c8 AUTOPSIA Flashcards
(18 cards)
ARTICULO 199
Exámenes médicos y autopsias. En los delitos en que fuere necesaria la realización de exámenes médicos para la determinación del hecho punible, el fiscal podrá ordenar que éstos sean llevados a efecto por el Servicio Médico Legal o por cualquier otro servicio médico.
Las autopsias que el fiscal dispusiere realizar como parte de la investigación de un hecho punible serán practicadas en las dependencias del Servicio Médico Legal, por el legista correspondiente; donde no lo hubiere, el fiscal designará el médico encargado y el lugar en que la autopsia debiere ser llevada a cabo.
ARTICULO 201
Hallazgo de un cadáver. Cuando hubiere motivo para sospechar que la muerte de una persona fuere el resultado de un hecho punible, el fiscal procederá, antes de la inhumación del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, a practicar el reconocimiento e identificación del difunto y a ordenar la autopsia.
El cadáver podrá entregarse a los parientes del difunto o a quienes invocaren título o motivo suficiente, previa autorización del fiscal, tan pronto la autopsia se hubiere practicado.
OBJETIVOS DE LA AUTOPSIA
identificación (siempre antes de ser entregado)
establecer causa de la muerte
data de muerte
si la muerte habria podido impedirse con socorros oportunos y eficaces, y cuales habrian sido estos
forma medico legal
patologias pre existentes
REQUISITOS DE LA AUTOPSIA
orden del fiscal
autopsia-entrega de cadáver
antecedentes
formulario entrega de cadaver policias
formulario remisor del servicio de salud
REGLAS GENERALES DE LA AUTOPSIA
1) Completa: refiere acceder a todas las cavidades anatómicas que contengan órganos se debe abrir cavidad craneana y toraco-abdominal, y periciar todos los órganos. INDEPENDIENTE SEA OBVIA LA CAUSA DE MUERTE.
2) Reglada: independiente de la causa de muerte. Por normativa se hace en un orden específico y que no se pase nada.
3) Tiempo necesario. No se puede presionar a los peritos por terceros para acelerar el proceso ya que la autopsia es única e irrepetible.
4) Tomar notas o grabar (no confiarse de la memoria). Se va rellenando una plantilla con la descripción de las lesiones, peso de órganos, etc.
5) Una autopsia no puede rehacerse.
6) Fotografías, esquema o dibujo, su cantidad es variable dependiendo la complejidad del caso, aunque más complejo, más fotos.
EXAMEN EXTERNO
Debe ser sistemático, siguiendo en lo posible, un orden determinado:
Cráneo
Cuello
Tórax
Abdomen
Aparato genito - urinario
Extremidades
EXAMEN EXTERNO –> IDENTIFICACION
Sexo
Peso – Talla
Edad
Estado nutricional
Color: piel, ojos, pelo
Tatuajes
Fotografía con N° protocolo y fecha
Dentadura
EXAMEN EXTERNO –> VESTIMENTA
Vestido o desnudo.
Consignar: tipo, color, estado, perforaciones, rasgaduras, manchas, etc.
Seguir orden funcional ( céfalo-caudal, externo a interno).
Caso de NN consignar talla y marca.
Fotografías en caso necesario. (SIEMPRE
EXAMEN EXTERNO–> COMPROBAR FENOMENOS CADAVERICOS
temperatura
rigidez cadeverica (ubi, intensidad)
livideces (ubi, color, desplazamiento)
purefacción (etapas)
EXAMEN EXTERNO –> EXAMEN DE LA SUPERFICIE CORPORAL
Dejar constancia del tipo de lesión, ubicación y característica:
Erosión-excoriación
Contusión
Herida contusa
Herida corto-punzantes
Heridas por arma de fuego
Quemaduras
Fracturas
Cicatrices
EXAMEN EXTERNO –> SIGNOS DE ATENCIÓN MÉDICO-QX
Punturas
Denudación
Aplicación de desfibrilador
Heridas quirúrgicas, catéter, sondas, etc.
Certificar vitalidad de las lesiones
Examen de cavidades: nasal – oral
Constatar piezas dentales sueltas, fracturadas, prótesis, trabajos dentales ( obturaciones, etc.)
Presencia de cuerpos extraños
EXAMEN EXTERNO –> EXPLORACIÓN FÍSICA DE INTERÉS MÉDICO LEGAL PP
Cuero cabelludo
Cuello
Pliegues
Antebrazos
Muñecas
Manos
Uñas (evidencia biologica /ADN)
Genitales
Orificios naturales
Examen de geniales y region anal:
–> En caso de sospecha de agresión sexual
–> Tomar muestra de contenido vaginal, rectal, bucal.
