Bienes 2023 Flashcards
(43 cards)
¿Qué es la propiedad? Concepto, atributos, características.
Art 582. El dominio (o propiedad) es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o derecho ajeno.
583 agrega que “Sobre las cosas incorporales hay también una
especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo”.
Atributos: (pera)
perpetuo
exclusivo
real
absoluto.
- ¿Por qué no se incluye la facultad de usar? ¿qué dicen las manuales?
El que puede lo más, puede lo menos. Facultad de usar está incluida en facultad de gozar.
- ¿Dónde está la facultad de usar?
R//En el goce. El que puede lo más puede lo menos dice profesor.
- Usted dice sobre una cosa corporal, ¿qué pasa sobre las cosas incorporales?.
583 “una especie de propiedad”
- ¿Eso está ratificado a nivel constitucional?
Garantía constitucional
De modo que el derecho de dominio puede recaer tanto sobre cosas corporales como incorporales, lo que es destacado por la Constitución Política al asegurar a todas las personas “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales” (art. 19 No 24).
Profesor también lo vincula a 19 N°26 no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre
ejercicio”
- Vamos a las características del dominio.
perpetuo
exclusivo
real
absoluto
- ¿Por qué es un derecho real?
Se ejerce sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
- ¿Recuerda el concepto de derecho real?
577: es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, de herencia, usufructo, uso o habitacion, de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
- ¿Cómo se llama la acción que protege el dominio?
R//Acción reivindicatoria.
- ¿Qué significa que sea un derecho perpetuo?
Que no se extingue por el mero paso del tiempo o el no ejercicio del derecho. sólo se extingue si alguien lo adquiere por prescripción adquisitiva
- Nómbreme los atributos del derecho de dominio.
Usar, gozar, disponer.
- Hábleme sobre el uso.
Es la facultad de servirse de la cosa
- ¿El goce?
Es la facultad de servirse o beneficiarse de los frutos y productos de la cosa
- ¿Cómo se llaman esas cosas que produce las cosas?
Frutos, que pueden ser civiles o naturales
- ¿Cómo pueden ser los frutos?
R//Naturales y civiles.
- Deme ejemplos de frutos civiles.
Civiles: la renta de una propiedad
- Ahora de frutos naturales.
Naturales: los frutos del arbol.
- Cuando le hablo de propiedad nuda, ¿en qué estamos pensando?.
En este caso el dueño se ha desprendido del derecho de uso y goce, como en el derecho real de usufructo.
- ¿Qué es propiedad plena y propiedad nuda?
Plena: que contiene todos los atributos inherentes a la propiedad
Nuda: se ha desprendido de uso y goce, conservando solo facultad de disponer de ella.
- ¿Qué atribuciones tiene el usufructuario?
derecho de usar la cosa
derecho a gozar de la cosa
derecho a administrar la cosa fructuaria
derecho a arrendar y ceder usufructo
acción reivindicatoria de su derecho y posesorias sobre la cosa.
- Pasemos a usufructo, ¿qué plazo tiene?
El que determinen las partes.
- ¿Y si no se ha señalado plazo?
frente al silencio de las mismas, se extingue con la muerte del usufructuruario
- ¿Cómo se llama esa figura cuando yo, nudo propietario recupero la facultad de uso y goce?
Consolidación de la propiedad
- ¿El usufructo es un derecho personalísimo, o no?
no.