1er parcial Flashcards

(81 cards)

1
Q

a) Brinde el concepto jurídico de “obligación” de la doctrina y, además, el que prevé el propio art. 724 del CCyC.

A

La obligación es una relación jurídica entre un acreedor y un deudor, dicha relación le dá la facultad al acreedor para exigirle al deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito, ya sea un dar, un hacer o un no hacer.

ARTICULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

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2
Q

b) ¿Qué es el “crédito”? Y, ¿qué es la “deuda”?

A

El crédito es un derecho subjetivo que adquiere el acreedor desde el nacimiento de la obligación, que lo dota de un cierto poder jurídico al brindarle la Ley una serie de dispositivos que le posibilitan agredir el patrimonio del deudor ante el eventual incumplimiento de éste.
La deuda está constituida por el deber jurídico que tiene el deudor de la relación jurídica, de efectuar una determinada prestación - patrimonialmente favorable - en favor de otro sujeto que tiene el poder de exigir su realización para la satisfacción de un interés propio.

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3
Q

c) ¿En qué consiste el “id quod interest”?

A

Sustitutivo de la prestación específica expresado en dinero. Cuando exista prestación convenida y ésta no pueda ejecutarse por vía forzosa, siempre habrá id quod interest.

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4
Q

d) Explique la doctrina de “la deuda y la responsabilidad”.

A

Ésta doctrina advierte que en la obligación concurren dos factores: La deuda y la responsabilidad. La etapa de la deuda se desarrolla desde el nacimiento de la obligación hasta el incumplimiento, y la de la responsabilidad es la que se toma eficaz a partir de éste último.

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5
Q

e) ¿Cuáles son los caracteres de la obligación? Detalle.

A
  • Alteridad o bipolaridad: Hay dos sujetos, activo y pasivo. Estos extremos deben mantenerse siempre a fin de que la obligación subsista, si llegaran a fusionarse, la relación jurídica se extinguiría - parcial o totalmente - por confusión.
  • Patrimonialidad: Es susceptible de apreciación pecuniaria o económica.
  • Atipicidad: Las partes pueden crear cuantas obligaciones deseen.
  • Temporalidad: No es perpetua, sino temporal, posee un tiempo limitado de vida.
  • Autonomía de su causa fuente: La autonomía no es un elemente estructural de la obligación, sino externo.
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6
Q

f) ¿Qué es una “obligación ambulatoria” -también llamada propter rem-?
¿Cuáles son sus caracteres? Enumere supuestos legales de este tipo de obligación.

A

Las obligaciones “propter rem”: Aquellas obligaciones que siguen a la cosa.
 También llamadas “ambulatorias”
 No tienen un régimen legal general. La doctrina las ubica entre los derechos reales y los personales.
 Guardan una relación directa entre una persona y una cosa.
 Las deudas son carga de la propiedad.
 La obligación pasa al nuevo propietario de la cosa.
 No están expresamente legisladas en el código.

  • Caracteres de la obligación “Proter rem”:
     Ambulatoriedad: Es el carácter principal, muy importante. Es los que define el carácter transitorio. Como la calidad del deudor se origina en razón de un derecho de propiedad o de posesión sobre una cosa, de transmitirse ésta a un tercero, también se transmitirá la calidad de deudor de la obligación.
     Abandono (Salvo expensas en PH): La posición de señorío de la cosa va a liberar a la persona obligada de la deuda. El deudor puede liberarse de cumplimiento abandonando la cosa que ha generado la deuda. Si la cosa es vendida, o se de trasmite su posesión, o se destruye, el deudor inicial queda liberado.
  • Supuestos legales:
     Expensas comunes (art. 2046)
     Deuda por medianería (art. 2014)
     Obligación de condóminos de pagar
     Proporcionalmente los gastos comunes que
     Ocasiona el condominio (art. 1991)
     Deudas por impuestos, tasas, contribuciones
     Obligaciones de vecinos de dar paso al propietario de fundo cerrado (art. 2166)
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7
Q

a) Determine los “elementos internos” de la obligación. ¿Cuáles son los “elementos externos”?

A

Elementos internos:
Sujeto: está compuestos por el acreedor (Sujeto activo) y por el deudor (Sujeto pasivo), quienes deben ser personas distintas y determinadas o determinables.
Objeto: Plan de conducta que el deudor deberá realizar orientándolo hacía la satisfacción del interés del acreedor, que es su finalidad en la relación jurídica.
Vínculo jurídico: Es el elemento que genera el enlace entre los dos sujetos, al dotar al acreedor del poder de exigir al deudor el cumplimiento de la conducta prometida (y en caso de incumplimiento, para sustituirla) y al colocar al deudor en una situación de débito que es correlativa y contrastante con el derecho o facultad que le asiste al acreedor.

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8
Q

b) Sujeto: ¿Quiénes pueden ser “sujetos” de la obligación?

A

Pueden ser sujetos de las obligaciones tanto la persona humana como las jurídicas, ya sean píblicas o privadas.

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9
Q

c) Objeto: ¿Qué es el “objeto” de la obligación? ¿Cuáles son los requisitos del objeto de la obligación? Detalle cada uno de los requisitos.

