Responsabilidad aquiliana y penal Flashcards

Primer corte

1
Q

¿Cómo es la fórmula de la responsabilidad civil?

A

Responsabilidad = Conducta + Culpa/Dolo + Daño + Nexo Casual entre conducta y daño

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2
Q

¿En qué temas se diferencia la responsabilidad aquiliana y la responsabilidad penal?

A

En once (11) aspectos:

  1. El bien jurídico tutelado.
  2. Tipicidad.
  3. Culpabilidad.
  4. Daño.
  5. Titularidad de la acción.
  6. Naturaleza del sujeto activo o agente del daño.
  7. La sanción.
  8. Extinción de la sanción.
  9. Prescripción de la acción.
  10. Finalidad de la sanción.
  11. Compensación de culpas.
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3
Q

Explique la diferencia entre responsabilidad penal y aquiliana respecto del bien jurídico

A

Penal: El bien jurídico es un interés social, que por su vulneración se justifica una pena.

Civil: todo bien jurídico que se haya vulnerado debe ser reparado, con lo cual acá se busca es resarcir o compensar el daño. (Teoría unificadora de los daños extrapatrimoniales que se debe reparar según el bien jurídico y no por la manifestación exterior del daño por Obdulio y Enrique Gil Botero)

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4
Q

¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad aquiliana y penal respecto a la tipicidad?

A

Penal: la responsabilidad exige un estricto juicios tipicidad.

Civil: No hay tipicidad, toda conducta que cause un daño genera responsabilidad. Las conductas dañosas no deben estar contempladas en la norma.

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5
Q

¿Cuál es la diferencia respecto de la culpabilidad en la responsabilidad aquiliana y penal?

A

Penal: en penal se exige el dolo como regla general (diferencia con tipicidad subjetiva + culpabilidad como reproche y medida de la pena) y excepcionalmente admite la culpa y la preterintención. Hay una culpa in concreto (propio de la persona). Nunca se presume.

Civil: La culpabilidad basta, como elemento subjetivo, para que haya responsabilidad, como regla general por la responsabilidad subjetiva. Según los Hermanos Mazeud, culpa es “Todo error de conducta que una persona prudenre en las mismas circunstancias externas no hubiera realizado”. (Hay una responsabilidad in abstracto, porque se hace una comparación). Se presume en algunos casos.

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6
Q

Cuál es la diferencia del daño en la responsabilidad aquiliana y en penal?

A

Penal: En penal no es necesario que exista un daño real para que se imponga la sanción, ya que la mera puesta en peligro de un bien jurídico basta para que haya responsabilidad (+tentativa).

Civil: Siempre es necesario un daño.

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7
Q

Cuál es la diferencia en la titularidad del daño en la responsabilidad aquiliana y la penal?

A

Penal: La regla general en penal es que el deber de denuncia es general, salvo en los casos de querella o petición especial. Con lo cual por lo general es pública y de oficio.

Civil: La acción civil siempre es privada y requiere legitimación en la causa.

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8
Q

Cuál es la diferencia entre el agente del daño aquiliano y el sujeto activo penal?

A

Penal: Solamente pueden ser responsables las personas naturales que sean imputables.

Civil: En responsabilidad aquiliana puede ser responsable una persona jurídica y una persona natural y el régimen de capacidad.

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9
Q

Cuál es la diferencia en el cumplimiento de la sanción o pena aquiliana y penal?

A

Penal: Las consecuencias penales (pena o medida de seguridad) son personalísismas, son intransmisibles.

Civil: La responsabilidad civil es transmisible mediante acto entre vivos o mortis causa (contrato de seguro o sucesión ab intestato).

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10
Q

Cuál es la diferencia entre la extinción de la acción en la responsabilidad aquiliana y la penal?

A

Penal: Tiene varias formas de extinguirse: Muerte del procesado, indultos, principios de oportunidad, entre otros.

Civil: Se extingue por la prescripción o caducidad, pero nisiquiera la muerte del procesado la termina. Recordar que los indultos extinguen la responsabilidad penal pero nop extinguen la aquiliana (+ casos JEP).

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11
Q

Cuál es la diferencia entre la prescripción aquiliana y la penal?

A

Penal: Tiene un régimen propio de prescripción (delitos imprescriptibles, etc…). Siempre que prescriba la acción penal se entenderá que prescribirá la acción civil, pero no al revés.

Aquiliana: Sigue las reglas del 1625 C.C.

  • Hecho de un tercero responsable prescribe a favor de este en tres (3) años.
  • Si proviene de cosas animadas o inanimadas o hecho propio no constitutivo de delito prescribe en diez (10) años.
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12
Q

Cuál es la diferencia entre la compensación de culpas entre la responsabilidad aquiliana y la penal?

A

Penal: No existe una compensación de culpas

Civil: Si la hay, con lo cual si la víctima ha cometido una acción culposa que influyó en el daño se le descontará al demandado parte de la indemnización.

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13
Q

Cuál es la diferencia entre la finalidad de la pena o la sanción de la responsabilidad aquiliana y la penal?

A

Penal: Tiene varias (Art. 4 C.P. retribución justa, prevención general, prevención especial y resocialización).

Civil: Su único propósito en el derecho continental es el de reparar el daño y nada más que el daño, excepto en los sistemas del Common Law en los que se tiene los punitive damages.

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14
Q

Cuál es la diferencia según Carrara del derecho penal y la responsabilidad civil?

A

La responsabilidad civil es de carácter particular, por eso quien tiene la legitimatio ad causam es la víctima directa o indirecta, mientras que en el penal es general, tan así que quiene tiene legitimación es la Fiscalía que es el ente acusador.

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15
Q

Explique el incidente de reparación y la responsabilidad civil extracontractual

A

El incidente de reparación es un mecanismo procesal que busca reparar civilmente a las víctimas de un delito. En este caso no solamente responde el sujeto condenado por el delito sino terceros responsables. Se inicia cuando esté en firme la sentencia condenatoria y previa solicitud del representante de víctimas, Fiscalía o Ministerio Público.

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16
Q

Se pueden poner medidas cautelares en un procedimiento penal para el incidente de reparación?

A

Sí, en ese caso lo hace el juez de control de garantías conforme el artículo 92 C.P.P. Las medidas cautelares deben ser proporcionales

17
Q

Explique los efectos civiles de la sentencia absolutoria penal

A

Depende por qué motivo sea la absolución:

  1. Falta de conducta: Tiene efectos civiles de absolver.
  2. Falta de tipicidad objetiva: No necesariamente tiene efectos civiles.
  3. Falta de tipicidad subjetiva: No necesariamente tiene efectos civiles. (en otros no, como responsabilidad objetiva)
  4. Prescripción: Siempre que prescribe penalmente, prescribe civilmente.
18
Q

Explique la diferencia entre delito penal y delito civil

A
  1. Delito penal es una conducta típica, antijurídica y culpable.
  2. Delito civil es un daño causado con dolo, y el cuasi delito un daño causado con culpa.
19
Q

Explique la diferencia del dolo en el penal y en lo aquiliano

A

Penal: Es querer y conocer la conducta y su resultado antijurídico.
Civil: Es la intención de causar el daño.

20
Q

Es mejor iniciar un procedimiento penal o civil?

A

Vale la pena interponer la acción penal siempre que se esté seguro que en efecto hay delito y se puede probar. En el proceso penal pagan más la indemnización. Además ahí la fiscalía o el acusador privado realizan la investigación con lo cual el material probatorio puede ser recolectado más fácilmente.