–> Enviar ropas a lab para busqueda de espermios –> ADN
EXAMEN INTERNO CEFALO CAUDAL
Apertura del Cráneo
Incisión Cutánea BiMastoidea (de zona retroauricular)
Denudación del Cráneo
Aserramiento del Cráneo
Apertura del Cráneo
Apertura duramadre
Extracción del encéfalo
Extracción de la duramadre
sierra stalker –> desgasta el hueso
EXAMEN INTERNO CEFALO CAUDAL
Apertura de la cavidad toraco-abdominal
a) VIRCHOW: longitudinal de arriba-abajo
*) LECHA-MAZO: variante anterior, con apertura dos líneas de hombros a la de VIRCHOW. (esta se hace en valdivia)
b) MATA: en forma de U invertida, pero presenta inconvenientes
cuello no se ve bien
levantar capa no deja ver bien partes bajas
+ lesiones en el tórax
EXAMEN DEL CONENIDO TORACO ABDOMINAL
a) VIRCHOW o clásica: un órgano detrás de otro, empezando por la lengua
b) GOHN: sacando bloques de 3 o 4 vísceras
c) LATULLE: de un sólo bloque, para observar paredes interiores del cuerpo.
Todo examen de vísceras debe comprender:
+ pesado
+ medida
+ cortadas anatomicas
Objetivo: determinar las lesiones concretas que hayan sido causa fundamental o causa inmediata de muerte, no
basta con encontrar la lesión, hay que demostrar que esta ha originado la muerte, ya que puede ser que haya
muerto de otra cosa o que haya otras circunstancias anexas que hayan causado la muerte.
EXAMNES COMPLEMENTARIOS
EXAMEN del RAQUIS: (vértebras cervicales)
* es opcional pero ante sospecha se debe de examinar siempre.
EXTREMIDADES: opcional, con existencia diversas técnicas según la localización de la lesión
análisis de laboratorio: idealmente muesra de sangre femoral
+ Alcoholemia en sangre o muestra de bazo.
+ Toxicológico: tomar muestras cautelares de sangre y orina, que guardaremos en el frigorífico, para ampliar en el futuro si se necesita. En su ausencia, tomar en lo posible dos tipos de muestras ya sea vísceras o fluidos biológicos.
+ Histológico: muestra de diversos órganos.
INFORME MEDICO LEGAL TANATOLOGICO
- descripción e interpretación razonada de las lesiones.
- CONCLUSIONES
Identificación del cadáver
Causa de muerte
Lesiones atribuibles a terceros
Muerte se habría impedido con socorros oportunos.
Patología concomitante
Atención médico-quirúrgica y sobrevida
Exámenes tomados
DATA aproximada de muerte
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO O EXTENSION DE CERTIFICADO DE MEDICO DEFUNCION PP
DECRETO Nº 460 DEL MINISTERIO DE SALUD
DIARIO OFICIAL 18.07.1970
ARTICULO 1º.- Todo médico que asiste a una persona que fallece, está obligado a extender el certificado de defunción, señalando la causa de la muerte.
ARTICULO 2º.- En el caso de fallecimiento de una persona que haya sido atendida en algún servicio médico, con motivo de su última enfermedad, el certificado de defunción lo otorgará el jefe de servicio, siempre que el deceso ocurra dentro de las 48 horas de producida la atención ambulatoria u hospitalaria. En dicho certificado se señalará la causa de la muerte, teniendo como antecedente la información clínica de atención y siempre que no se presumiere fundamentalmente que ha fallecido por otra causa.
ARTICULO 5º.- El médico del Servicio Nacional de Salud podrá negarse a otorgar el certificado señalado en el artículo anterior, si la interrogación de los deudos o demás personas e inspección del cadáver no le proporcionan antecedentes que permitan determinar la causa de la muerte. En tal caso entregará a los deudos un certificado en que dejará constancia de su negativa a otorgar el certificado de defunción y de las razones que le impiden hacerlo.
Si el médico presumiere que el fallecimiento se debe a causas no naturales, se abstendrá de dar certificado alguno y notificará este hecho al director del hospital base del área, quien a su vez denunciará el hecho al juzgado del crimen respectivo.
EL CERTIFICADO MEDICO LEGAL PRESENTA UN CORRELATIVO, QUE LO HACE ÚNICO E IRREPETIBLE.