A

EL objeto está compuesto por el interés del acreedor que procura obtener a través de la relación jurídica obligatoria y por la conducta que debe desempeñar el deudor a fin de satisfacer el mismo. Es decir Prestación (A cargo del deudor) + Interés lícito (a cargo del acreedor)

Requisitos:
 Posible material y jurídicamente: Tiene que ser posible físicamente. Ej. No puedo comprometerme a pintar una estrella. Y jurídicamente: El ordenamiento debe permitir que esa prestación sea objeto de una obligación. La imposibilidad debe ser para todos y para siempre. Si hay una imposibilidad al momento del nacimiento de la obligación, la misma no existe, porque le falta uno de los elementos (la prestación). Si la imposibilidad se dá luego, la obligación continúa existiendo (Por ej. tenía que entregar un auto pero me lo robaron)
 Lícito: Que no esté en contra de las leyes, la moral, las buenas costumbres del ordenamiento todo. Ej. no puedo comprometerme a vender un órgano.
 Determinado o determinable: Me comprometo a algo en concreto. Dar un auto, dar cosecha, ya sea si puedo decir cuánto en el momento o después.
 Susceptible de valoración económica: El objeto debe ser de contenido patrimonial, aún cuando el interés del acreedor pueda ser de índole extrapatrimonial. Por ej. enseñar a tocar la guitarra a un amigo, si quiero no le cobro, pero las clases tienen un valor pecuniario.
 Responder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.

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10
Q

d) Vínculo obligacional: ¿Qué es el “vínculo obligacional”? ¿Cuáles son sus caracteres?

A

Elemento no material que une ambos polos de la relación jurídica obligacional.
Caracteres:
 Es compulsivo.
 Limita la libertad jurídica del deudor. Ante el incumplimiento deberá soportar los poderes de agresión patrimonial del acreedor.
 Permite precisar cuantitativa y cualitativamente hasta donde llega el poder del acreedor.
 Permite tomar equivalentes las posiciones del acreedor y deudor (ambas partes tienen deberes y cargas).
 En caso de duda, la situación se interpreta a favor del deudor.
 Implica la protección de la parte más débil.
 Obliga a desempeñarse a ambas partes de conformidad con los dictados de la buena fe.
 Fija límites temporales. Las obligaciones nacen para morir.

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11
Q

a) ¿Qué son los “efectos de las obligaciones”? Y, ¿qué los “efectos principales” y qué los “efectos auxiliares”?

A

Son las consecuencias que se derivan de la relación jurídica obligatoria.
Dichas consecuencias se proyectan con relación al acreedor a través de una serie de dispositivos que se le brindan a fin de que pueda obtener la satisfacción del interés que persigue a través de la obligación, y con relación al deudor, garantizándole la posibilidad de cumplimiento de la prestación asumida.

 Efectos principales: son los mecanismos que el ordenamiento jurídico brinda al acreedor para que pueda ver satisfecho el interés lícito que aspira con la obligación. éstos a su vez pueden ser normales: cuando la satisfacción se obtiene en especie, o anormales: cuando se satisface el interés del acreedor por equivalente.

 Efectos auxiliares: son aquellos dispositivos legales con que cuenta el acreedor a fin de mantener incólume e íntegro el patrimonio de su deudor

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12
Q

b) Explique sobre los “efectos con relación al acreedor” y sobre los “efectos con relación al deudor”. ¿Cómo se dividen los “efectos en relación al acreedor”?

A

Con relación al acreedor: son una serie de dispositivos que se le otorgan a éste para que pueda obtener la satisfacción del interés que persigue.

 Efectos principales: son los mecanismos que el ordenamiento jurídico brinda al acreedor para que pueda ver satisfecho el interés lícito que aspira con la obligación, éstos a su vez pueden ser normales: cuando la satisfacción se obtiene en especie, o anormales: cuando se satisface el interés del acreedor por equivalente.
 Efectos auxiliares: son aquellos dispositivos legales con que cuenta el acreedor a fin de mantener incólume e íntegro el patrimonio de su deudor

Con relación al deudor: se le garantiza al deudor la posibilidad de cumplimiento de la prestación que asumió. se refieren a los derechos que posee el deudor “antes”, “durante” y “después” del cumplimiento.

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13
Q

c) Diferencie los “efectos de las obligaciones” de los “efectos de los contratos”.

A

Los efectos de los contratos apuntan primordialmente a crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones; a través del contrato generalmente se da nacimiento a una relación jurídica entre las partes. El contrato es fuente de obligaciones, resultando ser la obligación un efecto propio y natural del contrato.
Los efectos de las obligaciones son las consecuencias que se derivan de la relación jurídica obligatoria, que consistirán en esa serie de mecanismos legales que se le brindan al acreedor a fin de que este pueda obtener la satisfacción del interés perseguido en la obligación.

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14
Q

d) ¿Por qué se expresa que los “efectos de las obligaciones” son de “carácter relativo”? ¿Quiénes son “partes” de una obligación?

A

Son de carácter relativa dado que solo habrán de producirse entre las partes, y también en caso de transmisión, a sus sucesores.
Las partes son el acreedor y el deudor.

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15
Q

e) Cumplimiento de la obligación por auxiliares: Si un contratante para cumplir con la obligación hacia el otro contratante -por ejemplo, una persona le compra a otra un auto- delega en su auxiliar que entregue el bien -en el caso, el automotor a la otra- y no lo hace ¿cómo se considera la actuación de este auxiliar? ¿quién incumple la obligación según el art. 732 del CCyC?
¿Incumple la obligación el auxiliar?

A

El que incumple la obligación es el deudor, ya que de acuerdo al 732, la conducta de los auxiliares se equipara a la del deudor, el incumplidor es siempre el deudor.

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16
Q

f) ¿Cuál es el cumplimiento voluntario de la obligación?

