COMPETENCIAS Flashcards

(59 cards)

1
Q

Organización , Régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno

A

Artículo 26

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2
Q

Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los términos previstos en el artículo tres del presente estatuto

A

Artículo 26

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3
Q

Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia

A

Artículo 26

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4
Q

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

A

Artículo 26

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5
Q

Obras públicas de interés de la comunidad, dentro de su propio territorio

A

Artículo 26

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6
Q

Ferrocarriles carreteras y caminos cuyo itinerario discurre íntegramente en el territorio de la comunidad de Madrid y en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable.

Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes terrestres en el ámbito de la comunidad

A

Artículo 26

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7
Q

Instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales, aeropuertos y helipuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales

A

Artículo 26

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8
Q

Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad. Aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales, cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la comunidad de Madrid. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la comunidad de Madrid

A

Artículo 26

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9
Q

Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza

A

Artículo 26

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10
Q

Tratamiento singular de las zonas de montaña

A

Artículo 26

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11
Q

Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución

A

Artículo 26

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12
Q

Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con las materias 1,6 y ocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución

A

Artículo 26

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13
Q

Ferias y mercados interiores, incluidas las exposiciones. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.

A

Artículo 26

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14
Q

Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social, conforme a la legislación mercantil

A

Artículo 26

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15
Q

Artesanía

A

Artículo 26

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16
Q

Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado

A

Artículo 26

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17
Q

Fomento del desarrollo económico de la comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional

A

Artículo 26

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18
Q

Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la comunidad de Madrid, que no sea de titularidad estatal

A

Artículo 26

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19
Q

Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación

A

Artículo 26

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20
Q

Fomento de la cultura y la investigación científica y técnica

A

Artículo 26

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21
Q

Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial

A

Artículo 26

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22
Q

Deporte y ocio

A

Artículo 26

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23
Q

Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación

A

Artículo 26

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24
Q

Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud

25
Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural
Artículo 26
26
Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la comunidad de Madrid
Artículo 26
27
Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones
Artículo 26
28
Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la ley orgánica
Artículo 26
29
Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas
Artículo 26
30
Espectáculos públicos
Artículo 26
31
Estadística para fines no estatales
Artículo 26
32
Servicio meteorológico de la comunidad de Madrid
Artículo 26
33
Régimen local
Artículo 27
34
Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración pública de la comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la comunidad de Madrid
Artículo 27
35
Régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos
Artículo 27
36
Sanidad e higiene
Artículo 27
37
Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la seguridad social
Artículo 27
38
Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la comunidad, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias
Artículo 27
39
Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas
Artículo 27
40
Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la comunidad
Artículo 27
41
Régimen minero y energético
Artículo 27
42
Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan la pesca, acuicultura y caza. Espacios naturales protegidos
Artículo 27
43
Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación General de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
Artículo 27
44
Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La comunidad de Madrid podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y en general todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines
Artículo 27
45
Ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia 16 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución
Artículo 27
46
Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la comunidad, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias
Artículo 27
47
Gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto
Artículo 28
48
Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de seguridad social: inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias
Artículo 28
49
Crédito, banca y seguros
Artículo 28
50
Asociaciones
Artículo 28
51
Ferias internacionales que se celebren en la comunidad de Madrid
Artículo 28
52
Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve el estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenio
Artículo 28
53
Aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el estado
Artículo 28
54
Pesas y medidas. Contraste de metales
Artículo 28
55
Restructuración e implantación de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la administración General del Estado
Artículo 28
56
Productos farmacéuticos
Artículo 28
57
Propiedad intelectual e industrial
Artículo 28
58
Laboral. Corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado en la materia
Artículo 28
59
Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva el estado
Artículo 28