2.5. Albacea, Interventor y Tutela Flashcards

1
Q

¿Qué es un Albacea?

A

Es el órgano representativo de la sucesión, ejecutor de las disposiciones testamentarias.

No puede ser albacea el que no tenga libre disposición de sus bienes

Es la persona o personas designadas por el testador o por los herederos para ejecutar las disposiciones testamentarias, representar a la sucesión, ejercitando los derechos que le corresponden al autor de la sucesión, cumplir sus obligaciones, procediendo al inventario, liquidación y partición de la herencia.

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2
Q

¿cuáles son las posibles excusas que puede presentar el albacea? (establece el término para presentar su excusa)

A

Se tiene 6 días hábiles siguientes al de la notificación de que eres albacea para presentar una excusa o siguientes a la muerte si tenia conocimiento de su cargo (si se hace de manera posterior, responde por D y P):

  1. Por ser Servidor Público
  2. Militares en Servicio Activo
  3. Pobres: Los que no pueden hacer esta tarea sin menoscabo de su existencia
  4. Enfermos y Analfabetas
  5. Más de 70 años cumplidos
  6. Otro Albaceazgo
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3
Q

¿Qué significa que el cargo de Albacea sea personalisimo?

A

Significa que no se puede delegar, lo debe ejercer la persona designada y será responsable por el albaceazgo.

Sin embargo, puede auxiliarse de apoderados especiales para que le ayuden en el ejercicio de sus cargo.

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4
Q

Explica la posesión de bienes y el albaceazgo

A

Para que ejerza el cargo, es indispensable ponerlo en posesión fisica y jurídica de los bienes, pero respetando derechos de tercero.

Si se trata de bienes que pertenecen a la sociedad legal o conyugal, quedarán en posesión del cónyuge supérstite

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5
Q

Señala las obligaciones del Albacea y la sanción por su incumplimiento

A

OBLIGACIONES:
1. Presentar el testamento (si lo tiene o sabe de él, debe dar inicio al tramite sucesor dentro de 8 días)

  1. Ejercitar todas las acciones y derechos del autor de la sucesión
  2. Asegurar bienes de la herencia
  3. Formar inventario de todos los bienes (15 dias)
  4. Administrar los bienes y negocios (1 mes para ponerse de acuerdo con los herederos respecto a contribuciones, impuestos, sueldos, etc.)
  5. Rendición de cuentas de albaceazgo cada 6 meses y la cuenta final 15 días antes de terminar su cargo
  6. Pagar todas las deudas:
    - mortuorias (ultima muerte y sepelio),
    - hereditarias (a cargo de la sucesión) y
    - testamentarias (constan en testamento)
  7. Particion y adjudicacion de bienes entre herederos y legatarios
  8. Defender (en juicio y fuera de él) la herencia y la validez del testamento
  9. Representar la sucesión en todos los juicios que se promuevan en su nombre o contra ella
  10. Garantizar el desempeño de su encargo dentro de 3 meses, mediante fianza, deposito en efectivo, prenda o hipoteca (los herederos pueden dispensar esta obligación, el testador no), por el monto de:
    -Valor total de muebles
    -1 año de rentas de inmuebles
    -20% del valor de las negociaciones mercantiles
    ESTA OBLIGACIÓN NO ES EXIGIBLE SI ES HEREDERO Y SU PARTE GARANTIZA ESTO

SANCIÓN: Genera remoción del cargo y responsabilidad

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6
Q

Señala las prohibiciones para el Albacea

A
  1. No puede vender bienes de la sucesión: si es necesario vender bienes de la herencia para pagar alguna deuda o gasto urgente requiere conformidad de todos los herederos (si alguno inconforme, con autorización judicial)
  2. No comprar bienes de la herencia para sí: ni por interpósita persona
  3. No arrendar bienes por más de un año: Puede por más tiempo con unanimidad de todos los herederos
  4. No gravar ni hipotecar bienes de la herencia: solo con consentimiento de todos los herederos
  5. No transigir ni someter a procedimientos arbitrales los negocios de la herencia: solo con consentimiento de los herederos
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7
Q

Explain la retribución del Albacea y sus tipos

A

El albacea cobra una retribución por el desempeño de su cargo (si es heredero recibe retribución y herencia), eligiendo la que más le convenga entre la CONVENCIONAL o la LEGAL

CONVENCIONAL
-Establecida en el testamento por el testador

LEGAL

  • El 2% por el importe de los frutos líquidos y efectivo de la herencia
  • 5% sobre frutos industriales de bienes hereditarios
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8
Q

Etimologia de Albacea

A

Proviene del arabe alhuasi (vigilante)

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9
Q

¿Cómo se designa al Albacea?

