Clasificación de las Obligaciones Flashcards

0
Q

¿Qué es una obligación de medio? De un ejemplo.

A

Aquella en que el deudor se compromete únicamente a hacer todo lo posible y necesario, con suficiente diligencia, para alcanzar un resultado determinado. EJ: Médico.

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1
Q

¿Qué clasificaciones de las obligaciones existen?

A
  1. Civiles / Naturales.
  2. Positivas / Negativas.
  3. De especie o cuerpo cierto / De género.
  4. De dar / hacer / no hacer.
  5. De dinero / De valor.
  6. De objeto singular / De objeto plural.
  7. De unidad de sujeto / De pluralidad de sujeto.
  8. Principales / Accesorias.
  9. Puras y simples / Sujetas a modalidad.
  10. De medio / De resultado.
  11. Obligaciones Propter Rem.
  12. Causales / Abstractas o formales.
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2
Q

¿Cómo se puede exonerar de la culpa a alguien que ha incumplido una obligación contractual de resultad? ¿y a alguien que ha incumplido una obligación contractual de medio?

A

De resultado –> Probando el caso fortuito.

De medio –> Probando un actuar diligente.

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3
Q

¿Existe consagración legal de las obligaciones de medio? ¿qué artículos podríamos citar?

A

NO, no existe consagración legal. Su puede citar:

  1. Buena fe contractual (1546).
  2. Pago al mandatario (2158).
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4
Q

¿Qué es una obligación Propter Rem? De un ejemplo.

A

Aquellas que recaen sobre el dueño de una cosa, por el sólo hecho de serlo. EJ: Gastos comunes.

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5
Q

¿Qué es una obligación abstracta? De un ejemplo.

A

Aquella para cuya eficacia se prescinde de la causa.

EJ: Letras de cambio.

** Es INEXACTO decir que no tienen causa: siempre la tienen, sólo que la causa no está incorporada al negocio, por lo que debe buscarse fuera de éste.

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6
Q

¿Dónde están contenidas las obligaciones naturales en nuestro Código Civil? ¿Es taxativo?

A

En el artículo 1470. NO es taxativo, ya que AL MENOS podemos agregar el pago de una deuda de juego o apuesta en que predomine la inteligencia (2260).

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7
Q

¿Qué es una obligación natural?

A

Aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo pagado.

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8
Q

¿Qué obligaciones naturales consagra el 1470?

A

Nº1: Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio o discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos.

Nº2: Obligaciones civiles prescritas.

Nº3: Las que emanan de actos a los que les falte las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles.

Nº4: Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.

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9
Q

¿Desde cuándo una obligación es natural en aquellas obligaciones contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes (1470 Nº1)?

A

Dos opiniones:

  1. Desde que se declara la nulidad.
  2. Desde que se celebró el acto.
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10
Q

¿Es efectivo que la prescripción EXTINGUE las obligaciones?

A

No, ya que persisten como obligaciones naturales. Lo que se extingue es la acción para exigir su cumplimiento.

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11
Q

¿Cuáles son los efectos de las obligaciones naturales?

A
  1. No dan acción pero sí excepción.
  2. Pueden ser novadas.
  3. Pueden caucionarse (pero por terceros!)
  4. No producen excepción de cosa juzgada.
  5. No pueden compensarse legalmente.
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12
Q

¿Qué es una obligación de género?

A

Aquella en donde se debe un individuo de una clase o género determinado.

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13
Q

¿Cómo debe pagar el deudor de una obligación de género?

A

Entregando cualquier individuo del género, que sea de una calidad a lo menos mediana (art. 1509).

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14
Q

¿Qué obligación adicional tiene el deudor de una especie o cuerpo cierto que no tiene el deudor de género?

A

La obligación de cuidar de la cosa (1548).

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15
Q

La teoría de los riesgos… ¿opera en obligaciones de especie o cuerpo cierto o en obligaciones de género?

A

En obligaciones de especie o cuerpo cierto.

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16
Q

¿En qué casos la pérdida de la cosa extinguirá la obligación?

A

En las obligaciones de especie o cuerpo cierto, cuando la pérdida ha sido fortuita.

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17
Q

¿Cuál es la diferencia entre dar y entregar?

A

En la obligación de entregar no se incluye la de transferir el dominio o constituir un derecho real. En la obligación de dar, sí.

18
Q

Entre las obligaciones de dar, hacer y no hacer… ¿cuáles son siempre muebles?

A

Las de hacer o no hacer.

** LOS HECHOS QUE SE DEBEN SE REPUTAN MUEBLES **

19
Q

¿Qué son las obligaciones de crédito de dinero?

A

Son una especie de obligaciones de dinero que provienen de una operación de crédito de dinero.

Requisitos para encontrarnos ante tal obligación:

  1. Que la obligación sea la de entregar una cantidad de dinero.
  2. Que la restitución sea también en dinero.
  3. Que el pago se haga en un momento distinto.
20
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica de los intereses? ¿Qué clases de intereses existen?

A

Son frutos civiles. Existe el interés legal (que es el corriente), el interés corriente (que lo observa el Banco Central) y el interés convencional (que las partes acuerdan, con límite un 50% del corriente).

21
Q

¿En qué se subdividen las obligaciones compuestas o de objeto múltiple?

A
  1. Obligaciones de simple objeto múltiple o ACUMULATIVAS.
  2. Obligaciones ALTERNATIVAS.
  3. Obligaciones FACULTATIVAS.
22
Q

¿Por qué conjunción están caracterizadas las obligaciones de simple objeto múltiple o “acumulativas”? ¿Qué es lo debido?