A

El pago voluntario por parte del deudor es el cumplimiento por excelencia de la obligación

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17
Q

g) Ejecución forzada contra el deudor: ¿Qué es la “ejecución forzada” o también llamada “directa”? Detalle las limitaciones en la ejecución forzada en relación a las diferentes obligaciones -sean de dar, de hacer y de no hacer-

A

Ejecución forzada contra el deudor: Emplear los medios legales para que el deudor procure lo debido

Limitaciones a la ejecución forzada:

  • Obligaciones de dar:
    1. La cosa que hay que entregar debe existir. Salvo que no esté en mora, por ej. si hubo una inundación.
    2. Debe estar en el patrimonio del deudor. No procederá ejecución forzada si la cosa fue transferida a un tercero de buena fe y a título oneroso.
    3. Debe estar en posesión del deudor. No puede ser llevaba a cabo contra terceros.
  • Obligación de hacer: No se puede coercionar a otra persona.
  • Obligación de no hacer: ídem de hacer
    La obligación debe ser de carácter permanente, puesto que si se trata de una de efecto instantáneo y el deudor hubiese realizado la conducta en infracción a la abstención asumida en la obligación, ha existido incumplimiento absoluto y solo puede resolverse mediante indemnización dineraria por los daños producidos por el incumplimiento.
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18
Q

h) Ejecución forzada por otro: ¿el acreedor tiene facultad de hacerse procurar por otro el objeto de la obligación? ¿qué significa la “ejecución por otro de la obligación”? ¿Es requisito obligatorio la autorización de la obligación recurrir a esta opción?

A

Sí, puede hacerse procurar por otro lo debido a costa del deudor.
Sí, debe autorizarla el juez.

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19
Q

i) Efectos anormales de las obligaciones: ¿en qué consisten los “efectos anormales de las obligaciones”? ¿Además del “id quod interest” (por equivalente), el acreedor puede requerir del deudor mayores daños?

A

 Efectos anormales:
- Ejecución indirecta – o subsidiaria -: Obtener la indemnización. Ejecución por equivalente (Art. 730 Inc.c)
Equivalente (dinerario o no dinerario): Id quod interest + Mayores daños: Compensatorio y/o moratorio.
Pago de daños y perjuicios.

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20
Q

j) Astreintes (art. 804, CCyC): ¿quién fija las “astreintes” o “sanciones conminatorias? ¿cuál es su función? ¿pueden acumularse “astreintes” a la sentencia condenatoria de daños y perjuicios?

A

condenaciones conminatorias pecuniarias aplicables por los jueces a quienes no cumplen con un deber jurídico emanado de una resolución judicial.
 Modo de intimación lícito para que alguien que no está cumpliendo algo lo haga.
 Es facultad de los jueces.
 Conminatorias: cumplimiento bajo pena de sanción
FUNCIONES
 Garantizar el respeto de una orden judicial
 Garantizar el cumplimiento de la prestación.

Para la cátedra, pueden acumularse a daños y perjuicios.

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21
Q

a) Efectos auxiliares o secundarios de la obligación: ¿Qué significa que “el patrimonio del deudor es la garantía común de todos los acreedores”?

A

Significa que posibilita que los acreedores puedan ver satisfechos sus créditos, puesto que da cuenta de la aptitud económica del deudor para afrontar sus obligaciones.

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22
Q

b) Medidas cautelares: ¿qué son las “medidas cautelares”? Conceptúe cada medida cautelar. Enumere bienes inembargables.

A

medidas destinadas a conservar los bienes del deudor dentro del patrimonio de este, impidiendo su salida.

 EMBARGO PREVENTIVO: resolución del juez mediante la que se individualizan bienes o derechos del deudor, afectándolos directamente al pago de una obligación cuya existencia es discutida en un proceso judicial.
Se puede hacer sobre bienes muebles e inmuebles.
 INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES: cuando no se conocen bienes determinados del deudor o los conocidos resultan insuficientes, impone la prohibición genérica hacia éste de vender o gravar los que sean de su titularidad.
 ANOTACIÓN DE LA LITIS: medida por medio de la que se pretende dar publicidad de un litigio a través de su inscripción en el registro respectivo.
 PROHIBICIÓN DE INNOVAR: medida que obstaculiza la modificación de hecho o de derecho existente al momento en que se decreta.
 PROHIBICIÓN DE CONTRATAR: restringe al deudor la posibilidad de realizar actos de disposición o de enajenación sobre determinados bienes, tanto muebles como inmuebles.
 INTERVENCIÓN JUDICIAL:
- Interventor o administrador judicial: el juez designa a un tercero para que sustituya a quien tiene a su cargo una administración determinada (regulado en distintas normas sustanciales)
- Interventor recaudador: el juez designa a un tercero para recaudar un monto determinado, sobre bienes productores de rentas o frutos (art. 223 del cpccn)
- Interventor informante: el juez designa a un tercero para que informe al tribunal acerca del estado de los bienes objeto del juicio, o de las operaciones o actividades del deudor (art. 224 del cpccn)
 MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS: ”fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho este pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”

Inembargables:
Ropas y muebles de uso indispensable para el deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos; instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor; sepulcros afectados a su destino; derechos de usufructo, uso y habitación.

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23
Q

c) Privilegios: conceptúe a los “privilegios” (art. 2573, CCyC). ¿Cómo se clasifican a los acreedores? Dé ejemplos. Se remite al contenido de este punto al Powerpoint de esta clase.

A

Es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro.
Acreedores:
Privilegiados: aquellos que tendrán derecho a ser pagados con preferencia a otros.
Quirografarios: No gozan de preferencia alguna en el cobro.
Crédito que tienen como garantía una hipoteca. Créditos por impuestos. Créditos por remuneraciones.

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24
Q

d) Derechos de retención: defina el “derecho de retención” (art. 2587, CCyC). Brinde ejemplos. Se remite al contenido de este punto al Powerpoint de esta clase.