A

POR EL TESTADOR

POR LOS HEREDEROS: Se da cuando el testador no designo albacea o se trata de sucesión legitima

  1. Si es unico y universal heredero: será albacea por ley
  2. Si son varios herederos: designan por mayoria de votos a un albacea.
    a) Los votos son en relación a las porciones y no de las personas.
    b) Salvo que 2/3 de los herederos voten por otra persona

POR EL JUEZ

  1. Cuando el albacea es removido en más de dos ocasiones
  2. Cuando los herederos no se ponen de acuerdo en la designación de albacea
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10
Q

Señala los tipos de Albacea

A
  1. UNIVERSAL: Tiene la representación total de la sucesión y administración de todos los bienes, ejecutando la voluntad total del testador
  2. ESPECIAL: Designado para administrar y ejecutar una o varias disposiciones testamentarias
  3. MANCOMUNADO: Se encarga a dos o más personas el albaceazgo de manera conjunta
  4. SUCESIVO: A falta de la persona designada, se designa un suplente
  5. PROVISIONAL: Se nombra por el juez para un tramite urgente de representación o administración de la sucesión.
  6. DEFINITIVO: Persona que de manera permanente tiene la representación y administración de la sucesión, hasta su conclusión.
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11
Q

¿Quiénes tienen impedimentos para ejercer el cargo de Alabacea?

A
  1. Los que no tengan libre disposición de sus bienes (incapaces y enajenados mentales)
  2. SALVO QUE SEAN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
    I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
    II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea;
    III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
    IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir; y
    V. Los deudores de la sucesión.
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12
Q

¿Quién vigila al Albacea?

A

El interventor

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13
Q

Señala la diferencia entre Revocación y Remoción

A
  1. REVOCACIÓN: Se quita al albacea sin causa, por lo que tiene derecho a cobrar y a ser heredero
  2. REMOCIÓN: Por incumplimiento de alguna obligación, se le quita del cargo de manera justificada (pierde derecho a cobrar y puede perder calidad de heredero).
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14
Q

¿Qué señala el Código y la Corte respecto a la calidad de heredero del Albacea cuando es removido del cargo?

A

El Código señala que el albacea removido pierde la calidad de heredero

Pero la Corte señala que , una vez removido, se requiere un procedimiento adicional para quitarle su calidad de heredero

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15
Q

Sanción por no aceptar el cargo de albacea sin excusa y consecuencia de que no se acepte pero con excusa

A

Sin excusa Puede perder la calidad de heredero o legatario, ademas de que no recibirá la retribución

Si es con excusa, solamente no recibirá la retribución, pero no pierde calidad de heredero ni de legatario

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16
Q

Naturaleza jurídica de la sucesión

A

Copropiedad hereditaria

17
Q

Diferencia entre excusa e impedimento

A

Los impedidos son personas que bajo ninguna causa pueden desempeñar el cargo

Los que se excusan son personas que si pueden pero pueden justificarse para no desempeñar el cargo.

18
Q

¿Cómo se diferencian los interventores en Jalisco y en el resto del país?

A

En Jalisco tiene funciones de vigilancia sobre el albacea

EN el resto del país tiene la función de un albacea provisional

19
Q

¿Quienes nombran al interventor?

A

El heredero o los herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea

-Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos

si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.

20
Q

Señala la REGLA GENERAL respecto a la necesidad del interventor y los casos de EXCEPCIONES

A

Por regla general su nombramiento no es obligatorio, salvo en estos casos:

  • Hay un heredero declarado ausente
  • Albacea es heredero y la parte que le toca es inferior a la garantía que debe otorgar
  • Cuando es heredera la beneficencia pública
21
Q

¿Qué recibe el interventor por el desempeño de su cargo?

