Apelación Flashcards
(47 cards)
objetivo
Art. 186. El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.
concepto
acto juridico procesal de la parte agraviada que tiene por objeto obtener del tribunal superior jerarquico, que enmiende conforme a derecho la resolucion del inferior (186)
doble instancia
La apelación es la institución que materializa la doble instancia. Esta institución tiene fundamentos a favor y en contra:
A favor:
Posibilidad de que los tribunales superiores enmienden los agravios causados por las sentencias de los tribunales inferiores.
Medio para que las partes soliciten la enmienda de ciertos errores.
La existencia del recurso genera que los tribunales de primera instancia actúen con más celo en el ejercicio de sus funciones.
Permite que la resolución sea más adecuada, porque es resuelto por una pluralidad de jueces, generalmente mejor preparados.
En contra:
Usando la lógica anterior, sería mejor tener 5 instancias.
Si los tribunales de segunda instancia tienen más preparación, deberían entregarse directamente los negocios a ellos.
caracteristicas
Recurso ordinario: Procede contra la generalidad de las resoluciones judiciales, bastando la existencia de perjuicio.
Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución para que sea resuelto por el superior jerárquico.
Emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.
Tiene una causal genérica de procedencia: el agravio.
Constituye la segunda instancia, pudiendo revisarse los hechos y el derecho.
Es un recurso vinculante: En algunos casos impide interponer otros recursos (i.e. amparo), y en otros es necesaria su interposición para poder interponer otros recursos con posterioridad (i.e. casación).
Procede tanto en asuntos contenciosos como no contenciosos.
Es renunciable:
Expresamente: Antes del inicio del proceso, o antes de la dictación de la resolución. Se requiere de las facultades especiales del Art. 7 (2) CPC.
Tácitamente: Si se deja pasar el plazo sin interponerlo.
sujeto
Para que una persona se encuentre legitimada para interponer la apelación, se requiere:
Que ella revista el carácter de parte (alcanzando a terceros excluyentes, independientes o coadyuvantes).
Haber sufrido un agravio.
tribunales
Intervienen 2 tribunales:
Tribunal que dictó la resolución que se impugna: Ante él debe presentarse el recurso, y se pronuncia sobre su concesión.
Tribunal superior jerárquico de aquel que dictó la resolución: El conoce y resuelve el recurso.
resoluciones apelables
187, 188
SD Y SI:
1. regla general: apelables
2. no apelables: cdo ley deniegue expresamente
autos y decretos (solo subsidiaria a reposición)
apelables:
1. cuando altere sustanciación regular del juicio
2. cuando recaigan sobre trámites no expresamente regulados por la ley
no apelables: cuando ordenen tramites necesarios para la sustanciación regular del juicio
Art. 187. Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.
Art. 188. Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.
forma de deducir el recurso
189
Oportunidad:
- RG: 5 días desde notificación de quien entabla el recurso
- 10 días si la resolución es SD
- Si es subsidiaria a la reposicion: 3 dias (interloc) o 5 días (ayd)
Reglas generales:
- por escrito
- Contener fundamentos de hecho y derecho, someramente, indicando agravios
- Peticiones concretas que se formulan. No basta la solicitud de revocación, sino que debe indicarse como revocar.
o Debe encuadrarlas dentro de acciones y excepciones hechas valer en primera instancia (salvo anómalas)
o El tribunal solo puede conocer de estos puntos (competencia especifica)
- Sanción: inadmisibilidad (201)
Artículo 201.- Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito. Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día.
Excepcion a reglas generales:
- 189 inc. 3 faculta interposición oral sin fundamentos y peticiones concretas si cumplimos con:
o Procedimientos en que las partes litiguen personalmente
o La ley faculta la interposición verbal dentro del procedimiento
En penal: 367 “el recurso de apelación deberá interponerse por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las peticiones concretas que se formularen
efectos y forma de concederse
Efectos devolutivo y suspensivo
i. Efecto devolutivo: se otorga competencia al tribunal superior jerárquico para conocer y fallar el recurso de apelación
1. Es la esencia del recurso, siempre comprendido en el
ii. Efecto suspensivo: se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa
1. No pudiendo cumplirse la resolución impugnada hasta que sea resuelto el recurso en su contra
2. 191 dice que se suspende la jurisdicción
3. Si el tribunal de primera sigue conociendo, sus actos son nulos por falta de competencia
4. Pero podrá conocer de asuntos que por disposición expresa de la ley conserve jurisdicción, como gestiones a que de origen la interposición del recurso hasta q se eleven autos
Art. 191. Cuando la apelación comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la vez, se suspenderá la jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa.