A

es la facultad que la ley concede al poseedor de una cosa, para que prolongue su situación posesoria luego de decaído el título que la justificaba, en razón de un crédito del poseedor frente al destinario de la cosa

Tendrá derecho a retener, por ejemplo, el dueño de un taller tras realizar la reparación de un vehículo, y hasta que el dueño de este le abone la factura correspondiente a la reparación; también el dueño de un almacén en el que se han depositado bienes, hasta que se le abonen los correspondientes gastos del depósito, y también el acreedor al que, en garantía de la devolución de un préstamo, se hubiese quedado con un bien del deudor.

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25
e) ¿Cuáles son las acciones que tiene el acreedor para evitar la confusión de patrimonios?
VER
26
f) Efectos principales con relación al deudor: ¿qué derechos tiene el deudor en la relación jurídica que son cargas o deberes del acreedor? Descríbalos teniendo en cuenta los derechos del deudor previos al cumplimiento, los derechos al tiempo de intentar cumplir y los posteriores al cumplimiento.
Efectos de las obligaciones con relación al deudor: están referidos a todos los derechos que posee el deudor antes, durante y después del cumplimiento de la obligación Derechos previos al cumplimiento: - derecho a exigir cooperación del acreedor - a obtener información Derechos al intentar cumplir: - derecho a pagar por consignación - a que se le extienda recibo de pago Derechos posteriores al cumplimiento: - derecho de repeler todas las acciones
27
a) Causa fuente: ¿Qué es la “causa fuente”? ¿hay obligación sin causa? ¿la causa se presume?
Conjunto de hechos jurídicos susceptibles de generar una relación jurídica obligatoria. No hay obligación sin causa. Probada la obligación se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.
28
b) Fuentes nominadas: Enumere las “fuentes nominadas” de las obligaciones. Explique cada una de esas fuentes.
Aquella que tiene una regulación específica en el ordenamiento jurídico. Están reguladas. CONTRATO: Acto jurídico por el cual al menos dos sujetos que tienen intereses contrapuestos manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD: manifestación de un sujeto de querer auto obligarse. Surge la obligación solo cuando la Ley determina que la declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible, o cuando lo determinan los usos y costumbres. HECHOS ILÍCITOS: Abarca los delitos - hechos ilícitos dolosos, es decir, ejecutados a sabiendas y con intención de dañar a la persona o derechos de otro- a los cuasidelitos - hechos ilícitos culposos, es decir, cometidos sin intención de ocasionar un daño - y también a aquellos que adquieren el carácter de ilícito a razón de ser ocasionado el daño mediando un factor objetivo de atribución de la responsabilidad. EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS: Cuando se ocasione injustamente un daño a otro mediante el ejercicio abusivo de un derecho, el perjuicio debe ser reparado. De tal modo se erige en fuente de obligaciones. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.
29
c) ¿Qué son las fuentes inmoninadas? Ejemplifique.
LAS OBLIGACIONES DE LA LEY “EX LEGE”: Todos aquellos hechos susceptibles de generar obligaciones que carecen de una denominación especial.
30
d) Causa fin: ¿Es la “causa fin” o también llamada “causa final” un elemento de la “obligación” o es un elemento de los “actos jurídicos”?
Causa fin: finalidad inmediata. Objetivo próximo perseguido. Impersonal e inmutable. Elemento del Acto Jurídico y no de la Obligación (con excepción de los actos abstractos-cfr.283 CCCN, estos son tratados con independencia de la causa).
31
e) Reconocimiento de las obligaciones: ¿Qué es el “reconocimiento” de las obligaciones -según lo define el CCyC en su art. 733-? Explique su forma y sus efectos.
El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. Efectos  Medio de prueba de excelencia respecto de la existencia de la relación jurídica obligatoria.  Interrumpe la prescripción de la acción.
32
a) Defina a las “obligaciones puras” y a las “obligaciones modales”.
PURAS Y SIMPLES: No presentan modalidad alguna. Son de exigibilidad inmediata. Ej. compra en el kiosco MODALES: Sujetas a modalidad: Condicionales, a plazo y con cargo o a modo.
33
b) Obligaciones condicionales (arts. 343 a 349, CCyC): ¿Qué es una obligación condicional? Diferencie la “condición suspensiva” de la “condición resolutoria”. ¿Cuáles son las otras clases de condición? Compare la condición con: el plazo, con el cargo simple y con el cargo condicional. Explique los efectos en general y los efectos particulares de la condición suspensiva y de la condición resolutoria.
OBLIGACIÓN CONDICIONAL: La eficacia o extinción de la obligación depende del acaecimiento de un hecho jurídico (art. 257, CCyC), futuro e incierto (art. 343, CCyC). SUSPENSIVA: se subordina la eficacia del derecho al acaecimiento de un hecho futuro e incierto. se requiere el cumplimiento de la condición. Ej. Te regalo mi biblioteca si te recibís de abogado. Somete al hecho condicionante (futuro e incierto) la exigibilidad de la obligación. Ej. Seguro por robo. RESOLUTORIA: se subordina la resolución o extinción del derecho a un hecho futuro e incierto. Ej.: Si no te recibes de abogado queda sin efecto la biblioteca que te doné La obligación se extingue cuando ocurre el hecho futuro e incierto. Ej. te alquilo la casa pero si la vendo te vas. PRINCIPALES EFECTOS: Operan de pleno derecho. Irretroactividad. ARTICULO 346.- Efecto. La condición no opera retroactivamente, excepto pacto en contrario. OBLIGACIÓN BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA: efectos: Antes de producirse el hecho condicionante:  El acreedor está facultado para solicitar medidas de conservación y medidas cautelares (art. 347 CCyC).  El acreedor (en obligaciones de dar) está obligado a restituir el objeto con sus accesorios, pero no los frutos percibidos (art. 349 CCyC). Los frutos percibidos corresponden al deudor (art. 754 CCyC).  