CAP.II DE LA ADM.LOCAL Flashcards
(41 cards)
Q: ¿Qué garantiza el artículo 140 de la CE respecto a los municipios?
A: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos tendrán personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos ayuntamientos
integrados por los alcaldes y los concejales.
Q: ¿Cómo se eligen los alcaldes y concejales según el art. 140?
Los concejales son elegidos por los vecinos mediante sufragio universal. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos en los términos que establezca la ley.
A:
Q: ¿Qué establece el art. 141 sobre la provincia?
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia
determinada por la agrupación de municipios. Su gobierno está a cargo de
A: La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia
Q: ¿Qué señala el art. 141.4 sobre las islas?
En los archipiélagoslas islas tendrán también su administración propia en forma de cabildos o consejos.
A:
Q: ¿Qué dice el art. 142 sobre las haciendas locales?
A: Las haciendas locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas.
Q: ¿Qué regula el art. 143 sobre la autonomía?
A: El derecho a la autonomía de las provincias y territorios para constituirse en comunidades autónomas
en cumplimiento del art. 2 CE. Iniciativa: diputaciones + 2/3 municipios con mayoría del censo.
Q: ¿Qué permite el art. 144 a las Cortes Generales?
A: Autorizar la constitución de una comunidad autónoma en circunstancias especiales
mediante ley orgánica
Q: ¿Qué prohíbe el art. 145.1?
A: La federación entre comunidades autónomas.