20.1 Formación histórica del concepto del negocio jurídico Flashcards

1
Q

I. Indicación sistemática. Idea general.

¿Qué es un negocio jurídico?

A

SANTORO-PASARELLI: “un acto de voluntad autorizado por el ordenamiento para perseguir un fin propio”.

En definitiva: es cualquier acaecimiento, que procede de la voluntad humana y cuyos efectos jurídicos se producen, porque el agente que actúa voluntariamente pretende precisamente producirlos.

Diferencia especifica: sus efectos son ex voluntate.

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2
Q

II. Formación histórica de la categoría dogmática negocio jurídico

A

En primera instancia, la teoría del negocio jurídico surge de la doctrina alemana del siglo XIX.

Savigny caracterizó el negocio jurídico como declaración de la voluntad dirigida a producir efectos jurídicos, subsumiendo algunos actos jurídicos dispersos en los textos romanos.

Posteriormente, el pandectismo desarrolló una teoría
del negocio jurídico sobre la aportación de Savigny.

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3
Q

II. Formación histórica de la categoría dogmática negocio jurídico

Se emplea el método…

A

Posteriormente, el pandectismo desarrolló una completa teoría del negocio jurídico sobre aquella aportación de Savigny. El pandectismo empleó el método dogmático-constructivista (un método positivista que parte de las normas dadas y utiliza un riguroso análisis lógico basado en textos romanos para deducir elementos y principios comunes a esas normas) para erigir un sistema de derecho privado.

Sigue pues, un procedimiento en el que se emplea intensivamente la analogía iuris.

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4
Q

II. Formación histórica de la categoría dogmática negocio jurídico

¿De qué surge el concepto de negocio jurídico?

A

El concepto de negocio jurídico surge de la abstracción y generalización sucesivas de los rasgos característicos y reglas comunes a los contratos, testamentos, matrimonios y otros actos de la persona (actos jurídicos unilaterales)
- por ejemplo: renuncia de derechos, reconocimiento de paternidad etc, porque hace falta una declaración de voluntad relevante orara la producción de los efectos jurídicos que se pretenden alcanzar mediante tales actos

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5
Q

II. Formación histórica de la categoría dogmática negocio jurídico

¿Para qué proceden así los pandectistas?

¿que dificultades presenta esta forma de proceder?

A

Cabe mencionar que este concepto surge principalmente para resolver problemas de lagunas jurídicas.

Presenta una serie de dificultades como la heterogeneidad de los contratos testamentos y patrimonios, así como las diferencias que presentan.
Podemos añadir también que el concepto de negocio jurídico se puede alejar demasiado de la realidad en diversos casos, resultando ser difícilmente aplicable a los casos reales.

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6
Q

III. Recepción legal del negocio jurídico en el Derecho
comparado

Código civil de Sajonia 1863:

A

Pronto la legislación germana asumirá la construcción dogmática.
Código Civil de Sajonia de 1863 consagra como categoría legal al negocio jurídico.

Definición (CC Sajonia):
“un acto es un negocio jurídico cuando la acción de la
voluntad se dirige, de acuerdo con las leyes, a constituir, extinguir o cambiar una relación jurídica”.

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7
Q

III. Recepción legal del negocio jurídico en el Derecho
comparado

¿Como cambia la labor del jurista alemán con la consagración legal del concepto de negocio jurídico?

A

Previamente al BGB (CC alemán), se atiende al negocio jurídico de dos maneras:

❖ Por un lado, dogmáticamente, se toma como concepto sistematizador de primer orden, coronando el derecho privado (más dinámico)

❖ por otro lado, desde el plano de la aplicación normativa, se toma el negocio jurídico como instrumento de integración del Derecho.

Después del BGB:
Con la regulación legal del negocio jurídico: el jurista alemán debe aplicarlo, interpretando las normas y determinando el sentido y alcance del conjunto normativo para su aplicación.

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8
Q

III. Recepción legal del negocio jurídico en el Derecho
comparado:

A

El ejemplo del BGB no ha cundido: no son muchos los códigos civiles que han incluido dentro de su contenido al negocio jurídico.

Otro códigos europeos más modernos como el suizo y el italiano han hecho caso omiso al concepto de negocio jurídico, ya que para cubrir lagunas de regulación de los actos jurídicos unilaterales, aplican las normas de los contratos por remisión legal y prescinden del negocio jurídico se basan en la analogía legis, no en la analogía iuris).

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9
Q

IV. Recepción legal del negocio jurídico en el Derecho español:

A

La categoría de negocio jurídico no ha sido recogida legalmente en el Derecho Español, pues solo se habla del acto jurídico.

Las lagunas legales respecto de los actos jurídicos unilaterales se integran mediante expansión analógica de las disposiciones legales de los contratos y testamentos (art.1090 CC), argumentando a fortiori.

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10
Q
A
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