Los derechos condicionales son transmisibles (arts. 1614 y 2277 CCyC).  No corre el curso de la prescripción. Los actos administrativos realizados son plenamente válidos. Con hecho condicionante cumplido: La obligación posee plena eficacia. Se convierte en pura y simple, tornándose exigible y ejecutable. Con hecho condicionante fracasado: La obligación NUNCA existió. El acreedor (poseedor de buena fe) debe restituir la cosa que recibió anticipadamente con todos los aumentos. Está autorizado a retener los frutos percibidos (art. 349 CCyC). OBLIGACIÓN BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA: efectos Antes de producirse el hecho condicionante:  La obligación es válida y plenamente eficaz.  El acreedor puede ejercer sus derechos como si se tratara de una obligación pura y simple.  Está vigente el cómputo del plazo de prescripción, el mismo sigue su curso normal.  El acreedor tiene un dominio imperfecto sobre la cosa. Si es un inmueble o mueble no fungible está autorizado a darlo en locación.  Con hecho condicionante cumplido:  Los derechos se extinguen de pleno derecho aunque no en forma retroactiva (arts. 346 CCyC).  Se pierde derecho sobre la prestación cumplida. Nace el deber de restituir aquello que se hubiere recibido (art. 348 CCyC).  En las obligaciones de hacer la restitución consiste en la entrega del bien realizado.  Con hecho condicionante frustrado:  La obligación resulta consolidada. Se convierte en pura y simple.  El derecho de dominio de la cosa transmitida queda irrevocablemente adquirido por el acreedor condicional (dominio pleno).
34
c) Obligaciones a plazo (arts. 350 a 353, CCyC): ¿Qué es una obligación a plazo? Explique la clasificación de los plazos (plazo inicial -suspensivo- y final -resolutorio o extintivo-, determinado e indeterminado; cierto e incierto; convencional, legal y judicial; accidental y esencial; expreso o tácito). ¿A favor de quién se establece el plazo? ¿Cuáles serían las excepciones? ¿Qué es el “plazo suspensivo” y qué es el “plazo resolutorio”? Efectos de ambos plazos.
 Modalidad del acto jurídico que posterga o pone una limitación temporal a su eficacia. Afecta su exigibilidad.  La obligación es a plazo cuando el inicio o el fin de la exigibilidad se subordina a un acontecimiento futuro y cierto que fatalmente sucederá.  Se fija a favor del deudor (art. 351 CCyC). Excepciones: arts. 959, 1021, 1061 y 2651. CLASIFICACIÓN: INICIAL o SUSPENSIVO: Posterga la EXIGIBILIDAD de la obligación hasta que llegue el término. Los efectos se producen al vencimiento del plazo. Ej. Te entregaré la mercadería el 21/1/2021. (Desde) FINAL (RESOLUTORIO O EXTINTIVO): Determina el instante en que se produce la RESOLUCIÓN O EXTINCIÓN de la obligación. Ej.: Te pagaré gastos de mantenimiento hasta el vencimiento del contrato del alquiler. (Hasta) “Suspensivo: desde. Resolutorio: hasta” DETERMINADO: Precisado fehacientemente por las partes, por la ley, por el juez. Puede ser: a) cierto b) incierto INDETERMINADO: No fue fijado de modo preciso en forma convencional, legal o judicial. Puede ser: a) indeterminado tácito b) indeterminado propiamente dicho CIERTO: Certeza del momento en que ocurrirá su vencimiento (Ej. El pago deberá efectuarse el 23/02/2021) INCIERTO: No se tiene certeza del momento en que ocurrirá. (Ej. Te donaré mi biblioteca el día que fallezca) ESENCIAL: El tiempo que debe cumplirse al momento de fijarse es fundamental, determinante para el acreedor. Ej.: Entrega de catering para el casamiento del acreedor. ACCIDENTAL: Al momento de fijarse no tiene transcendencia fundamental. El cumplimiento tardío resulta ser útil para el acreedor. Ej.: El alquiler se abonará del 1 al 10 de cada mes. CONVENCIONAL: Pactado por las partes de modo expreso o tácito. Ej.: El alquiler se abonará del 1 al 10 de cada mes. LEGAL: Emana de la Ley. Ej.: Art. 693 CCyC JUDICIAL: Establecido por el juez. Ej.: Art. 871, inc. d), CCyC EXPRESO: Surge de modo explícito e inequívoco. Ej.: Entregaré la casa a los 90 días de firmado el boleto de compraventa TÁCITO: Surge implícitamente de la naturaliza y circunstancias del acto o de la obligación. Ej.: Entregaré las manzanas luego de efectuada la cosecha y recolectado el fruto Beneficiario del plazo: ARTICULO 351.- Beneficiario del plazo. El plazo se presume establecido en beneficio del obligado a cumplir o a restituir a su vencimiento, a no ser que, por la naturaleza del acto, o por otras circunstancias, resulte que ha sido previsto a favor del acreedor o de ambas partes. PLAZO INICIAL o SUSPENSIVO: efectos Antes de producirse el vencimiento del plazo:  El acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación ni ejercer medidas ejecutivas contra el deudor.  El acreedor puede ejercer actos y medidas conservatorias.  El acreedor puede transmitir su crédito por actos entre vivos o mortis causa.  El deudor que paga anticipadamente no puede exigir la repetición del mismo. Si el acreedor lo acepta es una renuncia tácita al plazo. Una vez cumplido el plazo: La obligación se transforma en pura y simple y se torna plenamente exigible (art. 730 CCyC) PLAZO FINAL o RESOLUTORIO efectos Mientras se encuentre pendiente de cumplimiento: La obligación es pura y simple, es perfectamente exigible por el acreedor y susceptible de ejecución en caso de incumplimiento. Una vez cumplido el plazo: La obligación deja de producir efectos (ex nunc). Todos los actos que hubiere realizado el acreedor en uso de sus facultades constituyen derechos adquiridos.
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d) Obligaciones con cargo (arts. 354 a 357, CCyC): ¿Qué es una “obligación con cargo”? ¿Qué es el “cargo simple” y qué es el “cargo condicional”?