A

Recibe honorarios por cargo de los herederos que lo nombran o, cuando es necesario, paga la sucesión

Cobra lo convenido o como apoderado (conforme al arancel o a la importancia del negocio)

22
Q

Señala los casos de Terminación de los cargos de albacea e interventor

A
  1. AGOTAMIENTO NATURAL DEL CARGO: cuando se acaba la sucesión.
  2. AGOTAMIENTO DE PLAZO Y PRÓRROGA.
    - Plazo para terminar con la sucesión: 1 año a partir de que terminaron los litigios sobre la validez del testamento o sobre la declaratoria de herederos.
    - Si no termina, se puede prorrogar por un año más, siempre y cuando le aprueben las cuentas (las cuales hace cada 6 meses)
  3. REMOCIÓN
    - Pierde derecho a la retribución y si es heredero, pierde su calidad de heredero o legatario. (Se requiere juicio aparte)
  4. REVOCACIÓN
    a. Conserva el derecho a la retribución integra y conserva su calidad de heredero o legatario.
    b. Revocación de albacea testamentario: No se le puede revocar, únicamente remover, puesto que debe prevalecer la voluntad del testador. Sin embargo, los herederos pueden por unanimidad revocar al albacea (jurisprudencia).
    c. Revocación de albacea intestado: La revocación se puede dar por mayoría de votos. Para nombrarlo se requiere mayoría, por ende, para revocarlo también.
    d. Revocación de albacea dativo: No puede ser revocado, únicamente removido.
  5. MUERTE
  6. IMPEDIMENTO O EXCUSA SOBREVINIENTE
23
Q

Etimología de Tutor

A

Tueor: Proteger o defender

24
Q

¿Qué es la tutela?

A

Institución de orden público, interés social y ejercicio obligatorio que tiene por objeto la guarda y custodia del incapaz y sus bienes (o solo sus bienes)

25
Q

Señala los sistemas de tutela existentes, así como el país en el que rige cada uno

A
  1. AUTORIDAD: El Estado es quien lleva a cabo la tutela. Existen órganos de información: terceros que vigilan y supervisan al Estado (curador) (Alemania)
  2. FAMILIA: La tutela la llevan a cabo órganos privados o los familiares del incapaz. Aquí no hay órganos de información, (curadores) (Francia)
  3. MIXTA: Se combina la intervención del Estado y de la familia u órganos privados que ejercen la tutela (México)
26
Q

¿Cual es la importancia de la tutela?

A

Administrar los bienes de los herederos incapaces

27
Q

La Tutela es una institución subsidiaria de la _____, la cual es ______________

A

Patria Potestad, una Institución a la cual están sujetos todos los menores de edad desde su nacimiento hasta la mayoría de edad, independientemente de su capacidad física o mental

28
Q

Explica la retribución en la tutela

A

El tutor tiene derecho a una retribución:

  1. Sobre los rendimientos que produzcan los bienes del incapaz, que fijará el ascendiente o extraño que lo nombre en su testamento
  2. Sobre los rendimientos, pero fijada por el juez y no mayor al 5%, en caso de tutor dativo o legitimo
29
Q

Señala los tipos de tutela

A
  1. TESTAMENTARIA: El testador designa tutor para los incapaces bajo su patria potestad para que cuiden de su persona y sus bienes, o solo sus bienes (salvo que haya otra persona que ejerza la patria potestad)
    o Artículo 623. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad tiene derecho, de nombrar tutor en su testamento a aquéllos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
    o Artículo 624. Este nombramiento excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados. (abuelos)
  2. LEGITIMA: La ley llama al cónyuge o familiar más cercano para que ejerza la representación, defensa y protección del incapaz y sus bienes
  3. DATIVA/COADYUVANTE: Designado por el Juez
  4. VOLUNTARIA: Se da cuando una persona capaz dispone, en caso de llegar a ser incapaz, quién será quien ejerza la tutela para sus bienes
30
Q

¿Qué es un tutor administrador?

A

No le quita la patria potestad al ascendiente que sobreviva, pero lo que los hijos reciban de herencia del autor será administrado por el tutor administrador elegido.