Podrá, sin embargo, entender en todos los asuntos en que por disposición expresa de la ley conserve jurisdicción, especialmente en las gestiones a que dé origen la interposición del recurso hasta que se eleven los autos al superior, y en las que se hagan para declarar desierta o prescrita la apelación antes de la remisión del expediente.
Art. 193. Cuando se otorga simplemente apelación, sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el devolutivo y el suspensivo.
efectos y forma de concederse
en el solo efecto devolutivo
- Estas apelaciones generan las sentencias que causan ejecutoria: pueden ser cumplidas no obstante existir recursos en su contra.
o Todo el actuar del tribunal inferior queda condicionado a lo que resuelva el tribunal superior respecto de la apelación
o Darío Benavente llama a esto: competencia condicional
Art. 192. Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia definitiva.
No obstante, el tribunal de alzada a petición del apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar. La orden de no innovar suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento, según sea el caso. El tribunal podrá restringir estos efectos por resolución fundada. Los fundamentos de las resoluciones que se dicten de conformidad a este inciso no constituyen causal de inhabilidad.
Las peticiones de orden de no innovar serán distribuidas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo, entre las salas en que esté dividida y se resolverán en cuenta. Decretada una orden de no innovar, quedará radicado el conocimiento de la apelación respectiva en la sala que la concedió y el recurso gozará de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.
efectos y forma de concederse
Efectos de la sentencia revocatoria en el procedimiento, habiéndose ejecutado la resolución apelada
- Respecto de las partes: no será necesaria resolución judicial que reconozca la ineficacia
- Terceros que celebren actos o contratos de los que resulten derechos:
o El tercero puede asilarse en la relatividad de las sentencias
o La enajenación sería de cosa ajena
o No se efectúa un análisis eventual que podría caber de los art. 1490 y 1491
o Puede impedirse vía medida precautoria nº4: prohibición de actos y ctos, u ONI
efectos y forma de concederse
casos en que debe concederse en el solo efecto devolutivo
Art. 194. Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:
1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; (SD)
2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias;
3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria;
4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y
5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo.
Ojo: existen normas especiales que contemplan concesión de apelación en ambos efectos. Ej. Resolución que acoge la dilatoria de incompetencia
efectos y forma de concederse
regla general nominal:
Art. 195. Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos.
Casos de mayor aplicación práctica:
- Apelación de sentencia definitiva dictada en juicio ordinario
- Apelación de SD en juicio ejecutivo y sumario, deducida por el ejecutante o demandante.
- SD procedimiento incidental deducida por el demandante
Proceso penal: regla general es solo efecto devolutivo (368 NCPP) salvo norma expresa:
- Auto de apertura juicio oral
- Sentencia definitiva en procedimiento abreviado
Art. 190 (213). El término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición a que se refiere el artículo 181.
Tampoco se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación de la sentencia definitiva o interlocutoria. El fallo que resuelva acerca de dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificaciones conforme al artículo 184, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso.
forma de concederse y efectos
ONI
Art. 192 i2: No obstante, el tribunal de alzada a petición del apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar. La orden de no innovar suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento, según sea el caso. El tribunal podrá restringir estos efectos por resolución fundada. Los fundamentos de las resoluciones que se dicten de conformidad a este inciso no constituyen causal de inhabilidad.
ONI
requisitos
a. Se conceda la apelación en el solo efecto devolutivo
b. Que se formule una solicitud de ONI ante el tribunal de alzada
a. Desde la concesión del recurso hasta la vista de la causa
c. Que el tribunal de alzada dicte una resolución fundada
a. No se requiere para rechazarla
ONI
efectos respecto de la resolución recurrida
a. Suspender efectos
b. Paralizar el cumplimiento
c. Restringir los efectos mediante resolución fundada
ONI
tramitación
Art. 192 if: Las peticiones de orden de no innovar serán distribuidas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo, entre las salas en que esté dividida y se resolverán en cuenta. Decretada una orden de no innovar, quedará radicado el conocimiento de la apelación respectiva en la sala que la concedió y el recurso gozará de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.
