Civil I. Teoria de la ley Flashcards
(32 cards)
Art. 2 CC
Costumbre según ley.
Art. 1 CC
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohibe o permite.
Art. 3 CC
Fuerza obligatoria de las sentencias judiciales.
Art. 6 CC
Efecto temporal de la ley.
La ley obliga una vez promulgada y publicada.
Autoridad o fuerza obligatoria de la ley
Art. 7 CC publicación de la ley en DO.
Art. 8 CC presunción de derecho de conocimiento de la ley.
Art. 9 CC
Principio de irretroactividad de la ley.
Art. 12 CC
Renunciabilidad de derechos, siempre que mire solo al interés particular y no esté prohibida su renuncia.
Art. 14 CC
Principio de territorialidad de la ley: la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros.
Importancia: efecto personal y territorial de la ley.
Art. 15 CC
Excepción a principio de territorialidad: los chilenos se rigen por las leyes patrias que reglan obligaciones y derechos civiles relativos a
a) estado y capacidad para ejecutar ciertos actos que han de tener efecto en Chile,
b) obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero solo respecto de cónyuge y parientes chilenos.
Art. 16 CC
Principio de territorialidad: bienes situados en Chile se rigen por leyes chilenas.
Art. 17 CC
Excepción a principio de territorialidad de la ley o extraterritorialidad de la ley: lex locus regit actum.
La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que han sido otorgados y su autenticidad conforme al CPC.
Art. 18 CC
Excepción al lex locus regit actum.
No valen escrituras privadas otorgadas en país extranjero cuando en Chile se exija escritura pública.
Efecto o ámbito temporal de la ley.
Regla general:
- Vigencia inmediata: art. 6 y 7 CC.
- Principio de irretroactividad: art. 9 CC.
Excepciones:
- Vacancia legal, genera ultractividad de ley antigua.
- Retroactividad de la ley nueva, situación de normas interpretativas.
Derogación de la ley: expresa, tácita u orgánica.
Efecto o ámbito personal de la ley.
Art. 14 CC: la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros.
Art. 57 CC: igualdad entre chilenos y extranjeros para la adquisición y goce de derechos civiles. Salvo excepciones.
Efecto o ámbito territorial de la ley.
Principio de territorialidad:
- Art. 14 CC, la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros.
- Art. 16 inc. 1 CC: los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.
Extraterritorialidad:
- Ley extranjera en Chile.
- Ley chilena en extranjero.
- Ley relativa a actos.
Extraterritorialidad de la ley. Ley extranjera en Chile.
Estipulaciones de contratos otorgados válidamente en país extranjero (art. 16 inc. 2 CC).
SPCM se rige por ley del último domicilio del causante (art. 955 CC), salvo respecto de bienes situados en Chile (art. 16 inc. 1 CC) y sucesores chilenos (art. 998 CC).
Extraterritorialidad de la ley. Ley chilena en extranjero.
Art. 15 CC: a las leyes patrias que reglas las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos.
a) en lo relativo al estado y capacidad para celebrar actos o contratos que hayan de tener efecto en Chile.
b) en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero solo respecto de su cónyuge y parientes chilenos.
Extraterritorialidad de la ley. Ley relativa a actos y contratos.
Forma según ley del lugar en que son otorgados, aplicación de lex locus regit actum (art. 17 CC).
Fondo debe respetar el art. 15 CC.
Efectos según ley chilena (art, 16 inc. 3 CC).
Tipos de interpretación.
Interpretación doctrinal. Distintas escuelas.
Interpretación por vía de autoridad:
- Judicial.
- Legal o auténtica a través de leyes interpretativas.
Art. 19-24 CC
Reglas de interpretación de la ley.
Art. 19 CC
- Elemento gramatical: no se desatenderá su tenor literal.
- Elemento lógico: puede recurrirse a su intención o espíritu.
- Elemento histórico: historia fidedigna de su establecimiento.
Art. 20 CC
Elemento gramatical: sentido natural y obvio, significado legal.
Escuelas de interpretación.
- Escuela exegética: la ley es la única fuente de las decisiones jurídicas.
- Escuela de la libre interpretación científica: procede cuando hay dudas sobre el sentido de la ley, buscando noción de derecho y armonía colectiva.
- Escuela historicista.
- Escuela del derecho libre: intérprete debe prescindir del texto de la ley cuando no es claro y se convence que el legislador habría resuelto el conflicto de otra forma.
- Escuela teleológica: busca la finalidad práctica de la ley.
- Escuela del derecho positivo: el nuez puede interpretar libremente dentro de los márgenes de la ley, sin recurrir a principios rectores.
Art. 21 CC
Elemento gramatical: palabras técnicas de toda ciencia o arte.