularidad.
ANOTACIÓN DE LA LITIS: medida por medio de la que se pretende dar publicidad de un litigio a través de su inscripción en el registro respectivo.
PROHIBICIÓN DE INNOVAR: medida que obstaculiza la modificación de hecho o de derecho existente al momento en que se decreta.
PROHIBICIÓN DE CONTRATAR: restringe al deudor la posibilidad de realizar actos de disposición o de enajenación sobre determinados bienes, tanto muebles como inmuebles.
INTERVENCIÓN JUDICIAL:
- Interventor o administrador judicial: el juez designa a un tercero para que sustituya a quien tiene a su cargo una administración determinada (regulado en distintas normas sustanciales)
- Interventor recaudador: el juez designa a un tercero para recaudar un monto determinado, sobre bienes productores de rentas o frutos (art. 223 del cpccn)
- Interventor informante: el juez designa a un tercero para que informe al tribunal acerca del estado de los bienes objeto del juicio, o de las operaciones o actividades del deudor (art. 224 del cpccn)
MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS: ”fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho este pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”
Inembargables:
Ropas y muebles de uso indispensable para el deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos; instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor; sepulcros afectados a su destino; derechos de usufructo, uso y habitación.
c) Privilegios: conceptúe a los “privilegios” (art. 2573, CCyC). ¿Cómo se clasifican a los acreedores? Dé ejemplos. Se remite al contenido de este punto al Powerpoint de esta clase.
Es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro.
Acreedores:
Privilegiados: aquellos que tendrán derecho a ser pagados con preferencia a otros.
Quirografarios: No gozan de preferencia alguna en el cobro.
Crédito que tienen como garantía una hipoteca. Créditos por impuestos. Créditos por remuneraciones.
d) Derechos de retención: defina el “derecho de retención” (art. 2587, CCyC). Brinde ejemplos. Se remite al contenido de este punto al Powerpoint de esta clase.
es la facultad que la ley concede al poseedor de una cosa, para que prolongue su situación posesoria luego de decaído el título que la justificaba, en razón de un crédito del poseedor frente al destinario de la cosa
Tendrá derecho a retener, por ejemplo, el dueño de un taller tras realizar la reparación de un vehículo, y hasta que el dueño de este le abone la factura correspondiente a la reparación; también el dueño de un almacén en el que se han depositado bienes, hasta que se le abonen los correspondientes gastos del depósito, y también el acreedor al que, en garantía de la devolución de un préstamo, se hubiese quedado con un bien del deudor.