Art 1 Al 106 Flashcards
(49 cards)
Art 1
El juicio de amparo tiene como finalidad resolver controversias derivadas de normas, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales.
Art 2
El juicio de amparo puede ser directo o indirecto, y se tramita conforme a esta ley; se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Art 3
Las promociones en el juicio de amparo deben hacerse por escrito, salvo en audiencias. Se permite el uso de medios electrónicos y firma electrónica.
Art 4
El juicio de amparo se rige por los principios de instancia de parte agraviada, prosecución judicial, agravio personal, definitividad, relatividad y estricto derecho.
Art 5
Son partes del juicio: persona quejosa, autoridad responsable, tercero interesado y el Ministerio Público. Solo se admite interés legítimo (no simple).
Art 6
Las personas físicas o morales pueden promover amparo; también autoridades, cuando se trate de proteger su competencia constitucional.
Art 7
Puede promoverse por sí o mediante representante. En casos de menores o personas con discapacidad, puede hacerlo quien tenga legítimo interés.
Art 8
El juicio de amparo no procede contra actos de la Suprema Corte actuando en funciones jurisdiccionales, ni contra reformas constitucionales.
Art 9
Es improcedente el juicio cuando se haya consentido el acto reclamado expresa o tácitamente.
Art 10
El quejoso puede desistirse del juicio en cualquier momento antes de que cause ejecutoria la sentencia, con ciertas restricciones.
Art 11
Quien promueva el juicio en nombre del quejoso o tercero interesado debe acreditar su representación; en materia penal basta la afirmación de ser defensor.
Art 12
El quejoso o tercero interesado puede autorizar a personas con capacidad legal para oír notificaciones y realizar actos de defensa, salvo sustituir o delegar facultades.
Art 13
Cuando hay varios quejosos con interés común, deben nombrar un representante común; si no lo hacen, lo designa el juez.
Art 14
En amparo penal indirecto, el defensor puede presentar la demanda bajo protesta de decir verdad; si se comprueba falsedad, se impone multa y se requiere ratificación.
Art 15
En actos que impliquen peligro grave (como desaparición forzada), cualquiera puede promover amparo en nombre del agraviado, incluso menores de edad.
Art 16
Si el quejoso o tercero interesado fallece, el juicio continúa si no se trata de derechos estrictamente personales; interviene la sucesión o se suspende el juicio.
Art 17
El plazo general para presentar la demanda de amparo es de 15 días, salvo excepciones: extradición (30 días), sentencias penales (8 años), actos agrarios (7 años), o actos gravísimos (sin plazo).
Art 18
Los plazos corren desde el día siguiente en que surte efectos la notificación o desde el conocimiento del acto, según el caso.
Art 19
Son días inhábiles los sábados, domingos, días festivos señalados por ley y aquellos en que no funcionen los tribunales por fuerza mayor.
Art 20
En casos de actos graves (desaparición forzada, privación de libertad, etc.), puede promoverse amparo en cualquier momento y por cualquier medio, incluso fuera de horario.
Art 21
Las demandas y promociones impresas pueden presentarse hasta las 24 horas del día en que venza el plazo legal. Las electrónicas también hasta esa hora.
Art 22
Los plazos se cuentan por días hábiles desde el día siguiente a la notificación. En materia penal se computan de momento a momento.
Art 23
Si el promovente reside fuera del lugar donde se tramita el juicio, puede presentar la demanda en la oficina pública de comunicaciones o vía electrónica.
Art 24
Las resoluciones deben notificarse dentro de los tres días hábiles siguientes. En materia penal, la notificación es inmediata.