Atributos de la Personalidad Flashcards
(32 cards)
¿Cuáles son los atributos de la personalidad?
Elementos inherentes a la personalidad, que consisten en derechos y prerrogativas y que además imponen deberes y cargas. Son bienes extrapatrimoniales.
Estos son el Estado Civil, Nacionalidad, Nombre, Capacidad, Patrimonio, Domicilio, y los Derechos de la Personalidad.
¿Qué es el nombre?
Designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica, y distinguirla de las demás. Constituido por pronombre o nombre propiamente tal y apellido o nombre patronímico.
¿Cuáles son las características del nombre?
Es extrapatrimonial, indivisible, irrenunciable, imprescriptible, incomerciable, intransferible e intransmisible, inembargable, inmutable.
¿Cómo se adquiere el nombre? ¿Cómo se puede cambiar?
Adquisición: Por filiación
Cambio de nombre:
− Por vía consecuencial o indirecta: Cambio en situación jurídica.
− Vía directa: Ley 17.344. Por 3 razones:
o Menoscabo moral o material de la persona.
o Persona ha sido conocida por un nombre distinto por más de 5 años.
o Inscripción hace manifiesta una filiación no matrimonial o no determinada.
¿Qué es la capacidad?
Debemos distinguir entre dos tipos:
− Capacidad de goce: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Todos los seres humanos están dotados de ella, sin perjuicio de ciertas incapacidades de goce especiales.
− Capacidad de ejercicio: Art. 1445 (2): “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio o autorización de otro”. Podemos distinguir 2 tipos de incapaces de ejercicio, en virtud del Art. 1447, absolutos y relativos.
Tipos de incapacidades
o Incapaces absolutos: Nunca pueden actuar personalmente, sólo representados. “Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución”. Se sanciona con nulidad absoluta.
• Dementes: Privados de razón.
• Impúberes.
• Sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
o Incapaces relativos: Pueden actuar personalmente autorizados, o representados. Generan obligaciones naturales (Art. 1470). Se sanciona con nulidad relativa.
• Menores adultos.
• Disipadores interdictos (Disipador: El que manifiesta una falta total de prudencia por actos repetidos de dilapidación).
¿Qué es la nacionalidad?
Vínculo jurídico que una a una persona con un Estado determinado, imponiendo derechos y deberes a ambos.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad chilena?
Art. 56. Son chilenos los que la CPR declara tales, los demás son extranjeros.
Se puede adquirir la nacionalidad chilena (Art. 10 CPR):
− Por nacer en Chile.
− Por nacer en el extranjero pero ser hijo de padre o madre en servicio de Chile, o por ser hijo de padre o madre chilenos y avecindarse en Chile por más de 1 año.
− Siendo extranjero, por obtener carta de nacionalización.
− Siendo extranjero, por obtener gracia de nacionalización por ley.
¿Qué diferencias hay entre chilenos y extranjeros en cuánto a la adquisición y goce de derechos del CC?
Por regla general no hay diferencias entre chileno y extranjero en cuánto a la adquisición y goce de los derechos del CC (Art. 57). Excepciones:
− Extranjeros no domiciliados en Chile no pueden ser testigos en testamento solemne otorgado en Chile (Art. 1012 N°10)
− Extranjeros no domiciliados en Chile no pueden testar en el extranjero con las formalidades del testamento otorgado en Chile.
− Protección a los chilenos en la sucesión: Art 998.
o Tendrán iguales derechos que les corresponderían según las reglas de la sucesión intestada sobre la sucesión de un extranjero que se abra dentro o fuera de Chile.
− Se reserva a los chilenos la propiedad de determinados bienes raíces del territorio nacional (limítrofes).
− La ley chilena sigue al chileno en país extranjero en cuanto a obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia respecto del cónyuge y parientes chilenos (Art 15 N°2).
¿Qué es el domicilio?
Residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
Es distinto de habitación o morada, que es una relación de hecho transitoria (y que tiene importancia por el Art. 14, que establece que la ley es obligatoria para todos los habitantes); y la residencia, que es una permanencia física en un lugar de forma habitual (tiene importancia por el impuesto a la renta y porque sirve de domicilio en subsidio).
