Arts Flashcards

(22 cards)

1
Q

ART. 1 AMBITO DE APLICACION

A

Artículo 1°. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

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2
Q

ART. 2 ORDEN DE PRELACIÓN

A

Art. 2°. En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

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3
Q

ART. 3 ACTOS DE COMERCIO

A

Art. 3°. Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:
1°. La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.
2°. La compra de un establecimiento de comercio.
3°. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas.
4°. La comisión o mandato comercial.
5°. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafées y otros establecimientos semejantes.
6°. Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.

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4
Q

ART. 3 N. 10 ACTO ABSOLUTO

A
  1. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.
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5
Q

ART. 3 .N.20

A
  1. Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.
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6
Q

ART. 3 N.16

A
  1. Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo.
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7
Q

ART. 4 COSTUMBRE NORMATIVA

A

Art. 4°. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.

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8
Q

ART. 5 MEDIOS DE PRUEBA COSTUMBRE

A

Art. 5°. No constando a los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre partes la autenticidad de la costumbre que se invoque, sólo podrá ser probada por alguno de estos medios:
1°. Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella;
2°. Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba

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9
Q

ART. 6 COSTUMBRE INTERPRETATIVA

A

Art. 6°. Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.

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10
Q

ART. 7 DEF. COMERCIANTE

A

Art. 7° Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.

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11
Q

ART. 8

A

Art. 8° No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.

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12
Q

LPDC ART. 2 A)

A

Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley:
a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor;

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13
Q

ART. 128 PRUEBA TESTIMONIAL

A

Art. 128. La prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligación que se trate de probar, salvo los casos en que la ley exija escritura pública.

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14
Q

ART. 129 PRUEBA TESTIMONIAL

A

Art. 129. Los juzgados de comercio podrán, atendidas las circunstancias de la causa, admitir prueba testimonial aun cuando altere o adicione el contenido de las escrituras públicas.

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15
Q

ART. 127 PRUEBA INSTRUMENTOS PRIVADOS

A

Art. 127. Las escrituras privadas que guarden uniformidad con los libros de los comerciantes hacen fe de su fecha respecto de terceros, aun fuera de los casos que enumera el artículo 1703 del Código Civil.

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16
Q

ART. 38 VALOR PROBATORIO LIBRO COMERCIANTE

A

Art. 38. Los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se le admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos.

17
Q

ART. 35- 31 LIRBOS PRUEBA A FAVOR DEL COMERCIANTE

A

Art. 35. Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, hacen fe en las causas mercantiles que los comerciantes agiten entre sí.
Art. 31. Se prohíbe a los comerciantes:

1°. Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas;
2°. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos;
3°. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos;
4°. Borrar los asientos o parte de ellos;
5°. Arrancar hojas, alterar la encuardenación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
18
Q

ART. 349 NORMAS ESPECIALES CAPACIDAD

A

Art. 349. Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para obligarse.
El menor adulto y la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva.
La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria, y la de la mujer casada por su marido.

19
Q

ART. 166 CONTRATO DE TRANSPORTE

A

Art. 166. El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
Llámase porteador el que contrae la obligación de conducir.
El que hace la conducción por agua toma el nombre de patrón o barquero.
Denomínase cargador, remitente o consignante el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción.
Se llama consignatario la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.

20
Q

ART. 167 NATURALEZA JURIDICA TRANSPORTE

A

Art. 167. El transporte participa a la vez del arrendamiento de servicios y del depósito.

21
Q

ART. 171 HABITUALIDAD TRANSPORTE

A

Art. 171. Las disposiciones del presente título son obligatorias a toda clase de porteadores, cualquiera que sea la denominación que vulgarmente se les aplique, inclusas las personas que se obligan ocasionalmente a conducir pasajeros o mercaderías.

22
Q

ART. 233- 234 MANDATO COMERCIAL

A

Art. 233. El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.

Art. 234. Hay tres especies de mandato comercial:
La comisión, El mandato de los factores y mancebos o dependientes de comercio,
La correduría, de que se ha tratado ya en el Título III del Libro I.