2.4. Concesión short Flashcards

1
Q

Concepto de concesión

A

Acto juridicamente unilateral por medio del cual la autoridad concedente faculta a una persona física o moral denominada concesionario aprestar un servicio o a explotar, usar o aprovechar bienes del dominio público

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2
Q

Teorías de la naturaleza de la concesión

A
  1. CONTRATO ADMINISTRATIVO: Posición privilegiada de la Administración Pública frente al particular, como un contrato discrecional.
  2. ACTO UNILATERAL: Es la que se sigue en México.
  3. ACTO MIXTO: Sostiene que la concesión comparte elementos del acto administrativo unilateral y del contrato
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3
Q

Elementos de la Concesión

A
  1. CONCEDENTE: Autoridad que faculta al particular o institución pública a la prestación del servicio público o l explotación de os bienes de dominio público.
  2. CONCESIONARIO: persona a quien se le otorga la facultad y titular de la concesión
  3. USUARIOS O BENEFICIARIOS: Persona física o moral cuyos requerimientos de prestaciones van a ser satisfechos con el servicio público concesionado, entran en relación con el concesionario y de manera excepcional con el concedente; el fin último de la concesión es que el servicio público sea prestado en beneficio de los usuarios
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4
Q

Clasificación de la concesión

A
  1. SERVICIO PÚBLICO: funcionamiento de servicio es confiado temporalmente a un individuo o empresa.
  2. EXPLOTAR UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO: Establecer condiciones, se extrae o se explota para el particular un bien que pertenece a todos.
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5
Q

¿Qué capacidades se requeren en la concesión?

A
  1. GOCE Y EJERCICIO: Se requiere como en casi todo acto jurídico; en ciertos casos de concesión es necesario, además, ser nacional mexicano.
  2. TÉCNICA: Demostrar fehacientemente a la administración pública que cuenta con los recursos necesarios para la prestación del servicio público o el uso y explotación de los bienes concesionados
  3. FINANCIERA: Poseer recursos económicos suficientes para cumplir; esto debe demostrarse, otorgando garantía de acuerdo con el órgano administrativo, con el fin de asegurar la operación.
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6
Q

Señala los derechos del concesionario

A
  1. Tiene un derecho público subjetivo para disponer de la cosa concesionada dentro de los límites de la ley y del título de concesión.
  2. Realizar cambios y rmar instalaciones que se requieran para lograr su objetivo
  3. Recibir beneficios económicos generados por las tareas realizadas
  4. Posibilidad de oponerse al otorgamiento de nevas concesiones que interfieran en su ámbito de operaciones
  5. Derechos personalísimos transferidos mediante el consentimiento de su autoridad
  6. Bienes afectados a la explotación: se reconoce que el concesionario se hara dueño de aquellos bienes que extraiga y se beneficie
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7
Q

¿Qué son las tarifas?

A

Precio que paga el usuario por la prestación del servicio público, es fijada unilateralmente por el Estado, aunque a veces para fijarlo se escucha a los concesionaros, a veces se publican en el DOF y se calculan en base a datos técnicos

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8
Q

Explica la relación entre el concesionario y los usuarios

A
  1. Regulado por derecho público y privado
  2. Liga entre proveedor y adquirente de servicio
  3. Legislación PROFECO
  4. Distinción entre servicios públicos obligatorios (D. Público) y facultativos (D. Privado).
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9
Q

Obligaciones del concesionario

A
  • Ejercitar personalmente los derechos derivados de la concesión.
  • No transferir, enajenar o gravar, los derechos de la concesión, sin consentimiento de la autoridad concedente.
  • Contar con elementos personales, materiales y financieros para prestar el servicio público, o efectuar la explotación de los bienes en condiciones óptimas.
  • No ceder, traspasar o gravar el equipo, o los bienes destinados a la concesión sin consentimiento de la autoridad concedente.
  • Realizar las obras necesarias para prestar el servicio público o explotar los bienes.
  • Prestar el serviciDAo público o explotar los bienes en los términos y condiciones previstas en las disposiciones legales.
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10
Q

Señala los plazos en la concesión

A

TRANSPORTES: 20 años

EXPLOTACIÓN MINERA: 25 años

RADIO Y TELEVISIÓN: 30 años

AGUA: 50 años

EDUCACIÓN: INDETERMINADOS:

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11
Q

¿Qué es la reversión dentro de la concesión?

A

-Es una institución administrativa que opera en las concesiones y consiste en que una vez transcurrido el plazo de la concesión, los bienes afectos ya sea al servicio público, o a la explotación de bienes del Estado, pasan a ser propiedad de éste sin necesidad de contraprestación alguna previsto en ley para proceder. .

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12
Q

¿Cómo puede extinguirse la concesión?

A
  1. Revocación: por autoridad que la otorgo, razones de oportunidad, en función del interés público (fundado y motivado), cubrir daños y perjuicios causados.
    - forma de extinción anticipada, sin necesidad de incumplimiento.
    - resarcir por los derechos que pierde (daño) y utilidades que deja de percibir (perjuicio).
  2. Caducidad: incumplimiento de obligaciones impuestos a concesionario:
    - Mantener el servicio o el uso y explotación del bien de manera permanente, regular y uniforme.
    - Hacerlo funcionar o explotarlo en un plazo determinado
    - No enajenarlo, administrarlo personalmente, etc.
  3. Rescate: La acción de recuperar los bienes que al otorgar una concesión había cedido el Estado, por lo que se da como una consecuencia de la extinción de una concesión.
  4. Renuncia: Pueden concluir por la renuncia de los derechos que el concesionario adquirió al obtenerla, siempre y cuando no se lesionen derechos de terceros.
  5. Quiebra: La persona jurídica sujeta a quiebra no puede seguir realizando actos mercantiles, por lo que, ante la imposibilidad de realización del objeto de la concesión, esta debe concluir.
  6. Muerte del concesionario: La extinción de la persona jurídica puede dar lugar a la conclusión de la concesión, no es absoluto, pues la ley puede disponer que sus derechohabientes continúen ejerciéndola.
  7. Conclusión del plazo: La forma normal de extinción de la concesión es la conclusión del plazo por el que fue otorgada.
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