OBLIGACIÓN CON CARGO o MODO CONCEPTO: Obligación accesoria y excepcional impuesta al adquirente de un derecho (art. 354 CCyC) que puede consistir en dar, hacer o no hacer y que como regla debe ser cumplida por el beneficiario de la liberalidad a favor del propio estipulante, de un tercero o del deudor del cargo. Ejs.: - Se dona un inmueble a una persona determinada con el cargo que establezca en él un hogar para mayores adultos. - Se dona un inmueble a una fundación con el cargo que se coloque una imagen del donante. CLASES: Simples: No afecta la adquisición del derecho ni su ejercicio. No influye sobre la existencia o exigibilidad del derecho al que accede. Condicional: La falta de realización del hecho condicionante afecta la adquisición del derecho. Sus efectos son hacia el futuro (ex tunc).
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e) Obligaciones principales y obligaciones accesorias: Conceptúe a las “obligaciones principales” y a las “obligaciones accesorias” según el art. 856 del CCyC. Observe los efectos que determina el art. 857 del CCyC.
VER
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a) ¿Cómo se clasifican las obligaciones “según su naturaleza”?
Según la naturaleza: De dar, de hacer o de no hacer.
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b) ¿Cómo se clasifican las obligaciones “según la determinación inicial del objeto”?
OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS: Referidas a un objeto definido desde el nacimiento de la obligación (ej. un auto marca xx, una casa determinada, etc.) OBLIGACIONES DE GÉNERO: Referidas a un objeto no definido desde el nacimiento. Sobre cosas determinadas por su especie y cantidad (ej. un caballo de carrera o 100 toneladas de maíz) OBLIGACIONES DE DAR DINERO: Referidas a un objeto definido (dinero) desde el nacimiento de la obligación -cantidad y calidad- (ej. $8.000, $50.000, u$s 1.000, Euros 5.000)
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c) Obligaciones de cosa cierta: ¿En qué consiste el objeto de una “obligación de dar cosa cierta”?
El objeto consiste en la entrega de una cosa mueble -registrable o no- o inmueble
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d) ¿Qué comprende la “obligación de dar cosas ciertas”?
Entrega de la cosa para constituir derechos reales Entrega de la cosa para transferir su uso o tenencia Entrega de la cosa para restituir a su dueño
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e) ¿Cuáles son los “deberes fundamentales” del deudor respecto de la cosa?
Conservar la cosa. | Entregar la cosa.
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f) Distinga entre “riesgo de la cosa” -art- 755, CCyC- y “riesgo del contrato”.
El propietario soporta los riesgos de la cosa. Los casos de deterioro o pérdida, con o sin culpa, se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento. VER
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g) ¿En qué consiste la “pérdida de la cosa”? ¿Qué ocurre ante la pérdida de la cosa sin culpa del deudor? ¿Y si la cosa se perdió por culpa del deudor?
Pérdida sin culpa del deudor: Se extingue la obligación | Pérdida con culpa del deudor: Reclamo de daños y perjuicios.
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h) Mejoras: ¿Qué son las “mejoras”? ¿Y cómo se clasifican? Estudie los arts. 751 y 752. Frutos: indiqué régimen aplicable. Analice art. 754.
Mejora natural. Efectos. La mejora natural autoriza al deudor a exigir un mayor valor. Si el acreedor no lo acepta, la obligación queda extinguida, sin responsabilidad para ninguna de las partes Naturales: Aluvión o avulsión: Autorizan al deudor a exigir mayor valor. Artificiales: Necesarias, útiles, suntuarias: No autorizan al deudor a elegir mayor valor. RÉGIMEN DE MEJORAS Mejoras necesarias: quedan para su dueño útiles y suntuarias: tampoco pueden reclamarse. RÉGIMEN DE FRUTOS: Poseedor de buena fe: hace suyo los percibidos, no los pendientes de mala fe: debe restituir los percibidos y los pendientes.
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i) En la “obligación de dar para restituir” ¿qué debe efectuar el deudor? Analice arts. 759, 760 y 761, CCyC.
Regla general. En la obligación de dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla. Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, el deudor debe entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan pretendido.
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j) Obligaciones de género: ¿Qué son las “obligaciones de género”? Dé un ejemplo.
La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad.
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k) ¿Qué son las “obligaciones de género limitado”? Dé un ejemplo.
Obligaciones de género limitado - Presentan indeterminación del objeto, pero en forma acotada. - Se le aplican las normas de las obligaciones alternativas
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l) ¿Qué son las “obligaciones de género correspondientes a cosas fungibles”? Dé un ejemplo.
Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. (Ej.: 100 toneladas de maíz)
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ll) Distinga los efectos “antes de la individualización” y “después de la individualización” de la cosa (art. 763, CCyC).
Obligaciones de género correspondientes a cosas fungibles Individualización de la cosa: -contar, pesar o medir lo que debe entregar el deudor-. Efectos anteriores a la individualización: deudor impedido de alegar imposibilidad de cumplimiento por pérdida o deterioro de la cosa. Efectos posteriores a la individualización: Resultan aplicables los principios que rigen a las obligaciones de dar cosas ciertas -arts. 746 al 761, ccyc- y en cuanto a los riesgos: arts. 755 y 955, ccyc
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a) ¿Qué son las “obligaciones de dar sumas de dinero”? (art. 765, CCyC).
son aquéllas cuyo objeto consiste en la entrega de una determinada cantidad de dinero
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b) Defina al “dinero”. Determine sus funciones y caracteres. ¿Cuáles son las diversas clases de moneda?