A

Por la conjunción “y”. El deudor debe la totalidad de las cosas.

23
Q

¿Por qué conjunción se caracterizan las obligaciones alternativas? ¿Qué es lo debido?

A

Por la conjunción “o”. Se debe una de las cosas debidas, elegida por quien tiene la alternativa.

24
Q

¿Cuál es la diferencia entre una obligación alternativa y una obligación facultativa?

A

En las obligaciones alternativas se cumple pagando con una cosa entre las varias alternativas, que es elegida por quien tiene la alternativa (RG, el deudor). En las obligaciones facultativas, la cosa debida es UNA SOLA, aunque se le otorga al deudor la FACULTAD de pagar con otra.

25
Q

En las obligaciones con pluralidad de sujetos, como opuestas a aquellas con unidad de sujeto… ¿qué modalidades pueden asumir estas obligaciones?

A
  1. Simplemente conjuntas o mancomunadas.
  2. Solidarias.
  3. Indivisibles.
26
Q

¿Sobre qué tipo de objeto deben recaer necesariamente las obligaciones mancomunadas o simplemente conjuntas?

A

Sobre objetos DIVISIBLES.

27
Q

En las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas donde hay pluralidad de deudores… ¿al pago de qué está obligado cada uno de ellos?

A

Al pago de su CUOTA.

28
Q

Por regla general en las obligaciones mancomunadas o simplemente conjuntas: la extinción de la obligación, la interrupción de la prescripción, la nulidad, la mora, el incumplimiento, de uno de los deudores… ¿afecta al resto de los deudores?

A

NO.

29
Q

¿Puede presumirse la solidaridad? ¿Cuáles son sus fuentes?

A

NO, es de derecho estricto e interpretación restringida. Quien la alegue debe probarla.

Fuentes:

  • Convención.
  • Testamento.
  • Ley.
30
Q

Mencione un caso de solidaridad de fuente legal.

A

2317: Delito o cuasidelito cometido por dos o más personas, respecto de los perjuicios causados.

31
Q

¿La sentencia judicial puede ser fuente de solidaridad?

A

NO, NUNCA, POR NINGÚN MOTIVO.

32
Q

¿Qué es la solidaridad activa?

A

Aquella solidaridad donde existen varios acreedores de una obligación, y cualquiera de ellos puede exigir su pago total.

33
Q

¿Por qué la solidaridad pasiva es una garantía para el acreedor?

A
  1. Porque puede dirigirse contra el deudor más solvente.

2. Es mejor que la fianza porque no hay beneficio de excusión ni de división.

34
Q

¿Tienen beneficio de excusión los codeudores solidarios?

A

No.

35
Q

¿Puede el título ejecutivo contra el deudor principal serlo también contra el fiador y el codeudor solidario?

A

Sí, aunque se discute puesto que los títulos ejecutivos deben BASTARSE A SÍ MISMOS.

36
Q

Por regla general en una obligación solidaria pasiva… La extinción de la obligación, la interrupción de la prescripción, la mora, etc, ¿afecta al resto de los codeudores?

A

Sí.

37
Q

En la solidaridad pasiva… ¿cómo se efectúa la contribución a la deuda si todos los deudores tienen interés en la obligación?

A

El deudor que pagó se SUBROGA el crédito, con todos sus privilegios, pudiendo dirigirse contra el resto de los deudores SÓLO POR SU CUOTA ya que NO SE SUBROGA EN LA SOLIDARIDAD.

38
Q

¿Qué le conviene más al deudor solidario que pagó la totalidad de la deuda, la acción subrogatoria o la acción personal de reembolso?

A

Dependerá de las características del crédito.

  • Acción subrogatoria le otorga todos los privilegios y seguridades del crédito.
  • Acción personal de reembolso le permite cobrar intereses corrientes.
39
Q

¿Qué sucede si paga la deuda solidaria un codeudor no interesado?

A

Se subroga en la acción del acreedor original, INCLUSO EN LA SOLIDARIDAD.

40
Q

¿Por qué se dice que la indivisibilidad de una obligación importa sólo cuando hay pluralidad de sujetos y no cuando hay sujetos únicos?

A

Porque si hay un único sujeto el deudor IGUAL tendrá que pagar la totalidad. En cambio, en la pluralidad de sujetos INVIERTE LA REGLA GENERAL DE QUE CADA DEUDOR SÓLO ESTÁ OBLIGADO A SU CUOTA.

41
Q

¿La indivisibilidad de una obligación se transmite a los herederos?

A

Sí, ya que emana de la naturaleza de la prestación.

42
Q

¿Qué elemento especial consagra nuestra legislación cuando uno de los deudores de una obligación indivisible es demandado de pago por el acreedor?

A

Pedir un plazo para entenderse con los demás deudores a fin de cumplir entre todos la obligación.

43
Q

Según el artículo 1526, que reviste el carácter de taxativo… ¿qué casos existen de indivisibilidades de pago pasivas de fuente legal?

A
  1. Acción hipotecaria o prendaria (porque gravan toda la cosa y porque se necesita el pago íntegro para su alzamiento).
  2. Deudas de especie o cuerpo cierto.
  3. Indemnización de perjuicios por incumplimiento culposo del deudor.
  4. Pago de deudas impuestas a un heredero.
  5. Pago de una cosa determinada cuya división ocasiona perjuicio.
  6. Obligaciones alternativas, ya que la elección debe ser hecha de consuno.