ONI
efectos que produce la resolucion sobre la que recae la oni respecto al recurso de apelacion
a. Si es concedida:
a. El conocimiento del recurso de apelación queda radicado en la sala que concedió la ONI
b. El recurso de apelación gozará de preferencia
b. No es concedida:
a. El recurso de apelación será visto por la sala y de acuerdo con las reglas generales
NSPP no regula expresamente la ONI pero se aplica según 52 NCPP
tramitación del recurso en primera instancia
tramites
- concesión del recurso
- notificación de la resolucion que concede o deniega el recurso
- deposito para fotocopias o compulsas en casi de haber sido concedida en solo efecto devolutivo –> derogado
- remisión del proceso o fotocopias al tribunal de alzada
tramitación del recurso en primera instancia
concesión del recurso
el tribunal debe dictar resolución concediéndolo en cualquier efecto o denegándolo.
Control de admisibilidad por el tribunal de 1º instancia:
Artículo 201.- Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.
Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día.
No cabe el recurso de reposición para el tribunal inferior.
Control de admisibilidad aspectos formales:
1. ¿Procede la apelación frente a la resolución impugnada?
2. ¿Se ha interpuesto dentro del plazo establecido?
3. ¿ contiene los fundamentos de hecho y de derecho?
4. ¿contiene las peticiones concretas?
- Tribunal se pronuncia de plano
- Recursos resolución: hecho
- NPP: se realiza igual el examen (367)
tramitación del recurso en primera instancia
notificación de la R que concede el recurso
En civil:
- Notificación vía estado diario
o Primer elemento del emplazamiento para la segunda instancia
o Empieza a correr el plazo para el recurso de hecho (203)
o Comienza a correr el plazo para depositar el dinero para las compulsas (DEROGADO)
en penal:
- ED salvo al MP que se notifica en sus oficinas (27)
o Primer elemento de emplazamiento
o Corre plazo para interponer recurso de hecho (369)
o Deposito de dinero no corre pq es carga del tribunal de primera
tramitación del recurso en primera instancia
Deposito de dinero para fotocopias o compulsas (esto está derogado pero bueno)/remisión de copia fiel y formacion cuadernos
Post ley 20.866:
- El tribunal remitirá electrónicamente copia fiel de:
o la resolución apelada
o Del recurso
o De todos los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre este
- Recibidos, la CA asignará número de ingreso
- Si se concede en solo efecto devolutivo:
o CA formará un cuaderno electrónico separado
- Si se concede en ambos efectos:
o CA continuará la tramitación en la carpeta electrónica
Ahora pre-ley:
- Las compulsas (fotocopias del expediente) solo son necesarias si se concede el recurso en el solo efecto devolutivo
o No es necesario fotocopiar todo, sino que solo lo necesario
o Deben ser certificadas por el secretario
o El apelante post 5 días post notificación debe depositar la plata para cubrir el valor
o Sanción: tener por desistido el recurso (deserción, desertado)
- Si se concede en ambos efectos se continua la tramitación con los autos originales
El legislador establece que antecedentes deben remitirse al tribunal superior y cuales deben quedarse en el inferior:
a. Apelación ante SD: al superior los originales
b. Otras: al superior copias
Penal: no va
tramitación del recurso en primera instancia
remision del proceso o fotocopias tribunal superior
Rg: remisión por el tribunal inferior al día siguiente de la última notificación, puede ampliarse para sacar copias
se derogó art 198
emplazamiento en segunda instancia
en civil
En civil:
- 800 Nº1 CPC: es un trámite esencial del proceso y su incumplimiento es causal de casación en la forma.
- Elementos de emplazamiento:
o Notificación de la resolución que concede el recurso de apelación trib inferior
o Transcurso del plazo que tiene el apelante para comparecer ante el tribunal de la segunda instancia trib superior
- Ingresado el expediente, el secretario debe certificar esto.
Artículo 200.- El tribunal de alzada deberá certificar en la carpeta electrónica la recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 197 y su fecha.
- No se efectúa ninguna notificación para que empiece a correr el plazo, empieza con el certificado de ingreso
- YA no hay obligación de hacerse parte
Art. 199. La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde la certificación a que se refiere el artículo 200, solicite alegatos. Vencido este plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación, si se hubieren solicitado oportunamente alegatos. De lo contrario, el Presidente de la Corte ordenará dar cuenta y procederá a distribuir, mediante sorteo, la causa entre las distintas salas en que funcione el tribunal. Las Cortes deberán establecer horas de funcionamiento adicional para el conocimiento y fallo de las apelaciones que se vean en cuenta.