Funciones del dinero: Unidad o medida de valor de todos los bienes Utilizado como instrumento de cambio de bienes y servicios Utilizado como instrumento de ahorro Utilizado como instrumento de pago o cancelatorio Caracteres del dinero: ```  Cosa mueble  Fungible –intercambiable–  Consumible  Divisible –fraccionable–  De curso legal –valor por estado–  De curso forzoso –poder cancelatorio– ``` Clases de moneda Moneda metálica: acuñada en metales preciosos -oro, plata Moneda de papel: billete emitido por el estado convertible (ej. austral) Papel moneda: billete emitido por el estado inconvertible (ej. peso actual)
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c) Distinga entre “obligaciones dinerarias” y “obligaciones de valor” (art. 772, CCyC). La indemnización de daños y perjuicios causados por lesiones a una persona o el resaricimiento para reparación del automotor siniestrado - mano de obra y repuestos-: ¿se trata de una “obligación dineraria”, de una “obligación de valor” o de ambas obligaciones a la vez?
OBLIGACIONES DINERARIAS Son aquéllas que tienen por objeto la entrega de una suma de dinero OBLIGACIONES DE VALOR Son aquéllas cuyo objeto consiste en la valuación de un bien o utilidad, reajustable
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d) ¿Qué es el “nominalismo”? ¿Y, qué es el “valorismo”?
Nominalismo: Otorga relevancia jurídica al valor nominal del dinero. El deudor cumple entregando idéntica cantidad nominal. (Principio del Código civil) Valorismo: La extensión de la obligación no se encuentra definida por su valor nominal, sino que es reajustable.
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e) Señale “cláusulas de reajuste” de deuda.
VER
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f) Si dos partes celebran un contrato y se pactó la entrega de moneda extranjera ¿el acreedor puede reclamar la moneda extranjera? ¿el deudor se libera entregando moneda nacional? Explique si el art. 765 del CCyC es una norma de orden público o una norma supletoria -o disponible por las partes- .
VER
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g) Intereses: ¿qué son los intereses? Señale sus caracteres. Clasifique a los intereses.
Intereses: Son aumentos paulatinos que devengan las deudas dinerarias durante un tiempo determinado, sea como contraprestación -uso del dinero como indemnización -por retardo- ``` Caracteres de los intereses: Son pecuniarios Son fijados en porcentualidad Son periódicos Son accesorios ``` Clasificación: Legales, judiciales, convencionales, compensatorios o lucrativos, moratorios (convencionales o legales), punitorios (convencionales o legales)
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h) ¿Qué son los “intereses compensatorios” -también llamados “lucrativos” o “retributivos”-? (art. 767, CCyC).
Intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.
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i) ¿Cuáles son los “interés moratorios”? (art. 768, CCyC). ¿Cuáles son los “intereses punitorios”? (art. 769, CCyC).
A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central Intereses punitorios. Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.
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j) ¿Puede una deuda incluir los tres tipos de intereses referenciados supra?
VER
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k) Anatocismo: ¿qué es el “anatocismo”? ¿Se puede pactar por las partes la capitalización de los intereses? ¿Cuál es el plazo mínimo que se puede acordar para dicha capitalización según el art. 770 del CCyC?
ANATOCISMO Se lo llama también “interes compuesto”. Consiste en la capitalización de intereses que se acumulan al capital, de modo que los devengados se suman a este generando así nuevos intereses art. 770 ARTICULO 770.- Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.
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l) ¿Los jueces pueden reducir los intereses excesivos? Art. 771, CCyC.
Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
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Si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los intereses -accesorios- del crédito y no se hace reserva de éstos: ¿qué ocurre con los intereses? ¿el deudor está obligado a pagarlos?
Si se da recibo por la deuda principal, se extinguen los accesorios, salvo reserva (arts. 899 y 903)
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m) Obligaciones alternativas (arts. 789 a 785, CCyC) y obligaciones facultativas (arts. 786 a 789): Distinga las “obligaciones alternativas” de las “obligaciones facultativas”. Compare las “obligaciones alternativas” con las “obligaciones de género”. ¿A quién corresponde la elección en las “obligaciones alternativas” y a quién en las “obligaciones facultativas”? ¿Se puede pactar en las “obligaciones alternativas” que la elección esté a cargo del deudor?
ARTICULO 779.- Concepto. La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. Elección de la prestación  A cargo del deudor (obligación alternativa “regular”), del acreedor (obligación alternativa “irregular”) o de un tercero  Mediante declaración de voluntad recepticia e irrevocable  Al momento estipulado por las partes o, en su defecto, dentro del plazo establecido para el pago  Una vez efectuada, determina y concreta la prestación mediante la que se cumplirá la obligación ARTICULO 786.- Concepto. La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar. FACULTAD DE OPCIÓN  a cargo del deudor (art. 786, ccyc)  al momento de su cumplimiento
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n) Obligaciones de hacer: defina este tipo de obligaciones (art. 773, CCyC). Relacione estas obligaciones con la clasificació de las “obligaciones de medio” y las “obligaciones de resultado” (art. 774, CCyC). Obligaciones de no hacer: conceptúe esta categoría de obligaciones (art. 778, CCyC).
VER
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a) ¿Qué significa que una “obligación” es de “sujeto múltiple”?
