Análisis de la constitución ecuatoriana y su relación con los derechos Flashcards
(9 cards)
¿Cuáles son los derechos comunicativos en la Constitución del Ecuador?
Artículo 16: Derecho a la comunicación y a la información. Artículo 17: Acceso a medios de comunicación. Art. 18: Acceso a la información pública. Artículo 66, numeral 6: Derecho a opinar y expresar el pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
¿Qué garantías y protección constitucional existen para los derechos comunicativos?
Prohibición de censura previa. Protección contra represalias por opiniones. Pluralismo y diversidad informativa.
¿Cuáles son los límites y responsabilidades de los derechos comunicativos?
Límites: respeto a los derechos de los demás, seguridad nacional, orden público. Responsabilidad ulterior: responder por daños causados (ejemplo: difamación, calumnia, incitación al odio).
¿Qué criterios constitucionales son aplicables al cierre temporal de un medio?
Protección reforzada de la libertad de expresión. Prohibición de censura previa (solo se admiten restricciones excepcionales bajo el test de proporcionalidad estricto: legalidad, finalidad legítima, necesidad, proporcionalidad, temporalidad y revocabilidad).
¿Qué vulneraciones se detectaron en el caso de Radio Pichincha Universal (2019-2020)?
Libertad de expresión: La suspensión indefinida sin justificación proporcional. Debido proceso: Dilaciones injustificadas en la resolución judicial. Derechos laborales: Afectación a trabajadores y familias dependientes del medio.
¿Qué criterio judicial se aplicó en el caso de Teleamazonas (2009-2010)?
La suspensión se basó en una infracción administrativa menor, sin relación proporcional con la sanción aplicada.
¿Qué parámetros debe verificar un juez al resolver sobre el cierre temporal de un medio?
Competencia de la autoridad. Cumplimiento del debido proceso (notificación al medio, oportunidad de defensa, plazos razonables para resolver apelaciones). Aplicación del test de proporcionalidad (fin legítimo, base legal clara, suspensión como única opción viable). Temporalidad definida.
¿Cuándo un cierre temporal de un medio es inconstitucional?
Si se basa en motivos ambiguos o discrecionales (ejemplo: críticas al gobierno), no se cumple el debido proceso (plazos, notificación, defensa), o la medida es desproporcionada (ejemplo: suspender por 72 horas por una falta administrativa menor).
¿Cuándo un cierre temporal de un medio es constitucional?
Si existe una amenaza grave e inminente (ejemplo: incitación a actos violentos) y se aplica por el mínimo tiempo necesario y se revisa periódicamente.