Acción y Exepción Flashcards

1
Q

Condiciones de la acción

A
  • Interés jurídico (Art. 1 CPCCCDMX): Relación que debe de exitir entre 2 factores:
    – Situación de hecho y no de derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora.
    – Necesidad de la sentencia demandada para poner fin a dicha situación.
  • Pretensión (Art. 2 CPCCCDMX): Petición o reclamación que formula la parte acusadora en contra de la parte demandada de acuerdo a un bien jurídico (basta con la primer definición que vimos).
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2
Q

Clasificación de la acción

A
  • Por el tipo de resolución demandada:
  • Por el tipo de interés que busca proteger
  • Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer válido:
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3
Q
  • Por el tipo de resolución demandada:
    o Acciones declarativas
A

Se le pedirá al juez que declare la existencia, inexistencia o modalidad de una relación jurídica (ej. Pedir la inexistencia de un contrato de arrendamiento).

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4
Q
  • Por el tipo de resolución demandada:
    o Acciones constitutivas:
A

Se le pide al juez una sentencia que constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica (ej. Que el juez constituya un derecho a favor en prescripción por ejemplo).

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5
Q
  • Por el tipo de resolución demandada:
    o Acciones de condena:
A

Pedirle al juez que a travén de una sentencia ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada (condenar un dar, hacer o no hacer).

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6
Q
  • Por el tipo de interés que busca proteger
    PT 1.
A

o Acciones particulares: Aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos e individuales.

o Acciones públicas: Las van a ejercer los órganos del estado en nombre del orden o seguridad pública.

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7
Q
  • Por el tipo de interés que busca proteger
    PT 2.
A

o Acciones colectivas: Se ejercen para proteger intereses de una comunidad; características escenciales:
 Son transindividuales: Peretenecen a una colectividad y no para individuales.
 Son indivisibles: Solo se pueden ejercer en nombre de la colectividad.
La solución en este tipo de acciones debe de ser las misma para toda la colectividad.

Se da en núcleos de población ejidal o comunidades indígenas.

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8
Q
  • Por el tipo de interés que busca proteger
    PT 3.
A

o Acciones de grupo (en el CC aparecen como acciones colectiva): Procuran la protección de aquellos intereses de los que, siendo individuales o particualres tienen un origen o causa comun.
Son tratados colectivamente y pueden ser reclamados a través una acción de grupo.
Se reclaman los daños sufridos individualmente por las personas que se hayan afectado por este origen o causa común (regularmente son consumidores de bienes producidos en serie).
Cada una de estas personas afectadas por una causa común pueden actuar de manera individual, a diferencia de la acción colectiva.
 Individuales
 Divisibles

Solo son en grupo porque afectan en común.

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9
Q
  • Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer válido:
A

Se suelen distinguir tantas clases de acciones como ramas en las que se divida el derecho sustantivo o material.
o Acciones civil
o Acciones mercantiles
o Acciones laborales
o Acciones penales
o Acciones de amparo
o Acciones administrativas

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10
Q

Excepción

A

Derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión del actor (forma de defenderse en contra de la acción).

Se identifica con el derecho de defensa en juicio así como con el derecho de contradicción.
Basta con quien se exprese con claridad.

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11
Q

Doctrinalemente se conocen como perentorias y dilatorias:

A
  • Perentorias (excepciones sustantivas): Encaminadas a destruir la acción (defensas no excepción), las defensas son perentorias porque se encaminan a destruir la acción.
  • Dilatorias: Encaminadas a dilatar el procedimiento (estás sí son excepciones procesales)
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