Son aquéllas que presentan varios deudores o varios acreedores, o varios deudores y acreedores a la vez. Existe una comunidad de intereses en los sujetos que integran el rol activo, el rol pasivo o ambos.
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b) Obligación disyuntiva” y “obligación conjuntiva”: ¿qué es una “obligación disyuntiva”? Diferénciela de la “obligación conjuntiva”.
PLURALIDAD DISYUNTA OBLIGACIONES DISYUNTAS – DISYUNTIVAS O DE SUJETO ALTERNATIVO: • Son aquellas establecidas a favor de un acreedor indeterminado o a cargo de un deudor indeterminado entre varios sujetos determinados. Ej. Juan “O” Pedro se obligan a entregar a Arturo una suma de dinero. • Los sujetos están en alternativa y de modo excluyente supeditados a una opción a hacerse entre ellos. El elegido será, en definitiva, el titular del crédito o el obligado a la deuda. • Para identificarlas se utiliza la conjunción “O”. - Disyunción activa: La elección le corresponde al deudor salvo pacto en contrario. - Disyunción pasiva: La elección le corresponde al acreedor. • El deudor está facultado- luego de intimar al acreedor y ante su silencio o negativa- a consignar lo adeudado. Falsa pluralidad. PLURALIDAD CONJUNTA OBLIGACIONES CONJUNTA O CONJUNTIVAS • Son aquellas en las que todos los sujetos son efectivamente acreedores o deudores. • La obligación está constituida a favor de varios acreedores o a cargo de varios deudores. Ej. Juan “Y” Pedro se obligan a entregar a Arturo una suma de dinero. • Los derechos- deberes de los sujetos concurren. • Para identificarlas se utiliza la conjunción copulativa “Y”.
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c) Obligaciones simplemente mancomunadas: conceptúe a la “obligación simplemente mancomunada” (art. 825, CCyC). ¿Cuáles son los supuestos previstos en el Código Civil y Comercial?
La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.
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d) Obligaciones solidarias: defina a las “obligaciones solidarias” (art. 827, CCyC). ¿En qué se diferencian estas obligaciones de las “obligaciones simplemente mancomunadas”?
Concepto. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.
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e) Diferencie la “solidaridad activa” de la “solidaridad pasiva”.
VER
70
f) En un cuadro determine, por un lado, los efectos de las “solidaridad activa y, por el otro, los efectos de “solidaridad pasiva”. ¿Cuál es el efecto principal de la “solidaridad pasiva”?
VER
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g) Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles: ¿qué son las “obligaciones divisibles” (art. 805, CCyC)? ¿en qué consisten las “obligaciones indivisibles” (art. 813, CCyC)? Enumere los efectos de ambas categorías.
Clasificación de la obligación según la actitud del objeto para ser fraccionado Obligaciones divisibles (arts. 805, 228) Prestación susceptible de ser materialmente fraccionada sin que se afecte significativamente el valor del objeto, ni resulte antieconómico su uso y goce. Divisibilidad no igual a división. Ej. juan y pedro deben entregar a arturo 6 sillas a razón de una silla por semana. Obligaciones indivisibles (art. 813) Prestación que por su naturaleza o por voluntad de las partes no es suceptible de cumplirse sino por entero. Puede surgir de la ley. Ej. juan y pedro deben entregar a arturo un caballo de carrera (objetiva). juan y pedro deben entregar a arturo 6 sillas (convencional).
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h) Obligaciones concurrentes: ¿qué son las “obligaciones concurrentes”? (art. 850, CCyC)
Son aquellas que poseen identidad de acreedor y de objeto y diversidad de causa y de deudor. Art. 850: “…obligación concurrente son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes”.
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i) ¿En qué se diferencian las “obligaciones concurrentes” de las “obligaciones solidarias”?
VER
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a) “Obligaciones de medios” y “obligaciones de resultado”: distinga las “obligaciones de medios” de las “obligaciones de resultado”. Brinde ejemplos de unas y de otras.
OBLIGACIONES DE MEDIOS • el deudor debe actuar con aptitud e idoneidad, sin asegurar resultados (ejemplo: médico clínico) • responsabilidad subjetiva del deudor (regla general) • algunas referencias ccyc: arts. 774 inc. a) y 1768 OBLIGACIONES DE RESULTADO O DE FINES • el deudor se compromete a obtener un resultado determinado • responsabilidad objetiva del deudor • algunas referencias ccyc: arts. 774 incs. b) y c), 1291, 1723 y 1768 SUPUESTOS DE OBLIGACIONES DE MEDIOS • obligaciones de prestar servicios (locaciones de servicio, de trabajo y de mandato y generalidad de servicios profesionales) • obligaciones de administradores de sociedades • obligaciones de agentes de bolsa SUPUESTOS DE OBLIGACIONES DE RESULTADO O DE FINES * obligaciones de dar * obligaciones de hacer una obra (material o intelectual) * ciertas prestaciones médicas (cirugías estéticas embellecedoras, estudios de laboratorio, elaboraciones de prótesis, etc.) * obligación de seguridad * obligaciones de no hacer
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b) ¿Qué ocurre con la carga de la prueba en uno y en otro tipo de obligaciones?
ver
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c) Transmisión de las obligaciones: ¿qué significa que las obligaciones pueden transmitirse? ¿Cómo puede clasificarse la sucesión o transmisión de las obligaciones?
ver
77
d) ¿Puede ser cedido todo derecho? Justifique con la norma del Código Civil y Comercial.
ver
78
e) ¿En qué consiste la “cesión de derechos”? Diferénciela de la “novación subjetiva”.
VER
79
f) Brinde un ejemplo de “derecho incesible”.
VER
80
g) ¿Qué es la “transmisión de deudas”? Enumere las clases de “transmisión de deudas”.
VER
81
a) Modos de extinción de las obligaciones: clasifique los “modos de extinción de las obligaciones” por el contenido, por la naturaleza jurídica y por la forma de actuar.
ver