Presunciones de domicilio
− Positivas:
o Art. 62. El lugar donde un individuo está de asiento o dónde ejerce habitualmente su profesión u oficio determina su domicilio.
o Art. 64. Se presume el ánimo de permanecer por el hecho de abrir establecimiento durable para administrarlo en persona.
o Art. 64. Se presume el ánimo por el hecho de aceptar un empleo fijo de los que regularmente se conceden por largo tiempo.
− Negativas:
o Art. 63. No se presume el ánimo por el sólo hecho de habitar en un lugar, si tiene en otra parte su hogar doméstico.
o Art. 65. Domicilio civil no se muda por el hecho de vivir largo tiempo en otra parte, conservando su familia y asiento principal de negocios en el domicilio anterior.
Clasificación de domicilio
− Político y civil.
− General y especial (generalmente es convencional, aunque también hay legal, como en el caso de la fianza).
− Legal (personas que viven en situación de dependencia), convencional o real.
Importancia del domicilio
− Fija el lugar donde deben ejercerse los derechos y cumplir las obligaciones.
− Determina el lugar donde se abre la sucesión y la ley aplicable.
− Determina la competencia en materia procesal.
− Posesión notoria de estado civil debe haberse desarrollado en domicilio.
− Inscripciones en CBR y Registro Civil debe consignar el domicilio.
¿Qué es el estado civil?
Art. 304. “Es la calidad de un individuo, en cuánto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”. La doctrina critica esta definición y por ello lo define como la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia, en razón de la cual goza de ciertos derechos y se haya sometido a ciertas obligaciones.
Características del estado civil
Inherente a toda persona, privativo de personas naturales, determinado por la ley, uno e indivisible en cuánto a la fuente, de orden público, imprescriptible, personalísimo (irrenunciable, intransmisible, intransferible), no es materia de arbitraje, es permanente.
Fuentes del estado civil
Ley, voluntad de las partes, hechos y sentencia.
¿Cómo se prueba el estado civil?
Prueba del estado civil:
− Medios principales: Certificados o partidas del Registro Civil, incluyendo las Subinscripciones.
− Medios supletorios:
o Matrimonio: Documentos auténticos, declaración de testigos o posesión notoria del estado civil (trato, nombre y fama) por 10 años.
o Filiación: Documentos auténticos, pruebas del juicio de filiación (biológica), posesión notoria de calidad de hijo (trato, nombre y fama) por 5 años.
Las sentencias en materia de estado civil “no solo vale respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos” (Art. 315), estableciendo una excepción al principio de relatividad de las sentencias.
¿Qué es el patrimonio?
Conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles de estimación pecuniaria, alcanzando bienes presentes y futuros.
Teorías del patrimonio
− Teoría clásica o subjetiva: Francesa. El patrimonio es una emanación de la personalidad, por lo que toda persona tiene patrimonio aunque no tenga bienes y tiene solo un patrimonio, es intransferible, imprescriptible, inalienable e inembargable.
− Teoría objetiva o de los patrimonios de afectación: Alemana. El patrimonio es independiente de la persona, siendo una masa de bienes afecta a un fin específico. Ello explica la existencia de patrimonios separados (como el de la mujer casada en sociedad conyugal, el peculio profesional del menor, la EIRL) y los patrimonios autónomos (herencia yacente y la asignación para crear una corporación o fundación).
Utilidad del concepto de patrimonio
− Garantía general de los acreedores: Art. 2465.
− Sucesión hereditaria: Patrimonio es transmisible.
− Personas jurídicas: Tienen un patrimonio propio distinto al de sus miembros.
− Representación: Efectos se radican en un patrimonio distinto.
Características del patrimonio
Universalidad jurídica, intransferible (se prohíben donaciones a título universal, venta de todos los bienes de una persona, y sociedades a título universal), inembargable, imprescriptible, unitario, independiente de los derechos y obligaciones que lo componen, no requiere saldo positivo para existir.
¿Qué son los derechos de la personalidad?
Aquellos derechos subjetivos que toda persona, en su calidad de sujeto jurídico, lleva inseparablemente desde su origen.
Características de los derechos de la personalidad
originarios, absolutos, extrapatrimoniales, indisponibles, imprescriptibles, generales.
¿Cuáles son los derechos de la personalidad?
− Derecho a la integridad física y corporal.
− Derechos que dicen relación con la libertad (de reunión, de pensamiento, de residencia, de trabajo, intimidad, etc.).
− Derecho al nombre, al estado civil, y a la propia imagen.
− Protección del honor.
− Protección de la vida privada y honra de la familia.